De los derechos de autor sobre los símbolos patrios y de las expresiones de las culturas populares

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas23-23

Page 23

Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 154. Las obras a que se refiere este Título están protegidas independientemente de que no se pueda determinar la autoría individual de ellas o que el plazo de protección otorgado a sus autores se haya agotado.

Capítulo II De los símbolos patrios

ARTICULO 155. El Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios.

ARTICULO 156. El uso de los símbolos patrios deberá apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Capítulo III De las culturas populares

ARTICULO 157. La presente Ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, que no cuenten con autor identificable.

ARTICULO 158. Las obras literarias, artística, de arte popular o artesanal; desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República Mexicana, estarán protegidas por la presente Ley contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen.

ARTICULO 159. Es libre la utilización de las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal; protegidas por el presente Capítulo, siempre que no se contravengan las disposiciones del mismo.

ARTICULO 160. En toda fijación, representación, publicación, comunicación o utilización...

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