Derecho a la No Autoincriminación Fiscal

AutorLic. Juan de la Cruz Higuera Arias
Páginas64-65

Page 64

Con motivo de la situación económica mundial y de la grave crisis económica por la que atraviesan los distintos países, provocada fundamentalmente por la desaceleración de China, del casi nulo crecimiento de aquellos que conforman la Unión Europea y de la fuerte caída de los precios del petróleo, se han disminuido las opciones para la generación de ingresos de los mismos, enfocándose mayormente en los tributarios. México, como economía en desarrollo, poco a poco sustituye la generación de sus recursos fiscales obtenidos por la venta de petróleo, por los de otras actividades, como la industria en general, el comercio, los servicios e inclusive el crecimiento de la noble actividad agropecuaria.

Es de esperarse que continúen para el presente ejercicio fiscal las auditorias y revisiones que tradicionalmente se realizan en el México, sólo que, con un mayor impulso y creatividad, al aprovechar el nuevo y amplio esquema de facultades de fiscalización que tienen las autoridades tributarias con motivo de la Reforma Hacendaria que entró en vigor en 2014. Es entendible que el país requiere solventar de la mejor manera el enorme gasto público que implica el mantenimiento de sus estructuras administrativas, judiciales y legislativas entre otras. Empero, es necesario que las revisiones correspondientes se hagan con estricto apego a derecho, respetar las normas y los lineamientos establecidos en la ley para la protección y garantía de los contribuyentes. Entre ellos, destaca el relativo a la no autoincriminación que deriva de la interpretación del Artículo 20 Apartado A, Fracción ii de la Constitución mexicana, en su texto anterior a la Reforma Constitucional en Materia Penal del 18 de junio de 2008 que implica que toda persona sujeta a un proceso no puede verse obligada a auto inculparse ni tampoco a defenderse y declarar en su favor, hasta en tanto lo considere necesario, para el más óptimo beneficio de su defensa.

Este derecho a la no autoincriminación permite al inculpado callar frente a la acusación, reflexionar y esperar a la elaboración de la estrategia de defensa que considere más óptima. Se encuentra consagrado desde 1969 en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 8.2.g. Más aún, prohíbe a las autoridades obtener evidencia autoincriminatoria producida por el inculpado por coacción o engaño.

En materia tributaria, los actos de molestia de fiscalización son por antonomasia las visitas domiciliarias, las revisiones de...

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