Derecho militar

AutorAlejandro Carlos Espinosa
Cargo del AutorJuez Ad Hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Páginas3-43
3
CAPÍTULO 1
DERECHO MILITAR
Gravemente errar ía quien calif ique al De-
recho Militar como un De recho extra ordi-
nario o exce pcional, en raz ón de que su es-
pecial naturaleza le justifica plenamente.
MANZINI
1.1. ¿Q ES EL DERECHO MILI TAR?
Resulta preciso aludir a los autores de las ideas y conceptos relativos al De-
recho Militar que a continuación se desarrollarán dado que el propósito es
intentar un acercamiento con los principios doctrinarios, para enriquecer el
criterio y estar en aptitud de conocer con detalle esos conceptos. Estévanez
señala en su diccionario: “Que el Derecho Militar para algunos se encierra
en la ordenanza; para otros, ni está definido ni se sabe lo que es. Y es que el
Derecho, según ciertos metafísicos, es algo incompatible con las armas, la
guerra y el uniforme”.1
Otro sector de la doctrina establece que Derecho Militar es una frase
redundante, que derecho, es milicia; que no hay más derecho que el de la
fuerza bruta, lo que desde luego nos coloca en una situación de imposibi-
lidad para analizarlo, sin embargo, estas ideas han sido aventajadas por
las doctrinas actuales por las que se le reconoce la calidad de rama del
Derecho.
1.1.1. Concepto de Derecho Milit ar
El Derecho Militar es la rama de la ciencia jurídica que se encuentra
inspirada en la existencia de la sociedad armada, la que a su vez se funda
en el principio de disciplina, elemento que otorga cohesión y eficacia a las
Fuerzas Armadas; por tanto el Derecho Militar se ocupa del estudio corres-
1
VEJAR VÁZQUEZ
, Octavio. Autonomía del Derecho Militar, Stylo, México, 1948, p. 13.
4 DERECHO MI LITAR MEXICAN O
pondiente a la conformación y funcionamiento de las Instituciones Arma-
das, su normatividad y el cabal cumplimiento de la disciplina cast rense.
Debido a su contenido y alcance, el Derecho Militar ha sido definido
como: El conjunto de normas jurídica s que regulan la organizac ión, gobierno
y conducta de las Fue rzas Armad as en la paz y en la g uerra.2
Aunque el Derecho Militar no puede reducirse al estado de guerra,3 es
indudable que su mayor eficacia se hace patente durante las épocas de
emergencia, cuando el sector que corresponde a este Derecho en tiempo
de paz se desborda e invade todos los campos jurídicos y absorbe mucho de
ellos. Esta situación especial está prevista en México por el Artículo 29
constitucional el cual establece en qué condiciones de extrema necesidad se
pueden suspender los efectos del orden jurídico ordinario por un tiempo li-
mitado, es decir, la suspensión temporal de garantías que se supeditarían a
la resolución de las contingencias que en su caso enfrente el país.
El tratadista Octavio Véjar Vázquez, fundador y maestro de la cátedra
de Derecho Militar en la facultad de Derecho de la Universidad Nacional
Autónoma de México, primer militar involucrado con los ambientes univer-
sitarios nacionales, fundador de la cátedra de Derecho Militar en la Escuela
Nacional de Jurisprudencia, a él se deben las principales aportaciones para
la redacción del Código de Justicia Militar de 1933, que rigen la materia;
antecedió en la cátedra de Derecho Militar a Ricardo Calderón Serrano
como profesor universitario.4 Define al Derecho Militar como la disciplina
jurídica que en el plano d e la ley positiva, se c ondensa en un conjunto de di s-
posiciones orgánica s que coordinan, sincroni zan y conciertan l as relaciones
derivadas de la vida marcial.5 En esta definición hay un orden jurídico parti-
cular dentro del orden general del Estado, constituido por la norma legal
que tiende directamente a asegurar el mantenimiento de los fines esenciales
de la institución militar. Se trata de un microsistema de Derecho, inmerso
en un macrosistema de Derecho legitimado por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Es muy común que el Derecho Militar sea
considerado como el conjunto de normas legales que rigen la organización,
el funcionamiento y desarrollo de las Fuerzas Armadas de un país, en tiem-
2 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo VII, Buenos Aires, 1957, p. 795.
3 Como lo señala Ricardo Sodi existe el precedente impuesto por Francia y Alemania, que han
desaparecido el fuero militar en tiempo de paz, aunque lo conservan en tiempo de guerra, esto es
subsiste el fuero de guerra, sólo en guerra. (Ver Derecho Militar. Temas de actualidad, La Justicia
Constitucional y el Derecho Militar en tiempo de paz, colaboración de Sodi Cuellar Ricardo, Ed.
Porrúa, México, p. 168).
4
CARLOS ESPINOSA
, Alejandro. “Vida y obra del Maestro Ricardo Calderón Serrano: Influencia
histórica reciente en el Derecho Militar Mexicano” en “El Derecho en perspectiva. Estudios en home-
naje al Maestro José de Jesús López Monroy”,
CIENFUEGOS SALGADO
, David (Coord.), Ed. Porrúa,
UNAM, México, 2009, p. 67.
5
VEJAR VÁZQUEZ
, Octavio. Op. cit., p. 14.
DERECHO MILITAR 5
pos de paz o de guerra.6 Además de las definiciones doctrinales, el estudio
del Derecho Militar se consolida con base en la celebración de congresos,
simposios, conferencias y demás actividades académicas que con frecuencia
dan la pauta y sientan los principios para que se dicte la legislación nacio-
nal, así como, los tratados bilaterales y multilaterales en el ámbito interna-
cional. Recordemos que el Derecho es dinámico y el Derecho Militar a pesar
de ser conservador no se sustrae a esta regla.
Como se aprecia en los párrafos anteriores los tratadistas del Derecho
Militar no se ponen de acuerdo por lo cual la definición propuesta para los
fines de este texto es la siguiente: el Derecho Militar es el conjunto de norma s
bilaterales, heterónoma s, coercibles y e xternas que se e ncargan de regular a
las Fuerza s Armadas en t iempos de paz y de g uerra; que funda n su razón de
ser en el bien jurídico t utelado de mayor importa ncia en las inst ituciones ar-
madas, que es la di sciplina.
La disciplina se entiende como el lineamiento de conducta que se basa
en la obediencia y es parte intrínseca de todo militar, cuyas máximas princi-
pales deben ser el honor, la justicia y la moral castrense como lo ordena la
tradición jurídica militar. En materia marcial es claro que se aplica un dere-
cho de mando, de ahí la importancia de la disciplina, que evidentemente es
el elemento que da consistencia a la efectiv idad del Ejército. De esta forma
cobran vigencia los principios jurídico-militares: el que manda debe juzgar ” y
“los pares deben ju zgar a los pares. Principios que gráficamente se aprecian
en la instauración e integración de los Consejos de guer ra, y se reafirman en
el principio que expresa: un ejército s in disciplina es u na chusma armada , es
una masa soldade sca sin rumbo ni direc ción, peligrosa para l a sociedad arma-
da y peligrosí sima para la propia sociedad.7
Los principios de jerarquía y est ricto respeto al grado, aunados a la im-
portancia del mando, al cabal cumplimiento de las instrucciones y los con-
ceptos de valor y honor constituyen indiscutibles pilares que soportan el
peso de la sólida estructura de las Fuerzas Armadas; de esta manera el De-
recho Militar es un conjunto de normas jurídicas que funda su existencia en
la lealtad, honradez, obediencia, disciplina, respeto, valor y entrega cuyo fin
es la defensa de la soberanía y la seguridad nacional; destaca como un siste-
ma jurídico dentro del Estado de Derecho nacional.
Por su parte el Capitán de Fragata y licenciado Carlos Sastré Villacorta
estima: El Derecho Militar es un derecho permanente y no acc idental o creado
para cubrir cont ingencias part iculares; no pertenec e a una rama de Derecho
Superior, ni tampoco signif ica un derecho de cla se, auspiciad or de privilegios
6 Así lo asume
SAUCEDO LÓPEZ
, Antonio, en sus Apuntamientos de Derecho Militar, Edición
Facsimilar de mecanografía del Autor, México, 1986, p. 1.
7 Apuntes de Derecho Militar de la cátedra del General Mario Guillermo Fromow García,
1987, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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