Los Derechos de Autor y el Futbol

AutorMtro. Agustín Ríos Aguilar
CargoEspecialista en Derecho Informático y Propiedad Intelectual
Páginas72-73

Page 72

Desde hace varios años sigo con interés -ya menos, dada la calidad de los encuentros-, el fútbol, ese deporte que guste o no, es el que más se practica en el orbe y es el más visto en el planeta. Hace algunas semanas, se llevó a cabo en diversas ciudades de Chile, uno de los eventos futbolísticos de más tradición en Sudamérica ya que se dan cita los mejores jugadores del mundo -brasileños, argentinos, chilenos, etc.-, para participar en la denominada: Copa América1, el torneo entre selecciones más antiguo del mundo.

La Copa América 2015 que se jugó en Chile, estuvo rodeada de 2 escándalos principales generados por igual número de jugadores chilenos: Arturo Vidal2 y Gonzalo Jara3. El primero, por el percance vial en el que se vio involucrado al conducir bajo el influjo del alcohol y más, porque a pesar de que para algunos debió ser separado de su selección nacional como castigo por dicha conducta, se le permitió seguir su participación con "la roja".

Gonzalo Jara fue "descubierto" -tras la expulsión que provocó al delantero uruguayo Edinson Cavani producto del tocamiento en su trasero-, gracias a un fotógrafo de nombre Fernando González -conocido en el argot como "el Gallego"-. La imagen le dio la vuelta al mundo gracias, entre otros, a la difusión en redes sociales y a la inmediatez con la que actúan. La polémica foto se reproduce en el artículo:

Al poner en el buscador Google, la frase: "foto dejara y cavani", se generan 678 mil resultados, lo que ilustra sólo brevemente, el impacto que tuvo la noticia, pero sobre todo la imagen que la enmarca. La pregunta que subyace más allá del escándalo y del análisis deportivo y conductual de Gonzalo Jara, es si esa imagen -que literalmente dice más que mil palabras como reza el dicho popular-, es susceptible de protección autoral.

Al menos a la luz del marco regulatorio integral en materia autoral en México, para mí la respuesta es contundente: sí. Sin duda que sí. Y derivado de ello, a este fotógrafo, le asisten los derechos morales y patrimoniales que la Ley Federal del Derecho de Autor (lfda) le concede a su favor. Por ello le correspondería, entre otros, que le otorgaran el crédito por haberla tomado en el momento justo -derecho moral consagrado en el artículo 21, fracción n de la lfda- y en caso de reproducirla, pagar la regalía correspondiente en términos de lo que al efecto dispone el artículo 27, fracción i del mismo ordenamiento legal, que contiene el catálogo de los denominados...

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