Derecho Penal Electoral

AutorElías Polanco Braga
Páginas227-267
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Derecho Penal Electoral
Elías Polanco Braga
DELITOS ELECTORALES. HISTORIA
Desde la antigüedad ha existido la necesidad de sancionar las conductas
ilícitas que quebrantan los fines democráticos de la población, atendiendo
al lugar, el tiempo y las circunstancias en las que se presenta. Aunque no
se había delimitado bajo el título de Derecho Penal Electoral, hubo denomi-
naciones específicas de hechos ilícitos electorales con su respectiva san-
ción, antecedentes que con el transcurso del tiempo configuraron el Dere-
cho Electoral Punitivo. Para su correcto entendimiento, establecemos:
En Grecia existieron los delitos electorales en épocas muy remotas.
Así, decimos que en las polis griegas las conductas que lesionaban los de-
rechos de los ciudadanos, como votar dos veces o vender o comprar el
voto, se castigaban severamente o con la pena de muerte.1
Para hablar de Roma nos remontamos a la República, en donde en las
Doce Tablas se reguló el castigo de algunos delitos con la pena de muerte.
Señalamos tres casos: el falso testimonio, el cohecho en el juicio y la com-
pra de votos en las elecciones. Esto último respecto a la democracia que
imperaba en Roma y así se trataba de evitar que las elecciones no se ensu-
ciaran.2 Es necesario agregar que “…los romanos expidieron su lex julia de
ambitu para reprimir el empleo de medios ilícitos para la obtención de fun-
ciones públicas”.3
1Cfr. Eduardo López Betancourt, Delitos en particular, México, Porrúa, 2005, p. 68.
2Cfr. Teodoro Mommsen, Derecho Penal Romano, trad. P. Dorado, Bog otá, Temis, 1976,
p. 419.
3René González de la Vega, Derecho Penal Electoral, México, Porrúa, 2001, p. 267.
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Fue el emperador Augusto quien expidió la Ley Julia de Ambitu, en la
que se condenaba el mediar votos por el candidato para que fuera electo
con la finalidad de ocupar un cargo público. Inicialmente se sancionó con
pena pecuniaria, pero luego se penalizó con la privación de honores a un
año, la deportación y el destierro.4
Entre las elecciones5 que se desarrollaban en Roma, señalamos las
siguientes:
1) Elección del rey, que era vitalicio. La realizaba gente selecta, denominada
patricios, que formaban las curias.
2) E lección de los comici os, por centurias. Lo hacia todo el pueblo y por
consiguiente, votaban los plebeyos y los patricios.
3) Elección de los tribunos. Lo organizaba la plebe, reunida en tribus, aten-
diendo el domicilio de ellos.
Edad media. En Italia aparece la figura del brogliatore, que consistía en
la obtención de votos por medio de dádivas o amenazas.6 Específicamente,
se regulaba como conducta ilícita el fraude electoral.7
Al evolucionar el Derecho, después de los movimientos sociales en
Francia, se consideró que: “…en el derecho francés de la revolución, que
en su Código Brumario IV, en sus artículos 616 y 617, previó penas severas
para los actos de violencia contra la libertad de sufragio, aunque no se
refirió al fraude electoral que daña la legalidad y sinceridad del voto”.8
En el siglo XIX, los códigos europeos reglamentan la protección del
voto; así tenemos que en el Código francés de 1810, se consagró que se
afectaba la libertad, honestidad y sinceridad del voto por medio de la vio-
lencia, la corrupción y el fraude electoral.
Por otra parte, en México, encontramos que después de la independen-
cia se expidieron leyes nacionales en las que se preocuparon por las con-
ductas electorales. Analizaremos las siguientes:
4Cfr. López Betancourt, op. cit., p. 68.
5Cfr. Eugéne Petit, Tratado elemental de Derecho Romano, trad. José Fernández González,
México, Editorial Nacional, 1978, pp. 31 y 35.
6Cfr. Betancourt López, op. cit., p. 68.
7Cfr. René González de la Vega, op. cit., p. 267.
8Idem.
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Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814. En su artículo 6
consagró, que el derecho de sufragio para la elección de diputados le per-
tenece, sin distinción de clases ni países, a todos los ciudadanos en quie-
nes concurran los requisitos que prevenga la ley. En su artículo 10 se es-
tableció que si un individuo cometiere un atentado contra la soberanía del
pueblo de una, corporación o ciudad, lo castigará la autoridad pública como
delito de esa nación. Se afirma que “…su antecedente inmediato y directo
y realmente fuente de nuestro Derecho Electoral lo es la Constitución de
Cádiz de 1812”.9 Esta Constitución Política de la Monarquía Española no
previó infracciones penales, o sea delitos electorales, a diferencia de la
Constitución de Apatzingán, que sí dio pautas para castigar las conductas
ilícitas electorales.
– El 12 de julio de 1830 se expiden las reglas para las elecciones de dipu-
tados y de ayuntamientos del Distrito y territorio de la República en sus
artículos 46 y 47. El primero estableció que el que diera o recibiera co -
hecho o soborno para que la elección recaiga en determinada persona,
será penado de voz activa y pasiva por aquella vez; además, se le impon-
drá una multa de seis a cien pesos y no teniendo con qué pagarla, sufrirá
prisión desde uno hasta tres meses. El segundo, faculta a imponer esas
penas por mayoría de la Junta Electoral, que conste por lo menos de 11
miembros.
– El 30 de noviembre de 1836 se expide la Ley sobre Elecciones de Diputados
para el Congreso General, donde se establecen los requisitos para los in-
dividuos que conformen las juntas parlamentarias. También, se prohibía
votar a electores con causa criminal pendiente o mandamiento de prisión
hasta que obtuvieran sentencia absolutoria; asimismo se les impedía votar
a todas las personas que hubieran incurrido en crimen o sentencia con
pena infamante.
– El 10 de diciembre de 1841 se publicó la Convocatoria Constituyente para la
Elección del Congreso Constituyente, en la que se prohibió sufragar a la per-
sona que tuviere causa criminal pendiente o que penase sentencia con pena
infamante. También había la prohibición de votar a los clérigos. Se establecie-
ron como delitos de elecciones las denuncias contra los que usasen violencia,
cohecho o soborno para influir en los resultados electorales. La sanción por
estas conductas era la privación del derecho a votar o ser votado.
– La Ley Orgánica Electoral del 12 de febrero de 1857 fijaba disposiciones
para elegir al Presidente de la República, senadores, diputados, ministros
y magistrados del Poder Judicial Federal de la nación. En esta ley se fija, en
su artículo 54, las siguientes causas de nulidad:
9Ibidem, p. 47.

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