Derecho de sufragio pasivo

AutorJosé M. Pérez Corti
CargoMagister en Partidos Políticos, Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina); Relator Electoral, de Competencia Originaria y de Asuntos Institucionales, Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (Argentina)
Páginas158-199
SUFRAGIO
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ENSAYOS
DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO
The right of the passive suffrage
José M. Pérez Corti
Magister en Partidos Políticos, Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba
(Argentina); Relator Electoral, de Competencia Originaria y de Asuntos Institucionales, Tribunal Superior de
Justicia de la Provincia de Córdoba (Argentina); Docente universitario de Derecho Público, Constitucional y
Electoral; Doctorando en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba
(Argentina).
joseperezcorti@hotmail.com.
Palabras clave
Sufragio pasivo, candidaturas, soberanía, legitimidad, derecho.
Key words
Passive suffrage, candidates, sovereignty, legality, right.
Pp. 158-199
Recepción: 17 de junio de 2010.
Aceptación: 07 de julio de 2010.
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Resumen
Se aborda el estudio del sufragio pasivo en Argentina, desde una perspecti-
va diferente, para ello se centra en sus particularidades especícas, glosan-
do algunas de sus nociones más elementales, mediante la exposición de las
exigencias y restricciones para su formulación, para aquellos que aspiren a
postularse para algún cargo público.
Abstract
The study approches the passive surage in Argentina, hom a dierent perspec-
tive, so it centers the study in its specicic glosing the elemental concepts, where
it exposs the requirements, demands and restrictions for those that want to be
candidates for a public charge.
I. SUFGIO PASIVO: NOCIÓN
En nuestras clases de Derecho Electoral Argentino, tenemos oportunidad de intro-
ducirnos en las nociones básicas de lo que entendemos por candidaturas. Decimos
entonces que el derecho a participar en elecciones comprende tanto al sufragio
activo como al sufragio pasivo; y en particular este último consistirá en el derecho indivi-
dual de toda persona a postularse –a través de los mecanismos y procedimientos legales
vigentes– como candidato para ocupar un cargo determinado mediante el mandato otor-
gado por el pueblo a través del sufragio. Sin embargo, ese enfoque centra nuestra mirada
no tanto en el contenido mismo de la noción y de los caracteres de las candidaturas y sus
postulantes, sino más bien en lo atinente a su articulación en el marco de los sistemas elec-
torales
1
y demás mecanismos de articulación procesal de las mismas, esto es, su relación
con las listas y las boletas de sufragio.
Intentaremos ahora, abordar esta cuestión desde una perspectiva diferente. Para ello nos
centraremos en sus particularidades especícas y en los requisitos incorporados como
condiciones ineludibles para su adecuada formulación. Es lo que Nöhlen ha identicado
como regulaciones legales, las cuales se encuentran vinculadas con los aspectos jurídicos
administrativos de las candidaturas e inuyen en el proceso electoral
2
.
En este orden de ideas, bien vale la pena recordar que toda la actividad desarrollada du-
rante un proceso electoral por los distintos actores políticos no tiene otra nalidad que la
de sugerir o poner a consideración del electorado los ciudadanos más aptos para ocupar
los cargos y/o bancas en juego en una elección determinada; individuos estos que me-
diante una representación anterior o a través de la propuesta autorizada por un grupo de
1. Es decir las regulaciones técnicas que forman parte de los sistemas electorales y que inuyen de alguna manera en la formula-
ción de las preferencias políticas del elector y por consiguiente en el voto y en el resultado de las elecciones (Cf.Dieter N,
“Candidaturas” en el Diccionario Electoral, Op.Cit., T.I, p.127).
2. Cf.Dieter N, “Candidaturas” en el Diccionario Electoral, Op.Cit., T.I, p.127.
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ENSAYOS
Derecho de sufragio pasivo
electores, tienen el derecho de intervenir por sí o por medio de los partidos políticos en
los distintos pasos de una elección popular, ejerciendo de esta forma el sufragio pasivo.
Una candidatura electoral es la materialización de un derecho político a través de la con-
creción de una oferta política sobre la cual habrán de pronunciarse los electores
3
. No
debemos perder de vista, sin embargo, lo siguiente: las candidaturas son el medio para
concretar una de las mayores aspiraciones de los actores políticos, esto es el control de
los órganos de gobierno o el logro de una representación en los mismos. Es justamente
por este doble rol que cumplen en el marco de cualquier proceso electoral, que también
podemos estudiarlas como uno más de los actores políticos, en tanto conforman uno de
los elementos del derecho electoral.
Cabe destacar, que en el marco de un sistema republicano de gobierno, el derecho de
sufragio pasivo reviste un particular interés institucional; y su ejercicio admite –como
cualquier otro derecho integrante del plexo normativo que se desprende del texto cons-
titucional– una razonable reglamentación
4
. Y ésta se plasma en exigencias normativas en
procura de aanzar la nalidad perseguida por el constituyente a la hora de jar deter-
minadas condiciones y requisitos a aquellos aspirantes a ocupar cargos públicos de base
electiva.
Consecuentemente, el análisis de estas exigencias reglamentarias nos impone diferenciar
dos trascendentes aspectos con los cuales la regulación legal generalmente las integra,
esto es por un lado las condiciones de postulación de las candidaturas, que comprenden los
requisitos, exigencias y restricciones para su formulación; y por el otro la selección y cali-
cación de las candidaturas, abarcando los mecanismos para su determinación y denición
nal.
II. POSTULACIÓN DE LAS CANDIDATUS: REQUISITOS, CONDICIONES
Y PROCEDIMIENTO
Generalmente tanto las constituciones como las normas reglamentarias del ejercicio de
los derechos políticos, contemplan una serie de requisitos y procedimientos que deben
ser cumplidos y observados para permitir su adecuado ejercicio. No escapa a esta meto-
dología el derecho de sufragio pasivo, los cuales al materializar la postulación de candida-
turas a alguno de los cargos o bancas de base electiva al conformar los distintos órganos
de gobierno, deberán ser especialmente considerados.
La nalidad de estos requisitos y procedimientos es la de jar pautas de orden en el ejer-
cicio de este derecho, procurando garantizar de la mejor manera posible dos de las con-
3. Cf.Dieter N, “Candidaturas” en el Diccionario Electoral, Op.Cit., T.I, p.127.
4. C.S.J.N., Fallos:314:916 in re “Acción Chaqueña s/ocialización lista de candidatos” del 29/08/1991 (Cf.:LL1992-A,p.197,
voto en disidencia de los doctores Fayt y Boggiano, considerandocuarto); C.N.E., Fallo 3239/03, in re “Partido Unión y Libertad
s/ocialización de candidatos” con cita de Fallos2348/97 y 2643/99 del mismo tribunal.

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