El derecho penitenciario español durante la dictadura franquista

AutorMaría José Palazón Pagán
CargoMtra. en Derechos Fundamentales por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Colaboradora-Investigadora de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas349-368
349
El derecho penitencia rio español durante la dic tadura franqu ista… pp. 349-368
El derecho penitenciario
español durante la
dictadura franquista
María José
Palazón Pagán*
Resumen
E
ste artículo se propone a nalizar la realidad pen itenciaria española durante la G ue-
rra Civil (1936-1939) y la Dictadura Franquista (1939-1975), prestando especial at ención
a la vulneración de los der echos más elementales que se produjo de los presos, pr incipal-
mente de los que tenían car ácter político. Pretende visibili zar la realidad de la población
reclusa, hacinad a, obligada a trabajos forzados y sujet a a un intento de dest rucción física
y moral. Se hará también un a exposición de las leyes aplicables durante el fra nquismo
que implicaron una ter rible involución de la legislación y práctica penitencia ria lograda
durante la II República gracias a la labor de guras ta n importantes como la de Victoria
Kent, Directora Gene ral de Prisiones en España entre 1931 y 1932.
Abstract
This article aims to a nalyze the spanish prison situation during the Ci vil War (1936-1939)
and the Franco dictatorship (1939-1975), paying special attention to the vulneration of the
most elemental rights of prison ers, mainly those who They had a politic al character. It aims
to make visible the reality of th e prison population , crowded, forced to forced labor a nd
subject to an attempt of physical an d moral destruct ion. There will also be an ex position
of the laws applicable during the Fran co regime that involved a terrible involution of the
penitentiary leg islation and practic e achieved during the Se cond Republic thanks to the
work of such important gures as Victoria Kent, Director General of Prisons in Spain
between 1931 and 1932.
Sumar io: Intro ducción / I. Derecho penitenci ario vigente durant e el franquismo / II. Una mu ltitud
entre rejas: volumen de población r eclusa / III. El porqué del castigo / IV. La vida intra muros: lo
que escondía n las cárceles f ranquistas / V. El trat o a las reclusas durante la d ictadura / V I. “El
trabajo os hará li bres” / VII. Conclusiones / Fuentes de consult a
* Mtra. en Derecho s Fundamentales por la Un iversidad Nacional de Educa ción a Distancia,
Colaboradora- Investigadora de la Universid ad Complutense de Madr id.
Sección Artículos de Investigación
Sección Artículos de Investigación
350 alegatos, núm. 99, México, mayo/agosto de 2018
Hay dos clases de hombres: quienes h acen la historia
y quienes la padecen .
Camilo José Cela
Premio Nobel de Literatur a.
Introducción
Si en un momento de la Historia como este nos centramos en an alizar lo que ocurrió
en las cárceles franquistas , estaremos indagando en u na parte de la Historia Negra
de España, negra por lo terr ible de lo que representa, así como por la opacidad con
la que se trató la realidad que se vivió dentro de las pr isiones durante todo el tiempo
que duró la dictadura del general Franco, pero t ambién por la notable indiferencia
con la que en la actualidad se sigue considerando d icha etapa, periodo que represen-
ta la cronología de la vida de miles de personas, que se fue apagando o consu miendo
dentro de unos muros inexpugnables que retuvieron en s u seno la lucha que los ciu-
dadanos democráticos emprendieron por la lib ertad.
Si investigar lo que supusieron en España las prisiones franquistas es u n tema ne-
cesario, también lo es tomar un poco de tiempo pa ra recordar la España penitencia-
ria que existía antes de la Guerr a Civil (1936-1939), y, de este modo, poder contrastar
adecuadamente ambos sistemas y sa car conclusiones. No podemos negar ahora
que el periodo que abarcó la II República Española tuvo sus luces y sus sombras
(aunque en mi humilde opinión, no der ivadas en ningú n caso del Sistema de Go-
bierno adoptado, sino de la dicultad del momento y de la incompetencia de algu-
nos de sus políticos para realizar la ardua labor que se les había encomendado en
aquellos tiempos convulsos de principios del siglo XX), y aunque este periodo re-
presentó ciertamente un t iempo breve, fue fructuoso par a el derecho penitenciario
español. No puede olvidarse en este punto la import ante labor de Victoria Kent co-
mo Directora General de Pr isiones durante los dos primeros años de la II República
(primer ca rgo ocial de tanta relevancia ocupa do por una mujer e n toda Europa), y
la trascendente impronta que la misma dejó en sus sucesore s para seguir tr abajando
por una re alidad penitenciar ia más just a. En est a etapa de la historia del país, Vic-
toria Kent logró el reconocimiento de los derechos básicos y garantías esenciales de
los presos, consiguió una mejora en las condiciones de las cárceles, creó un Cuer po
de Funcionarios de Prisiones y, uno de sus mayores logros, construyó la Prisión de
Mujeres de Ventas, todas ellas reformas necesa rias que dignicaron y huma nizaron
la vida del reo. El discurso human ista de Kent se dirigió esencial mente a la digni-
cación de la condición del recluso, algo hasta entonces rechazado; y en su labor para
reformar las prisiones y mejorar la calidad de vida y el respeto a los derechos esen-

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