El derecho a la solución pacífica de conflictos
Autor | Mtra. Irma Ramos Salcedo/Dr. José Carlos Herrera Palacios |
Cargo | Profesora Investigadora en la Universidad de Guadalajara, con estudios en Derecho Internacional en el Comité Jurídico de la Organización de los Estados Americanos/Lic. en Derecho por la Universidad de Guadalajara Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León |
Páginas | 47-66 |
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 47
El derecho a la solución
pacíca de conictos*
Mtra. Irma Ramos Salcedo1
Dr. José Carlos Herrera Palacios2
Resumen
En el mundo moderno, con tantas complicaciones en la convivencia entre las
personas, en las que se muestran la intolerancia, la indiferencia y la mala fe, es
necesario retomar formulas y métodos que busquen reestablecer en la sociedad,
principios base en la conanza, la Buena fe, la tolerancia y la colaboración,
restableciendo también el sentido de la humanidad, estos métodos ya ha sido
estudiados y propuestos por organismos internacionales y que para resolver
conictos de índole estatal se han denominado “Mecanismos para la Solución
Pacíca de controversias y en el ámbito nacional e interpersonal se llaman “Métodos
Alternativos de Solución de Conictos”; y toda persona, en todo momento tiene
el derecho de resolverlos de manera pacíca y el Estado debe garantizar que así
sea, lo que puede hacer incorporando estos métodos coadyuvando con la cultura
para la paz.
Palabras clave
Justicia alternativa, métodos alternativos, solución de controversias, negociación,
mediación, conciliación, arbitraje.
Abstract
In the modern word, full of many complictions at coexistence those ones who
show intolerance, indierence and bad faith, it`s so necessary retake some
methods that look for restoring underlying principies at society, based on trust,
good faith, tolerance and collaboration.
Restoring human being too, those methods have been studied and proposed by
international organisms to solve state eld conicts. ey`ve been denominated
“Pacic Solution of Disputes Mechanisms”.
At the national and interpersonal eld they`re called “Alternative methods to
solve Conicts” Every person at any moment, in any situation of dispute, has the
right to solve them on a pacic way. e state may ensure they`re that way. It can
make it incorporating this methods to upbringing with the culture to peace.
*Fecha de recepción: 11 de enero de
2018. Fecha de aprobación: 18 de
enero de 2018
1. Profesora Investigadora en la
Universidad de Guadalajara, con
estudios en Derecho Internacional
en el Comité Jurídico de la
Organización de los Estados
Americanos. Es amicus curie de la
Corte Interamericana de Derechos
Humanos irmarudgmx@yahoo.com
2. Lic. en Derecho por la
Universidad de Guadalajara
Doctor en Derecho por la
Universidad Autónoma de Nuevo
León.
Profesor en Derecho Internacional
en la División de Estudios Jurídicos
de la Universidad de Guadalajara.
Instituto de Investigación y Capacitación de Derechos Humanos
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Keywords
Alternative justice, alternative methods, dispute resolution, negotiation,
mediation, conciliation, arbitration.
I. Introducción
En cualquier parte del mundo, en cualquier estado, de cualquier nacionalidad, ante
un conicto entre particulares, o ante las propias autoridades, la persona tiene en
todo momento el derecho a resolver de forma pacíca sus conictos. Toda autoridad
está obligada, siempre que no contravenga disposiciones de orden público, a
avenir a las partes en toda controversia, buscando en todo momento que las partes
resuelvan su conicto, ello con el afán de que se restablezca la comunicación entre
los afectados y las relaciones armónicas en la comunidad, de esta manera se logra la
convivencia pacíca en la sociedad.
Desde su ingreso al concierto de naciones (ONU), México, –aun con
sus innumerables intervenciones, ocupaciones y beligerancias para lograr su
independencia y construir sus procesos revolucionarios–, ha privilegiado en la
conducción de la política exterior la solución pacíca de controversias bajo los
siguientes principios: autodeterminación, no intervención, la proscripción de la
amenaza o uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica, la
cooperación internacional, el respeto y la promoción de los derechos humanos y la
búsqueda de la paz y la seguridad internacional, contempladas en la Constitución
política mexicana dentro de las facultades del presidente de la república.
Por otra parte, al hablar de justicia alternativa necesariamente debemos enlazar
los conceptos de justicia y referirnos al término derecho, por lo que nos enfocaremos
a estos conceptos tal y como los encontramos incorporados en el Digesto, la cual es
una recopilación extraordinaria del Derecho Romano, llevado a cabo por Justiniano
en el denominado Corpus Iuris Civilis, que inicia en el Digesto, libro 1, en el apartado
de los conceptos generales, en el que nos referiremos “D.1.1.1. Ius a iustitia… ius est
ars boni et aequi” lo cual signica que el “Derecho es justicia, que el Derecho es el
arte de lo bueno y lo equitativo” (CED-2007).
Desde la antigüedad, estos diversos autores han estudiado el término de justicia,
tal como Platón, quien la denió como una armonía social o “Justicia Aristocrática,
propone que los puestos de mando lo lleven los mejores de la sociedad, es decir
los más sabios” (Enciclopedia Libre Universal en Español, 2018).Para Aristóteles,
en tanto, la justicia es “una igualdad proporcional, lo que le corresponde a cada
ciudadano tiene que estar en proporción con su rango social y sus méritos
personales” (Enciclopedia Libre Universal en Español, 2018), por lo que el principio
es dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, lo que debía estar de acuerdo y
en proporción a su rango y méritos personales.
La justicia, de acuerdo a Santo Tomás, es una Ley Natural que dice que los
“ciudadanos han de tener los derechos naturales que son los que el ser supremo
les da” (Enciclopedia Libre Universal en Español, 2018) estos son algunos de los
antecedentes de lo que en la actualidad son los derechos humanos, encargados a un
ómbudsman.
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