El derecho penal ante la responsabilidad horizontal de los derechos humanos con especial enfoque hacia quienes conforman los entes colectivos

AutorLuz Berthila Burgueño Duarte
CargoProfesora de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California
Páginas15-48

*
Profesora de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho (campus Tijuana)
de la Universidad Autónoma de Baja California. Doctora en derecho con mención
honoríf‌ic
a por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM). Maestra en Ciencias Penales con Mención Honoríf‌ica
por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe). luz.burgueno@uabc.edu.mx
El derecho penal ante la responsabilidad horizontal
de los derechos humanos con especial enfoque
hacia quienes conforman los entes colectivos
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Resumen
Se vive en una “sociedad del riesgo” donde los derechos humanos son violen-
tados por las empresas u organizaciones, que delinquen bajo el amparo de la
pirámide organizacional y acatan órdenes antijurídicas, emitidas
desde los dis-
tintos niveles de mando. Sin embargo, ¿quién responde por los elevados
costes de los derechos violentados? Ante ello existe una responsabilidad
colectiva de todos los ciudadanos que intervienen con cierto nivel de co-
nocimiento del re
sultado lesivo, o sin previsión e indiferencia hacia los posi-
bles daños. Por lo que, se pone a debate que, a la par de sanciones efectivas hacia
las empresas, el derecho penal establezca nuevos paradigmas que permitan re-
dimensionar el elemento cognitivo del dolo cuando alguien es víctima de con-
ductas negligentes e indiferentes pero tiene suf‌iciente conocimiento como para
generar un reproche social, a nivel de culpabilidad, atento a la responsabilidad
horizontal que todos tienen frente a la salvaguarda de los derechos humanos.
Palabras clave: sociedad del riesgo, derechos humanos, responsabilidad colec-
tiva y derecho penal.
Abstract
We live in a risk society where human rights are threatened from organizations and
c
ompanies, from those who commit crimes under the organizational pyramid abi-
ding by anti-juridical orders issued from various levels of leadership. Who is an-
swering
for the costs of these threatened rights? There is a collective responsibility of
all citizens that intervene with a high level of knowledge of these harmful results, or
Dignitas 33, enero-abril 2017
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without foresight and indif‌ference to the possible damage. It is put on debate that
on par with ef‌fective sanctions to companies, that criminal law needs to create new
paradigms that allow us to rethink the cognitive element of malice when we are
confronted with neglectful and indif‌ferent behavior with sucient load of knowled-
ge to generate social criticism at the level of guilt, with attention to the horizontal
responsibility we all have to protect human rights.
Keywords: risk society, human rights, collective responsibility, criminal law.
Introducción
Frente a las nuevas formas de delincuencia cabe preguntarse ¿a través
del tiempo, qué tanto ha evolucionado el actuar del ser humano?, o
¿h
a sido la forma de entender y estudiar el comportamiento de éste lo
que ha cambiado?, preguntas sumamente válidas cuando existen va-
rias
formas de criminalidad, así como la necesidad de tipif‌icar nuevas
conductas y de gestar estrategias ef‌icientes para contener los riesgos
que socavan derechos humanos fundamentales para vivir en sociedad
o para generar la convivencia entre los ciudadanos y sus instituciones.
La ciencia del derecho penal ha llegado a niveles de v
aloración
garantistas a través de la teoría del dominio del hecho y la teoría de
la imputación objetiva, mediante las cuales, los entes encargados
de impartir justicia resuelven a quién les es objetivamente impu-
table un resultado delictivo, para lo cu
al deberán identif‌icar al res-
ponsable del hecho y, determinar de manera científ‌ica, la existencia
de un delito. Estudio sistemático que se enfoca en la responsabilidad
individual, dejando aristas de análisis y estudio cuando se habla de
“responsabilidad colectiva”, esto es, de la atribuida a los integran-
tes de una organización (o empresa) que, de manera conjunta, han
generado un resultado delictivo, sin
que estén en terrenos de coau-
toría por carecer de sus elementos básicos como el f‌in común y el
acuerdo previo a la realización de la conducta típica, con el conse-
cuente reparto de acciones en la cadena ejecutiva; pues, en térmi-
nos objetivos, este colectivo no “quiere” delinquir, pero sí despliega
conductas negligentes e indiferentes que aporta a la creación de un
resultado típico.
El derecho penal ante la responsabilidad horizontal de los derechos humanos... 
Cabe destacar que lo relevante para el presente análisis es la res-
ponsabilidad que todos los individuos tienen con la protección de los
derechos humanos de terceros pues, a la par de la del Estado como
garant
e, la exigibilidad de los mismos por parte del individuo tam-
bién habla de la “responsabilidad horizontal” de todos respecto de
las conductas que despliegan y que tienen efectos hacia terceros,
esto es, de aquellas que son indiferentes y negligentes pero que
repercuten de manera signif‌icativa en derechos humanos funda-
mentales como la vida,
a un ambiente sano, a la alimentación, a vivir
en paz, entre otros. En particular, las que se realizan bajo el “cobijo
de las empresas, por no contar con los canales idóneos para f‌incar
responsabilidades penales de manera efectiva y ef‌iciente.
Sin duda, la realidad social ha cambiado y, por ende, los bienes
jurídicos identif‌icados en la norma como relevantes. Ya lo sostenía
Bindign, creador del tipo penal, es relevante distinguir entre juicio de
valor y la valoración misma; autor para quien, como lo enuncia Soto
(2003: 296), el juicio de valor “constituye el motivo de toda norma,
pero no es el objeto de ninguna”, y el objeto de protección de las nor-
mas penales son las “condiciones de una vida sana de la comunidad
jurídica”. De ahí que, a la par de la evolución humana, se han dado
nuevas condiciones valiosas para la convivencia y, a la vez, han surgi-
do nuevos riesgos, ante los cuales cobra vigencia uno de los postula-
dos básicos de Bindign, enunciado por la autora en comento: “Lo que
no puede ser lesionado o destruido, tampoco puede ser reconocido
por el derecho positivo como lesionable”. Pero una vez que se iden-
tif‌ican los valores relevantes, la norma habrá de considerarlos como
bienes jurídicos que compete a todos salvaguardar, máxime cuando
algunos de éstos ref‌ieren a derechos humanos cuya lesión socaba la
vida tanto de las generaciones actuales como de las futuras.
En este tenor, cabe identif‌icar las herramientas que brinda la
dogmática penal, a f‌in de establecer canales idóneos para f‌incar una
debida responsabilidad horizontal por los resultados delictivos atri-
buibles a conductas desplegadas al interior de entes colectivos. La
dinámica social ya no está en condiciones de seguir tolerando con-
ductas negligentes ni indiferentes.

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