El derecho social. Auge o crisis de un paradigma

AutorDavid Chacón Hernández
CargoDoctor en Derecho, Profesor Investigador del Departamento de Derecho, UAM-A
Páginas373-392
373373
El derecho social. Auge o cri sis de un paradigma pp. 3 73-392
El derecho social.
Auge o crisis de un paradigma
David Chacón Hernández*
SUMARIO:
I. ¿Qué fue y cómo surgió el dere cho social? / II. Derecho social y
derecho socialist a en el estado de bienestar / III. L os derechos humanos y la
concepción de los derechos s ociales / IV. Reivindicación de grupos vul nerables y el
nuevo derecho social / V. Conclusiones / Bibliografía
En la actualid ad el derecho social viene
a componerse, ya no ún icamente por
ramas juríd icas u ordenamientos jurídico s,
sino por los llamados d erechos sociales
—donde quiera que s e encuentren—,
entendidos como nor mas que otorgan
ciertas atribucione s a sujetos pertenecientes
a colectivos sociales, o bien, a se ctores
 
vulnerabi lidad, independienteme nte del
estrato socioe conómico. Estos derechos
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precisamente aq uél en donde el derecho
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sino en los instr umentos de una legislación
internacion al considerada como de
derechos humanos.
* Doctor en Derecho, Profesor Invest igador del Departa mento de Derecho, UAM -A.
At present, the social l aw is to
be composed, an d not only by
legal entities or lega l branches,
but by so-calle d social rights -
wherever they ar e, understood as
rules that gra nt certain powers
to individuals belonging to social
 
characteristics of vulnerabilit y,
regardless of socioec onomic
stratum. T hese rights are
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exactly one where the s ocial right
was exercised , that is, the national
sphere, but the ins truments of
internation al law considered
human rights.
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374 alegatos, núm. 81, México, mayo/agosto de 2012
Sección Doctrina
I. ¿Qué fue y cómo surgió el derecho social?
El mundo moderno, cuyo inicio se ubica en el siglo XVI con el advenimiento rena-
centista, produjo una nueva idea del derecho tendente a propiciar una idea de uni-
  
romano se aplicaban de manera atomizada en cada comunidad sin representar una
posición única que abarcara, ya no a todo el continente europeo, sino a una socied ad
que tuviera tendencias de formar un Estado Nación. Recordemos que el Renaci-
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sea por la vía de la fuerza o por el acuerdo de sus integrantes.
Puede decirse que:
Al nacer el mundo moderno, para que un estado pueda llamarse verdade-
ramente moderno, es decir, capaz de enf rentarse con el futuro, necesita los
siguientes factores fundamentales:
a) una cierta entidad territorial;
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presenta en la composición estructural de la política. Los feudos medievales que se
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zación del poder necesita de la uniformidad normativa de los pueblos que pasan a
formar parte de los Estados. Un solo poder, un solo Estado, y por consiguiente, un
solo derecho.
Es en el Estado moderno, donde los esfuerzos anteriores de Ulpiano y Justinia-
         
sino para los nuevos Estados. Recordemos que con la caída del Imperio romano se
dispersaron las sociedades, lo que produjo una atomización de la costumbre, del
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como podía y como quería. La nueva organización social es un nuevo contexto que,
con el desarrollo de la economía mercantil, requiere una nueva forma de dividir el
derecho; de esta manera, el antiguo derecho civil sufre una severa transformación
dando pauta a dos divisiones: el derecho público y el derecho privado.
1 Romano Ruggiero y Alber to Tenenti, Los fundamentos del mundo moderno, 19ª ed., México, Siglo XX I,
1987, p. 269.
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