Derechos y democracia

AutorPietro Costa
CargoProfesor de historia del derecho medieval y moderno en la Universidad de Florencia, Italia
Páginas163-216
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DERECHOS Y DEMOCRACIA*
Pietro Costa**
Traducción del italiano:
Israel Covarrubias***
EL NEXO ENTRE DERECHOS Y DEMOCRACIA: UNA CARACTERÍSTICA DE LA MODERNIDAD
“Democracia”1 evoca el poder de un pueblo y no el poder de un in-
dividuo o sólo de algunos, antes bien el de muchos. Son los mu chos que
(al menos en última ins tan cia ) detentan el poder y son mu chos
los llamados (de alguna manera) a ejercerlo. El término “democracia”
está, por consiguiente, ligado a la idea de una mayoría investida, en
cuanto tal, del poder de decidir. Sin embargo, la democracia no está
co nectada con la “regla de la mayoría”, en su dimensión estrictamente
procedimental: incluso un colegio aristocrático puede adoptarla
como un mecanismo útil para alcanzar una decisión. Lo que vuelve
democrático a un régimen es el hecho de que en él el “mayor núme-
ro” de personas es llamado para gobernar (Bobbio, 1981: 34-35).
* Texto publicado originalmente en: Costa P. (2010), “Diritti e democrazia”, en
Alessandro Pizzorno (ed.), La democrazia di fronte alla stato. Una discussione sulle dif‌icoltà
della politica moderna, Milán: Fondazione Giangiacomo Feltrinelli, pp. 1-46.
** Profesor de historia del derecho medieval y moderno en la Universidad de Florencia,
Italia. También ha sido profesor en las universidades de Macerata y Salerno. Es director
de la revista Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno. Algunos de sus
libros son Civitas. Storia della cittadinanza in Europa, Roma-Bari: Laterza, 4 vols., 1999-
2001, con Danilo Zolo; Lo Stato di diritto. Storia, teoria, critica, Milán: Feltrinelli, 2002;
Iurisdictio. Semantica del potere politico nella pubblicistica medievale, Milán, Giuffrè,
2002; Democrazia politica e Stato costituzionale, Nápoles: Editoriale Scientif‌ica, 2006; Il
diritto di uccidere. L’enigma della pena di morte, Milán: Feltrinelli, 2010.
*** Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
1 Un análisis ahora “clásico” de los signif‌icados múltiples del término, en Sartori (1969
y 2007). Una ref‌lexión importante sobre las más recientes transformaciones de la demo-
cracia la ofrece Rosanvallon (2008).
Volumen 9, número 18, enero-abril, 2012, pp. 163-216
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El “mayor número” es un término vago y relativo: sirve para recordar
simplemente que el pasaje de la mayoría a la totalidad es uno de los
problemas (o de los dilemas) recurrentes de la democracia, incluso en su
trayectoria moderna. Si además observamos a la democracia en el
espejo de sus primeras def‌iniciones teóricas (en Platón o Aristóteles), es
presentada no como régimen de “todos”, sino como poder de una parte,
que a pesar de ser mayoritario (el pequeño pueblo contra los mejores),
es obstaculizado porque no es capaz de colmar el vacío que separa a
los “muchos” de la totalidad. Precisamente es el nexo entre mayoría,
subalternidad y parcialidad, el vicio de origen que por un largo periodo
relega la palabra “democracia” a los márgenes de la cultura político-
jurídica, del mundo antiguo hasta la sociedad del antiguo régimen.
En aquel periodo de tiempo, en cambio, será constante la atención
al tema de la participación política; es decir, el compromiso civil de los
sujetos y su participación en la vida de la polis. Sin embargo, no fue la
palabra “democracia” la que se empleó para expresarla; la suerte nos
ha llevado a una distinta constelación lexical, dominada por el término
“república”.2
Hasta el siglo XVIII, se recurría principalmente al léxico republicano
en la discusión del compromiso político y del activismo cívico que, por
su parte, no fue proclive a traducir el ethos particip ativo en el lenguaje
de los derechos. Estos últimos se habían desarrollado lentamente entre
los pliegues de la ref‌inada cultura jurídica del ius commune, para recibir
después un impulso determinante por la af‌irmación del paradig-
ma iusnaturalista. A lo largo del siglo XVIII se difunde la convicción
de la existencia de un nexo “natural” (fundante) entre el individuo y
los derechos que pretenden proteger esencialmente el proprium del
sujeto, su apropiación-propiedad y su libertad “privada” (su libertad
uti singulus), mientras que la participación política parece intentar hacer
suyo el léxico de los derechos.
Incluso desde este punto de vista, las revoluciones de f‌inales del
siglo XVIII constituyeron un evento determinante. Es con la guerra de In-
dependencia en América y después con la Revolución francesa que el
2 Sobre la tradición republicana, véanse Pocock (1980); Viroli (1999); Skinner (2001);
Geuna (1998: 101-132); Van Gelderen y Skinner (2002); Bacelli (2003); Magrin (2007).
PIETRO COSTA
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lenguaje de los derechos celebrará su triunfo (sobre el terreno de la
retórica política como de la proyección constitucional) y no sólo in-
volucrará el espacio “privado” del sujeto, sino extenderá sus efectos al
terreno de la participación política.
No obstante, la imagen de la participación sufrirá a su vez el efecto
de la penetrante presencia de los derechos en el discurso público de la
revolución: con creciente insistencia la actividad política será inclui-
da y presentada como el ejercicio de un derecho; no menos importante,
es un derecho distinto de la libertad-propiedad, ya que al estar conecta-
do con una dimensión distinta de la libertad, será el ámbito ya exaltado
por Rousseau como la expresión de un sujeto que f‌inalmente puede
adherirse a la dignidad del “ciudadano”.
Para los hombres de la Revolución, participar en la vida de la polis es
ejercer un derecho: es este e l punto de conjunción entre dos univ er-
sos de discurso —el léxico (originalmente iusnatural) de los derechos y
el léxico republicano (democrático)—, destinados a un largo y durable
matrimonio en todo el arco de tiempo de la modernidad. Los derechos
son múltiples y no todos tienen relación (al menos en modo directo)
con la organización de la polis; de hecho, algunos de estos tutelan la
relación entre el individuo y la res publica, decretan su relevancia y
garantizan su respeto.
Involucrada en el nuevo discurso de los derechos, la participación
política no puede sino resentir los efectos de un principio que en los
derechos era un componente esencial: la igualdad. Los derechos
teorizados por el iusnaturalismo de los siglos XVII y XVIII —la libertad y
la propiedad— eran derechos del ser humano como tal, independien-
tes de las diferenciaciones y jerarquías político-sociales. Y son estos
los derechos que la Revolución quiere bajar del cielo a la tierra pa-
ra transformarlos en el fundamento del nuevo orden, f‌inalmente
emancipado de las desigualdades de jerarquía y de los vínculos feudales.
La nación de Sieyès, el mythomoteur de la Revolución, es una nación
que, coincidiendo con el Tercer Estado y expulsando de su seno a los
pocos “privilegiados”, es una nación de iguales: una nación compues-
ta por individuos igualmente libres.
Inseparable del nuevo orden de la libertad y la propiedad, la igualdad
es uno de los grandes símbolos de la Revolución y, al mismo tiempo, la
DERECHOS Y DEMOCRACIA

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