Derechos de agua potable
Autor | Vicente Velázquez Meléndez |
Páginas | 183-196 |
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En este capítulo trataré el caso de los derechos que se causan por el servicio de agua potable que suministra el Gobierno del Estado a la población, como sigue:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código, están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección las personas físicas o jurídico-colectivas (personas morales) que reciban cualquiera de los siguientes servicios:
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Suministro de agua potable.
2. Suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio.
3. Drenaje y alcantarillado.
4. Autorización de derivaciones.
5. Establecimiento de los sistemas de agua potable y de alcantarillado en subdivisiones o conjuntos urbanos.
6. Conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas.
7. Recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento.
8. Reparación de aparatos medidores de consumo de agua.
9. Instalación de aparatos medidores de agua.
10. Dictamen de factibilidad de servicios de subdivisión o lotificación para edificaciones en conjuntos urbanos.
11. Reconexión o restablecimiento de los sistemas de agua potable.
12. Conexión de agua y drenaje.
El consejo directivo del organismo público descentralizado municipal podrá acordar la realización de programas de apoyo a la regularización, en el cumplimiento de obligaciones fiscales, mediante el otorgamiento de ca-
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rácter general de subsidios de recargos y condonación de multas, previo acuerdo de cabildo, que será publicado en la Gaceta Oficial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código, el pago de los derechos por el suministro de agua potable se hará mensual, bimestral o de forma anticipada, conforme a la tarifa citada en este capítulo.
Para uso doméstico
En los casos en que el pago de los derechos a que se refiere este artículo se realice con base en consumos cuantificados, a través de aparato medidor con bitácoras, el usuario del servicio está obligado a reportar, mediante formato oficial, a la autoridad municipal u organismo descentralizado que corresponda, los consumos bimestrales de agua y efectuar su pago dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al del bimestre que se esté reportando.
Toma con lecturas
Para estos efectos, es importante que el contribuyente lleve una bitácora de consumo tomando la lectura el primer día de cada uno de los bimestres, como sigue:
Bimestre Fecha Lectura Consumo
1o. 01-mar-17 1,894 520
01-ene-17 1,374
2o. 01-may-17 2,544 650
01-mar-17 1,894
3o. 01-jul-17 3,174 630
01-may-17 2,544
4o. 01-sep-17 3,754 580
01-jul-17 3,174
5o. 01-nov-17 4,304 550
01-sep-17 3,754
6o. 01-ene-18 4,984 680
01-nov-17 4,304
Ejemplo:
Para efectos de mostrar el cálculo de cuando una persona lleva sus bitácoras de consumo de agua, porque cuenta con medidor instalado, presento el siguiente caso práctico:
Datos:
• El contribuyente vive en Valle de Chalco Solidaridad.
• Se encuentra ubicado en el Grupo 2, de acuerdo con la clasificación de municipios.
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Consumo Bimestral 520 m3
(?) Límite Inferior 500.01 (=) Excedente LI 19.99 (×) m3adicional 0.3900 (=) Resultado 7.79 (+) Cuota mínima 154.09 (=) Derechos a pagar $ 161.89Núm
De UMA
(UMA $ 75.49 × 161.8935 = $ 12,221.34)
De acuerdo con lo anterior, el contribuyente deberá pagar $ 12,221.34 el 10 de marzo, por tratarse del pago del primer bimestre del año debido a que cuenta con medidor.
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En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el contribuyente pagará los derechos por el suministro de agua potable de conformidad con el promedio de consumo de los doce últimos meses o seis bimestres inmediatos anteriores en que estuvo funcionando el aparato medidor.
Ejemplo:
De nuestra tabla de lecturas del ejemplo anterior podemos tomar las lecturas de los 3 últimos bimestres para mostrar cómo se calcularían los derechos en caso de medidor descompuesto como sigue:
Datos tomados del reporte anual:
680 + 550 + 580 + 580 + 550 + 680 = 3,620 / 6 = 603.33
Cálculo de los derechos
Consumo Bimestral 603.33 m3
(?) Límite Inferior 500.01 (=) Excedente LI 103.32 (×) m3adicional 0.3900 (=) Resultado 40.29 (+) Cuota mínima 154.0974 (=) Derechos a pagar $ 194.3922 Núm
De UMA
(UMA $ 75.49 × 194.3922 = $ 14,674.66)
De acuerdo con lo anterior, el contribuyente deberá pagar $ 14,674.66 el 10 de marzo, por tratarse de un pago en el caso de medidor descompuesto.
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Para efectos del Código, se considera como consumo de tipo mixto cuando el inmueble cuente con una sola toma de agua, con servicio de medidor o sin él y, a la vez, dicha toma abastezca o suministre agua a departamentos, despachos, oficinas y locales comerciales.
El pago del consumo de agua, cuando haya medidor, se...
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