Derecho del trabajo y seguridad social. 25 de marzo de 2015

AutorGuillermo Mojarro Serrano
Páginas103-104
Boletines Comisiones La Barra 101
avisos previos automáticos, obedece a una respuesta
a las demandas de la producción nacional.
Se destaca que afecto de demostrar la problemática
expuesta, el Lic. Mazadiego mostró datos y grácas
sobre las importaciones de calzado, textiles y prendas
de vestir que ingresaban al país bajo un esquema de
subvaluación.
Al terminar la exposición, se dio la palabra a los
asistentes quienes presentaron diversas
recomendaciones y críticas a la
implementación del padrón sectorial
para calzado, textiles y prendas de
vestir; la forma de garantizar los
precios estimados; y los avisos
automáticos para la importación
de este tipo de mercancías.
En res umen, gr an parte de l as
recomendaciones y críticas fueron
encaminadas a que estas regulaciones
y restricciones no arancelarias en la
importación de calzado, textiles y prendas de vestir,
afectaban la eciencia del comercio internacional,
además que encarecían las operaciones de importación.
En este sentido, se sugirió revisar la implementación
de estas medidas, reconociendo que existen una gran
cantidad de importadores que no realizan prácticas de
subvaluación y que sin embargo, se verán afectados
por la entrada en vigor de las mismas.
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SEGUIMIENTO:
La sesión inició con la bienvenida
a los asistentes a cargo del
coordinador, Lic. Eduardo
Díaz Gavito y la presentación
del expositor, Lic. Juan Díaz
Mazadiego, quien tiene a su
cargo la Dirección General de
Comercio Exterior de la Secretaría
de Economía.
El tema a exponer fueron las recientes regulaciones
y restricciones no arancelarias en la importación de
calzado, textiles y prendas de vestir, que en resumen
consisten en padrones sectoriales, garantía de precios
estimados y avisos previos automáticos.
Al respecto, el expositor comenzó platicando sobre los
antecedentes históricos de la regulación aplicable a la
importación de calzado, textiles y prendas de vestir. En
dicha recapitulación se señaló que hace 2 décadas, los
padrones sectoriales, precios estimados y permisos
o avi sos prev ios, er an regla g enera l
en la política comercial mexicana
para la importación de calzado,
textiles y prendas de v estir. Sin
embargo, debido al proceso de
liberalización económica, en la
prime ra d écada del siglo XXI
se fueron eliminando todas éstas
regul aciones y restriccio nes n o
arancelarias en la importación de
este tipo de bienes.
En este sentido, el Lic. Mazadiego señaló que
la eliminación de las regulaciones y restricciones no
arancelarias en la importación de calzado, textiles
y prendas de vestir, trajo como consecuencia que
diversos importadores de dichos productos cometieran
abusos, como lo es la subvaluación de mercancías,
a través de la cual se pagan impuestos al comercio
exterior en menor medida a los debidos.
Derivado de los abusos comentados, señaló el Lic.
Mazadiego que existieron diversos reclamos de la
producción nacional a efecto de frenar las prácticas
de subvaluación y permitir una competencia justa con
el mercado internacional.
Por lo anterior, se señaló que el restablecimiento de
padrones sectoriales, garantía de precios estimados y
DERECHO DEL TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Por: Guillermo Mojarro Serrano
FECHA DE LA SESIÓN: 25 de
marzo de 2015.
ORADOR INVITADO: Lic. Luis Díaz
Mirón, Rector de la Escuela Libre
de Derecho.
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