El derecho a la protección de datos personales en materia penal

AutorRoberto Orozco Martínez
CargoDirector de Verificación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Páginas66-78

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Resumen. El derecho a la protección de datos personales constituye un derecho fundamental, reconocido constitucionalmente, que supone la posibilidad de elegir qué información de la esfera privada de la persona puede ser conocida, así como decidir quién puede usar dicha información y bajo qué condiciones, así como la facultad de acceder, rectificar, cancelar y oponerse al tratamiento de sus datos personales en posesión de personas físicas y/o morales de carácter privado, así como de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, en el ámbito federal, estatal y municipal, lo cual comprende las instancias administrativas y jurisdiccionales en materia penal, es decir, aquellas encargadas de la investigación y persecución de delitos y la imposición de penas.

Abstract. The right to the protection of personal data constitutes a fundamental right, constitutionally recognized, that supposes the possibility of choosing which information of the private sphere of the person can be known, as well as deciding who can use such information and under what conditions; it also gives the right to access, rectify, cancel and oppose the processing of their personal data held by private individuals and /or corporations, as well as any authority, entity, body and agency of the Executive, Legislative and Judicial Powers, autonomous organs, political parties, trusts and public funds, in the federal, state and municipal levels, which includes the administrative and jurisdictional instances in criminal matters, that is, those in charge of the investigation and prosecution of crimes and the imposition of penalties.

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SUMARIO: I. Introducción; II. Marco legal del derecho a la protección de datos personales; III. Los principios y deberes en el tratamiento de datos personales en materia penal; IV. Fuentes de consulta.

Introducción

Con el desarrollo y evolución de las tecnologías de la información y el comercio internacional globalizado, el lujo de información se ha visto incrementado exponencialmente, incluyendo datos personales, puesto que los medios tradicionales de comunicación han sido desbordados por las modalidades y mecanismos proporcionados por los adelantos científicos y tecnológicos.

La utilización de nuevas tecnologías facilita la obtención, utilización y almacenamiento de grandes cantidades de información y datos personales, de forma sistematizada y automatizada en espacios reducidos y con disponibilidad inmediata; lo anterior representa un riesgo latente frente al derecho a la protección de datos personales, ante lo cual las instituciones gubernamentales deben actuar para garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.

En esa tesitura, el primer ordenamiento legal promulgado en la República Mexicana que contempló la materia de protección de datos personales fue la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2002, la cual tuvo como finalidad regular el derecho de acceso a la información, previendo la protección de datos personales como una limitación al referido derecho, al considerarlos como información confidencial. Asimismo, la Ley Federal mencionada incluyó un capítulo de protección de datos personales, en el que se establecieron las primeras nociones de los principios básicos que se consideró debían regir el tratamiento de los mismos, así como prevenciones generales que dieron origen a los derechos de acceso y rectificación de datos personales.

No obstante, hasta la reforma del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 20 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, a través de la cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones, se reconoció como derecho fundamental la protección de datos personales, así como los diversos de acceso y rectificación, en los siguientes términos:

Artículo 6.-…

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

  1. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

  2. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstosř

De esa forma, puede considerarse que se dio el primer paso al reconocer con una mención expresa el derecho

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a la protección de datos personales como un derecho fundamental en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que, a partir de ello, pudiera continuar el desarrollo de la normatividad que regula la materia.

Ahora bien, mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, se adicionó la fracción VIII al artículo 6o, estableciendo que la Federación contaría con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

De igual forma, se adicionó, entre otras, la fracción XXIX-S al artículo 73, otorgando al Congreso de la Unión la facultad para expedir las leyes generales reglamentarias para el desarrollo de los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.

Derivado de lo anterior, el 26 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, y que tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados, entre los cuales se encuentran las instancias administrativas y jurisdiccionales encargadas de la persecución e investigación de conductas probablemente constitutivas de delitos, así como las encargadas de imponer penas.

Marco legal del derecho a la protección de datos personales

El marco jurídico que actualmente regula el derecho fundamental a la protección de los datos personales en México, se encuentra constituido, en principio, por los artículos 6, apartado A, y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como las disposiciones reglamentarias, lineamientos y demás normativa que de ellas derivan.

Sin embargo, considerando que el presente documento se enfoca a la protección de datos personales en materia penal, se estima pertinente obviar el contenido de la normativa aplicable a particulares, toda vez que el tratamiento que llevan a cabo las autoridades administrativas y jurisdiccionales para la investigación y persecución de delitos, así como la imposición de penas en un

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proceso criminal a la luz del derecho a la protección de los datos personales, es el tema relevante.

No debe perderse de vista que en términos de los artículos Primero y Cuarto Transitorios de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, dicho ordenamiento se encuentra vigente desde el 27 de enero de 2017, quedando derogadas todas aquellas disposiciones en materia de protección de datos personales, de carácter federal, estatal y municipal, que contravengan lo dispuesto por la referida Ley.

Aunado a lo anterior, es importante destacar que el 26 de enero de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, los cuales tienen por objeto desarrollar las disposiciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en lo relativo al ámbito federal.

Precisado lo anterior, resulta conveniente proceder a la explicación de los ámbitos subjetivo, objetivo y...

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