Derecho notarial. 28 de mayo del 2018

AutorHéctor Alonso Patiño Jiménez
Páginas69-69
Boletines Comisiones La Barra 69
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DERECHO NOTARIAL
Por: Lic. Héctor Alonso Patiño Jiménez
FECHA DE SESIÓN: 28 de mayo del 2018.
ORADOR INVITADO: Licenciado Héctor Guillermo
Galeano Inclán (Notario 133 de la Ciudad de México)
CONTENIDO DE LA SESION: “El Régimen de prevención
de lavado de dinero y nanciamiento al terrorismo
y su impacto en la función notarial”.
SEGUIMIENTO:
La sesión que nos ocupa comenzó con una explicación
por parte del Notario Galeano Inclán sobre la
complejidad legislativa que supone contar con una
multiplicidad de ordenamientos de la referida materia,
comenzando por la Ley para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, su Reglamento y las Reglas de
Carácter General.
Se hizo hincapié en que el resultado de la evaluación
practicada por el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) a nuestro país no
ha sido positivo en diversos aspectos,
razón por la cual el gobierno ha
decidido reaccionar, con miras
a cumplir con los estándares
internacionales.
Señaló que los principales
apartados de la regulación que
están vinculados con la función
notarial, son 2 a saber: (i) La
conceptualización de las Actividades
Vulnerables; y (ii) la Restricción al Uso
de Efectivo. De igual manera, se analizaron
los conceptos de Cliente o Usuario, Beneficiario
Controlador y Solicitante Material del Servicio
Notarial como puntos fundamentales a considerar en
la prestación del servicio notarial.
Se listaron las obligaciones de: (i) identicar y vericar
la identidad del cliente o usuario; (ii) presentar los avisos
y su correspondiente información cuando
haga constar actividades vulnerables que
se ubiquen en los supuestos referidos
en la Ley, incluida la emisión de
alertas; y (iii) la identificación
y documentación de medios
de pago, como las principales
deberes a los que el Notario debe
dar cumplimiento en esta materia.
Posteriormente, el expositor
formuló diversas críticas al concepto
de “Acumulación de Operaciones”, que
si bien es un requisito internacional, está
mal incorporado a la regulación aludida, así como a
la restricción absoluta al uso de efectivo.
La intervención del Licenciado Galeano, concluyó con
su perspectiva respecto al futuro de la regulación en
materia de prevención de lavado de dinero, sustentada
en 3 ejes: (i) Política basada en el nivel de riesgo de
cada sujeto obligado; (ii) Conocimiento del cliente;
y (iii) Regulación de las Personas Políticamente
Expuestas (PEP).
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Carlos de Pablo Serna, Rodrigo Zamora Etcharren, Héctor Galeano Inclán y Héctor Alonso Patiño Jiménez .

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