Derecho a la Verdad
Autor | Dr. Fernando Córdova del Valle |
Cargo | Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta, Región en Xalapa, Veracruz |
Páginas | 50-53 |
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Durante los últimos años1 hemos escuchado hablar mucho del derecho al acceso a la información, el cual se define, precisamente, como el derecho de una persona de buscar y recibir información en poder del gobierno u administraciones públicas. Se le reconoce como fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática. Su importancia radica en la posibilidad legal de que las personas sean informadas de la actuación del Estado y en que se erige como un mecanismo que garantiza, por parte de aquél, la rendición de cuentas.
Es cierto que ha tomado auge recientemente hasta el grado de poner en marcha en el ámbito federal y estatal, órganos para garantizarlo; sin embargo, la sociedad necesita conocer lo que las autoridades deseen revelar, también es menester que tenga garantizado en la Carta Magna el denominado “derecho a la verdad”. La importancia del derecho a la información, radica en obtenerla, en alcanzar la verdad a la cual los miembros de una sociedad aspiramos. Debe reunir las siguientes premisas fundamentales: veraz, clara y documentada. Entendiéndose por veraz, la que se ajusta a la verdad misma, describiéndola tal cual es; por clara, la que es evidente, manifiesta y se distingue bien; y, documentada, la que cuenta con bases sólidas que corroboren la información expuesta con lo realmente plasmado en documentos.
El derecho a la verdad, en la actualidad, se invoca con frecuencia en el contexto de las violaciones manifiestas de los Derechos Humanos (dh) y las infracciones graves del derecho humanitario. Toda vez que las víctimas y los familiares de víctimas de ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, desapariciones, secuestros o torturas, piden conocer lo que les ocurrió. Ese derecho implica tener conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las personas que participaron en ellos y las circunstancias especíicas de las violaciones perpetradas y su origen; tal y como fue recogido por el derecho internacional humanitario en los artículos 32 y 33 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Victimas de los Conlictos Armados Internacionales (Protocolo i).2Dentro del marco jurídico internacional existen diversos ordenamientos jurídicos que contemplan el alu-dido derecho a la verdad (mismos que han sido ratificados por México). Entre ellos destacan los siguientes:
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La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; en la cual se establece (en su artículo 8º) que las personas que son víctimas de violaciones a los dh tienen derecho a que se inicien investigaciones y a tener acceso a la información de su caso.
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La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas [en sus numerales i, inciso b) y xiv] tutela el derecho al esclarecimiento, investigación y sanción de los casos de violaciones a los derechos humanos.
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La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en sus pre-
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ceptos 3 y 12) también tutelan el derecho de las víctimas del delito de desaparición forzada, de que se investiguen, esclarezcan y sancionen las mismas.
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