Los derechos colectivos en el México del siglo XIX

AutorJuan A. Cruz Parcero
CargoInstituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM
Páginas147-186
LOS DERECHOS COLECTIVOS EN EL
XICO DEL SIGLO XIX*
Juan Antonio Cruz Parcero**
Resumen -
gunos derechos y li bertades individuales fue parte esencial del discurso liberal y
del constitucionalismo mexicanos. Sin embargo, estudios recientes sobre el lla-
-
lectivos fue una pieza importante de una parte del movimiento liberal. En este
trabajo se intenta defender una tesis conceptual y una metodológica a través de
pueden conceptualmente convivir con un ideario liberal; la segunda, parte de asu-
enfocado exclusivamente en dar cuenta de la historia de los derechos individuales
durante el siglo XIX , desdede un prejuicio iuspositivista de estudiar sólo las leyes
-
chos colectivos jugaron un rol importante.
Palabras clave: derechos colectivos, constitucionalismo mexicano, México siglo
XIX, liberalismo, liberal ismo popular.
Abstract
Traditionally it was consi dered that during the nineteenth century the defense
of certain individual rights and liberties was an essential part of liberal discourse
liberalism” show that the defense of some coll ective rights was an important part
of the liberal movement. This paper advances a conceptual and a methodological
conceptually coexist with liberal ideology; the second is that many of the histori-
cal studies on rights in Mexico have accounted only for the history of individual
rights during the nineteenth century. These studies have done so from the legal
posi tivist standpoint of studying only positive laws, and have ignored the fact that
* Este trabajo se reali zó dentro del Proyecto colectivo El li beralismo enxico, PAPIIT-
DGAPA IN402709 (UNAM -
rios, acomo los de Faviola Rivera, Edna Srez y los demás miembros del proyecto. Agradez-
UNAM. Correo electrónico: cruzparc@gmail.com.
ISONOMÍA N o. 36 / Abril 2012
JUAN ANTONIO CRUZ PARCERO
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in political and legal discourses of the time collective rights played an important
role.
Keywords: collective rights, Mexican constitutionalism, México in XIX century,
liberalism, popular liberalism.
1. Introducción
La historia del reconocimiento de los derechos individuales en Mé-
xico, los llamados derechos civiles y políticos, se remonta a los
el constitucionalismo como una bandera importante y lucharon por el
reconocimiento de importantes libertades civiles y políticas. Esa his-
toria es compleja pero parece gozar de amplios consensos entre histo-
riadores y juristas. Una parte de esos consensos parece consistir en la
de derechos a los anteriores, surgieron durante el proceso revoluciona-
rio de 1910, si bien podrían remontarse al periodo colonial. Se suele
-
rar no sólo los llamados derechos sociales (educación, trabajo, salud,
seguridad social, propiedad con función social, etc.), sino también al-
gunos derechos colectivos o comunitarios, en particular el derecho de
las comunidades a la propiedad colectiva de la tierra a través de la pro-
tección constitucional del ejido y de la propiedad comunal, derechos
de la nación de una serie de recursos na-
turales). En fechas recientes (2001) la Constitución fue reformada para
La coexistencia en nuestra Carta M agna de derechos civiles y po-
líticos –también llamados derechos liberales– al lado de los derechos
de la tradición liberal. Por un lado, autores liberales han salado –en
-
como los colectivos lo sean.1Esta idea no es algo particular de algunos
1
LOS DERECHOS COLECTIV OS EN EL MÉXICO DEL SIGLO XIX 149
teóricos mexicanos, sino se trata de una postura asumida en pensadores
de varios países y de distintas épocas. -
les y colectivos recibieran un trato diferenciado de buena parte de los
veces en desentenderse de ellos. Este rechazo a tomárselos en serio,
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ra de una manera distinta cuando se trataba de derechos sociales o de
derechos colectivos. Y lo distintivo enrminos generales se traduce en
-
sociales y colectivos. En las últimas décadas, sin embargo, ha surgido
un importante movimiento en defensa de los derechos sociales y colec-
hacerlos justiciables, es decir, susceptibles de protección judicial.
Estos esfuerzos si bien han logrado cambiar un poco la mentalidad
-
-
-
vitablemente entran en tensión.2
estar relacionados con obligaciones negativas (de no hacer) y las únicas obligaciones positivas
-
-
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2-
rechos colectiv os, conceptualmente hablando, no representan (o no deberían representar) ningún
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cepción moral de los derechos si bien ha predominado en buena parte de los siglos X IX y XX,
de ciertos grupos o corporaciones (empresas, sociedades civil es, univ ersidades, etc.), pero no
pueden tener cierto tipo de derechos, esto es, derechos morales, son los indivi duos. Sin embar-

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