El Derecho a la Vida está Protegido por la Constitución y la Convención Americana

AutorDr. Raymundo Gil Rendón/Lic. Pedro Edmundo Becerril Alva
CargoSIN I CONACYT Catedrático UNAM, CIDHEM, y miembro de la ANDD/Maestro en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes
Páginas32-37

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En el presente artículo se plantea la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del aborto, por privar de la vida a un ser humano y vaciar de contenido la dignidad de la persona, la cual es protegida desde la concepción. El desarrollo del problema consiste en determinar si conforme a una nueva inter-pretación, por principios, sistemática y teleológica, a la luz de los artículos , 29 y 133 de .la Constitución Federal y 4° de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en relación con la Convención de los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, se puede arribar a una conclusión más congruente con los derechos humanos (dh), en cuanto a la posibilidad legal de permitir a las mujeres la interrupción del embarazo en las primeras 12 semanas, como lo contempla la legislación en el Distrito Federal y el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) sobre el tema del Aborto.

Los argumentos jurídicos, éticos y filosóficos se reducen a determinar si es suficiente para el Derecho Internacional de los dh y para el Derecho Constitucional, la protección de la vida desde la concepción. Eso porque ya el embrión es un ser humano que requiere como exigencia ética y filosófica de la protección jurídica. ¿Es constitucional y convencional la disposición y criterios legales anteriores emitidos por la legislación del Distrito Federal y por la scjn? La respuesta puntual y actual a esta pregunta, es el contenido del presente trabajo.

Científicamente está demostrado que todas las células del ser humano cuentan con el ácido desoxirribonucleico (identificado en el núcleo de cada célula), el cual es conocido comúnmente como adn. Cada una de ellas contiene el material y la secuencia genética (contenida en los cromosomas) que definen a una persona como tal, hombre o mujer, con sus características propias. Ésta surge desde el primer instante de la concepción, es decir, a partir de la penetración del espermatozoide en el óvulo es cuando surge un nuevo ser vivo que cuenta con 46 cromosomas lo que define científica y genéticamente al ser humano, que crece y se desarrolla en el vientre materno, éste es su punto de partida. Pero independientemente de que el concebido tenga el derecho natural a crecer, nacer y a que su vida sea protegida, si atendemos la redacción de nuestra Constitución, nos percataremos que lo reconoce y protege.

Analicemos en lo conducente los artículos 1°, 29 y 133, a partir del Título Primero. De los Derechos Humanos: “Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Es preciso mencionar que ni la Constitución o el legislador crea derechos humanos para otorgarlos, los reconoce como intrínsecos a la dignidad humana, así se desprende de su redacción. “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Cons-

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titución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” Podemos afirmar al efecto que tanto la Constitución, como los tratados internacionales, son norma suprema en materia de dh en nuestro país y se debe favorecer la protección más amplia a toda persona.

Así lo justifica también el párrafo segundo de este primer precepto que establece: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizarlos derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. De esta redacción podemos inferir que todas las auto-ridades (municipales, estatales, del d.f, federales, de organismos descentralizados, desconcentrados u autónomos), dentro del ámbito de sus competencias, tienen el control para privilegiar de la Constitucionalidad o los tratados Internacionales todo lo relativo a dh, sobre alguna disposición en contario en la normatividad local o nacional.

En cuanto al tercer párrafo: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”, es preciso mencionar que la discriminación está prohibida por sexo, o edad, o cualquier otra circunstancia que atente contra la dignidad humana.

El Artículo 29, relativo a la suspensión o restricción total o parcial del ejercicio de los derechos y las garantías, el párrafo segundo estipula que: “En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a...

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