De los Derechos Conexos
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 862-867 |
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ARTÍCULO 115. Normas que no afectan la protección de derechos de autor
La protección prevista en este título dejará intacta y no afectará en modo alguno la protección de los derechos de autor sobre las obras literarias y artísticas. Por lo tanto, ninguna de las disposiciones del presente título podrá interpretarse en menoscabo de esa protección.
ARTÍCULO 116. Alcance de los términos artista intérprete o ejecutante
Los términos artista intérprete o ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo. Los llamados extrasy las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición.
ARTÍCULO 117. Derecho del artista intérprete o ejecutante
El artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación.
ARTÍCULO 117 Bis. Remuneración a intérpretes por el uso de interpretaciones o ejecuciones
Tanto el artista intérprete o el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición.
ARTÍCULO 118. Derecho de oposición de los artistas intérpretes o ejecutantes
Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a:
I. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones;
II. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material; y
III. La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones.
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Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.
ARTÍCULO 119. Designación de representante de grupos, coros y otros
Los artistas que participen colectivamente en una misma actuación, tales como grupos musicales, coros, orquestas, de ballet o compañías de teatro, deberán designar entre ellos a un representante para el ejercicio del derecho de oposición a que se refiere el artículo anterior.
A falta de tal designación se presume que actúa como representante el director del grupo o compañía.
ARTÍCULO 120. Contenido de los contratos de interpretación o ejecución
Los contratos de interpretación o ejecución deberán precisar los tiempos, periodos, contraprestaciones y demás términos y modalidades bajo los cuales se podrá fijar, reproducir y comunicar al público dicha interpretación o ejecución.
ARTÍCULO 121. Derechos que conlleva el contrato entre un intérprete o ejecutante y el productor
Salvo pacto en contrario, la celebración de un contrato entre un artista intérprete o ejecutante y un productor de obras audiovisuales para la producción de una obra audiovisual conlleva el derecho de fijar, reproducir y comunicar al público las actuaciones del artista. Lo anterior no incluye el...
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