Derecho del trabajo y seguridad social. 26 de agosto de 2015

AutorGuillermo Mojarro Serrano
Páginas68-69
La Barra Agosto-Septiembre 2015
66
Asimismo, se prohíbe la utilización del trabajo de
menores de dieciocho años en labores peligrosas o
insalubres que puedan repercutir sobre la vida, el
desarrollo y la salud física y mental. El patrón que
infrinja lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley se
le castigará con prisión de uno a cuatro años y será
acreedor a una multa de 250 a 500 veces el salario
mínimo general.
Se considerarán, como labores peligrosas o insalubres,
las que impliquen, además de las ya contempladas en la
ley, jornadas nocturnas industriales o el trabajo después
de las 22 horas y trabajos en minas.
La niñez es una etapa fundamental en el desarrollo de
las personas, por lo que es importante garantizar que
los individuos en esta fase de la vida se encuentren
lo menos expuestos a ciertos riesgos que puedan
deteriorar o dañar su integridad física y emocional.
Con estas modicaciones se armoniza con lo dispuesto
en el Convenio 138 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) para garantizar que adolescentes,
reciban instrucción y formación para el desempeño
óptimo de las labores.
DERECHO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Por: Guillermo Mojarro Serrano
FECHA DE LA SESIÓN: 26 de agosto de 2015.
ORADOR INVITADO: Mtro. Thomas Wissing, Director
adjunto de la ocina de países de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) para México y Cuba.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “La rma de los Convenios
Internacionales: 98 sobre la aplicación de los Principios
del Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva
y 189 sobre el Trabajo Decente para los Trabajadores
Domésticos”.
SEGUIMIENTO:
El Lic. Héctor Cervantes Nieto, Coordinador de la
Comisión, dio la bienvenida al Lic. Ricardo Ríos
Ferrer, Presidente de nuestro Colegio, al Mtro. Thomas
Wissing, expositor invitado y a los barristas asistentes.
El Mtro. Thomas Wissing, inició su plática, comentando
que desde su creación en 1919 y hasta la actualidad,
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha
adoptado 189 Convenios Internacionales y cuenta con
186 países integrantes.
Los objetivos principales de la OIT son promover los
derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo
decente, mejorar la protección social y fortalecer
el diálogo al abordar los temas relacionados con el
trabajo.
La OIT es una entidad tripartita, donde participan
representantes de los gobiernos, de los trabajadores
y de los empleadores, y está basada en una visión,
según la cual una paz duradera y universal sólo puede
ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato
decente de los trabajadores.
Las normas internacionales del trabajo son instrumentos
jurídicos preparados por los mandantes de la OIT
(gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen
principios y derechos básicos en el trabajo.
Las normas se dividen en Convenios, que son
tratados internacionales legalmente vinculantes que
pueden ser raticados por los Estados Miembros, o
Recomendaciones, que actúan como directrices no
vinculantes.
Un convenio establece los principios básicos que
deben aplicar los países que lo ratican, mientras
que una recomendación relacionada complementa al
convenio, proporcionando directrices más detalladas
sobre su aplicación. Las recomendaciones también
pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con
ningún convenio.
Los Convenios y las Recomendaciones son preparados
por representantes de los gobiernos, de los empleadores
y de los trabajadores, y se adoptan en la Conferencia
Internaci onal del Trabajo de l a OIT, que se reúne
anualmente.
Una vez adoptados los convenios, se requiere a los
países miembros, que las sometan a sus autoridades
competentes (H. Congreso de la Unión) para su examen
y aprobación, para que puedan ser raticados por sus
gobiernos.

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