El derecho a la salud
Autor | Corporativo Reyes Mora Advisors |
El concepto actualseñala que la salud es, en realidad, la obtención de un determinado bienestar general, que se integra necesariamente por el estado físico, mental, emocional y social del sujeto. De aquí deriva entonces, un derecho fundamental más: el derecho a la integridad físico-psicológica.
Para poder entender lo anterior es necesario acudir al estudio de diversas normatividades tales como: la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales,el derecho comparado, las diversas tesis y jurisprudencias delPoder Judicial de la Federación, entre otras.
El Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
Artículo 1º
En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuogozará de las garantías que otorga esta Constitución, lascuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en loscasos y con las condiciones que ella misma establece.Está prohibida la esclavitud en los Estados UnidosMexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, sulibertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origenétnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, lacondición social, las condiciones de salud, la religión, lasopiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otraque atente contra la dignidad humana y tenga por objetoanular o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas.
Por otra parte el Artículo 4º de la Ley fundamental establece que:
Artículo 4º
(Se deroga el párrafo primero)el varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerála organización y el desarrollo de la familia.Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre,responsable e informada sobre el número y elespaciamiento de sus hijos.Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. LaLey definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de laFederación y las entidades federativas en materia desalubridad general, conforme a lo que dispone la fracciónXVI del artículo 73 de esta Constitución.Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuadopara su desarrollo y bienestar.Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna ydecorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyosnecesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de susnecesidades de alimentación, salud, educación y sanoesparcimiento para su desarrollo integral.Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber depreservar estos derechos. El Estado proveerá lonecesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñezy el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para quecoadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y aldisfrute de los bienes y servicios que presta el estado en lamateria, así como el ejercicio de sus derechos culturales.
El Estado promoverá los medios para la difusión ydesarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidadcultural en todas sus manifestaciones y expresiones conpleno respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá losmecanismos para el acceso y participación a cualquiermanifestación cultural.
Entre otros aspectos, la Carta Magna, otorga al gobernadolas siguientes garantías:
a) Que toda persona tiene derecho a la protección de susalud.
b) Que la Ley protegerá el desarrollo de la familia.
c) Que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
En diversas instancias internacionales suscritas por elEstado Mexicano, se establece lo siguiente:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en elmundo tienen por base el reconocimiento de la dignidadintrínseca y de los derechos iguales e inalienables detodos los miembros de la familia humana;
(…)
La asamblea general proclama la presente DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos como ideal común por elque todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a finde que tanto los individuos como las instituciones,inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediantela enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos ylibertades, y aseguren, por medidas progresivas decarácter nacional e internacional, su reconocimiento yaplicación universales y efectivos, tanto entre lospueblos de los estados miembros como entre los de losterritorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1º
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidady derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con losotros.
Artículo 2º
Toda persona tiene todos los derechos y libertadesproclamados en esta declaración, sin distinción alguna deraza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o decualquier otra índole, origen nacional o social, posicióneconómica, nacimiento o cualquier otra condición.Además, no se hará distinción alguna fundada en lacondición política, jurídica o internacional del país oterritorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tantosi se trata de un país independiente, como de un territoriobajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido acualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3º
Todo individuo tiene derecho a la...
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