El derecho social. Auge o crisis de un paradigma
Autor | David Chacón Hernández |
Cargo | Doctor en Derecho, Profesor Investigador del Departamento de Derecho, UAM-A |
Páginas | 373-392 |
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El derecho social. Auge o cri sis de un paradigma pp. 3 73-392
El derecho social.
Auge o crisis de un paradigma
David Chacón Hernández*
SUMARIO:
I. ¿Qué fue y cómo surgió el dere cho social? / II. Derecho social y
derecho socialist a en el estado de bienestar / III. L os derechos humanos y la
concepción de los derechos s ociales / IV. Reivindicación de grupos vul nerables y el
nuevo derecho social / V. Conclusiones / Bibliografía
En la actualid ad el derecho social viene
a componerse, ya no ún icamente por
ramas juríd icas u ordenamientos jurídico s,
sino por los llamados d erechos sociales
—donde quiera que s e encuentren—,
entendidos como nor mas que otorgan
ciertas atribucione s a sujetos pertenecientes
a colectivos sociales, o bien, a se ctores
vulnerabi lidad, independienteme nte del
estrato socioe conómico. Estos derechos
precisamente aq uél en donde el derecho
sino en los instr umentos de una legislación
internacion al considerada como de
derechos humanos.
* Doctor en Derecho, Profesor Invest igador del Departa mento de Derecho, UAM -A.
At present, the social l aw is to
be composed, an d not only by
legal entities or lega l branches,
but by so-calle d social rights -
wherever they ar e, understood as
rules that gra nt certain powers
to individuals belonging to social
characteristics of vulnerabilit y,
regardless of socioec onomic
stratum. T hese rights are
exactly one where the s ocial right
was exercised , that is, the national
sphere, but the ins truments of
internation al law considered
human rights.
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374 alegatos, núm. 81, México, mayo/agosto de 2012
Sección Doctrina
I. ¿Qué fue y cómo surgió el derecho social?
El mundo moderno, cuyo inicio se ubica en el siglo XVI con el advenimiento rena-
centista, produjo una nueva idea del derecho tendente a propiciar una idea de uni-
romano se aplicaban de manera atomizada en cada comunidad sin representar una
posición única que abarcara, ya no a todo el continente europeo, sino a una socied ad
que tuviera tendencias de formar un Estado Nación. Recordemos que el Renaci-
sea por la vía de la fuerza o por el acuerdo de sus integrantes.
Puede decirse que:
Al nacer el mundo moderno, para que un estado pueda llamarse verdade-
ramente moderno, es decir, capaz de enf rentarse con el futuro, necesita los
siguientes factores fundamentales:
a) una cierta entidad territorial;
1
presenta en la composición estructural de la política. Los feudos medievales que se
-
zación del poder necesita de la uniformidad normativa de los pueblos que pasan a
formar parte de los Estados. Un solo poder, un solo Estado, y por consiguiente, un
solo derecho.
Es en el Estado moderno, donde los esfuerzos anteriores de Ulpiano y Justinia-
sino para los nuevos Estados. Recordemos que con la caída del Imperio romano se
dispersaron las sociedades, lo que produjo una atomización de la costumbre, del
como podía y como quería. La nueva organización social es un nuevo contexto que,
con el desarrollo de la economía mercantil, requiere una nueva forma de dividir el
derecho; de esta manera, el antiguo derecho civil sufre una severa transformación
dando pauta a dos divisiones: el derecho público y el derecho privado.
1 Romano Ruggiero y Alber to Tenenti, Los fundamentos del mundo moderno, 19ª ed., México, Siglo XX I,
1987, p. 269.
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