Derecho de la víctima u ofendido, de recibir asesoría jurídica, de ser informado de sus derechos y del procedimiento penal

AutorMtra. Leticia Espinosa Nicolás
Páginas415-424

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1. Evolución constitucional de los derechos de la víctima u ofendido del delito

La reforma aplicada al artículo 20 de nuestra ley suprema en los albores del siglo XXI, vía adición a su último párrafo, precisamente en septiembre de 1993, fue la que vino a constituir un parte aguas al consagrar las garantías de las víctimas u ofendidos del delito en el derecho positivo mexicano al otorgarles una serie de facultades para la satisfacción de sus intereses y el ejercicio de sus derechos, con la finalidad de lograr una igualdad procesal entre el imputado y la víctima u ofendido. Sin embargo, pese a que la comentada reforma es la que consagra por vez primera los derechos que la Víctima u ofendido ha sido criticada por algunos

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doctrinarios por considerar que fue realizada con escaso análisis por parte de los legisladores, lo que trajo como consecuencia un sin número de desaciertos.

Dentro de los derechos reconocidos a la Víctima u ofendido del delito producto de la citada reforma, encontramos el derecho de recibir asesoría jurídica, el pago de la reparación del daño, atención médica de urgencia y a coadyuvar con el Ministerio Público con lo anterior la víctima del delito adquirió una serie de prerrogativas que lo identifican como sujeto dentro del proceso penal. Derechos que, aun cuando ya estaban reconocidos constitucionalmente, la resistencia por parte de los operadores del sistema fue significativa, y resultó sumamente complejo poner en práctica los postulados de la reforma constitucional, por lo que el avance fue muy lento.

Posteriormente, se aprobó en el año 2000 otra reforma al artículo 20 Constitucional, con la finalidad de profundizar la anterior reforma de 1993, ampliando el dispositivo constitucional que tutela los derechos de la víctima del delito, modificando la redacción del artículo 20 Constitucional, incorporando un catálogo completo de garantías referidas específicamente a los afectados por las conductas delictivas. Con esta reforma se derogó el último párrafo que anteriormente se había adicionado y se le da una nueva estructura formándose el apartado "A" en el que se establecía las garantías del inculpado y el apartado "B", relativo a las garantías de la Víctima u ofendido del delito, en el cual además de los derechos ya reconocidos se añaden los derechos de solicitar las medidas y providencias de protección y auxilio; el derecho de impugnar las actuaciones del Ministerio Público cuando éste considere que no es necesario el desahogo de ciertos medios de prueba; y el supuesto de que si la Víctima u ofendido es menor de edad, no tendrá la obligación de carearse con el inculpado de secuestro o violación, con la finalidad de garantizar plenamente los derechos de los menores.

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La reforma más reciente realizada al artículo 20 Constitucional, es la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, implementándose con dicha reforma, el Proceso Penal Acusatorio, con el cual se pretende instaurar en nuestro sistema jurídico mexicano un proceso penal garantista, al modernizar sus sistemas de justicia e implementar una serie de mecanismos que fortalezcan el respeto a los derechos humanos de las partes. Con esta reforma, además de conservar importantes derechos y garantías procesales de las víctimas u ofendidos, se incorporan nuevos beneficios a favor de está, que le permiten salvaguardar sus intereses de manera más efectiva, así como gozar de una mayor certeza jurídica cuando se encuentre involucrada en un proceso penal. El objetivo específico de esta reforma, respecto de la víctima del delito, consiste en fortalecer ampliamente su participación en el proceso penal, mediante el otorgamiento de nuevas garantías procesales; por lo que además de los derechos reconocidos en la reforma constitucional del 2000, se otorga el derecho de la Víctima u ofendido de intervenir en el juicio, interponer recursos ante la autoridad judicial, al resguardo de identidad y otros datos personales y a la protección garantizada por el Ministerio Público.

De los anteriores párrafos se advierte que el derecho de la víctima u ofendido, de recibir asesoría jurídica, de ser informado de sus derechos y del procedimiento penal, se encuentran establecidos desde antes de la reforma constitucional del 2008. Derechos constitucionales a los me referiré en los siguientes apartados.

Estos derechos se encuentran consagrados en la primera fracción del apartado C del artículo 20 constitucional y en la cual textualmente se señala:

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

l. - Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo...

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