Derecho penal. 27 de mayo de 2014

AutorVíctor Oléa Peláez
Páginas60-61
La Barra Julio-Octubre 2014
58
1o., 3o., 4o., 6o., 13, 14, 17, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución
Federal (en lo concerniente a los derechos fundamentales al mínimo
vital, de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia), se
concluye que una autoridad jurisdiccional puede ordenar el
embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para
el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil
contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida
sólo procede respecto del 30% de dicho excedente, salvo el caso de
una orden derivada del pago de pensiones alimenticias decretadas
por autoridad competente, supuesto en el cual podrá llevarse a
cabo respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo.
Asimismo, debe precisarse que en el caso de que el salario del
trabajador ya se hubiere embargado parcialmente por
una pensión alimenticia, la limitante o protección
del mínimo vital en proporción del 30% se
aplicable a la parte excedente del salario
mínimo que no se encuentra afectada por
tal pensión”.
La contradicción de Tesis tiene su
origen en las resoluciones emitidas
por los Tribunales Colegiados del
Tercer Circuito y y del Primer
Circuito, donde se sustentaron diversos
Principios Generales de Derecho y otros cuantos
fundamentos legales, tanto en materia laboral como civil y
Mercantil.
Para pronta referencia, a continuación se mencionan algunos:
La prohibición del embargo del salario del trabajador.
La protección de los salarios.
La Inembargabilidad de los salarios.
Las excepciones de protección para pagar alimentos y
adeudos con el patrón.
La posibilidad de embargar el excedente del Salario Mínimo.
El salario constituye un bien susceptible de embargo.
El Lic. David Pablo Montes Ramírez comentó que la Segunda
Sala de la Corte realizó el análisis sobre la inembargabilidad
de los salarios, así como, de las excepciones previstas por
la legislación en los Artículos 110 y 112 de la Ley Federal
La Segunda Sala, también analizó el Artículo 123, apartado
“A”, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el Artículo 10, párrafos 1 y 2, del
Convenio Número 95 relativo a la “Protección del Salario”,
aprobado por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), para llegar a la conclusión
de que sí resulta procedente el embargo respecto del 30%
sobre el excedente del Salario Mínimo, para cubrir el pago
de deudas con terceros, sean de carácter civil o mercantil,
previo ordenamiento de autoridad judicial competente.
En materia laboral la posibilidad de descontar el 30% del de
los salarios por adeudos con el patrón se limita claramente a
un mes de salario como máximo, pero en la nueva resolución
de la Segunda Sala no se establece ningún límite de cuantía,
quedando el 30% del posible embargo al innito.
La resolución de la Segunda Sala debe cumplirse y acatarse
por los órganos juri sdicciona les, nos guste o n o a los
litigantes. Inclusive si el patrón no cumple con la orden de
embargo a los salarios, puede ser sancionado con multas.
Pero cabe la posibilidad, de que la Corte esté realizando
funciones exclusivas de los legisladores, o tal vez, esté
cometiendo errores graves en la interpretación de la
Constitución, o que únicamente se pretenda salvaguardar
los derechos de los inversionistas ante los trabajadores que
no pagan sus deudas civiles o mercantiles.
Asimismo, el Lic. Jorge Enrique Martínez Cervantes abrió
la discusión sobre el proyecto del documento referente al
“Cálculo de los Salarios Vencidos”. Al respecto, previo
análisis y debate de puntos de vista de los asistentes,
coincidiendo en que el “Interés sea simple” y que “Haya
un límite o Tope en los salarios vencidos”, se aceptó que la
Comisión presente el documento al Consejo Directivo de la
Barra, con la reserva del 8° punto del documento.
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DERECHO PENAL
Por Víctor Olea Peláez
FECHA DE SESIÓN: 27 de mayo de 2014
ORADOR INVITADO: Marielena Hoyo
Bastien
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
“Delitos cometidos por actos de
maltrato o crueldad en contra de
animales no humanos”
SEGUIMIENTO:
Con enorme éxito e interés tuvo vericativo la
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