Derecho Penal brasileño

AutorMariangela Gama de Magalhães Gomes
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo y Presidente del Instituto Brasileiro de Ciencias Criminales
Páginas135-151
Mariãngela Gama de Magalhâes Gomes*
Derecho Penal brasileño
SUMARIO: I. Código Penal y legislación
especial. II. De las infracciones penales.
III. Elementos y características de las infrac-
ciones penales. IV. El concurso de personas.
V. La responsabilidad penal de la persona ju-
rídica. VI. De las penas. VII. De las medidas
de seguridad. VIII. Bibliografía.
I. Código Penal y legislación especial
El Código Penal brasileño está fechado desde 1940. En 1984, entretanto, fue
realizada la reforma de toda su parte general, de forma que, actualmente se
encuentra vigente en Brasil un Código cuya parte general es de 1984 y cuya
parte especial es de 1940. Aunque a lo largo del tiempo hayan sido realizadas
diversas reformas legislativas en el ámbito del propio código, sus aspectos es-
tructurales permanecen preservados.
De cualquier forma, al analizar el papel que el código asume en la legis-
lación penal brasileña, es posible verificar que es característico del derecho
penal brasileño un fenómeno de codificación débil.1Al mismo tiempo en que
el código se presenta como instrumento con vocación a disciplinar integral-
mente la materia relativa a los crímenes y a las penas, su artículo 12 establece
que las reglas de la parte general “aplicase a los hechos incriminados por ley
especial, si esta no dispone de modo diverso”, lo que significa que el ordena-
miento jurídico reconoce y disciplina la convivencia del código penal con le-
yes especiales. Aunque haya una tendencia centralizadora del código con
relación a las normas penales incriminadoras, no existe la pretensión de ago-
MARIÃNGELA GAMA DE MAGALHÂES GOMES
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*Profesora Asociada de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de
Sao Paulo y Presidente del Instituto Brasileiro de Ciencias Criminales.
1Giamberardino, La parte especial del derecho penal entre codificación y decodificación:
sugerencias para un inicio de abordaje, in: Revista de Derecho de la Universidad Federal de Pa-
raná, n° 49, 2009, p. 165
tar el rol de infracciones penales y se admite que leyes especiales pueden con-
tener disposiciones diferentes de las reglas de carácter general.2
A esa característica súmanse la expansión de las funciones del Estado, el
progresivo surgimiento de nuevas áreas de relaciones sociales y económicas,
la complejidad creciente de la sociedad y sus conexiones y la globalización,
de forma que la producción legislativa fuera del código acaba siendo también
del área penal.
De esa forma, el análisis que se hará acerca del derecho penal brasileño,
contemplará normas e institutos considerados elementales para su entendi-
miento, lo que no significa, necesariamente, que estén únicamente en el Có-
digo Penal o que, en carácter excepcional, no pueda la materia ser nombrada
de forma diferente, en los casos específicos de las leyes especiales.
II. De las infracciones Penales
La diferenciación entre crímenes y contravenciones
En el derecho penal brasileño, las infracciones penales son clasificadas en dos
categorías principales: crímenes y contravenciones. La mayoría de las infrac-
ciones penales es compuesta por crímenes existentes tanto en el código penal
como en leyes especiales, que disciplinan las más diversas áreas de actuación
humana: son pocas las contravenciones existentes en el ordenamiento jurídico
brasileño, siendo que la mayoría de ellas se encuentra prevista en el Decreto
de Ley 3.688/41, conocido como la Ley de las Contravenciones Penales.
No hay diferencia ontológica entre crimen y contravención (Dotti, 2001,
pag.298), siendo esta apenas una modalidad más leve de aquel, siempre pre-
vista expresamente en ley. Aunque hayan excepciones, el art. 1° de la Ley de
Introducción al Código Penal (Decreto de Ley 3.688/41) establece la siguien-
te diferenciación entre crímenes y contravenciones: “considerase crimen la
infracción penal que la ley conmina pena de reclusión o de detención, ya sea
aisladamente o alternativa o acumulativamente con la pena de multa; contra-
vención, la infracción penal a que la ley conmina, aisladamente, pena de pri-
sión simple o de multa, o ambas, alternativa o acumulativamente”.
DERECHO PENAL BRASILEÑO
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2Parte especial del código y parte especial del derecho penal: el problema de la legislación
complementar. Decodificación y recodificación. Criterios para la recodificación: nuevas ten-
dencias, in: Ciencias Penales, vol. I, julio –diciembre 2004, p. 135 y 136. código acaba siendo
estimulada también en el área penal. El aumento de los bienes a ser protegidos y la admisión
de mayor utilización de la sanción penal hacen con que la mayoría de las leyes destinadas a re-
glamentar determinado sector de la actividad humana contenga nuevos tipos incriminadores,
que se suman a los demás.

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