¿Derechos de audiencias o derecho de censura?

AutorDiana Reyes
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El pasado 6 de junio la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, llevó a cabo una sesión conjunta de las comisiones de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de Ética Profesional, en la que participó el escritor y periodista Sergio Sarmiento, quien expuso y reflexionó sobre “¿Derechos de audiencias o derecho de censura?”

Sergio Sarmiento dirigió su ponencia desde la óptica de un comunicador en el momento de enfrentar nuevas reglas en materia de radiodifusión; al referirse a los derechos de las audiencias, determinó que deberían ser llamados derechos del público, ya que el término “audiencias” es un anglicismo y establece una serie de restricciones sobre lo que se puede o no difundir en la radio y la televisión.

Precisó que se trata de una expresión forjada para dar la impresión de que el público ha exigido que se le reconozcan derechos que antes se le negaban.

No obstante, aclaró que los usuarios nunca han exigido estos derechos. Aseguró que la clase política, a través de esta falsa expresión, ha encontrado una forma de censurar a los medios de comunicación.

Ejemplificó su postura con el caso de Venezuela, cuando Hugo Chávez argumentó que tenía un interés público legítimo para proteger los derechos de las audiencias y fomentar la diversidad y el pluralismo en los medios de comunicación; apuntó que con este razonamiento Chávez decidió no renovar la concesión de Radio Caracas Televisión, sustituyéndola con una emisora dedicada a difundir propaganda guberna-mental.

“En México tenemos también grupos que, en aras de defender el derecho de las audiencias, buscan imponer sus criterios sobre lo que puede o no mostrarse o decirse en la radio y la televisión de nuestro país. Estos grupos han impulsado una serie de enmiendas legales a lo largo de los últimos años”, puntualizó.

Al referirse a los preceptos constitucionales citó los artículos sexto y séptimo de la Constitución de 1857, los cuales salvaguardaban la libertad de expresión, mismos que se trasladaron, sin cambios, a la Constitución de 1917.

Señaló que el artículo sexto tenía un solo párrafo en 1857, claro y conciso —como deben ser las leyes—, y que actualmente cuenta con 38 párrafos, que no lo han hecho mejor. Subrayó que las modificaciones realizadas en 2007, 2013 y 2016 han generado paradojas y violado tanto el espíritu original de la ley como el espíritu de los liberales de 1857.

Precisó que con el argumento de proteger a los ciudadanos, los legisladores crean figuras como el apartado...

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