Derecho Mercantil Mexicano. Parte 55

Páginas1081-1099
1100. J,4.0;(!(TO P
~LA.RE~.
Art.
26. Los fiadoras de los
Corredore111
no gozarán de los beneficio~
de
ó
rden
y excUsion.' ·
Art
.. 27.
La
apo
~on de, responsabilidad contraída
por
un Corredor1
en
ejercicio de
a,}gun
a~to de l!U
profe11ion,
prescribe al
af1o
de contraí-
da, si
dentro
de' él no se
ha
entablado.
A
rt.
23, .La accion de responsabilidad deba siempre deduci,se
en
contra
del üorredor; pero
una
vez definida, puede hacerse efectiva
en
Jos
bienes del Corredor responsable ó
en
lo¡¡
de
su
:fiad
or
ó fiadores, n
ele~cion del Corredor.
Art.
29. Si la fianza de un Corredor se
extingue
ó disminu
ye
po
cualquier motivo, á juicio de
la
Sec
retaría
de Hacienda, el Corredor
está
obligado á
re
ponerla ó
reint
e
grarla
en el
término
de 30 dias, con-
tados desde que se le h
aga
saber,.
por
conducto
de~
Presidente del Co-
legio de Corredores, la resolucion de
la
Secretaría de Hacienda,
que
ordene
la
reposicion ó sustitution.
Por
falta de cumplimiento de
esta
obligacion el Corredor queda,.
ipso facto, suspenso en el ejercicio de
la
clase ó Seccion en que le fal-
te
la
fianza ó se
haya
disminuido.
Art.
30. Toda resolucion acerca de la idoneidad y solvencia ·de los
fiadores de los Corredores, así como acerc,a de su adm
is
ion, reposicio~
ó su11titucion,
se
dictará por la Secretaría de l:Iacienda con vista
del
informe resp
ec
tivo, que deberá
rendir
en cada caso el Colegio de Co-
rredores de la plaza. . ' · \ ·
Art.
31. Los
fi
ad0res de los Corredores pueden pedir su relevo, ó la
cancelacion de su fianza, cuando
éste
lleve diez aílos de otorgada, ó
cuando justifiquen hab
er
bastado
por
su
fiado; entendiéndose que el
relevo ó caucelacion, no
surten
efecto
retroact
ivo y q.
JJe
.solo líbe r
tan
al
fi
.a.dor Je su obligaeion respecto del m~nejo
posteriÚ
del Oorredor.,
pero
no de responsabilidades contraída@ con anteriori_dad, en
lo
cuat
quedan sujetos. á
lo
pr
.escri to
por
los de mas artículos relativos de
este
Regl:i.'mento. . ·
Art.
32.
Por
reg
l~
general, las fianzas de
los
Corredores no se can-
o.
elarán
sino cuan
do
pasado
un
año
de sustitu
id
as ó de haber
ceAado
el
Corr
edor en
el
~jercicio de sus funciones, no se
haya
forro'ulll.do
de-
manda
alguna de r
os
ponsabilldad.
Art.
33.
La
cancelacion de las fianzas se decretará por l
a,
autoridad
judicial, con audiencia del Ministerio público, y de la J
unta
Directiv$
del C olegio de Corredores y prévio anuncio por la prensa con
un
me11-
de anticipaci0n
do
que va á procederse á ella.
Se ~xceptúa de las disposiciones de este artículo, el caso de que la
· cancelacíon debe hacerRe, por hab
er
.pagado el fiador e l importo
total
de la fianza, pues entónces bastará la
comproJ:>acion
del hecho,
)
DEREdHO
.
MERCANTIL
MEXIC
.A.NO.
110
1
A
rt
.
.14:.
Los
.
anunc
io
s relativos á la cancelacion de
fi
anzas,
así
como
los
d1r
sustitucion de fiadores, se
harán
por
el Síndico del Colegio
de
,
Corredores.
A:vt.
35. Los
títu
los de
Corredor
para
la plaz:a de México, se expe-
dirá
n
por
el Secretario de
Hacie
nda á los
aspirantes
á ejercer la
co
rre-
duría
, que presenten
una
cortificacion del
Presidente
del Colegio de
Corredores, en la cual consto que
han
ll
enado todos los requisitos le-
ga
les
para
obtener
el tít_ulo que solicitan .
.A.rt.
36 .
.Los
títulos
de Corredor expedidos
gara
la
plaza de México,
solo autorizan al Corredor
para
ejerc
er
la corred
uría
en
esta plaza,
sin
per
juicio de que accidentalmente interven
gan
en
operaciones ó con-
tratos
qu e celebren
en
ot1
·0
lu
ga
r perteneciente al
Distrito
Fe
dera
l,
y
de poder ejercer con el mismo título
en
cualquier plaza de la Repúbli-
ca,
pr
esentándolo á la
primera
autoridad política de la plaza
para
llU
inscripcíon como Corredor autorizado de ella, mediante e l otorgamien-
to
de la fianza ó fianzas que exija la legislacion vi gente en el Estado ó
Territorio
á que
pertenez
ca la plaza. '
Art.
37.
Ningun
corredor
pod?a ejercer la profesion en la plaza de
México
si
n que previamente acrédite h
aber
inscrito sus fianzas
en
el
Regist
ro del Oom~rcio.
·
Art.
38.
La
inscripcion de las fianzas en el
Regi
stro
de Comerci
o,
la
hará
n
lo
s
Co
rredore
s,
presentando al Regi
stro
una
certificacion au-
torizada
por
el
Pres
idente y e l Secretario del Colegio
di3
Corredores,
en
que const\:ln los nombres y
domicilioFJ
el.el
fiado y sus· :fiadores,
así
como las clases ó Secciones en que. puede ejércer el Corredor y la can- . '
tidad
por que responde cada
fi
ado
r.
A~t. 39.
Para
comprobar los Corredores que están en ejercicio legal·
do
su profosion y que no
han
in~urrido
en
penas de suspensiorr ó des.
titucion, prese
nta
r
án
su
título
en el mes de Diciembre de cada afió,
~l
Presidente
del .Colegio de Corredores, á fin de que cerciorado éste.
de que sus fiadores contin
úan
idóneos y solventes y de que no
ha
in-
currido el Corredor en ninguna de· las penas mencionadas, le
exp
i
da,
un
cert
ificado
~e
estos hechos con el cual
obtendrá
de la
Secretaría
,
de Hacienda la refrenda de su título
para
quedar
habilitado
en
el .afio
siguiente,
cuya
refrenda
se
hará
constar al calce del mismo
títu
lo
pá-
ra que
surta
sus efectos y se ins
cr
iban sus nombres en la lista de
Oo-
rrodores· ha bilitaq.os de la ·plaza-que el mes de
En
er
o de cada, año
pu
.:
blicará_el
Presidente
del Colegio de Corredores. · 1 ,
Los
Corredores que no cumplan con estos requisitos quedarán in- .
hábiles para; ejer
cer
su profesion miéntras no los llenen, y sus nombres
no
se consign
arán
en
la
lista de
los
Corredores habilitados del
año
co-
rrespondiente,,

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