El Derecho a la Salud y el Expediente Clínico

AutorLic. Ricardo Salgado Perrilliat/Lic. Rigoberto Martínez Becerril
CargoTitular de la Autoridad Investigadora en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)/Director de Proyectos y Coordinación en el IFT
Páginas48-53

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Al referirse a los Derechos Humanos (DH), diversos tratadistas establecen que el más importante es el de la vida, ya que es el derecho que preside y precede, sin el cual, los demás carecerían de sentido y aplicación. A partir de su protección y establecimiento de garantías analizaremos en el presente trabajo el derecho a la salud.

La salud es un concepto en constante evolución, acorde a los avances de la ciencia, ha modificado su contenido y alcances para permitir una ampliación en su acepción, producto de la incorporación de mayores elementos en su definición. La Real Academia de la Lengua Española la define como, "Estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones." ~F1 instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Salud (oms), la precisa como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Señala, además, que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. Para las Naciones Unidas es, "el completo estado de bienestar físico, psíquico y social de una persona".1

Ambos ámbitos del concepto son complementarios en el sentido de que no se limita a la ausencia de afecciones o enfermedades, sino que precisa de condiciones sociales apropiadas para el adecuado desarrollo del ser humano.2 De lo brevemente descrito podemos observar que la salud es un término con alcances amplios, debido a la sinergia que esta genera entre diversos factores de índole físico, mental y social. Conforme a la oms los Estados se encuentran obligados a generar condiciones en las cuales todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden, la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano. Su protección se circunscribe dentro de esta rama del ordenamiento jurídico y, por tanto, impone al Estado la obligación de realizar a favor del titular de este derecho una serie de prestaciones, las cuales están destinadas a satisfacer una necesidad de índole individual, pero colectivamente considerada. Éste asume el deber de proteger convenientemente la salud mediante la organización y puesta en funcionamiento de los medios que se consideran necesarios para acceder a ella.

Al analizar el marco normativo que regula el derecho a la salud, podemos advertir en primera instancia, que la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en su artículo 25: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad."

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual ha sido debidamente firmado y ratificado por el Estado mexicano, señala en su artículo 12:

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"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

  1. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto afín de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

  1. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

  2. El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

  3. La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

  4. La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad."

En el sistema jurídico mexicano, la salud es un dh reconocido consti-tucionalmente en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, y debe ser ejercido con base en los principios de igualdad y no discriminación. Fue elevado a rango constitucional en febrero de 1983, al establecerse: "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución".

"Gozan de este derecho toda persona y colectividad que se encuentren en territorio nacional. Correlativamente, el Estado está obligado a promover leyes que aseguren una...

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