El derecho de petición en materia fiscal

AutorLic. Rigoberto Reyes Altamirano
Páginas391-405

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12. - El artículo 8o CPEUM y el derecho de petición en materia fiscal

En general, dicho derecho fundamental se encuentra en el artículo 8o., CPEUM, pero a través del presente abordaremos algunas de las modalidades que establece el CFF en materia fiscal.

12.1. - Derecho a la formulación de consulta fiscales

En materia fiscal, es la petición formulada por el particular, a la autoridad fiscal, para que le dé una respuesta sobre una problemática determinada. Para el mismo Ortiz Gómez es "la petición que un sujeto plantea a la autoridad fiscal con la finalidad de que le confirme su parecer o exprese su opinión, respecto de una situación que tiene implicaciones fiscales para dicho sujeto".220

Hacemos notar que para la Segunda Sala de la SCJN, la consulta es una norma sustantiva y por lo tanto debe resolverse por las disposiciones que se encuentren vigentes en el momento en que se formulen y para ello indica:

CONSULTA FISCAL. SI SE FORMULO EN TERMINOS DEL ARTICULO 34 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y SE RESOLVIO CON BASE EN ESE NUMERAL VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007, SE PRESENTA UNA APLICACION RETROACTIVA EN PERJUICIO DEL GOBERNADO. Si la autoridad fiscal emitió respuesta a la consulta relativa conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1o. de enero de 2007, se concluye que aplicó dicho numeral retroactivamente en perjuicio del gobernado, pues debió atender a lo establecido en el texto de ese artículo vigente en 2006, por ser la norma sustantiva que regía en el momento en que se formuló la consulta. Por tanto, si el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 2006 es una norma de naturaleza sustantiva, respecto de ésta no es posible aplicar la ley retroactivamente, en perjuicio, por lo que la nueva norma no puede desconocer situaciones o derechos adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor, máxime que la anterior beneficiaba a la quejosa, en primer lugar, porque la vinculaba con la autoridad y, en segundo, porque la respuesta podía impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuestiones que no contempla el citado numeral vigente a partir de 2007. Tesis: 2a./J. 129/2011, S.J.F. y su Gaceta, 9a. Epoca, Segunda Sala, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, pág. 1179.

CONTRADICCION DE TESIS 170/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto, Tercero y Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 6 de julio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.

Tesis de jurisprudencia 129/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 13 de julio de 2011.

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Este derecho deviene del artículo 8, CPEUM, y en materia fiscal se materializa a través de diversas instancias que enseguida pasamos a su análisis.

12.1.1. - Los requisitos de la consulta fiscal

Para promover consultas en materia fiscal se exige, acorde con los artículos 18 y 18-A, CFF:

  1. Constar por escrito. Al aplicar supletoriamente el artículo 271, CFPC, la petición debe constar en idioma castellano y, de aparecer en idioma extranjero, deberá llevar la traducción correspondiente.

  2. Estar firmada o aparecer con la huella digital respectiva. El párrafo tercero del artículo 18, CFF, la reconoce como requisito.

  3. Citar el nombre o denominación social o razón social, según corresponda.

  4. Señalar el domicilio fiscal (y en su caso el correo electrónico para oír y recibir notificaciones) y la clave del RFC.

  5. Indicar la autoridad a la que se dirige la promoción, así como el propósito de ésta.

  6. Señalar los números telefónicos, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19, CFF.

  7. Señalar los nombres, direcciones y el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.

  8. Describir las actividades a las que se dedica.

  9. Expresar el monto de la operación u operaciones objeto de la consulta.

  10. Señalar los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que amparen tales hechos o circunstancias.

  11. Señalar las razones de negocio que motivan la operación planteada.

  12. Manifestar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido planteados ante una autoridad fiscal distinta a la que recibió la promoción o ante autoridades administrativas o judiciales y, en su caso, el sentido de la resolución.

  13. Indicar si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP o por las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión.

12.1.2. - La Consulta en materia de precios de transferencia

Es aquella que tiene como objetivo, se confirme por parte de la autoridad si la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas es correcto. Debe pagarse un derecho por ésta, según lo previene el artículo 53-G, LFD, y se regula por el artículo 34-A, CFF.

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Este mismo precepto dispone que las resoluciones emitidas a dicha consulta:

A.- "Podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional de que México sea parte.

B.- "La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables".

12.1.3. - Las consultas en materia aduanera

Analizaremos la que se refieren a la clasificación arancelaria y en materia del valor en aduana. Destacamos que los requisitos para el planteamiento de ambas consultas ante la autoridad aduanera, se regirán por los artículos 18 y 18-A, CFF, al constituir una disposición supletoria a la materia aduanera

12.1.3.1. - En materia de la clasificación arancelaria de las mercancías

Este tipo de consulta, que regula el artículo 47, LAD, va referida exclusivamente a que los interesados "previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria".

12.1.3.2. - En materia de la determinación del valor en aduana

También como parte del derecho de petición, se encuentra la consulta prevista en el artículo 78-B, LAD y que tiene como finalidad que la autoridad aduanera resuelva sobre el método de valoración aplicable o los elementos que deben considerarse para determinar el valor en aduana de las mercancías.

12.1.4. - Supuestos en que no es obligatoria la respuesta recaída a la consulta

Por la reforma de 2007,221 al artículo 34, CFF, se dispone que las resoluciones recaídas a las consultas de los contribuyentes no son obligatorias por lo que sólo se podrán impugnar hasta que las autoridades las aplique en una resolución definitiva. En lo aplicable, dicho dispositivo determina: "Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual estos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas". En relación con la resolución recaída a las consultas fiscales, la PRODECON emitió el criterio normativo siguiente:222

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2/2012/CTN/CN

Las respuestas que emitan las autoridades fiscales a las consultas planteadas en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, pudieran generar a los contribuyentes un interés legítimo para impugnar, a la luz de las nuevas disposiciones constitucionales que rigen el juicio de amparo, los preceptos en que se sustente la consulta y que en opinión de la Procuraduría de las Defensa del Contribuyente contravengan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tales casos la PRODECON es competente para prestar el servicio de representación legal y defensa.

12.2. - Derecho a la devolución de contribuciones y cantidades pagadas indebidamente

Es el reintegro...

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