Derecho Mercantil Mexicano. Parte 54

Páginas1061-1080
/
..
' •.,
....
!'-
.
' ,,
W~
tftN'J'ú ·P:A.L'L'.1fR/ES':
a:
,:,rz·1
l'
prneJi
J':
koontraria ·qué será hec~a omni
nziodo~·
.r
;y
Ja
i sola·
Ctrestfon .á l
f.680}
Vel'l'
0S
§ÍR
e'Sta'ipmena
es
.
p_osiole.
·
er.g_a
~
Omtftes
;.
ó
sol:-amE;inte
·;
respecto
de
fa
q.aellos
:
q.
µe
',
h~n
.
nono~i.Üu
Ó'
1.lehi;,;.
:
do
eorioc.13
.'.kt ,
fu
'aturalezadei acto. ,
A;;í
·,
un
tércero 1
de
'h!ie
..
·
na
fe1
se
ha
·1
hechb
pro,pietarió.
de
ún
crédito.que razonable-,,
mente
ha
('
.
Keido,
mercanti.l
p'.or
la
cu
álidad 'del
deuUor,
¿po'dr~
éste;probar mrntra.
ese
:temero· .
que:
' él:>c~mprbmíso 'ho 1
as
'
mercantil?
Las
' opioíones·están.divididas l quizá
ooIJVenfüi-a
) .
distinguir,
.y
radmitir ·
la
~afirinatíva
~es
pecto de las· obligacio-:,
nes
;
á:
fav9r,
de
:pdrsoiia deterniinada) y la. negativa irespe:et
de las ohliga'ciones
l3:
1órden
(1')
.'
. El· comerciante -
puede
eje·
cutar
otros
acfoS'
Lsobre
,cu.ya
naturalezá,las ·opiniones ~
di.:.
)
:nereq: .trátase
de
aq11eHos
. que,
aunqri-e
il'lO' constitu
ymv
~e ·
ejer.cicio ·de
sll.
'
comer
bio,
::s
e:refierén
á,
éLmuy
ditectam~n:-
te.
·Así, por, ejemplo
;.
pu'ede
.
comj:rna11
cosas ,que
J!ÍO
,tiene intj
la
flXCP,pcjon;
e.n
la
dtJda,
deqe
~lescartarse
fa
, ficcion y
tener
so.
lamen-
t(!
_
en
cuen
.
ta
la
reafülad;
de
~tra
,
maner
,a ¡,e
iria
presuncion
en
pr.esunci,001
renutnndo
al
1;nen
or,
primero'
;
c~pnz
pi_ira,
ejercer
acto~
1
(le; co,nw:ucto., \le~mrns reputar¡
comerciales
ít
sus
actos:
llo
hay
que
.
objet¡ir
.
(31
art.
638,
inciso
II,
qne
so.lo
es
relativo
á
los
comérciantea,
c_a¡ia9es
l~
qu~
úpi
,
cammi
,
te
.
está
encarpimHlo á
ev\tar
m~
'a
cuestiou
d~
'
(,lonq;,etencic1 . . ~
no
parti_ci,pamo's,
cle
·
está
oni11ion.
Es
,
p1:f:lci~o
.
-¡i.9(;)J;lti:\J
c
o,
n,fr¡i¡Jq,ueza las
cons
e
cqenc!asd
e
la
si-
t
nacion
,
cre
_
ada
,
por
h1,
.
le:y_
~l.
m~Jll.O
f;
C0
1
11~I¡C
J
an
te;
$0
le
fOP\lta_ m,
ayor
en
!o_
(]118 -~
S~l
-
CO
l
merc1O ata~Q,
debe
cons1
de
rárs(')le
en
las
mism
as cond1c10nes
que
á¡.,
cnaiqnier~
ol
trp
eo
~
1e;r
~i'.rnte,y ~
npo
ne~se·
que
su
s
actos
son
relahvos
á _
su
conwr?IO, .
¡1
que
~e
a la
r9r
11i1a
~rpple:=Hla'.
¿La
cnal1
qe
prestamista,
·
no
hac
.e
en
todo -
caso
Jlresurn
1r
el des~rno
comercial.
Clf?1
.
préstamo,
ya
se
constitnyn
,
éste
por, me1lio
de
escrito
prh·a1 ó,
de
08Ci:itnra
pública,
garant.iza,la
Ó 110
C()ll
hinot
eca
?
En
Ja opini@n
é~ntraria
se
recÓrn>
ce
que
1a
declaracion
de l
ie
capaz
basta
para
.
ha
,
~er, ,
váli
fJ
O el
acto
en
provecho
d~l,
otro
contrat
'a
,
nté;
pero
tal
reconq-
cimicnto
irnporta
,
un
formalii:,rno·
pu
eril. P _an1,pro
lógicamente
se
eberia
exigir
,
qne
aque
l ú
quien
se
preste
just
ificara
no
solo
el
i,l,estino
comerci
al , tle la
suma
pre:-;ta
sino
tambi
en
qne
la
int
encion
µe¡
prest
amista
se
realizó
;
lo
~na!
eqnivaldriR
, {t
hacer
imposible
pa-
ra
,
el
menor
el'
eJercicio
del
cornerci,
9."
, . ,
.,_
1 .Así el
putor
lh
ig;
1,
por
motivo
·d~
prueba,
casi
al
mis1ro
resulta,
do
que
nosotros
por
,
rqotivo
de
interpretacion
nuestra
ley,, ·~n
lo
r,
elatirn
á
la.
mercanti)idad
vmni, modo
de
los
documentos
á la orde:n
e1pediclos_
por
comerci
,
antes.
,
,
DERECJ:I()
METhC.A:N
:'l
'l½
ll'IE~ICANO
. 107-9
-
t..enc1on
1
de
,'
r.eve"P:der.,
mas,
qlle
GE
_n -
s,evvir
li
s1,1
e;plota.ci
:camereial-
·ó
drrdustr.ial,
aomo vehículos 1
p~r
-el
tta~porte,
li:-
_,
bPos
l)'at-a
·la
,,
c01;
_1táhilidad,
moijt-radores
, ó
armazQnes
¡
p¡:\r-a
,
sm
tiehda..
',Estas
com_ptas
no
sp:i¡
eom~rciiáles
p9r
m.isi"
mas;¡ ;pues1
,no
~ah.en
,en'
l0s
,
té:r;
_fllinos del1 art.i ,632, ,
~p:0;;:-
flrán
ireputanse
mercantiles :
por:
la
relacioo
1cj
trn
.
·,
tiében. con
~Looi:nercio
deLautor·
tle
ellas?.
J0usse
,.
adrnitia,la negativ.a,
j·
sw
doctrina.
ha
sido
repnoducitfo
bajo
e.Hrn~erio
del
Códt,g~
sin· razoh
en
·ntiéstro concepto. · Eh primer lugar, ~q és
ra..-
·
cioral
·
en
i Sf,,
pues
naa~
,
más
·i
na.t!-1,r~l
.
que
:
r,Elputat
IJ.lJ~IiC~n.tiJ,
uña
\
Oblig,aoion
,
que,
·
se
, :refiere
al
.-
~j-er
iúeio
d~l
come:Eci.O
·,
J
r•
las
Jlj
a,
z,o
,
n,
ii
~, :
ut:i
se
-
l1~n
te-!)-ido
·
p-arfli
\:
c:i;ear
ka
, ju,
ni
sctie~io:g
eonsul~r y
1a:s
·i
otras¡
,e
onsecuenci~s
ti.e
~
la
com~:r:.cHp.ljd.!{d¡
'
,:
:
s_9,
,pr:esentan ,
aqúH~oH
la
m.isrna:.fueTZa
' que
,;
r~~e~tQ
ti,lQ
·,
ac!9
.
t,
:de :comerdiotpropiam~1
nte
-dieho,
s.
;
A.deipaij;
e$;a
,
opi~iQQ
1
líl.(¡)
.S@'
fu:nda
, en
los
textos:',
Código
·
,no
·
s~
,é~p_r{l~
';
GQJ:Jl,Q
,
½i
O.r
1de.napzas
_:
(antjg1Ji½S
),y la.s:
expresion,gs
d~
q:0,~
-
se¡
sirVi~;
, ,
-s¡
ad.
@le~en
,eye
,
:algun
·
defe
,atq,:
es
.
quizá
.
de
,
se,r
,
ba
.~aqte
genl~J¡'éfr
,
les.
,bils,arts.f
&_¡U
y ,tia~:
de{llé!rán
:
c.ow~rciíll~s
.
~a
,s
0Nig,1J~
&)0p;e;s
y_
tr.Pin8aeaior,e$· entre
1;1,f{f@Qͪ/4lf$,
.
..
..
,
ta{i¡p,~
}fi!,'§
p,
!Jibigr¡,c
,
i0n
:
e.S;
'.
n~gQai.
,q;
µe
n
ng
~q
s1;p:!i,qpen
,
e~t
ru·e
.
~~ptq~
,li
l:,i
!~tr'p y qu.e !
ije
re;;trirüa · ;
i;
_q1 ·AP1t
c~~ton
1
¡\
J;t~
.
Qpl
,
ig
,
¡icigneJ¡
1
G0
:
n~r.,1i~ªs
)por,
1.m
:
q9m,er~i;mte
'
~n
.
sp.
.
aªlid,a;:
-
qt3
.
t~l,
;.
19
,
M~pt~II!OS
S,
iq
¡
pe~é!;
~
p.erp
:
llPS
_1
p~Jey~
-1
d~fíeil
;
ag.pp~
f
11'.Qia
nµ0¡y&
,rt~tri~~-
iqn
1:
Y
r-
sp~t~ner.
f]'.µ~
p,~ríJ.
qµe
, '
§lei
-,.
Wi~r~;qf
~:,tn.iil
li.In
·
~ogtrilto
~
g~1ª
e
-:_
e1+tf..
e:11J0§
;
¡J¡r~s
_
fi.pfl
._
:y
¡!}~ª;
l!~s
,
e~prm,jop~~
1
citl:\da~
:
P.Q
\ep.clriaq.
·niqg,
~n
;
~~I}t~dP
i
1..
qeR~i
r~ql}
:
s~r
·P?r~
PilJqa~
.-.
d~
nuestrqs
~rtf?ulH~
pqr,
qµ~
,
110,~~j~ti
,rJ;
l;u:UJ
i¡r:~q
-
~;éli
r
Jtn;p~
}el J
qp,rp
¡
e,ppi~n~e
•.
y ~l
lllH
-
~~
,
ffiel!gl
,
ap
te,,
1S
í1.'..l)r9
la presunción adoptada
por
el
'"
a~·tículo
638. Este último
ar-
_
tf
nos
,
pr~s~nta
to
.
davía
otro
argurnent
L
d~cisivo:
él
ex-
• ' , '
,.
,}
,
....
; ' '
••
'
-~
.... '
.,
" '
,;
,r
1
cluye
de
la éornpetencia consular las acciones intentada~
contra
un
comerciante para
pago
de
víveres y mercan;.
1080
cías comp1·adasipar,a1 su ·1
uso
,pa-1·ticuld
r.(arv
:,
76
,
de
.i
rne3s
I-
'tro
Códigt>);
de
l~
n
qu
é
se
deduce que·· si:,es
ta's
rríer~ancías
huJ
J
ieran
i
SÍJ0
1
rra
i:
1as para '
el
\C0
Ill
TC'Í
0f
, L }a
,.
8.C
C
ÍOf,l
CS0(él.
com
er~ial, 1 sin dbtíngn it
·Ye
spe
ét
to
~
dql
.
us
0 qu
e'f
td/eber
h.acer
.,.
, se de
elJ-
as
en
el
comercio
si
so
1
1
destinan '
ó,
rr
o1á
·:
ser1r4ven
dídas. Se establece, y c
on
justicia;· m~·a antí
te
si
s) enfre ¡¡
~}'ue
' obra como pai'ti
cu
l
ai
r,
l'
el'
que
obna
,comw c
om
erciante;
y ,no
se
-
ro
m
pe
la unidt~d de los
a-0t
o.s
hechos '
con
esta
cwr•
' ·lidad; y esto mismo
&s
~
lo
q,ue
ve
m
os
ta,mbien
en
1;Jl
seguÍi·
ido
-fociso del art1
338,
segun. el ,que los vales snscritos,r,or
un
comerciante son rtipotados · hecliof;
para
:su _
q[m
iercio. _
¿Los,
compromisos contrari
dos
1
para
el
cor11lf?rcfo.
-s
on
mer-
cantiles?
¿D
ebe s
er
esta la regla .y mo importm· na
r!a
qu
e,
en-
trenó
no
en
el _texto
dél
art:
632?
; Después
de
aJg
1rnas vacila-
ciones,
la
jurispiudencia ha admitido plenamente la
teo1
:
ía
de
lo accesorio. Bajo este criterio
se
ha:n declar;.:d
o.
a;
ctos
me
.
r~
. cantiles, las reparaciones hechas en una ti'~nda; (
co1
ttrato rn-
lativa-á ellas):
el
contrntO'
de
egui
·o
hecho
·,
por,
1;1,n
.
ern
'
p-re-
sado
de
trasportes contra
"'
los.ac
ci1
Í'
ent
e~
de
)]
os
, veh!a
u!os:
el
m::mdato
dad
& Pº
!'
·tm
co
merciante
i·a
~~Q
0-
bra
r,
l~
::.
tmiédi~
tos relativos á su m ercib
:pud
1t1p
do
el 'a
geñ
te 1r1'eg~e,
io
s
· "éolirm
'-
a
rite
la juristJic¿i
ci
Rt éo
ff
sula
.r
J
Jr
o
i?
1
hono11rn
:iósJ
t1
~pee-
. 'tivos, aunquéi
alg-uriós
~
pa
r
:P
ida.rids
-•
éle
i
1a
:
1eor
fa 1deidoi
acQ,é
's
o~
rio/1rnchazi rf,en1'
es
te,
ca
so
0
rne
h
NH
tiJi
ek1
d-
del
n.
1andaté
01)
}
· Esla·teóa-de
.::
fo
cesório n'o'
1
autoriza ,
111-rr
'a°
a
füY
bui'1D
f'
éaráe
í:
ter m'
erca
-~l il
fr
'
los
ac'l
os C
l,1
\a
í naturáÍeza '
es
~esenc
íl
d
rn
;enfe,
ci'víl
. •A
s-1
fas
t'pe
'
ra
ci
Ünes r
itivas ú 'i'
r.i
trnj
e
bl
é's
v
41
0'
pt1ed
1m
se; t
ét
;
me
r
iale_s
n
i'
priodpal')
ni
ac
éesóriam
é'
AM
1
;H
pues
'.
S
f!
foi
al
,surdo
'.
de
c
lara
f '
cM
f
una
,es
rectilaci-O
n~que-
ro
ca'.
ó ~
c
éta
l
, J · 1
'1
, ' r J
,
_,
-
.;
:iJ
t ' '
.f
'J
. .
,·,,,
.,
·1;,.
J
,,
fr.
J
[l;_¡,/,fl¡Je
1'.!tf
,.
~
~
....-
- • , ) . • /-. ,r..¡J,'t
¿.
;f'
' . l ' { t • J T
(t1
1\ /_~ , fO
'j
:.
·y
~M
,e
Jo
!
~:J
¡~
'r:
11te
;
·1
?rmcnto á
l_')io1
16slto
de
~ge
m91
_
as
.
110
DI~-·
.,h,~
:L
.,.
,,
1
.,
: ¡
:,
,,i.,(,
.1,_,
J · . ;/)
,1
.)lJ
,._,
í.l
V
y '
~¡)I_\
~
'\'
.•
í..
;
1 '
••
...
.
, r
..
¡ ' '
. . . • ' f
1. j
CAPITULO
:
SEXTO.
#~
',
¡ !
l
~~
' 1 ; ' .
DE
LOS
ACTOS
ESENCIALMENTE llrnRCANTILES. ,
.•.
,, . '
',
'
,,
1 1 4o9.
E1~ten1ierrio:1
por actos esencialmente 1mercantiles
1.
:l'JUe:hs que
ll
estart.t.!o
previstos, fegulados ni aSa?ciou~-
1
do3
pon
· l t
ley
;
eivil
Ó
C0l11!il
'
O,
ho
f,
XÍSten
.
11Í
tienen validez
.
,:
en
,
e,;~
dei;eeho comun,
sin-o
.solo
ante
la
ley
tt-rl
que .croa
realmente una nueva clase
de
: conl·1:
ato~,
ó
quo
~
lo méoos,
,.r;,.,-,"!trr
.-.,,~º"'
.-
como.suce,h~en i
el
derecho marítimo, re.g~htodii la
n~.fli-
raieza Y'
1-J~ctos
jnridicos'
del
tráHc9
.
y,
·
9nven:Ciones
relati-
vas, .solo previstas
ti.e
una manera vaga
en
et
deréch_?
/iQ-
rnun.-
No. l'retende,
mos,
por
lo
1mismo,
qu
,e existan actos
esenc:a;lmente mercantiie:; en teoría ó en
'iJ~ología;
sino só-
. ~
lo
eri
dered10 y en
el
se
~n tillo
de
qt!fl
siem
pr.e
·
qw~
;
so
,
pr.é-
' sen
te
uno
de
lo:;
actos á l,ís que atribuimos ese
éaráctn_t,
~se
ado
es mercantil'
¡1ara
iodos,
los
que en él intervinieren,,
,porríue
!a
ley
así
Jo
, h.a
·.
declarach y
por11ué
aL
regnlar
e,;;a
'
, clase
,le.
actt>
.s: no.
s0
J1a
: limita:do á modificar· respect0·
de
,
el
prereptos
secnndarios .
del
· de'recho civil, sino que
s,e
ha
a poderailo solJéranarnénfa
de
' toda . la esencia del · neto, .
ha.
tra~l'ormado sus e-l8mentos jnbJicos y
lo
ha, someÚdo
ca~i
'.
é~clusivamenfo á
la
ley
mercantil,
cuyos
menudos preceptos
; w .
t
1084 .JACIN'J:O
PALLARES.
, apénas perrniten ocurrir
al
suplemento
de
la
legislaciori
co
--
,
mun.
En
una
palabra, en esta clase de actos
no
es
-1.t
i-n-
tencion
de
los contratantes,
no
es
la
intendon de lucrar-
, ' , '
expresa, ó presuntiva ó por accesion,
la
que constituye
la
-
naturaleza mercantil del acto,
es
ante todo
la
dispnsicíon
de
Ja
ley positiva; sino que esta
ley
positiva
no
ha obrado
arbitrariamente, pues que en realidad se ha limitado
:.í.
for-
mular en preceptos el resultado de los
h:e
chos positivo:;, de-
clarando que son actos mercantiles aquellos
qt1e
casi
nnn-·
ea
existen en
l;
vi~a social,
s~no
d_
e~~r?1inados
por motivos
de
especulacion mercantil y cuya importa
nc
ia
exige que .
. sean regulado~ por la
!ey
, especial, 1percantil
en
la
, totalidad
de sus efectos. · · ·
460. Nuestro
Código
dtclara en
priri1er
lugar actns mer-
.
ctmHfos
. fda:s
:i
opei:áciimrns
de
hancos~
¿fil
_u_é
le
,
be
.
cfnte
_
a.i:lerse
· por
.,
operaHonés
._
de
ha
.
neos?
,
TendrJa
.
rn
,o~
qt1l)
ªllfjci
pa
ie
1.r1
u,y
:.
e&t.ensas
e,xplicaciones·
qt1e
·
t¡m
,
dJ:áR
$.11
-lugar:
op'brt11
1
no
. ~al
d>
·ewparnos-
de
~ las ürsfüuciones·
tle
. oréditor .
si-
·q.
uisiér
.
amQs
t•
preeisar· aquí· !o que~ dehe
...
eritenderse
po
.11
.
op
.
era{:.i
_
o1J
.
es
··r
i¾e
B-a
-
nco.
'.
Por~
for
,
t¡rna
?n-
la
p1
;ácticá.
bast:a
_da-sünple
..
enpn_
ci.;J
-
:,bidn ;de esatfrnse par~
qu
e.
to·
d.oitil;m.µücl.q
c
011.oz~a
su
aJcan:
··
· ce; pero: de
i9d-0s
m,o·
dos
. anticiparém'
os
· ·
alg1m
~s
( n.
ocion-es
necesarias pam
!a
ipteligencia del,preaepto,
qtHt
3n~l:i
zanrn:s.
·
11os
a.rt~.
~6'1
,
añ2
·y
6-40
1ordenan:
·.
cc..
que
larleh·a.
.
d~
J
. b
io
no
padrá
--
ser girada, á,
fa
Vi0r· del
120rta
·
do_r:
que los~ vá-
: les y
pag.arés-
no
podrán:
ser ~mitidos á;
la
vista y,
al
por.ta-
dor sino ·
con
sujeoion
Y:
com
a:rr.egfo
1
-as
idisposidonesrdel
tituloi
d~Jni
titucione,s de
'Grlé.lito;
,i que .h
1~
1
]nstit,Lwܕl'l~S
de
Crédito
,
se
regir.trn
:
por
,u1
n
a:
:
le
,yl eapecjaL (,que
él
ú'n no,
i:¡é
'
,
di
ct~),.
cy miéntras
és
ta
se
exp
ide,:
J1
iJ1gpha
_ de,
d.i
.ch
as
i:ustitq-
itliooes pocfrá esta,hlecerse,
en
, la ,
Repúhlic:a
·
sin
prévia aut
o~
!
:ri-Ka01\fi
rili:de
la Secretaría -de Hacierrda. y
s,ín
,eLcontntto re:;-
tfé
qdv@.
,q
RffDÚoha
en
c~cl,a
: .easo; por
_,
el.
GQngreso
-
cfo
Ja
(lí)
mm
.i,;1
'.Hü
lllEIW.AN
'J'
I ),IJ:XWAN
10,;f.í
,j:Jnion.JJ
. El art.
mm
ordena que «en
el
,
t~tulo
que trata de
.,
institucione~ de _crédito, se d·etermimirün las condiciones ·y
rt3quisito
:;t
que ,ha y que lle
na
r para abrir y e
xp
lotar
un
al-
placen general de depósito
;>>
y
-ya
hemos
vis
,
to
que
ese
títu
lo
se limita,
é}
aplazar la expedicion
de
la l
ey
rr.
gfa
meutaria
de
di-
9,~os
institi]tos. Rel
ac
io
nan.do
ent
re
est
os
preceptos,
se
,
ve
pf;lsd~
lu
ego .
qu~
las instituciones. á ~
e
se
r
e!
iere ·y
-puede
re-
. ferirse ..
~l
Código
para
proh!bir
su
establecimie
11to
sin los
r~qtiisitos que exige,
no
pueden ser
ot
ra
s que aquellas
en
qua
~e
haga:n : operaci_
orrns
de
créd
ito
por
med
io
de
documentos
i,
portador
(billetes
de
banco); supuesto
qne
ni'la ·1ey prn-
hibe, ni
po
.
dda
_prol1ibir á los particulares,. aisladamente
e.n
sQci.edad,
·girar letras
de
cambio, expedir y
er:idos
'ar pa•
,
gat;és
á· la
ór
, extender.docurneptos
de
de rnef•
c,ancías, etc., etc.
,-
Y- estos documentos son lns que
con
el
inmnhre .de efectos de comercio sirven
p'ara
:verificar
ó
rea:-
li~ar
fa
rnayot
parte
,.
de
lasoperacio1,1es
de
crédito.
La
cien~
,eia
y, la práctica del
COrtlerCÍt;)
y la
Je
y
de
acuerdo
o'Oíl'
ellas,
aceptan
·,
y
poirnn
":ª
ustJ
cornó
insfru mentos· ,de-crédito l0s.
sig_uie11tes:
: el .paga1~é simple: ei pagaré
.:
á la ·ó
rden
·:
ó
·
pate:
yl pagq.ré á dÓmio-ilio: el pagcvré ó billete al
710r-
.tador:.
la
·
libranza;
el' cheque: ·
la
·cárta. de
criddo:
el
-.c.ertificado
(/,e
d
e..
pás.itp
.y el bona de prendct: la l
etra
·4e cambio:.
el
billete
de
,banco:;
lcis acoion(Js nominaa-
1¿as
ó,
al
portador,
de
sociedades por ar.ciones·
tre'(i'oíuercio
,:
. los~títulos de
lct
¡
deuda
públiea
?/
papel
delEstado.
Aho
. ra bi~n,
si
exceptuam
os
lás acéiones de
las
S,i
ci
edades por
·
ie
_ciones· cuyaJormaeion, a,
unque
libre~
esUí'
snje
t?
1 á'
det
e
r-
r.::
minadas condiciones legales:
'-,
Jos
títu~os
de
almacenes de
depós
i
to
suj.
et03
en ~U expedi
cioITá
J
as
-rílfamas feglas qúe ·
.los
,,
almae~nes. re'spectivos; yd
'.
a
emisü)n.
. de billetes de
banco
y
otr.ofl
tftulós
a~
portador;quec está prohibida, todos
Jos·
instrumentos
de
'crédito -son
de
libre
uso
segun
I
JílR6
.:
.JACINTO
PALLARES.
,
/ 1 ' '
· i:nwstro Código, · y .
si
son
de
libre
uso
·, es claro que
los
p~r-
Jiculares pueden
ya
lerse
de
ellos· para hacer operaeiones
de
, créLlito estal,le~ien
d'o
bancos
privarcfos
y ejecutando verda-
:,
oeras operaeiones de banc9 que consisten ·
en
hac,er
prés~
. tamos·meroantiles
(Psto
es;
dfisUnadps
negocios
-có-
•,
merdo), ·
~aml,i
de dinero y
,.
metales, · descuentos, depósi-
.
tos
y anticipos sohre electos· de comercio', ·etc. ·
CuRndo
·.és
to
sucedé, éunmlo un ·individuo
~e
-,
dedic¡ue
haLitua.\mente
.á·
e~ta
da.se de·operaciones y, tenga.estab.ledniiento·
púLHco
·
rled'icadc:1
á ellos, eviílent.erüentA es Lantjuero y sus. opera-
ciones
sotf
operacione~ b~nc'a,:ias, y
por
'
lo
'mismo
ese
. ,imli-
e'
viduosociedad SPl'Ú comercian
le-
, y SUS pperaciones mer•
..
ca1
11tiles
ujetas
·á
1~
ley
.mercantil
r¡ae
es
la
que
regu'.a to-·
,das esas operacionr~
d~
crédito,
$i
no
üiFte
Pi
hábito, es-,
·
to
.
es,
u'n
estal,led111ie11to
pühlic.o
d,~sfinado
i
e:ms
' opera-
ciones;
011
.tonces ·
1.1:>
que
t·jecÚte
el
'
iri,!ividL\ó
ó
coll'1¡;afl'ía
.seritn fuerca:ntiles, 11() ¡,ór
lo
precepthado
e;1
la
fr;;cci;)11
,
(fll
·e
~
expli_áamos,
:-:i110
por l,i preceptuado ·en las
otrn
's·
fraccio11es
-
del
art., 70,
a¡,liL·al1l,1s
á
di
,
-.
hos actos,
· por
la
fo1
:
ma
d:e
:
é:;to~,
ya:
pnr
,su .
naturn.{,,zn
, ó h fnt~ni;io,n
de
"
los
'
co'.ritr
;1
f:1[i-
.tPs.
caarltlo· se:Uata ,de,
11
Ba
.
nco
·.
au
to
rizado·
po~
ley ·y'
con
\ t . '
·
f..amltad
de
emision 'dell1illetes,, 'elcaní'cter niei'cantil
de
·to-
~
. ' '
, OfS los actos es rr,
ás
,
ace11tuado,
,,
pues-
si
·'
es
·'
posible
··
~ricon~
·
1,rar
,algun tipo.de ,
conti·a.l,os
·de
de
·
recHo
é'
ivil
en·
que
.bos·car
.
a1ialogías
~á
la
libranza, letra·
'de
cambio; ,etc.;
n
ha:
fabso
·-
lu
t~mente' n.ingun'a ;
noc¿o!1
,.,
'en'
él
'
clered10
. civif respecto:
de
"
..
docµmentos t
1l
porJador.
En
am!Jos
ca.sos,
sin
embargo,
ya
se·trate de
ba.rwos
de
eriiision :iutorizados,
ia:
de individlíos
hillquer
'
ós
clent.ro
d~
fos ]fü1ítes· permitidos .
poi·
l~
·
ley
; se
"tiene que hacer uso~· de, i!Ístnuyicritos de créJi.
to
esenc)al-
rnente merca.ntili::s, ·de
la
letra rkcaml,io, drnque; billete,
.
Lono
de pr~nda, eerlili;·ado
de
de'
pó$ilo
. ·y deinas títulos ,
á
la
órden, documentos
que
1S·
olo
acepta, reconoce y regula
D
F.
RlWHO
i\fER
Q
A.NnL
ME X
IC
AN
O.
1087
el der
ec
ho
mercantil, y
po
r
es
o tod
as
las ope
ra
ci
ones
. de
est
os
estalJ'l
ecim
ien
Los
son esencialmente
,n
er
t:
antile
s.
Y
as
·
ta
raz
on 'bast:i, pres
·~
indieuJ o
e que la
n,
1t
ura
lez
a c
on
cre
ta.
,
ó sea
,l
a
in
tenc
io
n hal
Jit
ual
de
todas
es
as
op
e1·ac
io
n
es
, 03 el ,
lucr
o,
es
la e
sp
ec
nl
ac
i
on
sobre el cr
éd
iLo
y s
ob
re los ef
t:i
ctos
de c
om
ercio y valores
fi
duciarios,
l1
cJ
sta, deci
mo
s, la f
.i
r
ma.
mer
ca
util
Je
los contrátos ú oper
ac
io
1ws
para que ellas
se
an
ese
nci
a
lm
ente mercant
il
e
s.
De esto
se
de
duce que si para
los banqueros y para l
os
b
anc
os,
t
r:ida
s las operacion
es
(que
no
se
an esen
cia
lmente
civiles:
arrendam
ie
n
to
de
inmueblev
,.
constitucion de una servidumbre, etc.)
son
ese
nci
a
lm
!=,n
t_e
mercanliles, porque to
das
lo
son,
no
solo por su naturaleza .
·concreta, si
no
por
su
forma; para
lo
s indiviJ,
nos
con
quien
~s
-
contrata el banco; ó
el
banquero,
la
operacion será mer
can
til
por
su
forma
casi
siempre, por ser comerciantes diebas per-
s0n;is ó
po
r haberse ce
lelm1.
do
un
contrato
mercan·~il.
Pero,
cu
a
ndo
eslo
no
sucede, cu
an
do
Ún banco pre
~ta
á
un
i
ndi~
,
viduo
no
comerciante úna cantidad q
ue
está destinada no al~ '
comercio, sino. á
la
s
nec
esidades de
es
individuo,
ese
p
s
-:-
-
tan,10
puede consignarse
en
u o pag
ar
é á ta órden (y est~ ·es '
la forma ordínari~
t),
ó
sim
plemente en
un
pagaré'
á
fa
vo
l'
del.
IJanco
-ó
del
banquero.
¿La:
operac
ion
ser
á_
mercantil en
an:ib
os casos para el individuo
1fo
comerciantel
Los
docn:
mentos a la órden, segun ~em~s dicho,
solo
son mercanti-
les cuando son
oto
rgados por comerciantes ó cuaodo p
ro
~ .
crden·
de
operacion mercantil; _y
el
préstamo
no
es
.
me
rc
an
- ,
til
sino
cuando se hace exp-resándo
8e
que las cosas presta-
das
se
destinan á objetos de cornercio·(a
rL
358). De estos
antecedentes-pa
re
ce d
ed
ucirse
qu
e
e1
p
rés
tamo,
así
c
pm
o
otras oper~ciones de
los
bancos e
j~
cutad
as
co
_n indi yiduos 1
no
comerciantes y para fines
no
mercantiles, no son act
o$
que respecto de esas . p,
ersnn
a.
s_ tengan carácter mercant
il
.,
. , '
si?o
~ctos
-mixto~,-
es
decic,
mercantiles !ª el h
an
:
que
ro ..
.
___
,
___
..
,'
1088 J
A.01
:N'l'O P
.ALL
A
RES.
y civiles para la oira parte; 'y ' que por lo mismo
la
frase
Las
operahones de l0s Ba'ncos,
de
que usa
la
fra·ccion que ·
estan,os explic'ando,
se
rkfiere á declarar
la
mercantilidad,
aquellas solo para los banqueros, dejando regido el carácter
del acto por lo que hace a
los
otros contI'atantes · por
las
demas fracciones de nuestro art.
7t5.
No
es
esta nuestra
o.pi-
·
nion, sin ernb·:ugo, y cre~mos que una distincion
es
abso-'
-latamente -necesada.
€u
ando,
se
trata de banqueros parti.:
culares,, sus operaciones , serán esencialmente mercantiles
~f
'
en
ubos
casos
'y 1
e'n
·
otr.os
no,
se
·gun la naturaleza del acto:
si lrncen préstamos
que
.
no
seánr mercantiles, á individuos
no
comercianres, ;esos ·préstamos serán. actos civiles y
la
ex.1
pfes
io
h' á ,
za
·1
0rde1i
'
'de
·
los
'documentos~ l'espectivos será·nu-
lafy no produci'
r'á
efoét
ó'
jurtdico, ·s·égurt hemos indicado
·'
ya:>
,
si
el
préstad1ó
se'
destina á actos·
de
comerció, entónces será
met
'IJpor
-'
su
·
naturale
.za
conéreta, ·esto·
es
, .por la
in..:
'
tericion ·
de
lds' ·
co:ntratá'rites:
y
si
hacen óperaci,mes
de
ani-
bi
b expidieddó letras 6 giros,; entónces ·será mercantil'
er
.
acto
por
su
esen·cia. Perb trat
á'ncfo
se
de:
bancos autorfaados
pór
·1a
ley) '
cómt;
ésto~
están preeis·amente destinados por
la
ley de
su
·creacion· á especular sobre el crédito,; las opern- ··
ciim~s
que hacen estando protegidos por esa
ley
debewre
.:
pÚtarse
tctdas
'{
las
que
no
·sean esencialmente ci
viles
y
e:x.tr"á-
-·
ñas' '
al
··
óbjeto·
0
de
la instituci
ón)~
deben reputarsé
como
esenciahr
J'.
ente mercantiles, esto es, debe suponerse ,
que
la
ley al
a1:1tódz:ai'
á ·
dfohos
establecimientos· para
esp~culé.lir
so13re
· el
~r-éd:il@,
;ha qutffiaó
ue
dos
los
· individ
uos
quf
ocu
fran en demanda
de
-fondos á
es0s
esta:blecimi
entos con- ·
traigan obligaciones que representen para
el
Bant!()
· efectos
de
"
(JJ)JI!,erci:o,
'
va
lqres
de
crédito tr
'as
misibles, puesto que ·
esos
Ba:ncos
est
árt
¡1
u torizados ·
par-a
·negociar mercantilmen-
te.
l
"I
los
· cré,üt0s
:.í
s'u
favor.
Eh
una palal)ra,
la:s
,
cteu-
r
das
á
fa/v
:or ide los Ba,
Óéos
están -destinadas para el objeto
DE
ERCHO
Mllm
G
AN'.1
~
11,
MEXIO.A.N
O,
1089
eséqcia,l
y
ún'ico
ae;éstos, san
c\
'ooadd
por
la
ley,
para.
sJr~irles
de :instrumento
de
nuevas
op
eraciones de crédito, y-
pór
tan ,
to
ltodas
,son esencialmente mercantiles, supuesto qüe
los
Ban
'
cos
"no prestan,
~o
contratan
con
-otro
··
objeto qúe
eón
,
e~
'
de
e.specúla
r, sobhf
el
cl'édito. .
4tH.
: ,
La
f.ra:c'cion
XVIII
'déc1arn
mercantiles
los
alnúcé- ·
nés
ge
.
rierales
de
dep
ós
ito
y
tod::i
.s
Ia.s
operaciones füichas ·
sobre
los
cédHica!clos
de
d'épó'sífo
y hoaós
de
preh
t
da.
Lós
a~rnacene
·s
de
·d'epúsito .
so'n
:rriercantihfs ·
el~
gé-¿éral
' pür·
~u-
-
nat)i~aleza
eónéreta,r puesto'
-que
"
Íos
tlépós1tos
qué
s'é
hacen
~$ t
~ó's
alíila'
ce'Ples
tien'en
·;
por
motivo
·
er
coniérct9
('
péri)
·,
,cu
·áado
el
alhl:ac'en
géaei·al
de
depósito .
fi.ufofona
'
cha
arre=.;
glc-r
á
los
· arts .. 340 y sigui en
fes~
re
la
tivó's
del
C'6'éHgo
·{ 1
),
.
€xp,
Fdiendo
.
bori'os
de
~renda
'y
certi:¡icrJJclas
d'e
. '
il'e¡fósito~
dó'bumentos
13sencialmenté
' mercantilés/
negociábl'és
· y
trás
,-
mi:sibles
'en
for'ma-s
mheilntiles y
no
GOnocidos
.
üi
auforizá-
,
do!
f:-'
eti
!
el
JJ:erecho
-cointinentonces ·
e'sbs
almacenes ó
las
o~ra
ttjones
q'ué
,elltjs
ej(fouteh
son
eséncialínehi6
rriefoáh-
ti-les.,
vm
,
es
'no,
es
solo
la
in-ten
d
ioh
i:le
los
·
con
tbitaiites{
sino
.
' . i ¡
fa fomlá
tlel
-
c:ontrato
-
sol!i-re
todó;'
lo
qtie
, irrlprirue ·
éáráci;ér
'.
nie:rcántil á esas; 6pe:
z-ac
-iones. · · · , ·
· "
462
·, -
La:
f'lla'.ccioii
XIX
'
no§
dié
~
··
q11e
1
los
·
éhieq-ue
,
l'éb
'
as
'
'd1
f
cambio, y, remesas
tÍe
d-iheto
ütüCplá-ü\,'á'.
otra
entre
tbaa
:
;C}á:sé
de
·
persorfa.s,
t
SOll
·
actos
fti§foanfüles:
··
Eh
tFe
toda
clase
dtel
pet·s9~a:S;
sea
,
cual-
foére ·
Ja
ihten.Ci
on 8,e
los
co~Jtratantes
{
potqu~
)
el
act0
.'
erí
-sfC
é5
rn'er'cantil
éÚ
CáSÍ
· t'
o1J
üs
lOS'
C
élS
1fa
eri .
qu:ehiene
lugár, y la
ley
geh-étalizanfló
esH
l~
-
hechos
·
' dé-
c-
1:iFª
mercantÜ1absolutfüii 'nte\1·
EL
-
-
carnbió
-
Gqua
no define ni regula vuestro
Código,
á pesar
de
declararlo
m~d:aqlil)
es
Íl
.
n.
contrato
consensuar
en
:
el.
qúe
uno
,
de
-
loa
co
'ntratantes entrega ó
se
oblig¡·
éÍ
'entregar. deterini~ada.,
· 1
QLle,
como
h~mos
visto, no
pu
den
esta'
bíec
erY
es
e-glfo
etarp:
35"5
·
,hasta
que
i;e
expiua
la
Ie;fregfa;menf.ada t
lb
ins
t
ifa
i.é
iorie
_s
(le
crétlfto.
1090
JA.CIN'fO
PALLAR
ES.
canti9ad,
dinero 6' su¡
,val0r
,
a:
l qtro ~9ntr¡ttant~ 1p,ara.
que
: .
éste procure .u·suma
de
dinero
al
primero
en
rdistint0 iu-
:,
gar: Este contrato
es
unilateral
(1)
si
el
prim
,et
'.
co
núatanta. ·
ejecuta .su obligacioo·
al
formars,e
el
conlrat0;; y e
(:!
el
caso :
contrario
es
bilateral. Este contrato es
un
·contr
át'~
.
e~
1
)ecial
que.tiene ,a,
rrnlogía
cori
; el préstamo,'
el
µ1;\ndato
, la Cfsion,
cqr_no
veremos
~.n
· su op()rtuqi
c}aJ,
pero que es.
§n,ieto
ih
reglas P?rtic.ular~s deri
va~as
des
1
1,
misma naturaleza.
:Et
,:on-
..,.
tráto
d.e
~ambio
s~
con
.signa
,_
ordinariameqte ó
se
realiza
por-
,
..
~e~io .de la
letra
de .
cam
.bi
o,
; que s
egu_n
nu
e.strn
il
jgo
s~tponeJa ~xisl?nc.
ia.
1 del :cpntrato de camb
ii
o (art.
449),;
·
pero
did:i
cont:'ato,puede
,.
muy
l.lien
reálizarse e
ri
otri1
tvr
;:;
ma,.
y
d~
_esto se
de
1iuce,qne
la
letra de cambio
es
h
c;mse~
-~
cu~ncia natqral,del contr,
at9
,
de
: aambio,
pero
,.
no
la conse0
c~e!lcia ne~esaria,
,,
y yue1donde quiera que_ existe
U'ña
letra
;_
de cambio .válida y
le
gitima, ha existido
el
,
~o
_ntrat9 ·
de
,
cambio, perq no á
la
inversa .
La
letra ,
de
cambio
no
solo·
es ¡
rp~r
,cantil
por
el
heclJo
-
Q(;'
ser el docúmento en que s.
e-
·
consigna ;el contrato merüan til, sino
ta
mltieu
por
su
form~ {
de
tras¡:uision ó endosabi,lidad, pues dehiuo
_.
á esta form a ·se
convierte, como todos .
Jos
do~umentos,
válidos
y l
~gales
6.
·.
la
1órden, eq -
i_nstr~mé(!tq
,de·
créJitq_
n1ediahtA
las
ope,-acio•
nes de descu~hto .que ;
nued
,en hacerse sobre ellos, v~udién-
.::-
dose y .comprándose ,en el comereio
como
valores circulau-
·,
tes_. Bastan estas · inqica~iones, pues ·
no
~s
tiempo aún de
entrar
en
el .exáme.n
..
completo de
es~a
materia, para que se
compr~nda,
el
alcance y
es,pí
,
ritµ
del
pr~cep.to
. de nuestro ,
Cód
_
igo
consignado .en la frac
....
XIX
d~l
art.
ns.
,
S,Jl,o
agre-
. .
',
•'
·¡
,~-,.
~~
~ I
11
En
este
c;1s0
y
por
las
i::az:
!,
me:s
que rlarem(lR ~lle\ante
en
la
uu.
i;a
relativa
{~
contratos
ile seguros maTítimos ú proJ)ósito de
si
II n
1i1enor
piletle,celelmtt' esa clase ile
oontratos
como ú,s~gnra, creernos .
que
'
tambien
puC>cle
celebrar
el
cohtrato
de
cambio cnnmlo
éste
es
unila-
teral
respecto
del
menor; pero al contrario,
no~pu
.ed,e figurar en
letras
~Te
cambio,
porque
~llí
contrae
qbligacioii.e
~;
· · ,
\ 1
DERECHO
MERCANTIL
MEXTCA1"'O. 1091
ga
remos dos observaciones importantes:
la
primera relativa
á los cheques que :
no
todas _las legislaciones extranjerag de~
claran mercantil, como la.nuestra, cuyas disposiciones nos
parecen justas convenieutes, supuesta la definicion que el
Código
da
de dichos documentos y los .efectos que
les
atri•
huye.
Si
por cheque
se
entiende el mandato de pago al por-
tador
que un comerciante ó
su
_establecirn,iento expide á
fa
.
vor
de
los clientes cuyos
fondos
tiene á su disposici~o
(,u-ts.
,
mm
y
füS6),
no
cabe duda en que
si
bien
esos
documentos
no son efectos
de
comercio porque
no
son neg
oc
iables á
pla~
zos
útiles,
si
son dot;umentos _
prócec~ente!,
de
operaciones d0
banco (depósitos, cuepta corriente, e_tc.) y trasmisibles por
la
simple entrega
al
portador, y fütos documentos
no
exis-
--
ten autorizados por el
clere.::ho
c9mpn. 1
La
segunpa obse
i:-
v~cü
_
rn
es
que todo documento
al
portador,
ya
sean
los
pre•
vistos por el .
Código
i_che1ue.s,
cartas de
-porte,
segun
el
art • .
082),
ya
los autori~ados · ,por ·leyes espech\les (acciones
da
'
sociedades anónimas, billetes
de
banco, etc.), desde
el
.mo-
mento,
_
en
que e,
stl!
legalrn
~:i
nte expedido; ·
es
un
docu~ento-
merc
el
. derecho _ó
la
obligacion
q.ue
contiene es ua ,
valor fiduéiario, ·un-
efecto
de
comercio -que puede ser ~h
j~·
,
. to, que está destinado á ser objeto
de
especulacion mercantil,
como· valor .fiduciario ó
como
valor circulante. Por eso
' '
b. fraccion XX
de
nuestro art.
7o
declara ~ercantiles los
títulos .á _
la
órden,,
lo~
cuales . ·
1;10
son
CQ!locidos
ni
acep•
tadós, por el derecho comun.,
,.
.
.
_463. La
~racci~
·n
Yf
:declara·
~ue
so~
_merca~tiles
«todos :
..
·.,,,,
__
los_ contratos relativos
al
co~erc10 rnant1mo y a
la
_navega·
:
-cion interior,y
e_xteriof
.))
_
La
historia 4el derecho mercan-
ti1
~ ?0,ffiO hemos visto
en
SU lugar oportuno,
comenzq
CO[l
la histor.ia del derecho margimo; y foéeste
ramo
del tráfica,
..
·
_mercantil .el
qu,3
primero reclamó una legi
sla
~i
on
especial.
:.
Si en nuest.ro derecho _pátrio el caráqt~r mercantil
de
los
,,
JACIN'ró
PALLA.RES.
,actos y contratos no "tienen, eri· general, irüportancia' bajo
-el
' aspecto"la j uriscliccion,
por
·existir ~ntre
no
'sot'ros ·
n~
cónsules
ni
·tribunal
es
'rrtercantiles;· lo canlrarlo sucede·
ti
:a:
..
tándose
de
actos Ó
Cbntratos
marítimos,
pues
éorno
'.
herrro-s
-vis'to
en :el '
númer"o
2Hi:,
en
esta
cla
'
s¡:f
de
asú'ri'tos
s(exístbn';
tribu.u les ·distüh os,
,¡;at:ione
maieriae,
de"
'>
los
·'
que conocen' .
los
négbcids civl!cs]' y
,.
a los que nuestra
co
~n(
sffi.
''
tucion ppiítica confiere j urisdi-ccion ·exclusiva parf( . c_
9no~
'.
~f1
de
toda
élase de negocios 'marítimos~· Bt' dereého marítimo
se-divide
éri
ádministí.)á:tivo
'y'civil, y ·
ya
'
hemb~
ápüntad'o
aigu'nas
1 nociones importantes
en
' nué~tro libro
dedfo~do
·
al
·
De
.recli~ Pitb{ico Mercánt-it· st
're li 1primera
l'
de ·
esils
t
d'6
1
.ramas del' derecho
c~nfo1
i
cfa1;
en °
Cuanto
1 á
la
'segnnda',
setá
''\
,objeto1
di:i
1un estudio
éspffüíat
al
'
ex
·
pli'car
ó
'(
comeciiá.r'
el'
fi·.j
ihro
resp~étivú de n
ú~sti·o
.
Gód'ig'd
:
~.¡.
re
'
gu
fa
todo~
r los acto~,
,.
ieiviles·
de
Mt.hefoW
marítimo
,_'
fletaiíieñt'os,
se
~_úros, 1
ti
'
1a1:lionés;
cho
'
qu'é~,
a
ve
rías,
p1
1
Éístatnos
a
la
gr'uesa
;1 étq,
ei
g.'
;
:;
y
todo~
es~s
~orÚratbs'
; á qúe '
da
luga_r
aF'tr~frc6
y
··
traspb
t- ,
marítimo son
actós
esencit1,l-rrt'ente
rn
eréaritilés1·
en
e[
'
se'n-
i
:tilló qúe hemos
dado
a esta
hpresión
y ·
q11
eáa
explíc~
_
d:á
al
·
prirlcipfo de
este
· éapítulb.:
·
ley
inerc
an
t-il
'
éif
a,
fot1di-ori
á
·:
1os
inmensos y -variatlbs riesgos ' del tráfic~ y Jn8t
tmiénto
·
1
rn
·arítim~ , ·á.
1as
1
parHcú
lae~s
respó·
nsaoil
idiider
'q_
ue
pésan o
pesa
r d
el:íe
n sobre\ capitan
~s
' y triplilánt~s, á li ~
ésp
1
etiiali1h~~
·-
·-00
los·
ac
cifJe
ntes°
qúe
bCUJ.'rán,
·
ét
la
necésid1J
:d
,'
de
p1_Íever
1'
-
~l
a~cance
de
los· comnrom isos ~odtraidós' por
los
clu
_é
fi
_
os
j
-de
uh buque,. á.la1
posibilidad'
de
ahqsüs
Y,
delit~s
.
EBpécia-
lísimós, ¡ á
la
'
multitud
de
'
fo~ereses
y ' aun'
de
'
legi~lacio'-
.
nes
y Estados ó
pueblos
qúe erítrin:
eri
juego
en
to
/
das
las operaéion:és
ma'r~timas,
querido' suje'tar y
ha:
su-·
jetá'dt>
á regla's-
especiale3
todos
los
aéfos
civiles
del
:
trá~·
co
'
rna:rítirtw;
porrhedoriz'ando su forma,
süs
' efe~t?s, su
na.:.
tur
'
alez-a
j
uridi6'a
;
de
manera que
ha
1
trásfo1·má'do
¡19
·r
comple
1
.:
/
DERECHO
MERCANTIL
MEXICANO. 1093
to los pocos preceptos del derecho civil que podrian apli-
carse en esos contratos ó actos, se
ha
apoderado absoluta -
mente de ellos en toda su esencia y en sus menudos por-
menores y
ha
querido por
lo
mismo, que subordinados á
la
ley mercantil, sean mercantiles en todo
su
conjunto y en
todas sus p_articularidades. Por lo misn10, esos actos y con-
tratos son mercantiles para los dos contratantes, aun1¡ue
uno de ellos ni ejecute acto de comercio, ni sea comercian-
te
(i). Bastan por ahora estas indicacio nes, pues extender--
nos más en este punto seria anticipar explicaciones que
corresponden al tratado de derecho maritimo.
FIN DEL
TOMO
I,
2
1 Lyon--Oaen, etc., op. cit., núms. 1853,
19
36,
2060;
pero ténganse
presentes dos observaciones: primera, que los meuoros pueden cele-
brar
estos actos esencia
lm
ente
1fü•rcantiles, que como el trasporte ma- '
ritimo, no enti-añan especulacion para e
l!
os,
sino
una
simple realiza-
oion de
una
necesidall, pues corno ,dicen los autores citados, cnya
doctrina generalizamos (núm. 206), hablando del
co
n
trato
de segur
os,
las personas mi~nms á quienes les
está
prohibido el comercio, pue-
deu figurar al ménos como asegurados: "el objeto de
la
ley al esta-
blecer las interd.icciones de que se
trata
es
impedirá
ciertas'perso-
nas ejecutar actos de especulacion; pero respecto del asegurado, el
seguro no tiene este carácter, ·sino
el
de simple acto de prudencia y
de conservacion.
11
Y cmmto se
trata
trasporte de personas ó
co-
sas (agregamos nosotros) el contrato tiene el carácter, 110
ya
de un
acto de prudencia, sino
de
necesidatl, ·
2 Las inesperadas dimensiones que
ha
alcanzado este tomo, nos
obligan,
pa
ra
ho hacerlo
irreg
.ularmente Yolnminoso,
á,
reservar
para
el si
gu
iente torno
una.
ó
doR
do las materias que segun nuestro pró:
logo clebiau figurar en
etpre
sente
Yolú1mm
.
.
APENDICE
,n
''
Secr
~t:iría de
Estado
y del Despacho de Hacienda y Crédito públi¡
.
co-México
. · ·
REGLAMENTO
De
Corredores
para
Ja
plaza
de
M~xico,
aprob
a
do
p
or
la
Secre~arfa
de
Hacienda
..
SE
CCION
PRI
ME RA.
, D
JJ
LA
PROFESION DEL CORREDOR.
Ar
t. 1~
La.
prof
tisio
n de C
41
rredor
es
viril y b
li
c
a,
y cualqu
ie
r c iu-
dadan o mexicano p uede ejerce
rla.
en la
pl
aza
de México, obtenie ndo
el tul o r
es
p
ec
tivo d
es
p,
rns
de
ll
e
na
r l
os
requit1itos h
,i
gi.
les corro~
p
,n-
dientos y sujetándose e n su ej ercic
io
á las disposiciones y rcglus est a-
bl
ecidas en es te Reglamen to.
Art.
2~
L a
pr
ofesiun de C
or
redor
so
e
jerce
legalment
e:
1 ll.lst1.
le
er los
comentario~
que
hicimos
i.
lo• a
rtí
cnl o• re
ht
ivns ni
l
ig
ll
de C
ümercio
en
los n (
tr
neros
404 ti)8, parn
qn
. se p.
Llp
e
cl
~s,
h luni:n 'l
ºª
el pr o•
se
nt
e
re
_
zlame
nto
est\
e n co
utraiicci
on e m l os p rec ep
tM
de
di
cho C b,l
ko
;g
!!
•n
los p
recepto5
de
h Constit11cion,
pu
e ni pue -le p rohib ir
se
ol ej
ercic
io rle
inte
r-
merlia r
io
á los inrlividuo~
sin
tir
-ulo
de
O.>
rredor ni lo3 corre l or
~s
t
ienen
d ~rech'>,
se
gun
el C.>digo
M,
r
ca
nt il, á intervenir o
fi
l ia l,n'en
te
en co ntrato-¡
ci
vil•,s c
111
0
arr
end
,.'lliento,
ele
fi'lcas; ni,
fi
rmlmentu, puc l e el
F:
jecut
iVú
, po r v
ia
110
regln
-
manto, m'l lific·,r I H
precepto3
d
,~
I
Cjdig>
ll
ir
cnntil
,
ni
ann
nuto
riz ,,t o
p-.ra
lc-
gi3lar1
d1
sm i
nul
r l
,1~
g.1
r
anth
~ d~I t r
ail
.-
j
->
sancionadas
p
or
la
C
on
st
it
uc
ion ,
109{1
JACINTO
l'ALL.A
RES.
J.
Con
el
carácter
de
ag
e
nte
intermediario.
II.
Co ~ el
de
perito
legal. '
III.
C
on
el
¡:le
funcionario
do
fe
públ
ica.
E
11
te
·
último
carác
t
er
lo , t i
ene
el
Corredor
en todos los actos
de
tfü
profosion.
Art.
3~
El
carácter
de
agente
intermediario
autoriza
al O o
rredor
para
trasmiti
r y
cambiar
propue
s
tas
e~t
re
dos ó '
más
partes
contra-
·
tan
tes
para
su
avenimie
nto
en
la
celebracion ó i:juste de
cu
alquier
co~trato
lícito
permit
ido
por
la ley.
Art.
4~
/
El
,cariic
ter
de
perito
!erra!
ªl\
_tori-
za
al Co
rredor
para
es
ti.
'
,,
..
\.,
s:'
! ;
mar,
calificar,
apreciar
_ó valu
ar
lo _
qu
,o se somete á su
juic
io co n algu-
no
de
est
os fines
por
'
nombramiento
pri
vado ó
autoridad
,compe-
'
tente.
Art.
5~
Con
el
carácter
funcionario de fe publica e
jerce
el Corre-
·
dor
la
facultad
de
imprimit
·
fo,
autorizar
y
hacer
con
st
ar
los actos ó
eotitr
a-
tos
en
que
interviene
en ejercicio legal
d'o
su profesion.
Art.
·f¡"
En
general, no'ee necesario
la
intervo
,ncion
de
Oorredor
'j)a
-
re.
la
validez
d~
un~ ~peraci~n. ó·_
cópt
r
17to;
~er~ es indispensabte
su
fo
.
tervcncion:
A.-~n
el ~valúo y !ealiza?ion de
prendas
.
m~
ta~tiles. . . _
B.-.:..En
la
cortificacion de vencimié
ntos
de plazos de préstamO!t
mer
-
canti
les con
garant
_
ía
ó
título
s de valo·
res
públicos 90n
arreglo
al
art.
· 368 del Código, ComercÍ(). · · ·
.
C,_En
el
otorgamiento
de
papeles
do abono relativos t remates
que
se
hag11.n
judicialmen
te. · "
1),_En
los
in
ventarios,. avalÚofl ó bal_ances
que
en caso de quiebra.
ú
otros
se
ma
nden
practi
c
ar
por
la
autoridadjudicial.
·
E. __ Y e n
general
en todo caso
en
que baya lle
nombra
rse
perito
por
alguna
autoridad
en
los ramos qne es tén comprendidos
en
la profu-
sion do C o~redor, el p~rit o
deberá
,
ser
cor
r
edor
titulado.
Ar
t.
7~
Es
profiibido
ihter
yenir, con
carácter
de Corred'or, en opo.
rac
jones ó co
ntratos
de
~malquiera
cl
ase, á personas que no es
tén
· au-
torizad
as pa:ra ejercer la
correduría
con el
título
respectivo
;:
no
atri
-
buy
éndose á m,tas persona s funcion
alguna
de
Corred
or
en
los
a
t
os
ó
contr
at os e n, que de hecho
intervengan
.
Art.
L os
ac
to
s, operaciones ó contratos celebrados con
ínterven
-
9io~
.e O
pr
~~M
r,
ti
,t
pfa
dot
e~
.la
forinll;.,
y con .
Tos
rrq uisitos.
_preraci;itR~
Jl
.
or
CiltE
i ~ c
glam?nto,
_
te
,
Ad'.án.
~l
n:i
is
mo
val
or
probª
,
1/>
:io
que_l,os
con-:-
~~g?ª
1f
,ª,
~?
; ,
eS
~\
~Wl!:
P:Ub
!.
,~
~·;
!-
los que
Se
C
E?hibren
, f
-~u
, 1
n~
p
i;y
JWt
(l10n,
para·
sor
vahdos, necesitan
compr
.obarse co.nformo, a
su
nat
qra-
l~za.· , , ·
.Ar~.
t }
;~s
iniiíµtas ó_ pólfi~s ~xtendid~s Jior los.
<:>
,r, ,
efo-iés
7,
J,
'
~o¡;
DER,JtCHO 1
fE
f'
NTJL
:r.rnx:::CA.NO
. 1097
te
st
imonios que de ellas expidan y se bailen conformes con
h1s
par
t
í-
-
das resp
ect
ivas _de
su
li_bro-Regi
.,
tro,
tendrán
la mism
ft.
fo
J fuer
za
qu e
una
~s
critura
púqlica.
Art
:
10.
En
la plaza de
Méxiw
los corred
ore!
se, dividen en las
cla-
aer siguientes: .
· P Corre
d~
res de cambiÓs.
2• Co
rr
edores de mercancías.
3~
Corr
edores de bienes raíces.
Co
rredores de s
eg
uro
e.
ó~
Corredores de tra~por te
s.
. ,
Art.
11.
La
segun
dn.
clase
s~
aubdivide
en
tres
seccionei,;
La
1~
Seccion com prendo á 'los
Corredores
de artículos de
ropa
":1.\
-
ci~nales ó extranjeros.
La
2
...
Seccion á
lo
s Qorredores de artículos vario~ extranjeros.
Lu
Seccion á los C
or
redores de frutos y efectos nacionales . .
Art.
12.
Los
. Corredores de la pr
im
era
clase pueden i
nterv
e
ni~;
A;
-En
toda
operaci9n de
tjtulos
de
crédito
. públ
ic
o,
nacionales , ó
extranjero
11
, si la circulacion de los úl timos estuviere permit,ida
en
la..
Repúbltca. . . .
I : B.--'1tn las opér acion
eR
de le
tra
s de cambio, libranza~, val~s, paga
¡.
r611
, a cciones de bancos, minas, ferrocarriles ó
de
cualquit:ra sociédad
leg~lmente constituida, y en gouoral e.n
toda
oporacior¡
de
v~lores on-
dodables o al portador. . .
o._En
las operaciones de metales preciosos
am
¡
rneqadc;>s
á en,
pas_-
Íd, en las de
joye
ría, avíos de
~inas
, c ons
uc'ion.
~i
e di~e~o á mutuo~
~n
cuenta corriente, con hipote
ca'
ó con pr~nda,
y~nalme~te
en ~oqa
opJracion ó
contrato
que
no
pertenezca á
fa¡;
-
otr
as clae_
es
·ó esté
re
se!'·
va
do
exclusivamente á ellas, y como perit
os
contadores._
Art.
13.
Los Oorredo r
e'?
de la
1~
Seccion de l a segunda c-lase, .
pue
den intervenir: . ·
En l
os
actos, operaciones ó contratos relativos a t
ej
1dos ó man
µfac;
'
tu
ras de algodon; soda~ lana, pelo, lino;
cáfla~o
. estopa, benequ
on
, yer-
billa ó fibras de cualq11ier
cl
ase, así como en las operaciones
re
ravae
á las materias· primas expresadas, sean nácion'ales ó ex
tra
njei·as.
,
Art
14.
Los
Oórredores de la
Seccion de la segunda clase pueden
jntervonir: · .
A._
En
toda
clase.d e
ac
t
os;
operacioneB ó co1ürat
os
rel
at
ivos á co-
mest1b.les
extranjiroe,
oonoéidos con el nomb·re de Abarrote
s.
B._En
lo
s r elativo
,,
á
Dr
oguería, 'l'll'lpalería,
Ferretería,
Mercería,
Ori,;talería,:
M_¡¡,quinariB,
muebl·
es
ó: cualquier ar.tículo ó mercancía
qúe
no
~sté compren
'.
ii:do
en
alguna
.de' l
as
@.~r aR dos S
Bcc'ione
a de la
segun.
da
~clase. ,
10
98
.•
A rt.
15.
l ,os
Corredores
Je
la
3~
Seccion de la
segunda
clase pue.
interv..,uir:
11Jn
toda
· operncion ó
contrato
relativo á frutos do
la
agricultura
naciona
l,
efecto
,,
ó
artículos
dtll país que ~o se h'l.llenoom-
·
prendidos
especialmer:ite, en
álguna
. de las dos
primeras
Secciones de
la segunda. clase, máterialos de construccion
que
no
sean
·
extranjeros,
y e.n las operaciones
de
ga~ados de todas clases. I '
Art.
16.
Los
CorreJores
de. Bienes R,iíces
pueden
interveñir:
_11._
En los
contratos,
actos
y operaciones de compra, venta, pei'!nu-
ta, hipoteca y
arrendamiento
de fincas
rú,ticas
y urba~a~. · ·
B_En
los i1wentarios, avalúos,
arrendamie
'ntos y 'enajeni;cion de
todo
_
lo
anixo
á las finca's rústicas, como
sus
exit1tencias, aperos y ga-
-nados. ·
Art.
17,
Los
Corredores
de Seguros
pueden
i'ntorvcnir ~n' el
ajuste
de
Segu·ros de·
toda
clase de riesgo:, y en los
contrato
s relativos á
la.
formaci~n · y separacion
de
Com pallías .
do
Sag
'u,ros.
Art.
18. · Los
Corredores
de tra,;portes pueden
intervenir
en los con-
tratos
relativos á formación y separacion de Comp:i.llías de
trasporte
·y
en
el
ajuste
do
trasportes
de
todas
clases. · . .
Art.
19.
La
correduría
puede ejercecde en
la
plaza
_de
Méxic
'.
·
en
, 1
•.
' '
~
1 . \
\-
·
una;
on varias ó en
toda¡¡¡
las clases ó Secciones
qu
e
exp
resan-
ros
ar-
tículos
10'y
11
de
este
Reglamento.
. . · . , '
·
·,
Art.
20. •r¿do
Corredor
puede
ser~ir
do
perito
en los ca~os relati-
vos á
l11s
cla~es ó Secciones en que
esté
habilitad,
.
Art.
21.
Para
ser
Cori-edor en
la.
plaz11
de l\fexico se necesita
título
legal que
expedirá
el S~.cretario de
Il
aciend~ á
Ío3
que· lo
s9!
ici t,eu y
hayan
ju8tificado e n
lo
s
términos
que
pre;ienc
el
artícÚ!_
o
~:3
do
este
Rque reu~e~ los requisitos siguientes:
J.
Ser
yaron
de
veintiun
años
por
lo
~énos.
H.
Ser
ciuda
dano
mexicano
poi· nacimiento ó naturalii;acion ,
en
ejercicio de los d~rec hos 9ivilcs y co n la libre administracion de bienes.
:
Ill.
Haber
observado
una
conducta
de
int
egridact'~fn ta.cha. ' .
IV.
Tener
domicilio,
(;)
n la
plaza
,de México.
·v.
lfab
er
practicado
el·comercio
en,
la Repúblic
o.
en
, cualquier ne-
. _gocíucion mei:c
antil
ó en el despacho de :tlgun Oorre~or
titulado.
/
VI.
'rcner
aptitúd
en
el
ra
mo ó ramos comprendidos ell:
la
clase ó
. Soccion en
que
se pre.tenda ejercer la
correduría
,
VII.
Tener
caucio·nado
su
manejo
c:on
la fütnz:. ó fianzas
corr
espon-
dientes á
!¡ts
clases ó Secciones en que
so
desee ejercer la profasion.
Art.
2::!.
Los·req.úisitos
expresad
os en ehi.r~ículo
anterior,
Re
jus
ti'.
fi.carán
por
conducto
de
la
Junta
Directiva del Colegin 'dd Corre
1·et:1
de la
pl:.tz
a,
de
la
manera
siguiente
:
DERECHO
MEllCANTIL
MEXIO.ANO. 1099
El
primero con el
a
do
nacimiento en caso de quo la
mayóría
de ,
,edad del solicitante sea dudosa. · · J
El
. y el '
4o
con
un
certificado del
Presidente
del
Ayuntamiento.
,
· el
aspirante
no fuer~ mexicano
por
nacimiento,
acreditará
serlo
por
nat
urali1,ac,ion acompaf1ando la
carta
respectiva.
El
y el cori
un
certificado de los comerciantes, ó
d@l
Corredor
en
cuya
casa ó despacho se hubiese practica.do el comercio, y á falta.
,
de
éstos, con
un
certificado 1de
tres
comerciantes establecidos
en
la
¡
plaza
.
.
El
6" con
una
copia certificada del
acta
del exámen, sustentado
por
,
-el
aspirante, y
en
la oual conste que fué aprobado
por
el
jurado
res-
~
' . . \ .
. pect1vo. ,
El
con
una
certificacion del socreta~io del Colegio de Co rredores
,
de
la plaza, en la cual conste, que el aspirante tiene caucionado
suma-
nejo con
la
fianza ó fianzas correspondientes otorgadas ¡;or
eséritura
,
pública
·
ante
el
Notario
del Co legio de Corredores. ,
Ai-t.
2:3.
Los corredores caucionarán su manejo
para
ejercer la co-
rredurí~
en
la plaza de México:
A._En
la
primera
clase, con uno ó varios fiadores á opoion del Co-
rredor,
efl
los términos siguientés: ó con
un
fiad0r
por
la cantidad de
$ 6,000, ó con dos por $ 3,000 cada uno, ó con
tres
por
$ 2,000 cada
uno,
JJ.-En
la
segunda cla,se:
Con'
un
fiador de $ 2,000
para
la
1~
Seccion.
Con uno id.
do
$2,000
para
la
2:t.
ídem.
Con
uno id.
do
$ 1,000
para
la
3:,.
ídem.
Cuando
el Corredor .desee ejercer dos ó las
tres
· Seccione·s
de
esta
clase á la vez,
podrá
dar
un
solo fiador, trnr
1a
c~ntidad c.orrespondien-
te
á las Secciones que adopte. ' . ·
'
C'.-En
la
3:,.
Clase, con
un
solo fiador
por
la
cantidad de $2,000. ·
D._En
la
4:i,
Clase, con un· solo fiador
por
$ 11000.
E .
..:...En
la
5¡¡,
Clase, con
un
fiador
por
$1,000.
Art.
24.
Las
fianzas de los Corredores tienen
por
obje
to
caucionar
el cumplimiento de los deberes y obligaciones que les impofie este Re-
glamento
para
desempeño de funciones ó actos legalmente necesarios
y propios de cualquiera
de
los caractéres de
agente
intermediario, pe-
rito
ó funcionario de fo pública, con que únicai;nente puede f-jercerse
la
correduría.
,
Art.
25.
No
se consideran legalmente actos necesarios y pro.píos del
ej~rcfoio de
Corredor
,
ser
d~positario de dinero ó efectos,
por
.~n~argo
de
algun
cliente,
ni
hacer
cobros ó pagos,
aunque
sean relativos á los.
pactos
ó
contratos
celebrados con su intervencion., ·
10
. ¡ . \

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR