Derechos de descarga a la red de drenaje

AutorVicente Velázquez Meléndez
Páginas121-130

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5.1. Sujetos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del CFCM, están obligadas al pago de estos derechos las personas físicas y morales que utilicen agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México, por las descargas de este líquido a la red de drenaje; este derecho incluye la conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así como la conducción de las descargas.

En caso de utilizar agua por medio de carro tanque, los derechos se pagarán aplicando 80% de la cuota fija establecida para el diámetro de la toma de agua potable.

Para quienes utilicen solamente agua de la red que suministra la Ciudad de México, al pagar los derechos correspondientes, ya incluye el pago del uso del drenaje.

5.2. Determinación de los derechos

En caso que la fuente de abastecimiento de agua cuente con medidor, el monto de los derechos de descarga se calculará tomando como base 80% del volumen de agua extraída, al que se le aplicará la cuota que corresponda por metro cúbico a que se refiere la siguiente tabla:

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Como pueden apreciar, se aplica la misma cuota mínima al consumo mayor a 20 y a 30; considero que hay un error, sin embargo, así se debe aplicar.

Determinación de los derechos cuando hay medidor

En caso que la persona lleve una bitácora con los datos del consumo, deberá aplicar el siguiente procedimiento para determinar los derechos en cada bimestre:

Agua extraída

Por 80%

Igual Base
Aplica Tarifa
Igual Derechos por pagar

Determinación de los derechos cuando no hay medidor

Cuando la fuente de abastecimiento de agua carezca de medidor, no funcione o haya la imposibilidad de efectuar la lectura y no se pueda deter-minar el volumen extraído, se aplicará la cuota que corresponda al diámetro del cabezal, de acuerdo con la siguiente tarifa:

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Procedimiento cuando no hay medidor

De acuerdo con lo anterior, si el pozo federal no contara con medidor o se tuviera algún problema para tomar las lecturas, se aplicaría la tarifa antes citada, considerando el diámetro del cabezal para determinar una cuota bimestral según el diámetro de la toma.

5.3. Opción de pago

Cuando la descarga a la red de drenaje sea menor a 80% del volumen de agua extraída, los contribuyentes podrán optar por instalar dispositivos permanentes de medición continua en las descargas a la red de drenaje de agua que provenga de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México, quedando bajo su responsabilidad el costo de las adaptaciones y medidores, así como su operación y mantenimiento.

Si la descarga de agua fuera menor a 80% del agua extraída, entonces le conviene pagar los derechos considerando el agua que expulsa al drenaje, claro, colocando todos los aparatos de medición.

5.4. Elementos de medición

Los contribuyentes que optaron por lo señalado en el punto anterior instalarán sistemas de medición en la descarga de aguas residuales, los cuales deberán contar con las siguientes características:

El medidor será de tipo electrónico con indicador de lectura instantánea de flujo y totalizador de volumen. En el caso de que su capacidad de almacenamiento sea muy restringida, se deberá contar con un registrador de datos, para almacenar lecturas de hasta por un tiempo mínimo de seis meses.

El contribuyente podrá implementar una conexión directa de su regis-trador de datos hacia una computadora para poder descargar los datos almacenados.

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En caso de que el contribuyente ejerza la opción de instalar el sistema de medición en su descarga, deberá solicitar por escrito al SACM la validación de dicho sistema.

El SACM determinará presuntivamente el volumen de la descarga mediante la lectura del medidor instalado y a los usuarios con sistema de medición se les asignará una cuenta por cada descarga y el pago deberá hacerse por cada una de ellas.

El SACM podrá verificar en todo momento la precisión de los dispositivos instalados y ordenar al contribuyente hacer las modificaciones que se requieran para efectos de medir correctamente las descargas a la red de drenaje.

En el caso que el personal del SACM, al revisar la operación de los medidores instalados en la descarga, no se encuentren en precisión, es decir, no estén midiendo correctamente el volumen de agua descargada, el contribuyente deberá pagar los derechos correspondientes con base en el 80% del volumen extraído del pozo por el bimestre o bimestres en que esto haya ocurrido, hasta que la falla no haya sido corregida.

Cuando el contribuyente tenga un sistema de drenaje combinado y su sistema de...

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