Derecho a la vivienda

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas297-301

(Artículo , 122 y 123 constitucionales)

Concepto

El derecho a la vivienda puede definirse como el derecho fundamental de carácter social, según el cual toda persona tiene derecho de disfrutar de una vivienda adecuada, y que se encuentra reconocido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En México, el derecho a una vivienda adecuada se encuentra reconocido y consagrado en el párrafo sexto del artículo constitucional, que a la letra señala:

"Artículo 4o. ...(párrafo primero, derogado)

...

...

...

...

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo."

Como se puede observar de esta trascripción, la Constitución establece que toda familia tiene derecho a una vivienda "digna y decorosa"; sin embargo, tales características no están definidas en la Constitución ni en la ley.

De acuerdo con el autor Miguel Carbonell, los términos de vivienda "digna" y "decorosa" tienen que ver, por un lado, con la extensión del inmueble en relación a sus habitantes, es decir, el tamaño de la vivienda debe ser adecuado para el número de habitantes que viven en ella y, por otro lado, con una vivienda que cuente con servicios públicos como agua potable, electricidad, drenaje, etc.[0]

La Estrategia Mundial de la Vivienda de la Organización de las Naciones Unidas, define a la vivienda "adecuada" como "un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, iluminación y ventilación adecuada, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable."

El derecho a la vivienda definido en el párrafo sexto del artículo constitucional, incluye los siguientes dos aspectos:

* El legislador debe desarrollar la legislación necesaria, para hacer viable ese derecho.

* El Poder Ejecutivo debe implementar políticas públicas de fomento a la vivienda y de otorgamiento de créditos.

Asimismo, en otros dos artículos constitucionales, se hace mención del derecho a la vivienda:

* Artículo 2º, apartado B, fracción IV, se establece que las autoridades federales, locales y municipales, están obligadas a mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de la vivienda, así como ampliar la cobertura de los...

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