Derecho y negocios internacionales

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DERECHO MERCANTIL
FECHA DE SESIÓN: 13 de octubre de 2015.
ORADOR INVITADO: Lic. José Roble Flores
Fernández.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Los
Aumentos de Capital Social en la Sociedades
Anón imas de Cap ital Variab le. Efec tos
mercantiles y potenciales efectos scales.”
SEGUIMIENTO:
El régimen de capital variable previsto en la Ley
General de Sociedades Mercantiles es ambiguo
y por lo mismo se ha prestado a diversas
interpretaciones, fueron las palabras con las
cuales el Lic. José Roble Flores Fernández
comenzó su exposición del tema “Los Aumentos
de Capital Social en la Sociedades Anónimas
de Capital Variable. Efectos mercantiles y
potenciales efectos scales.” En la reunión de
la Comisión de Derecho Mercantil del 13 de
octubre de 2015.
Cuando el capital social es variable se esta en
presencia de al menos tres tipos de capitales
en una sociedad mercantil, el mínimo jo, del
cual ya no existe mínimo legal y por lo mismo
es jado de manera convencional; el máximo
autorizado, el cual puede ser ilimitado, cuyo
uso atendió originalmente a ahorros de costos
registrales y el capital contable.
El régimen de capital variable surgió con el
propósito de establecer mayor flexibilidad
para captar mayor capital o bien reducir el no
utilizado por la sociedad, debiendo siempre
ser real.
(“LGSM”) establece en el artículo 216 que “En
las sociedades por acciones el contrato social
o la Asamblea General Extraordinaria jarán
los aumentos del capital y la forma y términos
en que deban hacerse las correspondientes
emisiones de acciones. Las acciones emitidas y
no suscritas a los certicados provisionales, en
su caso, se conservarán en poder de la sociedad
para entregarse a medida que vaya realizándose
la suscripción.” Siendo este artículo el que
genera las preguntas sobre la legalidad del
aumento en la parte variable del capital social
aprobado por la asamblea general ordinaria,
cuando el capital social variable sea ilimitado,
es decir, en el punto de análisis del expositor,
la asamblea general ordinaria si está facultada
para realizar aumentos o reducciones en la parte
variable, pero éste debe ser “limitado”, ya que
de lo contrario no correspondería a la asamblea
ordinaria.
Lo anterior parece ser parte de los aspectos
cont enidos detr ás de l a t esis que sobre el
particular emitió el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el cual determinó que
los aumentos en la parte variable por asamblea
ordinaria tiene los efectos de aumentos a la
cuenta de futuras aportaciones al capital social
y no así la de un aumento, en sí, del capital
social. Buena parte de estos argumentos se basan
en la búsqueda de las autoridades hacendarias
de desvirtuar la certeza de los aumentos y
disminuciones cuando se carece fecha cierta,
pretendiendo que todas deban ser protocolizadas
las asambleas antes de la fecha de inicio de las
facultades de comprobación, sin embargo, la
tesis expuesta realmente no se basan tanto en la
José Roble Flores Fernández y Carlos A. Gabuardi.
Asistencia.
carencia de protocolización sino en la carencia
de su asiento en el libro de actas, coincidiendo
en este aspecto, de alguna manera, otros criterios
expuestos.
En la opinión del licenciado José Roble Flores,
la tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa es adecuada en el punto pero no
en el motivo y razonabilidad que hay detrás, ya
que el punto debió ser no por el hecho de ser la
asamblea ordinaria quien aprobó el aumento del
capital social, sino por la carencia de un capital
máximo autorizado.
DERECHO Y NEGOCIOS
INTERNACIONALES
FECHA DE SESIÓN: 24 de septiembre de
2015.
ORADOR INVITADO: Lic. Aida Bonifaz
Sánchez.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Aspectos
Prácticos sobre las Sucesiones Internacionales.”
SEGUIMIENTO:
Con la exposición de la Lic. Aida Bonifaz
Sánchez del tema Aspectos Prácticos sobre las
Sucesiones Internacionales, sesionó la Comisión
de Derecho y Negocios Internacionales.
La presentación comenzó por definir las
particularidades del derecho sucesorio
internacional y los puntos conflictuales
relacionados, en el cual la mayoría de los
problemas sucesorios derivan de las graves
deciencias que se presentan en los testamentos
y la falta de planeación patrimonial de las
personas, la cual es más frecuente cuando se
presentan elementos internacionales.

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