Los derechos fundamentales en México

AutorFrancisco López Bárcenas
Páginas13-42
El derecho a la alimentación es un derecho fundamental. Lo es tanto
porque satisface necesidades básicas de los seres vivos, en este caso los
seres humanos, sin lo cual no podrían existir, como porque así lo reconocen
diversos documentos jurídicos fundamentales de derecho internacional,
algunos de ellos también integrantes del derecho mexicano. La afirmación
anterior, pareciendo tan obvia, tiene implicaciones que es necesario explicar.
En primer lugar, conviene aclarar lo que desde un punto de vista jurídico
se entiende como derecho fundamental, por qué se le llama de ese modo
y qué tiene ese tipo de derechos que no tienen otros que no reciben esa
denominación. La aclaración resulta más pertinente cuando se constata que
en el lenguaje cotidiano suele confundirse a los derechos fundamentales
con los derechos humanos; incluso algunos los equiparan a las garantías
constitucionales, siendo que se trata de tres categorías jurídicas distintas,
con alcances diferentes cada una. A continuación se analiza cada uno de
estos conceptos, especialmente su naturaleza y sus alcances.
Derechos fundamentales: cuestiones metodológicas
Antes de iniciar el estudio de los derechos fundamentales, conviene aclarar
que existen varios puntos de vista y enfoques para su análisis, dependiendo
de la interrogante que se quiera resolver. Uno de ellos, de tipo dogmático,
dedicado al análisis de las normas que integran un sistema jurídico específico
–el mexicano, por ejemplo–, diría que son derechos fundamentales aquellos
Los derechos fundamentales en México
LEGISLACIÓN Y DESARROLLO RURAL
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que están consagrados en la Constitución política de un estado nacional, por
ser el documento jurídico fundamental dentro de ese sistema jurídico. Lo
mismo sucedería con los tratados, porque son la fuente principal del derecho
internacional. En ambos casos la naturaleza del derecho regulado estaría
dada por la del documento en el cual se regula ese derecho.
Un análisis de ese tipo nos respondería a la pregunta de cuáles son los
derechos fundamentales en ese sistema jurídico específico, que pueden ser
semejantes a los de otros sistemas jurídicos, pero también pueden no serlo.
Como se ve, pudiendo ser correcto el análisis que se obtenga de un estudio
de este tipo, sus conclusiones resultarán reductivas porque no explicarán
cómo fue que esos derechos llegaron a plasmarse en tales documentos. Dicho
de otra manera, reducir la explicación de los derechos fundamentales a su
expresión jurídica en un sistema jurídico particular, arrastra el problema
de no contar con elementos teóricos que los expliquen de una manera más
general, y no se aíslen de una realidad que puede ir más allá de los diferentes
ordenamientos jurídicos en los que se han reconocido.
Un segundo punto de vista para el análisis de los derechos fundamentales
es el que se puede hacer desde las teorías del derecho, disciplina que tiene
por objeto construir un sistema de conceptos que nos permita entender
el contenido y los alcances de los conceptos que se usan en las normas
que integran los sistemas jurídicos. La cuestión que se intenta resolver en
este nivel de análisis sería qué son los derechos fundamentales. Para dar
contestación a esta pregunta la teoría jurídica debe aportar definiciones
estipulativas, mismas que dado su carácter, no pueden ser verdaderas ni
falsas, sino más o menos adecuada para entender lo que son los derechos
fundamentales en cualquier ordenamiento jurídico, con independencia de
cuáles sean los derechos que en ese ordenamiento se prevean.
Un tercer enfoque para el estudio de los derechos fundamentales puede
ser aquel que apoyado en la teoría de la justicia, afirmara que las normas
de un sistema jurídico son justas o injustas dependiendo de si se apegan a
ciertos valores o no. De acuerdo con este enfoque, se asume que todo sistema
jurídico persigue algunos fines y lo que se analizaría es si los valores que
encierran se encuentran recogidos por las normas jurídicas fundamentales,
y si no lo están todavía, justificar la necesidad de incorporar como derechos
nuevas expectativas o aspiraciones de las personas y los grupos que conviven

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