De los derechos de los agentes del ministerio público de la federación, los agentes de la policía federal ministerial y los peritos

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EDICIONES FISCALES ISEF
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de la Procuraduría General de la República deberán someterse a los
procesos de evaluación respectivos. Será responsabilidad del titular
del área de adscripción solicitar con oportunidad al centro de evalua-
ción y control de confianza de la Procuraduría General de la Repúbli-
ca la programación de las evaluaciones correspondientes. En todo
caso, el propio servidor público tendrá derecho a solicitar la progra-
mación de sus evaluaciones.
Ninguna persona podrá prestar sus servicios en la Procuraduría
General de la República si no cuenta con la certificación vigente.
ARTICULO 60. La Procuraduría General de la República, en tér-
minos de los acuerdos y convenios que se adopten en el marco del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y otras disposiciones aplica-
bles, podrá aplicar los procesos de evaluación a que se refiere este
Capítulo, a servidores públicos de otras instituciones.
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO
PUBLICO DE LA FEDERACION, LOS AGENTES DE LA
POLICIA FEDERAL MINISTERIAL Y LOS PERITOS
ARTICULO 61. Los agentes del Ministerio Público de la Federa-
ción, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos tendrán
los derechos siguientes:
I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y espe-
cialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden
con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que
tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y anti-
güedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesida-
des del servicio;
II. Sugerir al Consejo de Profesionalización las medidas que es-
timen pertinentes para el mejoramiento del Servicio Profesional de
Carrera Ministerial, Policial y Pericial, por conducto de sus represen-
tantes;
III. Percibir prestaciones acordes con las características de sus
funciones y niveles de responsabilidad y riesgo en el desempeño de
las mismas, de conformidad con el presupuesto de la Procuraduría
General de la República y las normas aplicables;
IV. Gozar de las prestaciones que establezcan la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
y demás disposiciones aplicables, así como acceder a los servicios
complementarios de seguridad social correspondientes que se esta-
blezcan mediante disposiciones reglamentarias;
V. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando
su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las nor-
mas aplicables y las disponibilidades presupuestales;
VI. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;
VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superio-
res jerárquicos;
VIII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;
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