Derechos

AutorRicardo Méndez Castro
Páginas57-67

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El ordenamiento jurídico que regula el pago de derechos, se denomina Ley Fede ral de Derechos, la cual fue publicada el día 31 de diciembre de 1981 en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor el 1 de enero de 1982, misma que ha sufrido diversas modificaciones.

El artículo 1 de la citada Ley, estipula que: "Los Derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado."

III 1. Derecho de tramite aduanero

En relación con el Derecho de Trámite Aduanero, por sus siglas DTA, su re glamentación se encuentra de manera particular en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

A Objeto

El objeto del Derecho de Trámite Aduanero es gravar las operaciones aduaneras que se efectúen a través de pedimento o del documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.

B Sujetos

Los sujetos pasivos serán las personas físicas y morales que presenten ante la aduana un pedimento u otro documento aduanero para llevar a cabo el despacho de las mercancías.55

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C Base Gravable

La base gravable que será utilizada para determinar el DTA a pagar dependerá del tipo de operación que se efectúe, tal como se indica a continuación:

1. Para ciertas operaciones el DTA se calculará sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, es decir, sobre el valor en aduana de las mercancías.56

2. También, se pagará una cuota fija de DTA por el tipo de trámite aduanal que se realice, o bien, por la cantidad total de vehículos que se utilicen para trasladar las mercancías de comercio exterior.57

D Tasa o Tarifa

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, las tasas o cuotas que se aplicarán serán las que se indican a continuación:

1. 8 al millar (8/1000). 58

Esta tasa se aplicará sobre el valor en aduana en los siguientes supuestos:

a) En todos los casos distintos a los señalados en las fracciones contenidas en el artículo 49 del citado ordenamiento, es decir, se utilizará esta tasa cuando no se encuentre previsto un supuesto específico para aplicar una cuota determinada sobre el tipo de operación de comercio exterior que se pretende realizar.

Por ejemplo: Bajo esta hipótesis se encuentran los trámites aduanales que se realicen bajo los supuestos del régimen de importación definitiva, depósito fiscal, tránsito y recinto fiscalizado estratégico.

Cabe mencionar que en las operaciones de depósito fiscal y en el tránsito de mercancías, el derecho se pagará al presentarse el pedimento definitivo y en su caso, al momento de pagarse el impuesto general de importación.

b) Cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

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c) Tratándose de mercancías exentas conforme a los Tratados Internacionales, salvo ciertas excepciones.

d) Sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota establecida.

2. 1.76 al millar (1.76/1000). 59

Esta tasa se aplicará sobre el valor en aduana en los siguientes supuestos:

a) Tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.60

b) Tratándose de maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.61

c) Cuando la importación de las mercancías, se efectúe median-te pedimento o pedimento consolidado, el DTA se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente y no se pagará por el retorno de dichas mercancías.62

3. Cuota Fija. 63

Esta tasa se utilizará por cada operación, cuando se trate de los siguientes supuestos:64

a) Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los activos fijos (insumos y otros productos), siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría

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de Economía (Empresas IMMEX), así como en los retornos respectivos.65 La cuota fija es del importe de $ 259.00.

b) Por la introducción al territorio nacional de bienes distintos de los activos fijos (insumos y otros productos), bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.66 La cuota fija es del importe de $ 259.00.

c) En el caso de las operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera.67 La cuota fija es del importe de $ 259.00.

d) En las operaciones de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente.68 La cuota fija es del importe de $ 259.00.

e) En las importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado.69 La cuota fija es del importe de $ 259.00.

f) En las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana.70 La cuota fija es del importe de $ 259.00.

g) Tratándose de las operaciones de exportación.71 La cuota fija es del importe de $ 260.00.

h) Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado, el DTA se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse

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a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente.72

i) También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.73 La cuota fija es del importe de $ 260.00.

j) Tratándose de las operaciones efectuadas por los estados extranjeros.74 La cuota fija es del importe de $ 254.00.

k) Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento, y no se esté en los supuestos mencionados con anterioridad.75 La cuota fija es del importe de $ 249.00.

Así como, cuando se utilicen algunos de los siguientes pedimentos:

l) De tránsito interno.76 La cuota fija es del importe de $ 259.00.

m) De tránsito internacional.77 La cuota fija es del importe de $ 247.00.

n) De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno.78 La cuota fija es del importe de $ 259.00.

o) La parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito.79 La cuota fija es del importe de $ 259.00.

p) Cuando la cantidad que resulte de aplicar el 8 al millar y el 1.76 al millar sea inferior a la cuota fija, se aplicará esta última.

q) Cuando la importación de las mercancías, se efectúe median-te pedimento o pedimento consolidado, el DTA se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una

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operación distinta ante la aduana correspondiente y no se pagará por el retorno de dichas mercancías.80

E Exención

1. Ley Federal de Derechos

El artículo 50-B de la Ley Federal de Derechos, establece que para los efectos del artículo 49 de esta Ley, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no estarán obligados al pago de los derechos de trámite aduanero a que se refieren dichos preceptos, cuando importen o exporten gas natural, así como por el aprovisionamiento de combustible a embarcaciones de matrícula extranjera arrendados por dichos organismos para la realización de los fines que les son propios.81

2. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

La regla 5.1.1 de las RCGMCE, dispone que no se estará obligado al pago del DTA por la presentación de los formatos oficiales que se encuentran establecidos y forman parte del Anexo 1 de las citadas reglas, que se enlistan a continuación:

a) Aviso de exportación temporal.

b) Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.

c) Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores.

d) Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones (Español e Inglés).

e) Solicitud de autorización de...

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