El Derecho al Olvido Digital: Entre el Derecho a la Privacidad y el Derecho a la Libertad de Expresión

AutorDr. Eric Tardif Chalifour
CargoProfesor por oposición de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas36-39

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Los inmensos adelantos tecnológicos de las últimas 2 décadas han alterado fundamentalmente el concepto de privacidad. Internet y el World Wide Web han permitido que se ampliara rápidamente el grupo de personas y organizaciones que pueden difundir información e ideas, a través de la creación de plataformas que fomentan la socialización, la discusión y el debate. Al mismo tiempo, se evidenció la dificultad de distinguir entre los datos que pertenecen al ámbito público y los que corresponden al privado.

Hasta hace poco, una noticia publicada en un periódico pronto desaparecía en las sombras de la historia; sin embargo, en la actualidad los datos compartidos en internet pueden quedarse accesibles indefinidamente. Aunque ciertos acontecimientos pueden ser fácilmente olvidados por la mayoría de los usuarios, no es así para algún individuo que tenga un interés en él y que puede sufrir un menoscabo debido a su divulgación y la perennidad de la información referente a lo sucedido en el ciberespacio. Por otro lado, debido a la abundancia de datos disponibles, la práctica de investigar los antecedentes de contactos prospectivos, profesionales o sociales se ha vuelto común. Existen múltiples casos en los que un pecado de juventud o una mala decisión tomada por un individuo han tenido repercusiones nefastas al ser descubiertos por un empleador o una pareja sentimental. Asimismo, resulta evidente que, en el momento que empiece su carrera profesional, un alumno que cursa actualmente la secundaria contará con un historial en los medios sociales que documente toda su adolescencia, incluyendo fotografías o escritos que tal vez se arrepienta de haber dejado expuestos a la curiosidad universal.

Por éstas y otras razones, muchos abogan por que los Estados proporcionen una respuesta sistemática a la amenaza que puede representar la huella dejada por los internautas. De ahí la promoción del “derecho al olvido digital”, cuyos alcances fueron definidos en 2014 con motivo de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órgano encargado de velar por la correcta aplicación de la normatividad adoptada por la organización en sus países miembros.

El Derecho al Olvido: Orígenes

Este concepto no debe ser considerado como un nuevo derecho; constituye más bien una evolución del derecho a la privacidad, noción acuñada por los norteamericanos Brandeis y Warren en 1890, en un artículo publicado en la Harvard Law Review. La idea misma de privacidad individual es aún más antigua, si consideramos que existen referencias a ella en el Código de Hammurabi, la Biblia o el Corán, y que ésta fue también abordada en escritos de la Grecia Antigua.

Hoy, el derecho a la privacidad es reconocido por varios instrumentos internacionales que la conciben como una necesidad esencial y un aspecto importante de la dignidad humana. Entre ellos, el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos de 1953 (artículo 8: “Derecho al respeto a la vida privada y familiar”), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y...

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