El derecho penal del enemigo o las contradicciones de la posmodernidad

AutorEverardo Rodríguez Durón
Páginas101-118
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Rodríguez, E. | Pp. 101-118
El derecho penal del enemigo o las
contradicciones de la posmodernidad
Everardo Rodríguez Durón
Astrain Bañuelos, Leandro Eduardo, El derecho penal del
enemigo en un Estado constitucional: especial referencia en México,
México, Marcial Pons, 2017, 209 pp.
Primero se llevaron a los judíos,
pero como yo no era judío, no me importó.
Después se llevaron a los comunistas,
pero como yo no era comunista, tampoco me importó.
Luego se llevaron a los obreros,
pero como yo no era obrero, tampoco me importó.
Más tarde se llevaron a los intelectuales,
pero como yo no era intelectual, tampoco me importó.
Después siguieron con los curas,
pero como yo no era cura, tampoco me importó.
Ahora vienen por mí, pero es demasiado tarde.
Bertolt BRECHT
Artículo recibido el 28 de septiembre de 2017 y aceptado para su publicación el 13 de marzo de 2018.
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De Jure | Revista de investigación y análisis
Número 8 | Cuarta época | Año 19 | Mayo de 2019
I
Resulta un lugar común decir que el sistema jurídico mexicano se en-
cuentra inmerso en un proceso de profundas trasformaciones que
se proyectan en todos los frentes de la ciencia jurídica, los cuales su-
ponen, sin lugar a dudas, el advenimiento de un nuevo paradigma. Sin
embargo, reconocer el cambio sin reexionar sobre sus profundas con-
secuencias sería prestar un aco favor al conocimiento cientíco del de-
recho en nuestro país. Por eso, cuando hace unos meses pude leer el li-
bro que el profesor aguascalentense Leandro Eduardo Astrain, dio a la
imprenta bajo el prestigioso sello de la editorial española Marcial Pons,
no puedo sino detenerme un momento a reexionar sobre las profun-
das líneas de pensamiento que genera un texto que tiene un compromi-
so con el estudio cientíco del derecho penal y el Estado constitucional.
En su libro Astrain visita de nueva cuenta un tema que para él ya
es de sobra conocido: el derecho penal del enemigo. No obstante, la na-
turalidad con la que el autor se mueve en estos terrenos, no siempre ha
sido la misma. Según lo dice en la presentación del texto, Astrain escu-
chó por primera vez sobre el derecho penal del enemigo, en el ya lejano
2005, cuando Eugenio R. Zaffaroni pronunció en Guanajuato una con-
ferencia sobre el tema. En ese entonces, como ahora, Astrain se mos-
traba escéptico frente a las credenciales de ese tipo de normas penales
de excepción. Pero un acercamiento más profundo a la obra del alemán
Günter Jakobs le hizo convencerse de que las circunstancias actuales, en
donde “la emergencia del miedo”1 es una realidad palpable, se requiere
una solución penal igualmente enérgica como la postulada por el con-
junto de normas penales que suponen un adelantamiento de la barrera
de punición. Parece así que en relación con su tema de estudio, Astra-
in ha andado el camino de Damasco. Esta serie de vicisitudes persona-
les de su formación académica son relevantes de cara al análisis de su
obra, porque en principio le requieren al autor una mayor carga de ar-
1 Tomo el término del libro de Ferrajoli, Luigi, et. al., La emergencia del miedo, Buenos
Aires, Ediar, 2013; en especial sobre el tema abordado en esta reseña se pueden con-
sultar los trabajos de Ferrajoli en torno al populismo penal, y el artículo Sergio Ga-
briel Torres sobre las características del Derecho penal de emergencia.

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