El Derecho Penal del enemigo en las reformas constitucionales

AutorEduardo Martínez Bastida
CargoUniversidad Nacional Autónoma de México
Páginas1-17
Año 2, vol. IV enero-julio 2010/Year 2, vol. IV January-july 2010
www.somecrimnl.es.tl 1
Fecha de recepción: 17/09/2009
Fecha de aceptación: 01/01/2010
EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN LAS REFORMAS
CONSTITUCIONALES
THE CRIMINAL LAW OF THE ENEMY IN THE CONSTITUTIONAL
REFORMS
Mtro. Eduardo Martínez Bastida
Universidad Nacional Autónoma de México
No cuenta con correo electrónico público
México
RESUMEN
A lo largo de la historia se ha realizado un proceso sincrético criminalizador de
conductas e individuos; la política criminal incorpora esta tecnología diferenciadora
entre ciudadanos y enemigos que se materializa en el Derecho Penal del Enemigo.
Este Derecho de emergencias irrumpe en nuestra vida jurídica, de manera manifiesta,
mediante la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 mostrando la crisis en que
se encuentra actualmente el paradigma garantista y pasando por alto que el Derecho
Penal del Enemigo se constituye en el riesgo para los Derechos Fundamentales del
gobernado.
PALABRAS CLAVE: Excepción, Política criminal, Paradoja, Proceso diferenciador,
Criminalización.
ABSTRACT
Throughout history has been done criminal syncretic process of behaviors and
individuals; criminal policy incorporates this technology that is differentiating
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between citizens and enemies that is embodied in the criminal law of the enemy. This
emergency right breaks into our legal life, so expressed, through the constitutional
reform on June 18, 2008 showing the crisis that is currently the paradigm guarantees
and ignoring that the criminal law of the enemy is the risk for the fundamental rights
of the governed.
KEY WORDS: Exception, Criminal policy, Paradox, Process, Criminalization.
INTRODUCCIÓN
¿Quién es el enemigo del Derecho Penal? Cuando pensamos en el enemigo del Derecho
Penal acudimos, necesariamente, a la imagen de aquellos entes que desafían de
manera frontal al Derecho Penal y que, en los países del centro, son el terrorismo y la
inmigración y en la periferia el discurso de la enemistad se dirige en contra del
narcotráfico, especies del genero conocido bajo el epígrafe Delincuencia Organizada. Al
tema del “enemigo” las ciencias penales le han dedicado poca importancia; así el objeto
de estudio de los penalistas posmodernos lo es la Teoría Funcional del Delito con el
corolario de imputación objetiva, pasando por alto que al crear o aumentar un riesgo
jurídicamente desaprobado se incumple el “rol” de buen ciudadano para autoexcluirse
del circuito de comunicación social e incluirse en la categoría “enemigo”. En igual
sentido se manifiesta el Derecho de los Procedimientos Penales, el Derecho
Penitenciario, la Criminología, la Penología y la Política Criminal al omitir analizar el
tema del enemigo. En tal sentido resulta por demás extraño que se otorgue tan poca
atención al tema de la enemistad punitiva, cuando este ha sido el eje rector de los
procesos criminalizadores; así existe un paradigma político criminal que identifica al
Derecho con la Justicia propio de los Estados de Derecho y que, en Filosofía del
Derecho, se conoce como physis o Derecho Natural; a su vez existe otro paradigma que
señala que Derecho y Seguridad Conforman un binomio indisoluble, este atiende a las
necesidades del Estado Policial y en Filosofía del Derecho tiene correspondencia con el
nomos o Derecho Positivo, y entre ambos paradigmas de política criminal aparece una
paradoja que ha dado unidad a los procesos de criminalización ya primarios o
secundarios: el hostis o enemigo. Por ello resulta por demás inconcebible la falta de
estudio sobre el tema. Al hablar de “Política Criminal” hacemos referencia al
constructo discursivo elaborado por Kleinsrod hacia el año de 1793, que retomaría
Feuerbach hacía 1801, y por el que entendemos, de manera amplia, la serie de
acciones que toma el Estado para reprimir, mediante la violencia legítima, a la
delincuencia. Esta delincuencia se ha venido caracterizando por ser seleccionada por el
poder para ser sujeto-objeto de acciones de enemistad a partir de una disciplina que se
constituye en la disciplina tecnológica de la Política Criminal: la Criminología. El
presente opúsculo muestra la contradicción existente entre los paradigmas de política
criminal antes citados y la manera en que ha sido resuelta esta, de manera unilateral,
a favor de la supuesta seguridad, para lo cual nos auxiliaremos del método lógico
jurídico, el comparativo, el filosófico, el histórico y el criminológico crítico para
acreditar que el Derecho Penal del Enemigo en las reforma constitucional en materia
penal equivoca el rumbo, pues el enemigo de nuestro Derecho Penal no es la
delincuencia organizada, sino el propio Derecho que se constituye en el riesgo de los
Derechos Fundamentales del gobernado.

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