Derecho procesal del trabajo

AutorHéctor Cervantes Nieto
Páginas68-96
EDICIONES FISCALES ISEF 68
podría ser no por causas única y exclusivamente imputables
a los auxiliares, sino debido a la gran cantidad de trabajo que
hoy en día prevalece en las Juntas.
Dentro de las faltas especiales de los Presidentes, estable-
cidas en el artículo 643, también se agrega la contenida en
la fracción V consistente en abstenerse de cumplir con los
procesos, métodos y mecanismos de evaluación del desem-
peño, así como de las obligaciones previstas en los regla-
mentos que expida el Pleno de la Junta, pasando la fracción
V de la ley anterior a ser la VI de la ley vigente.
Tampoco hay que olvidar la reforma al artículo 48, que es-
tablece expresamente las sanciones a los servidores públicos
por dilaciones en el procedimiento, producto de omisiones o
conductas irregulares, las cuales se insiste pueden ir desde la
suspensión hasta por 90 días sin pago de salario y en caso de
reincidencia la destitución del cargo y hasta la de darle vista
al Ministerio Público.
XII. TITULO CATORCE. DERECHO PROCESAL DEL TRA-
BAJO
1. CAPITULO I. PRINCIPIOS PROCESALES
Dentro de los principios del derecho procesal del trabajo,
que se señalan en el artículo 685, como son el de ser público,
gratuito, inmediato, predominantemente oral y que se inicia a
instancia de parte, se agrega otro principio que es el de pre-
dominantemente conciliatorio.
2. CAPITULO II. DE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD
Al artículo 690 se le agrega un segundo párrafo, el cual
regula la figura del tercer interesado en juicio, el cual podrá
comparecer o ser llamado a éste hasta antes de la celebra-
ción de la audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas
para manifestar lo que a su derecho convenga.
En caso de que un tercero sea llamado a juicio se suspen-
derá el procedimiento y se dictará un acuerdo citando a las
partes y señalando día y hora para la celebración de la
audiencia respectiva, la que deberá celebrarse dentro de los
10 días hábiles siguientes a la fecha de la comparecencia
o llamamiento del tercero, notificando personalmente al mis-
mo el acuerdo señalado con 5 días de anticipación.
ANALISIS INTEGRAL A LAS REFORMAS LABORALES 69
Lo expresado con anterioridad, también aplicará tratándo-
se de presuntos beneficiarios de algún trabajador.
El artículo 692 que señala la forma en que las partes po-
drán comparecer a juicio, en la fracción II establece como
requisito para que los apoderados de las partes, actuando
como abogados, patronos o asesores legales, sean o no
sus apoderados, deberán acreditar ser abogados o licen-
ciados en derecho con cédula profesional o personas que
cuenten con carta de pasante vigente expedida por la auto-
ridad competente. Sólo se podrá autorizar a otras personas
para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no
podrán comparecer en las audiencias, ni efectuar promoción
alguna.
Como se señaló con anterioridad, el personal jurídico de
las Juntas, para poder desempeñar su puesto deberá contar
con el título y cédula profesional correspondientes; el Artículo
Noveno Transitorio les otorga un término de 5 años contan-
do a partir de que entren en vigor las presentes reformas,
término que a los abogados patronos de las partes no se les
concede, por lo que esta disposición puede resultar incons-
titucional e inequitativa, ya que de la noche a la mañana se
les está privando del derecho a ejercer la actividad que les
conviene, máxime que para poder continuar llevándolo a ca-
bo se requiere cursar una carrera y que se les otorgue el título
correspondiente, lo cual como ya se mencionó, no se obtiene
de la noche a la mañana, siendo inequitativo, ya que a los ser-
vidores públicos sí se les concede un término para obtener su
título y a los abogados de las partes no.
El requisito de acreditar el legal ejercicio de la profesión de
abogado o licenciado en derecho también se les hace exi-
gible a los representantes de los sindicatos, federaciones y
confederaciones.
A manera de comentario, nos permitimos señalar que para
los litigantes en materia laboral, el no tener el título y cédu-
la profesional correspondientes para ejercer la profesión de
abogado en dicha materia, ahora puede resultar una causal
de terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad
para el patrón, en términos de la fracción XIV Bis del artículo
47, por no contar con dicho documento.

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