Los derechos del embrión frente a los de la persona, en la perspectiva comparada de la jurisprudencia internacional

AutorAna Luz Brun Iñárritu
CargoMagistrada de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Maestra en Derecho por la Universidad de Columbia, Nueva York, y Licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana. Actualmente cursa el Doctorado en Derecho en la Universidad Anahuac-Mayab
Páginas79-95
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IurIs TanTum no. 27 2016-2017
LOS DERECHOS DEL EMBRIóN FRENTE A LOS DE LA
PERSONA, EN LA PERSPECTIVA COMPARADA
DE LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
16ana luz brun iñárritu*
RESUMEN
La ausencia de legislación nacional para proteger los derechos del embrión ha
ocasionado que las Cortes Internacionales intervengan en la materia. Así, los
derechos del embrión han sido analizados en el marco de los tratados internacio-
nales de derechos humanos, lo cual se ha traducido en un escenario donde un
mayor reconocimiento a los derechos de la persona parece conllevar al detrimen-
to del estatus de protección que se brinda al embrión. Es posible que ese patrón
competitivo entre los derechos de la persona humana y los del embrión no sea
real, sino un resultado articial derivado de una omisión legislativa que debe
solucionarse desde la perspectiva del Derecho y la Bioética.
Palabras clave: Embrión, bioética, derechos humanos, legislación.
ABSTRACT
The absence of national legislation to protect the rights of the embryo has caused
the International Courts to intervene in the matter. Thus, embryo rights have been
analysed within the framework of international human rights treaties, which has
resulted in a scenario where greater recognition of the rights of the person, leads
to the detriment of the protection status offered to the embryo. It is possible that
this competitive pattern between the rights of the human person and the rights of
the embryo is not real, but an articial result derived from a legislative omission
that must be solved from the perspective of the Law and Bioethics.
Keywords: Embryo, bioethics, human rights, legislation.
Recibido: 30/06/17 Aprobado: 15/07/17
* Magistrada de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Maestra en Dere-
cho por la Universidad de Columbia, Nueva York, y Licenciada en Derecho por la Universidad Iberoameri-
cana. Actualmente cursa el Doctorado en Derecho en la Universidad Anahuac-Mayab. Correo electrónico,
ana.brun.mx@gmail.com
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1. INTRODUCCIÓN
La posibilidad de reconocer que la protección a la vida de las personas
brindada por los tratados internacionales de derechos humanos, se extiende al
embrión humano, es hoy uno los grandes temas de análisis por parte de académi-
cos, legisladores, juzgadores y generadores de política pública.
Temas como el aborto, las técnicas de fecundación asistida y las investiga-
ciones cientícas sobre embriones humanos nos presentan grandes interrogantes
respecto al estatus del no nacido. ¿El embrión es parte de la mujer embarazada o
es un ser que goza de individualidad? ¿Es el embrión simplemente un tejido que
sirve como instrumento de investigación o es un ser que merece reconocimiento
y protección?
El tratamiento de estos temas ha generado precedentes legales muy impor-
tantes. La Suprema Corte de Estados Unidos legalizó el aborto en 1973, sobre la
premisa de que el no nacido no tiene personalidad legal reconocida por la ley.1
Por su parte, la gran mayoría de países de África, Latinoamérica, Medio Oriente
y el Sudeste Asiático, prohíben el aborto y penalizan su práctica. Así, tenemos
que los temas relativos al estatus jurídico del embrión varían signicativamente
en cada jurisdicción o contexto nacional o local.
Ante una falta de denición clara, plasmada en los instrumentos internacio-
nales en materia de derechos humanos, los tribunales internacionales se han visto
obligados a delimitar el estatuto jurídico del embrión humano, así como denir
qué tipo de protección debe dársele por parte de los Estados nacionales. Sin em-
bargo, han abordado este tema de una manera cautelosa, sin resolver la gran
pregunta respecto de cuándo inicia la vida humana.
Los criterios que se han ido construyendo en el ámbito internacional surgen
mayormente de contrastar los derechos de la persona (reproductivos, a formar una
familia, a la privacidad, dignidad, autonomía, entre otros) respecto a los del em-
brión humano, para así ir deniendo ¿qué es el embrión?, precisar si es una cosa
u objeto susceptible de apropiación y de libre disposición, o si es un ente con
dignidad humana que merece protección.
Sin embargo, en este balance entre los derechos humanos reconocidos a la
persona en los tratados internacionales, frente a los derechos del embrión, encon-
tramos que quien lleva la desventaja es, sin lugar a dudas, el embrión. Pareciera
que un mayor reconocimiento a los derechos de la persona, conlleva al detrimen-
to del estatus de protección que se brinda al embrión.
Adicionalmente, los avances médicos y cientícos han generado mayor con-
fusión respecto al estatuto del embrión humano; por ejemplo, a denición de
viabilidad, es decir, el punto en que un feto puede sobrevivir fuera del vientre
materno, ha sido reducido al segundo trimestre del embarazo.2
En ese marco, la hipótesis que guía este texto establece que, ante la falta de
una denición y de una postura clara respecto al estatus del embrión humano y
1 Caso Roe v. Wade, 410 U.S. 113, (1973).
2 B. STEINBOCK, Life before birth: the moral and legal status of embryos and fetuses, 2a. ed., Oxford, Oxford
University Press, 2011, p. 311.

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