Derechos Digitales
Autor | Jaime Alberto Díaz Limón |
Páginas | 225-251 |
Derechos Digitales
El objeto principal de la presente obra ha sido denir algunas categorías novedosas
sobre facultades, obligaciones y tratamiento normativo de guras jurídicas que sur-
gen en el ciberespacio o como consecuencia de su uso; asimismo, proponer la exi-
bilización de términos que doctrinariamente parecen axiomas indiscutibles, empero,
el surgimiento de conductas tan novedosas como variadas obliga al abogado, al le-
gislador y a los usuarios a comprender el Derecho desde nuevas corrientes y concep-
tos que han mutado del Derecho Internacional Público, para ahora ocupar espacio
en cuerpos normativos de Derecho Sustantivo. El surgimiento de Internet y su creci-
miento acelerado como medio universal de comunicación obligó a tratadistas y juris-
tas ahondar sobre sus orígenes y comprender las implicaciones del comportamiento
de los usuarios en la red, que sólo tienen aplicación en el ciberespacio y de difícil
espectro en el universo tradicional. Esto obligó a las naciones el reconocer que gran
parte del comportamiento de los internautas queda fuera de su alcance y así se acu-
ñó el concepto de “ciudadanía digital”. Se puede comprender a éste como el vínculo
jurídico que existe entre una persona física y un usuario con sus responsabilidades
digitales y las libertades que brinda la red de redes. De esa forma los Estados sobera-
nos reconocieron que debían respetar lo que ocurría en Internet como un terreno neu-
tral en el cual las reglas y normatividades eran construidas por los propios usuarios.
A saber de Mike Ribble, el ciberespacio y sus ciudadanos han creado nueve áreas de
comportamiento que han sido reforzadas por cada portal o red social:
1. Etiqueta.- Implica reconocer los códigos de conducta y procedimientos instau-
rados en el sitio en que navegamos
XI
CAPÍTULO
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Abogado Digital. Estudios sobre Derecho Cibernético, Informático y Digital
2. Comunicación.- El objeto de Internet es el intercambio automatizado y elec-
trónico de información, por lo que cualquier ciudadano digital debe rendir ho-
nores a dicha consigna
3. Educación.- Proceso de enseñanza y aprendizaje sobre la tecnología y como
usarla
4. Acceso.- Permitir la libre y amplia participación de la sociedad digital
5. Comercio.- Compra-venta de bienes y servicios
6. Responsabilidad.- Responsabilidad electrónica para acciones y respeto a los
derechos de propiedad digital y material.
7. Derechos.- Libertades cuyo origen y aplicación se entienden reservados para
el ciberespacio
8. Seguridad.- Procurar el bienes físico y psicológico en el mundo digital
9. Seguridad (autoprotección).- Tomar todas las precauciones necesarias para no
caer en estado de vulnerabilidad digital.
Estas consignas fueron diseñadas bajo los parámetros de la autorregulación y pro-
curación de ausencia gubernamental; es decir, los defensores de la ciudadanía digital
parten de la premisa que Internet debe ser un territorio neutro y con ausencia de insti-
tuciones de Gobierno que pudieran vulnerar, coactivamente, el comportamiento libre
de los internautas. Esto no pareció quedar claro para los gobernantes del mundo y el
17 de diciembre de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas, determinó la
celebración de la Cumbre de Milenio, a través de la cual 149 líderes mundiales, dic-
tarían políticas globales para favorecer la unicación en distintos rubros, entre ellos,
generar gobiernos abiertos y transparentes a favor de sus ciudadanos (Open Govern-
ment). La misma dio origen a la Conferencia NetMundial (Reunión Global de Múl-
tiples Actores interesados sobre el Futuro de la Gobernanza de Internet), que tuvo
lugar en abril de 2014 en Río de Janeiro; y la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de
la Información a cargo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educa-
ción, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); de las cuáles de desprendieron documentos
relativos a la importancia de la presencia del Estado, cómo vínculo rector entre la in-
formación, la educación, las nuevas tecnologías y la brecha digital, y la forma en que
los usuarios pueden ejercer sus facultades en la red de redes. A pesar de lo anterior, la
presencia de Organizaciones No Gubernamentales como ONG Derechos Digitales1,
1 Derechos Digitales es una organización latinoamericana cuya fundación ocurrió en 2005. Deen-
de 3 ejes rectores, de forma esencial: Libertad de expresión, privacidad y datos personales, y derechos
de autor. Su misión es la defensa, promoción y desarrollo de los derechos humanos en el entorno digi-
tal, mediante la incidencia en políticas públicas y prácticas privadas. La fortaleza de esta ONG se ha
mostrado en casos de protesta como lo ocurrido en Chile, cuya movilización social permitió a ese país
reconsiderar su postura frente al Acuerdo de Asociación Transpacíco. Para consultar más sobre la Or-
ganización visite https://www.derechosdigitales.org/quienes-somos/derechos-digitales/ Para conocer
más sobre la protesta en contra del AAT consulte LIMÓN, Jaime. Propiedad Intelectual en el Marco
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