Derecho de réplica

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas350-350

(Artículo 6º constitucional)

Concepto

Según la ley reglamentaria del artículo 6o, párrafo primero, de la Constitución Política, en materia del derecho de réplica, publicada el 4 de noviembre de 2015, este derecho se define como "El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen."

La reforma electoral lograda en 2007 y 2013, elevó a rango constitucional el derecho de réplica como un instrumento necesario para elevar la calidad en el debate de las ideas políticas, adicionando el artículo 6º constitucional cuyo texto quedó redactado de la forma siguiente:

"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado."

Pese a que en el año 1917 se expidió la ley sobre delitos de imprenta, que defiende este derecho, tuvieron que pasar 98 años para renovarlo con un nuevo ordenamiento, dadas las nuevas realidades sociales imperantes y la evolución de los medios de comunicación social. Al elevar el derecho de réplica a rango constitucional en 2007 y ordenar la expedición de su ley reglamentaria, también transcurrió un largo tiempo, 8 años más, para llevarla a cabo. Es, por lo tanto, un derecho traspapelado en la agenda de gobierno pero indispensable si aspiramos a la discusión de las ideas, las de orden constructivo y orientador, sobre todo en el terreno político.

La ley reglamentaria desagrega el derecho de réplica de la siguiente manera:

* Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio.

* Cuando la persona física afectada se encuentre imposibilitada para ejercer por sí misma el derecho o hubiere fallecido, lo podrá hacer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado.

* Las personas morales ejercerán el derecho de réplica a través de su representante legal.

* Cuando el derecho de réplica se ejerza ante los sujetos obligados operados o administrados por pueblos o comunidades indígenas, el procedimiento se seguirá de conformidad con las condiciones que determinen sus propias formas de organización, en tanto no contravengan los principios que establece la Constitución y esta ley.

* Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación en términos de lo dispuesto por esta ley. En los periodos que la Constitución y la legislación electoral prevean para las precampañas y campañas electorales todos los días se considerarán hábiles.

* La crítica periodística será sujeta al derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada.

* A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Serán sujetos obligados y deberán garantizar el derecho de réplica de las personas, los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de...

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