Derecho de poseer por parte de la Iglesia

AutorHernán Alejandro Olano García
CargoAbogado, con estancia Post Doctoral en Derecho Constitucional como Becario de la Fundación Carolina en la Universidad de Navarra, España
Páginas49-65
Quid Iuris, Año 9, Volumen 29, junio-agosto 2015 17
DERECHO DE POSEER POR PARTE DE
LA IGLESIA
Hernán Alejandro Olano García.*
SUMARIO: I. Los bienes temporales de la Iglesia; 1. Naturaleza
económica; 2. Pertenencia jurídica; 3. Criterios sobre los bienes temporales;
II. Finalidad del patrimonio eclesiástico; III. Clasificación de los bienes
eclesiásticos; 1. Bienes temporales; 2. Bienes y lugares sagrados - Res
Sacrae; 3. Bienes preciosos; IV. Adquisición de bienes de la Iglesia; 1.
Tributos; 2. Libre oblación; 3. Prescripción; 4. Modificaciones en una
persona jurídica eclesiástica; 5. Hacia la supresión del sistema beneficial;
6. Tres nuevas instituciones diocesanas; V. Fuentes de consulta.
* Abogado, con estancia Post Doctoral en Derecho Constitucional como Becario de la Fundación
Carolina en la Universidad de Navarra, España y en Historia en la Universidad del País Vasco
como becario de AUIP; Profesor de Democracia, Globalización y Conflicto; Director del
Programa de Humanidades en la Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas; Director de
Estudiantes del Programa de Filosofía y Director del Grupo de Investigación en Derecho, Ética
e Historia de las Instituciones de la Universidad de La Sabana. Es Investigador Asociado en
Colciencias e Investigador de la Cátedra Garrigues de la Universidad de Navarra.
hernan.olano@unisabana.edu.co
Recibido: 5 de diciembre de 2014.
Aceptados: 15 de diciembre de 2014.
Quid Iuris, Año 9, Volumen 29, junio-agosto 2015
18
Resumen:
El autor presenta su interpretación acerca del Código de Derecho Canónico, que rige a los
católicos en el mundo, en lo tocante con el Libro Quinto, en el cual se encuentra previsto el
régimen de adquisición de los bienes eclesiásticos, que hacen parte de esa rama particular del
derecho denominada Derecho Eclesiástico Patrimonial, que estudia el régimen jurídico
aplicable a los bienes y las relaciones jurídicas de índole patrimonial en la Iglesia Católica.
Palabras clave: Iglesia, bienes temporales, desamortización, Código de Derecho Canónico,
patrimonio eclesiástico, Res Sacrae.
Abstract:
The author presents his interpretation on the Code of Canon Law, which rules the catholic
believers in the world, with regard to the Fifth book, in which the regime of acquisition of
church property is included, that are part of that particular branch of law called Ecclesiastical
Law Estate, studying the legal regime applicable to property and legal relations of monetary
value in the Catholic Church.
Key words: Church, Temporal goods, confiscated, Code of Canon Law, ecclesiastic heritage,
Res Sacrae.
Hernán Alejandro Olano García
Quid Iuris, Año 9, Volumen 29, junio-agosto 2015 19
Derecho de poseer por parte de la Iglesia
Ante la escasez de bibliografía y documentación sobre el tema, he querido
realizar algunas consideraciones sobre el Libro Quinto del Código de
Derecho Canónico de 1983 sobre los bienes temporales de la Iglesia y
realizar una visión retrospectiva para comparar una de las Instituciones de
ese Libro con la que igualmente consagraba el Códex de 1917.
Precisamente el tema de los bienes temporales de la Iglesia hace parte del
Derecho Eclesiástico Patrimonial, una de esas parcelas descuidadas de la
doctrina canónica por ocuparse del régimen jurídico de los bienes o cosas
temporales de la Iglesia, tanto desde un punto de vista estático –el conjunto
de bienes o cosas-, como dinámico –las relaciones jurídicas patrimoniales,
ya sean reales, ya sean personales u obligacionales-.
Se trata de presentar aquí una descripción acerca de los bienes temporales
de la Iglesia, y estudiar además el régimen jurídico aplicable a éstos y las
relaciones jurídicas de índole patrimonial, para pasar luego, en otro próximo
artículo, al estudio de las Fundaciones y Causas Pías en los códigos de
1917 y de 1983.
Dentro de ese Derecho Eclesiástico Patrimonial, la importancia del hecho
asociativo en la Iglesia merece un detenido estudio antes de configurar su
alcance y límites, dadas las singularidades que comporta, por esa razón,
he querido desarrollar el tema de las causas y fundaciones pías en los
códigos de derecho canónico de 1917 y de 1983, para poder así realizar
un cuidadoso estudio de las mismas en los capítulos dos y tres que integran
esta obra, en cuyas explicaciones podrán los estudiosos basarse para
conocer mucho más de éstas Instituciones de la Iglesia.
Como cuestión previa a esta obra, hemos de recordar que constituye un
derecho fundamental de los fieles crear asociaciones para alcanzar fines
congruentes con la misión de la Iglesia.1 Más, para que este principio sea
operativo, es necesaria la concurrencia de una serie de requisitos que
analizamos a continuación. Lógicamente, el primero es contar con unos
1 Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 215 y 298 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR