El Derecho del Trabajo en sus Aspectos Social, Económico, Político y Jurídico

EL DERECHO DEL TRABAJO EN SUS ASPECTOS SOCIAL, ECONOMICO, POLITICO Y JURIDICO.
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Por el Lic. CARLOS DEUCHLER BALBOA.

SUMARIO: INTRODUCCION. CAPITULO I. A) El Derecho 1. Concepto. II. Fundamentos. B) El Trabajo. I. Concepto. II. Trabajo forzoso. III. Trabajo libre. C) EL trabajo como objeto de regulación jurídica. CAPITULO II. EL DERECHO DEL TRABAJO. A) Aspectos Sociales. I. Conflicto social. II. Conflicto industrial. III. La regulación del conflicto como medio... la justicia social como fin. B) Aspectos Económicos. I. Remuneración del trabajo. II. Condiciones de trabajo. XII. La oposición de lo económico y lo social. C) Aspectos Políticos. I. Respuesta política. II. La intervención del Estado. III. La institucionalización del conflicto. D) Aspectos Jurídicos. Los Principios Específicos del Derecho del Trabajo: I. El "indubio pro operario". II. El de condición más beneficiosa. III. El de irrenunciabilidad de derechos. IV. El de estabilidad.

INTRODUCCION

En este trabajo pretendemos describir los aspectos sociales, económicos, políticos y los estrictamente jurídicos del Derecho del Trabajo. Partiremos de los conceptos de Derecho y Trabajo a pesar de la enorme dificultad, por todos conocida, de establecer, siquiera en forma aproximada, un concepto válido del primero de ellos, ya que vana resultaría nuestra pretensión de describir algo que no hubiéramos precisado, cuando menos en principio. Constituirá la parte central lo anticipado. A efectos metodológicos, hemos dividido nuestro tema en la forma lógica que consideramos conveniente, reconociendo, desde ahora, el hecho de que, en realidad, fuera de la mera conceptuación, los objetos de nuestro estudio se presentan combinados y superpuestos, por lo que son difícilmente parcelables. Al final abordaremos el Derecho del Trabajo refiriéndonos a esa serie de principios -propios y particulares- que lo caracterizan, lo hacen específico y concreto y le dan autonomía plena como rama del Derecho.

CAPITULO I
  1. EL. DERECHO.

    1. Concepto.

      Definir el Derecho ha resultado imposible para los estudiosos, Kant(1) sostuvo que todavía buscan los juristas una definición de su concepto de Derecho", y tenía razón, pues él mismo tampoco encontró una que, siendo lógica y universal, comprendiera todos los posibles sistemas habidos y por haber; no sólo los justos sino los injustos también y pusiera fin a una controversia que parece no tenerlo.


      (1) Citado por Juan D. Ramírez Gronda. "Diccionario Jurídico". p. 114. Quinta Edición. Editorial Claridad. Buenos Aires, 1961

      En lo que todos están de acuerdo, por lo menos, es en considerar al Derecho en general como un sistema de "valores" y en cuanto tales, absolutamente fundados, valores que se concretan en ciertos principios o conceptos y que, a su vez, se originan en un espacio y tiempo preciso o precisable y en un medio político, social, económico y cultural determinado.

    2. Fundamentos:

      Existe una gran diversidad de fundamentos para el Derecho que, pueden reducirse, como afirma Pascal Lame(2) a la alternativa entre dos grandes principios: "O bien la Ley está fundada en la naturaleza; o bien, mediante el contrato, se revela la expresión de la voluntad de los interesados; no existe lógicamente, otro fundamento posible para el Derecho".


      (2) "La Sociología". Guía alfabética. Voz. Contrato. p. 119 y ss. Editorial Anagrama. Barcelona, 1974

      Para Aristóteles el Derecho es lo "justo". Aquello según lo cual cada cosa y cada ser debe encontrar "su lugar" en un mundo totalmente ordenado y hacer justicia es devolver la cosa en litigio a su lugar propio. "Toda esta construcción presupone la creencia de que en la naturaleza existe un orden y una armonía. La naturaleza ha dado un orden a las relaciones sociales que podría ser expresado según leyes matemáticas. Cada vez que un desorden lo turba, se trata únicamente de respetarlo y de restaurar el equilibrio; de restablecer las proporciones. Esto es la justicia".(3)


      (3) Michel Villev. "Lecons", 1962. Citado por Lame, Op. Cit. p. 121.

      Contra esta idea, basada en el postulado de una "armenia", heredada de Aristóteles por la Iglesia Católica, a través de San Tomás de Aquino primordialmente, quien define la "ley natural" como "lo que por su naturaleza se ajusta o adecúa a otro según una consideración absoluta" (4) se opondrá la idea de contrato, resultado de dos intereses muy distintos: Los de las potencias políticas emergentes que ya no quieren seguir dependiendo de la Iglesia para su "legitimación" y de la burguesía, porque sus estrictas normas morales le impiden una rápida acumulación de riquezas. El Estado burgués no es un privilegio concedido por "derecho divino", ni una consecuencia de la "ley de la naturaleza": Es un acto de voluntad.


      (4) "Suma Teológica". Tomo VI, p. 115. Biblioteca de Autores Cristianos Madrid. 1956.

      El contrato burgués tiene la función, dice Pascal Lame,(5) "de establecer el estatuto jurídico del individuo como tal frente a la colectividad: es la búsqueda de un equilibrio, de un compromiso entre ésta y aquél, entre la Ley y el Derecho, entre lo objetivo y lo subjetivo. Así que el contrato mide la limitación, necesaria en el estado social, de los derechos subjetivos infinitos del individuo y por la misma razón, enumera los derechos subsistentes del ciudadano". Sus grandes teóricos fueron: Hobbes y Locke.


      (5) Op. Cit. p. 130.

      Nada de esto existe en el contrato de Juan Jacobo Rousseau. En su obra no se encuentra la noción de compromiso. El ciudadano ya no procede del individuo por una mera transposición. El ciudadano y el individuo se excluyen mutuamente. La idea de contrato, en el ilustre Ginebrino, ya no señala la relación deductiva entre la subjetividad de la persona individual y el ser social que en el Derecho procedería enteramente de aquélla. En el contrato de Juan Jacobo el individuo desaparece pura y simplemente, en su lugar aparece el ciudadano. Lo colectivo ha suplantado lo individual: "Este acto de asociación convierte al instante la persona particular de cada contratante, en un cuerpo normal y colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, la cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y voluntad. La persona pública que se constituye así, por la unión de todas las demás, tomaba en otro tiempo el nombre de Ciudad y hoy el de República o Cuerpo Político, el cual es denominado Estado cuando es activo, Potencia en comparación con sus semejantes. En cuanto a los asociados, éstos toman colectivamente el nombre de Pueblo y particularmente el de ciudadanos como partícipes de la autoridad soberana, y súbditos por estar sometidos a las leyes del Estado.(6)


      (6) "El Contrato Sociedad pp. 22 y 23. UNAM. Dirección General de Publicaciones. México, 1962.

      Rousseau es el primer teórico moderno que concibe al hombre como ser social. Su obra "El Contrato Social" se explica como una cuestión jurídica, ya no del origen de la vida comunitaria, sino, como sostiene René de Lacharriere,(7) "de la legitimación del poder político" surgido de "la voluntad de los idénticamente libres"; así, en Juan Jacobo "el único derecho que puede regir legítimamente la conducta de los hombres es el derecho que crean los mismos hombres", como precisa claramente Mario de la Cueva.(8)


      (7) Citado por Mario de la Cueva. "La Idea del Estado", p. 105. UNAM. Dirección General de Publicaciones. México, 1975.

      (8) Op. Cit. p. 112.

      "Con el derecho social de Rousseau, anticipándose a la idea marxista, especialmente en las relaciones entre la naturaleza y lo humano, lo inevolutivo y lo evolutivo el universo entero, progresivamente asumido por el trabajo humano, entra en el proceso histórico de transformación. La naturaleza, en la teoría del contrato de Rousseau, es abolida en el acto inicial de asociación; o más bien refundida, en nosotros y fuera de nosotros, incluida, apropiada, reducida, convertida en una de nuestras actividades".(9)


      (9) Pascal Lame. Op. Cit. p. 132.

      Pues si Marx no trata el Derecho como objeto específico, su teoría proporciona algunos principios para ese propósito.

      Así, Nicos Poulantzas,(10) después de desechar las tendencias "economicistas" y "voluntaristas" en la teoría marxista del Derecho, para las cuales éste es un mero "reflejo" inmediato de la base económica o un "conjunto de normas", emitidas por el estado que encama la "voluntad" de la clase dominante, respectivamente, considera que la construcción del concepto de Derecho en el marxismo, no consiste en la investigación de los antecedentes históricos ni en la de sus orígenes, sino en construirlos según los diversos "modos de producción",(*) en el interior de los cuales está previamente localizado, "cuya coexistencia y lucha sirven de base al proceso de transformación de las formaciones sociales".


      (10) "Sobre el Estado Capitalista". p. 26. Editorial Laia. Barcelona, 1977.

      (*) Nicos Poulantzas entiende por modo de producción: "La combinación determinada de diversas estructuras y prácticas que en su combinación, aparecen como otras tantas instancias o niveles", objeto abstracto formal que no existe en la realidad y por formación social lo que realmente existe como objeto concreto y singular ..."una imbricación de varios modos de producción", siendo el modo de producción predominante... "el que imprime a los diversos modos de producción la denominación de su estructura". "Poder político y clases sociales en el Estado Capitalista. pp. 44, 45. 46 y 47. Siglo XXI. Editores México, 1979.

  2. TRABAJO

    1. Concepto.

      Etimológicamente sin coincidencia plena, pero sin discrepancias importantes, nos dice Guillermo Cabanellas(11) que: "El vocablo trabajo (y sus próximos parientes el Travail Francés, el Travaglio Italiano y el Trabaiho Portugués), deriva de indudables voces latinas, con la idea de sujeción y de penoso. Para unos proviene de trabs, trabis: traba, porque el trabajo es la traba del hombre".


      (11) "Compendio de Derecho Laboral". p. 90. Bibliográfica Omeba. Buenos Aires, 1968

      La verdad es que...

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