Los derechos culturales en México

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El 19 de junio de 2017 se publicó en el D. O. F. la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la cual reconoce estos derechos y establece los mecanismos de acceso a las manifestaciones culturales; promueve y respeta la continuidad y el conocimiento de la cultura; garantiza el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado; impulsa, protege y asegura su ejercicio; fija las bases de coordinación entre las autoridades; prevé los mecanismos de participación de los sectores social y privado, y genera el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en esta materia.

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Es importante recordar que dichas prerrogativas ya se habían reconocido de manera general como un derecho humano de todos los individuos en el territorio nacional, en la llamada parte dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde el 30 de abril de 2009, cuando se publicó en el D. O. F.-ración la reforma al artículo 4°, la cual adicionó el párrafo noveno (ahora párrafo décimo segundo) e incorporó el derecho a la cultura dentro de los derechos fundamentales de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

Ese mismo día se reformó el artículo 73 de la Carta Magna para adicionar la fracción XXIX-Ñ con el propósito de otorgar facultades al Congreso para expedir leyes en materia de derechos culturales. Transcurrieron más de ocho años para que se expidiera la Ley General de Cultura y Derechos Culturales con el objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o de la Constitución federal.

La gestación de estas importantes reformas constitucionales requirió un largo proceso legislativo que inició el 9 de diciembre de 1999 con la iniciativa presentada por la diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui, a la que le siguieron las presentadas por los diputados José Manuel Co-

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rrea Ceseña, el 3 abril 2002; Luis Miguel Barbosa Huerta, el 28 abril 2003; Inti Muñoz Santini, el 27 abril 2004; Carla Rochín Nieto, el 29 abril 2004; Aurora Cervantes Rodríguez, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera y...

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