Derecho Penal Internacional para menores de edad

AutorDra. Alejandra Marlene Gómez Barrera
Páginas55-57
Diciembre 2019 | 55
Derecho Penal
Internacional para
menores de edad
Dra. Alejandra Marlene Gómez Barrera
Especialista en Derecho de Menores
antigona1387@gmail.com.
LA REGULACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA
DE MENORES DE EDAD QUE COMETEN DELITOS
INICIÓ EN 1874, SIN EMBARGO, DEBIDO A LAS
IRREGULARIDADES QUE LAS LEGISLACIONES
NACIONALES PRESENTABAN EN SU NORMATIVIDAD
Y APLICACIÓN, LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
INSTRUMENTÓ ORDENACIONES QUE RECOGIERAN
LAS PAUTAS MÍNIMAS QUE DEBÍAN RESPETAR LOS
ESTADOS PARA LA APLICACIÓN DE JUSTICIA PENAL
PARA MENORES DE EDAD.
Después de casi
medio siglo
de trabajo, la
Organización
de las Naciones
Unidas
aprobó cinco
instrumentos
que constituyen
el corpus iuris de
la justicia penal
para menores de
edad.
I. REGLAS MÍNIMAS DE
NACIONES UNIDAS PARA
LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DE MENORES
(REGLAS DE BEIJING),
APROBADAS EL 28 DE
NOVIEMBRE DE 1985
MEDIANTE RESOLUCIÓN
40/33
Su objetivo es garantizar el
respeto de los derechos procesales
de las personas menores de edad
que son investigadas, procesadas
y secuenciadas por la comisión
de un delito, con la f‌inalidad de
minimizar los efectos negativos
que su paso por el aparato penal
estatal pueda tener en su vida.
Este instrumento contempla
la supremacía del interés del
menor, el respeto de sus derechos
humanos y procesales. Establece
que la
Justicia de Menores es parte
esencial del desarrollo nacional de
cada Estado en todos los ámbitos
gubernamentales, obliga a los
Estados a f‌ijar la edad mínima
para la aplicación de este sistema
especializado, tomando como
base el principio de autonomía
progresiva.
Del mismo modo refiere el
principio de especialización
tanto de los funcionarios
judiciales, administrativos y
ejecutivos.1 La necesidad de
notificar de forma inmediata
la detención del menor a
sus padres o tutores y en su
caso a cualquier familiar,2 la
obligación del órgano estatal
1 Mary Beloff. “Los Adolescentes y el sistema penal. Elementos para una discusión necesaria en la Argentina actual”.
Revista Jurídica
Palermo
, 6, octubre de 2005, pp. 115-120.
2 Esther Pillado González. “La prisión provisional atenuada prevista en la legislación española: ¿Una alternativa a la prisión
provisional?”. En
Memoria del II Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica.
México, 2014, pp. 113 -122.

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