Derecho notarial. 25 de junio del 2018

AutorHéctor Alonso Patiño Jiménez
Páginas70-70
La Barra Mayo-Agosto 2018
70
DERECHO NOTARIAL
Por: Lic. Héctor Alonso Patiño Jiménez
FECHA DE SESIÓN: 25 de junio del
2018.
ORADOR INVITADO: Doctor
Roberto Garzón Jiménez (Notario
242 de la Ciudad de México)
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Pacto
comisorio y otras ineficacias
supervenientes”.
SEGUIMIENTO:
El Doctor Garzón inició su exposición con el concepto
de las inecacias funcionales del acto jurídico, siendo
aquellas que se presentan durante la ejecución de un
acto cuyo surgimiento fue válido, pero que por
circunstancias posteriores al mismo deja
de surtir sus efectos. En esta categoría
se encuentran: (i) la rescisión; (ii) la
resciliación; (iii) la revocación; (iv)
el desistimiento unilateral; y (v) la
modicación.
En cuanto a la rescisión, se
comentó que es un acto jurídico
unilateral por el que una parte
puede dejar sin efectos un contrato
bilateral sinalagmático perfecto.
Se puede presentar, tanto en el pacto
comisorio tácito (a que se reere el artículo 1949
en el expreso. Se explicaron los antecedentes de la
gura, los sistemas germánico, francés y mexicano,
propiciando un intercambio de ideas con los asistentes
relativo a si la rescisión puede operar ipso iure o
requiere intervención judicial, concluyendo
que el pacto comisorio tácito precisa
en todo caso la participación de la
autoridad jurisdiccional, en tanto
que el pacto comisorio expreso
permite la rescisión de pleno
derecho, quedando siempre a
salvo el derecho del demandado
para probar su cumplimiento por
la vía judicial.
Añadió que el pacto comisorio
puede ser expreso (como cláusula
accidental del contrato) si las partes regulan
sus causales y consecuencias o tácito (como cláusula
natural del mismo) si se adopta el régimen del propio
artículo 1949 ya citado.
En palabras del orador, la resciliación se produce
cuando se incumplen contratos de tracto sucesivo
o ejecución escalonada, en cuyo caso, se priva al
contrato de efectos hacia el futuro, puesto que las
prestaciones cumplidas en el pasado no pueden ser
destruidas retroactivamente (por ejemplo en el contrato
de arrendamiento).
Por otra parte, la revocación se entiende como el
acto unilateral que deja sin efectos hacia el futuro
otro acto unilateral (como los testamentos) o intuitu
personae (como el mandato), pudiendo también
acordarse por todas las partes, observando el principio
de intangibilidad de los contratos mediante la
interpretación a contrario sensu del artículo 1797 del
Código Civil referido.
Por lo que toca al desistimiento unilateral, fue
denido por el ponente como la facultad que tiene uno
de los contratantes para dar por terminado un contrato,
mediando una sanción para la parte que lo haga, tal
como sucede en los contratos de asociación civil, obra
a precio alzado y transporte.
Finalmente, se rerió a la modicación como el acto
por el que la totalidad de las partes que otorgaron
un contrato que no esté ejecutado en su totalidad, lo
privan parcialmente de efectos con la intención de darle
otros distintos y dejando subsistentes algunos del acto
celebrado inicialmente.
La intervención del orador concluyó destacando la
importancia de acordar y plasmar con toda claridad
en los contratos, los supuestos de incumplimiento,
las opciones de la parte afectada y las consecuencias
del pacto comisorio expreso, con la nalidad de dar
una asesoría completa en benecio de los intereses de
nuestros clientes, así como facilitar la etapa probatoria
en caso de ser necesaria su ejecución.
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