Derecho Mercantil Mexicano. Parte 50

Páginas981-1000
..
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CAPI'.I'ULO
SEGUNDO
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G .
UE
LOS
ÁC
TOS
MERC
AN'fÍLES
EN
.
GENERAi~,
Y SUS
TI
Y
.A
RIAS
CLASES.
t'
.L.
( ' J
.t.
('\
' 1 .
4H>·
Para
llegará
una exactitud !
Pr
?~imada a.l, fijar cqá-
l~s actos son mercantiles,
rios
pa,rec~
naturalísimo hacer
una
clasificacion, que
,sabernos cómo
ha
podido
."'
escapa,
r-
. se á los tratadistas de derecho mercantil. Todos los .actos
f
t,)
f
...
....
,,..
-J
jurídicos de la vida civil puyden clasiÜcqr~e bajo el aspecto
de
su mercantilidá.4
en
tres
g:vu
pos:
,a9tos e;encialmente ci-
viles, aqtos esencialmente múcantiles, y actos que conser-
'
..
,,}
1
.,,)
, 1
J.
y
aq90
iden,tidad
e.n
sus estipulaciones pueden ser civiles. ó
iiíe~cantes, por1j~e este bar¡ícteí·
lo
~dquieren, no en. virtud
~e
l¡i
-naturaleza faríd,ica del acto ;1~
in
? :
en
virtu~ de ·
la~?-
te
ncion de
ur_io
ó de tod.
os
los contra~ap.tes.
Js.L
, u 4
.t
.
416. Si, como h,ego veremos, la esencia de los actos
. . ' J
mercantiles
co
.nsiste
en
adquirir
á
título
oneroso con el
"\
.... ..) ' j
obJeto de
lucrar
en
l(!,
enajenaC'iqn ó uso de
la
co
.sa
arl,-
.
quir-ida, es imposible que tengan car~cter mercantil aqu,e-
llos actos.jurídicos en los que á pesar
d
existir derechos y
obligacion~s, éstos ' versan sobre .objétos inaccesibles ' á
toda idea de. lucro ó "lo
ex~
l~yen por la volúntad manifies~
ta
ó presunta de los contratantes ó ,interesados;
Jamas
po-
drá.n ser,
por
esta rai9n,, myrca~tiles
t1odos
, los actos r~lati-
996
..
JACINTO
PALLARES.
vos
al
matrimoñi
o,
filiacion
y dernas engendrados ó pro- .
ducidos
con
motivo
de
los
derechos y obligaciones
de
la ·
familia y del parentesco:
el
contrato
de
matrimonio,
el
re-
conocimiento
de
hijos, 1egitirnacion, emancipacion, el di-
vorcio
convencional, las capitulaciones matrimoniales,
la.
constitucion ó promesa
de
dote, las donaciones antenup-
ciales,
las
transacciones sobre alimentos, y
en
una palabra,
todos
_los
actos
jurídicos ejecutados ú
celebr~d9s
con
moti-
vo
de
las
relaciones ó · deberes que la ley atripuye
al
ma-
trimonio, á · la familia, á la filiaciop, son . cornpleta~ente
extraños á toda idea '
de
lucro
no
solo
mercantil, . sino
de
derecho cornun, por
más
que
en
alguno
de
esos
actos
jue-
gue
de
una manera
accesori~
intei:es
pecuniario,
corno
en
-
.
'1
' ' f f
..
1
.,,
( i ' '
~
~.,.
-.
) í
,,
f
l_
a~
. capityla~io?_
es
~atrirnonialés,' alihrentós y dote.
Casi
no
habr~a
'n
ec'
esida'd
·
de
cóh
signár
qu
·e dichds
~ctos
'
no
pµel:l'en
,
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·,
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]ª~as
ser ,mercanti_
les
por
su
pr~e~a
es~nc1~,
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Sl
lo
he~?!!I
h~l.lhó
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ef
l
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·ou
par'a
'
Jo
,dservar
la
sim~t
r{a
ideológica
de
nues-
tra generq!i;acion;y
cl'asificacion.
,,
Pero iridependien'terrien~
, , • í J
~
~
~
' . , f '
~.
r r I ' • •
te
de
_
esos
actos
~h
q·
1;e
:.
pr~domina~ l_
o~
J
nt~
_
reses
,
n.1or~l~s
sobre l
os
elementos '
accesorios
de int~
res
pecuniario
',
que .
pued
'
en
meÍclars~
aq~e1lhs
'/ e
~i
sten
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1
actos
:de
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: { ¡ f ¡ ! • , J . ' ) •• ' {
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crv.11
que
versando sobre mtereses exclusivamente
pecu01a
7
riós, n~
p~ed~J,
'•·
sin
'
é~1ba~go,'
tener
jamas
'
ei'-catácter
.
de
mercantiles,
porq~~
J
1~
s'. condiciones e'seJci.
ales
r
de
éstos.no.
e~
'
posil1le
_}¡?e·
~xístan
i
e~
'.
Íos
..
~rimer~s.
La
condi
_
ci
.qn pre-
cisa
de
adquirir cbn el' p}opósi,to de
lµcrar
no
ef
uede
~.x;is-
J l
;'\
'"'
\
~
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....
' ' '- 1 .
t'
.
tir·
ni
en
la
donacion,
ni
·
en
'
los
'
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_ contratos á titulo
.
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J2
s;
q1;1e
pr~~~c
.~:n .
d~rech~s
:1
\e
r~.onalíslm
,ó,;
ó
mtras.rn1s1bles,
·
como
.
el
comodato, las hete~cias, testamen-
t~s,:
alihiepté?~~
fJl
:(
1);
1a
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ón
,
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·
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1 Snpo'iílgamos el caso
más
díffo
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l, +d
1)1.e,imai
l~tr~
d~
Qa
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i_o
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t~-
t\i,lo gr:~tl}!to, y
el
~le u
.u
tra~pprte
n;i.
,~
rítin
i:9
~e,
l~r
r.
sonas ón
me1:c~n-
cras, heuho
por
una
empresa
vapores
por
motl\'os
lle ·beneficen-
DEERCHO
l\IERC.A.NTIL
MEXICANO,
997
--~----
---
- -
----
-----------
tlt11l
o oneroso
con
-él
'prdposito
de
ena:jenar
para obtener lu-
cro,
no
pued'e existir
en
los
actos
ó
contrat-0s
relativos á
· servidu'mbres;·censos, servicio doméstico,
re
'nta vitalicia,
pu
es
_
es
·posible especular
con
s'ervid~mbres, vendiéndo -
las; daao
que
~ellas, ó' están ésencialmeüte adheridas á un
fundo
cuando
son
reales y
no
pueden ser objeto del
co-
mer
cio
i~dependientementé
del
fundo, ó
so~
personales
comó
el
usufructo,
uso
y· habifacion, y entónces
no
-pueden
' . '
trasmitirse
de
persona á
perso:ó.a,''ni
por
lo
rhismo
ser
ma-
teria
de
'
~speculacion
rilercantil. '
Razones
parecidas hacen
' '
cia
··
ó (le
cariño.
Todos
los
'
actos
1
trasporte
marítimo
son
morcan-
til~s¡y tendriarno,i
por
lo mi.
1110
.
e11
este
caso no
era
cierta, la re-
gla
establficida re,;pecto
(l
t~
contratos
gratuitos;
pero
notori:unll
nto
el
contrato
seria
mefoantil
parn
]h,
empresa
de
vápores
y '
na
l)ara
ol
fav9re
_cido
{1,
tí_tpl~
grat
.u~to, y 99mu esa'emy~e a
en
la
_tót,di1latl
da
sus
ºl?eraes 11m pres:1
especulacion, y
esa
totalítlad
ó con-
junto
es
lo
qne
(let .rrnin,i, e l
car
t
tetPl'
mercauW
y la leg-islaeJ{\
es-
pecial
á
qne
(lebe s11jt•tarsu, ol caso excepcionaLfl"imo
de
,mi
traspor-
te
gratuito
110 lmstari¡~ r,ara
que
el
Iegishu~or 'mo,lifi
9ar~,
. e'I
dm
jn11to
d-
1fréglas
lle poliefa, y en stt ,iHlJOr pabte
ded
tirecho púb1ic'
o,
.
que
son
neeo&-1
rias.
para
fijar, los 1leberes-rle esa,
el
.ase
de
empresas; y el;
acto
qu~ ·
snponei'no~,;,
seria
mercant
il
,
hq
¡,dr
su
naturaleza
civil,
sino
por
·
·
estar
éoüfm)d1do,aécidéntalmenteé0notros
actos
cuyo
c011juúto
··
es
ésen-
?i
alrnente
meni:¡i,ntil, y ~uyo. conjunto,
cu_ya
tot¡al
idad
es
la
q110
tieue
y
debe
te
ner
en
· clien
ta
el legislh(lor
para
fijar
las
reglas
,le poli'
cía
y
civiles
de
dichos
: i:íctos.
'•
:De
todas
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rcsponsabilidatl
civil
]a
empresa
en
~,
caso
propuesto
teudria
que
se.r
regida
, ·
en
gran
par
te
por.el
derech
o
civ
'il;
pues
_
el
mercantil
11o
l
se
ocupa
del
contra-
to
._
dt1
clonacion, y
eu
la
dona'cion
la
prestacion
de
·
culpas
difiere mu-
cbo
la
ésta
blecicla
en
los
¡
contratos
á
título
o:neros9.
En.
cuanto
á
la
let
f a
ele
cambio
, desrle dl mo'u1entb dn qu1e'
üÍl
indi:vicluo
crea
un
efe
cto
capaz
de
;
sér
considerwefo lecomo efecto
de
·-especú-
lacio11, r
s0laforma
_ eutr¡tñ~ y reveli1,
que
estú
<1stinallo>
á la,
65·
pecnlamon
mercantil,
se
ha
obligado ú
aceptar
las
con
src
nenciasde
eser
qarácter
tl
a
clo
.
al
clocumeuto ,
qne
Jrnfirrna
por
más
queé~te
no
pro
ceda
do
especulaciou,
pnes culpa
suya
es
haber
puesto
en eircn-
lac
io'n
llll
docnmento
·
qr(O
'
todo
1
~]
rn1'!Ó
.do
tíene
derecho
de consi
ra
r ,
com,o
originado
de
l:),cto
, rnercantil, c11lpa ~µya
es_lrnb,er
dad(:)
for·
ma
,
esenci~l~ente
,
mer
9a
.
ntíl
~
un
acto
g1
:atni.to.
En
toclo
~a~o
l
/t
ley
pu
écle
atribuir
cará,cter
mercantil
ú
actos
esencialmente
c1v1l'es;
pe-
ro
,,
qierfall_)ente
ésto
!!º
'
sucede
.
en
el aval,
que
'
es
el ejeinplo
_,
puesto
po
,r _Lyo!}--Oatlu (torno
lº,
mim. 128
not
it), .pnesau,119.nee[·
:w
.
al
es
ó
pue
de
ser
gratuito,
tiene
r¡¡/
rma
níe~cdhtil: '
"'.
, . I
••
' ¡
r
998 -
JAC
IN
'J.''ó
P
.A;LLA
R
E!'i
: , ¡
i
mpo
_sible· el
par
áeter ;
rn
e
rqa:ntil
en los c~
so
s y ·renta vita-
Hcia; -
pu
es
-el. objeto .
de
esos
¡iatas
civi
,~es
.-
y,
SA
, n
p.
turaleza
jurídíca
,r
léjos
de
favorecer
la
ú
~~
smisi
~1
i t
ie.,Jq
s, der,ech
os
~es
-
pect
ivos
.
en
forma
.
de
especulacion,
ti
ende. prncisamente á
l_o contrario, á'
as
egurar una renta
.;
p
e~
mf nente , á
fav
o
r-
qe
persona
{ie
termi'nada. ·En cuarito .
al
servicio estrictame.nte
doméstico, ·
110
creernos:
necesariQ
expHcari ·porqu~. él
exc
l
u.,.
ye
toda idea
de
especu.
la-cion
mercantil. L
_?
s acto~ enurne-
r~dq&
,j'" todos los ;
de
,
mas
civ,iles. gue ,se .@,
oc
.
\l
entra~,
en
i
de
n;..
tidad dy c
o:
ndicior1
es ,j_uridic
:1
si _que hag~n . imposible tod~
especUJacion
mercantil,
son
lo
~ llamados actos ~sencia
.l-
mente civiles,
en
.oposicion
á -los que -pueden ser mer
ea;n
~
. tiles, y que,
no
hemos visto
expli
c~
dos
ó enúrn~rad
ós
-e9,
ni
11
gun autor, ni definidos
en
niogu
~a
ley
:,
pues
'.
ellas,.
co
mo
~1
artículo
7o,
fra
·
ccion
,XXI
-'
de
nuestro
Código
;
se
lirnitán a
mencionarlos
en
general, llamándolos
acto
s -
natilra
.
le.z
a
esencialmente eivil. ·
.,
'
; .
417.
EÚminados éstos de los
qu
i, deben
en
ar
en J_a g
e-
nerali.
zac.ion
que nos prqponémos · h.acer de
10$
actos. m
,,er-
....
_.
' f
'-
t,
cantiles,
:veamos
cuáles son las· condiciones»:esenci
nbe
s, l
os
ra·sgos"co~unes que deberr encontrarse en-todos los. actos ó
contratos civiles p'ara . que puedan ,ser.reputados-· mercan-
tiles. · Hemos
visto
en
.
~l
primer. capítul~
de
este-Li
bro
que
.la funcion social, económica ·y jurídica á
la
vez
d~l comer-
ci9, considerado éste
en
sri
de
sarrollo histórico y en los mo-
tiv:os
porqué adquirió importaneia jurídica· tal que reclamó
l
eyes
· especiales sustrayéndose á muchas reglas del dere-
eho comun) esa foncion consiste y ha ·consistido· en q
ti
e, el
comercio répresentá ó hace ·el papel '
de
irJ,termediarfo en-
tre el productor y el 'consumidor, ó
más
comprensivamen-
te, entre· el que _ó los
que
qui.eren enajenar sus bienes
·.
y
los
que quieren adquirirlos; y
como
.esa mediacion
no
pue-
de
jurídicamente realizarse sino por m,
edio
de
actos civiles
DER
'EC
HO
,
MgneAN'
t'-lL
l\fEX:ICá
NO. . 999
(c
ontratos, cuasi contratos, etc;), 1
n-i
económicame'nté
pro.:.
ucirse sino.obteniendo
nn
. lucro
el
mediador
como
premió
de
esa mediacion, r ~sultó·que
se
· formó primero una
clase
de
.,
personas ,
-dedicadas
á
esas
operaeiones
de
mediacion;
q'ue
,foeron lla~adas comerciantes; y que despues, cuand~
el progreso
de
los
negocios' civiles·,
la
·simplificacion del
de
:i.
reého
cTvil
y la conquista
de
las
libertades civiles y-sociales
hici'eron rnénos distinta ó .dieron
lu
gar á que
se
éonfündie
ra
en
,
el
seno
de
·
las
sociedades -
la
.diferencia entre ·
cC>mer-
ciantes y otras clases
de
in
.
divid1:1bs
t.ámbien
· product~res-
cfe
.
riquezas·y
de
trabajo, foé'necesario fijar los lindes
de
]a
·
J.ey
m~rc~ntil,
no
· tan solo
poe
razo-n
de
las personas, sino tam-
hien por
la
naturaleza de'
los
actos por
eHas
ejecutamos
: Esto
condujo ú obligó ~aturalmente
a-1
legislador á hacer
un
aná:-
1isis
más
:-
delicado-y sutil
de
las operaciones mercantiles,
-
pu~s
·
en
:pueblos eúque
al
influjo
de
1a
libertarl'y'del progre- ·
so
se
multiplica
el
número
d~
los
actos civiles, y mercanti-
, 1~s, inventándose cada -dia nuevas formas
de-
con
vencioh~
se
h;rran
las
distinciones típicas que las sociedades estaciona-
-rías -establecen entre · las diversas clases,
se
confunden; .
se
,subdividen,se complican y
enti·an
:
eri.
_fusion y amalgama
},os
-diversos . oficios, trabajos, profesiones; ' actividades del
.,
, 1
,.
, r
. hombreá ia
vez
que ampliándose la libertad
de
· los contra-
t
os
~
a-esáparecen
:categmfas y; fórmulas ·precisas del derecho
a~t-iguo;
y entonces
es
imposible atenerse, 'para distinguir- en
.
fa
esfera del derecho-
los
actos
mercantiles
de
los
no
mercan-
tiles, a los gróseros y plásticos elementos
de
la tradicion ,y
_.
de
las costumbrés
de
pu
eblos
· atrasados,
pa'ra
,los
que
'era
cri
teri'o
suficienté
en
esta m
at
eria áte.nder á•
las
personás
afiliadas os~ensihlemente á
un
oficio
: determinado, ó
la
-
form
·a l comuh,
co-rÍ'iente
é foalterahle -bajo
--
que ·
se
'.
pre-
'
se
nta·
IDáa
1 ,
los
actos
_,.
mercantiles
siem¡1re
n.etamen te
se
pa
~-
r.ados
en sus prácticas
de
los
civiles.
Pero
el
legisla-
-
1000 y
JACINTO
PALLARES.
dor
no
se
limitó á hacer un
análi~is
más ó ménos con-
cienzudo ,
de
la natura\eza
de
los
actos
n::i
,ercanti[es, sino
que encontran
do
b~néfiéo
extender rlas particularidades del
qerecho mercantil á otras ramas
de
líi
actividé!,d
humana,
lo
,
hizo
declarando mercantiles actos
qµ~
no
tienen real-
mente
ese
carácter, ,y
de
esto resultó que '
al
andar
de
.
s
años
los
hábito~
juri
confundieron, las
~ctos
mercan-
tiles naturales
con
los
actos rnercantile~ drJificiat
es
ó
de
creacion legal, perdjéqdose
así
insen~ibleme,nte
}a;
nocion
_, primitiva.y natural del cornerc.io. ¿Restituir ésta á su .pu-
r~za
primitiva en una
qbra.
que,
se
ocupa
de
estudiar y expli"
,
car.
una ley positiva y
no
un sistema
µlosóGco,
es
un
tra-
ba10
útil, ó más
biien
es
una empresa peligrosa que facili-
tara
el
desprecio y la desobediencia á
la
ley?
r
SJ,
como
.nQ
.s
proponemos hacerlo,
se
cuida
de
precisar los caractér~s esen-
ciales ·
de
los
actqs
naturalmente meycantiles y
l!ls
J]1Qdifi-
caciones que
la
l_
ey
pqsitiv
,ha
introducido , aqipliando ó
restrin_giendo ,?l catálqgo
de
esos
actos, por consi~eraciones
de
conveniencia práctir.a, ent.ónces, léjos d~ ser cen~urable
aquella empresa,, fS altamente útil, porque ella
d~rá
el cri-
terio
más
seguro, para apli9ar sin ar:bitariedad
,Y
ha,s~a
_con .
exactitud
el
pri.ncipio
de
.analogía establecido1en: la
fracc
_
ion
~
. XXIV del art.
7n
de
·
:i:iuestro
Godigo;
entónees convertire-
mos'
esa
analogía en i9entidad .
de
razon, puesto que cono-
ciendo cuáles son 'los caractéres esenciales
de
los actos
rn~rcantiles, podremos saber cuáles actos, aunque
no
, qoni-
prendido~
en
la definicion literal,
ni
en
la enurneracion
del
Códi'go,
-
lo
están
en
la
razon
de
la ley,
cuyo
esptritu
no
puede ser otro que abarcar
bajo
el
criterio ,
de
analqgí~
todos
lqs
actos, que
son
mercantiles por su ,naturaleza.
4f8.
~µpuesta:s las.anteriores explicaciones,
de
las
qu~
~e
desprende que , ªdemas de
fos
actos
,._
mercantil
~s
ípor su ,
DERE
MERCAN'.l~IL
MEXICANO.
1001
. .
naturaleza, hay otros asimilados (i)°á
fos
mercantiles por
disposicion de la ley, tendremos que los actos mercantiles
y que deben regirse
por
la ley mercantil pueden clasificar-
se de la manera siguiente para :mayor claridad y precision,
en esta materia:
L Actos mercantiles por su naturaleza concreta ó
par-
ticular, esto es,
porquB"
su carácter civil ó mercantil depen-
de de la intencicm de uno ó de todos los contratantes;
II.
Actos mercantiles por su naturaleza y á los que
la
ley positiva niega su carácter; ·
III.
Actos u1ercantiles por disposicion de la ley, por pre-
suncion, por novacion y por . ser accesorios de los actos
mercantiles;
IV. Actos esencialmente mercantiles por
no
estar pre-
vistos ni regulados por la ley civil. . ·
.
En
el órden de esta enumeracion vamos á ocuparnos de
todos los actos mercantiles.·
1 Algo parecido pasa en el derecho militar, en el que la ley repu-
ta
oomo
militares sujetos á la ley militar y al fuero da guerra á per-
sonas que no son militares y que son llmnadas asimiladas, como las
mujeres tle los soldados en ciertos casos.
,,
.
CAPJTULOTERCERO
.
. ,
D;E
LOS
A.CTOS
,
MEHpA,NTILES
-fOR
SU
_ Nt1TURA.L~
.
CONCRETA;
; .
! '
~
'
-(,
. 419. En el número
23n
hemos dicho, estudiando-la
faz
.
. económica del comercio y de los actos mercantiles, y demos-·
trado que
lo
que separa y
dis-liog
·ue el comercio de
los
otros
actos
de
la actividad y
del
trqbaj,o humano e's su, carácter
de mediacion; hemos dicho, y parécenos que tambien de-·
~ostrado,
que
el comercio
es
Joda aclq ,u,isícion
temporat
ó_
perpétua,
revocable ó irrevocable, cbndicional ó-abso-·
luta,
de
cualquier
producto agrícola,
fabril,
rep,resen-
tativo de crédito,
e'(l
una
palabra,
. de todo va,
lor
presente
ó
futuro,
her¡lw
con of/jetó de
especular
en
la
trasmi-
sio,n .del
mismo.
Damlo
á esta
nocion
económ_ica
del, qoqi~r- .
ci
9 (aceptada
pot
;-todas
bs
leyes mercantiles)
los
contornos
· pr.
ecisos
que debe l
e:1er
al
informarse en definicion j uridir.
ca,, podre
m,os
decir que
acto
mercantil
es
todo acto
jitríai-
co
-ci'µil
por
el
que
se aclqiúm;
en
á
título
01w1·oso
bienes'
á
1Y,al9res
con el objeto ó
la
/
nte_1Ícíon
exol11,siva
cZr
. tr.as- ·
'mi(ir
si¿
dominio
ó uso
para
·
lucrar
en
esc1i
trasmision., ·
ásfcomo ,
fl
aeto
en
que
,
s§'
re¿,,liza' ese,
l-ucr0
propi¿es,to
:,
,
D~$c,¡µ1pogarnoi
.esta,nocion
en
sus el~mentos eseneiaJes
pa~
ra,Hui '
apéJ..rflzca
·con
··
toda clari~ad 1
el
· -carácter
GOnstltaúvo
·
4!:\
\
lQ$
j
c~o~
mer.
can,Hles.
, ;0.~ · u
i,
,.
,'~"
~
.
·'
,.
(
,.
~~
, - 64
'1004
JACUí'fO
PA.LLAltE:5.
420. En prim-
erfogai~
notemos· qüe ·
esa"
dcfioicion del
co-
~ercio es lamisma, aunque
en
términos
más
precisos, como·
luego observaremos,
que
la
aceptada y sancionada
por
todos
. los
Códigos
cuyos
artículos conducentes hemos copiado en
la nota anterior y
es
la
misma contenida
en
la primera frac-
cion
del
a.rt.
73
de
nuestro
Código,
1ue
dice:
«la
ley
reputa..
actos
de
comercio: I, todas las adquisiciones,
enajené).ciones
y alquileres verificados
coti
,propósito
de
~speculac-ion
CO•
comercial,
de
rnanteritmientos, -arücúlos,
mueh1es
ó mer-
caderí.as,
s~fl
en
.
~~tP:~o,
.~atural,
seét
des
.p.
il~s
d,e
fra~.ajn;
ó
labrados.» Sino que esta defin,iéion,
de
ley
incurre
en
uua
peticion
de
principio, dando por definido
en
parte
lo
que
se
t~·ata
~e
,<
d~l~
,i·
pue~
,
d~c}t
qú~
'
son
a~tos
de·
com~1·ci_o
,
los.
hechos,
con
' propósiw:
de
é_specúlacio~ . comercia,l,. es-.
va
,
lersc
de, 1:
t:i'~la~ra
éómercial
para,'expli~ar
· la-
i:nisma
·
pa:.
-.
labra coinerc-itil,iy, pore'
so
nosotros, áclaraiidoese sofis~a»
::
het1lo.s
:exptesado '
cort
precision
que
liespeculaciop mercán•
ti{'
con&i-ste
'eh
eP
lucro: que·
se
_intenta :
o~te,ner
a:l
eiiajeniti·
laí
·
cosa
! ó
su
· uso:
Aclémas,
en
esa
:'
definicion .
de
la
·
ley
-'
ocu:ri'e
á '~naérimneracicfo imperri;cta.y frunca ·
de
las
cós
as¡ '
sobre
que
dJhe .
versal"
la
especulaciort~
exclu
y endose
lbs,
irl~ .
nfoebles, y
haciéndose
.
figÚrar
los
manteniniíintos,
mÜe
.s.''
bles,
artici¿_l
os
y,
m,e1·caderiías.
Estas
'
pa:
labi
~s;-
·
qu.e'a:demas
'.
de
su
vaguedad
gramatical
yjurídica
no
a:barcan
en
'una
ge·
.
néraliiacion , precisa tódos
los
:
obj,etos
que'quiso , abarcar
ef
legi~lador~
-
son
sustittiidas-
·
ert
nuestra
de!inicion
por
·
1as
pa:..
.
labras
bienes-y valores,
qi.Je,
ya
veremos,
-
sori'las
que
deb
'
USarSé
gt;ner~lfziufdo
lós'Vatios
'
precept?>s
de
la
léy
·y
sígureif
1'
do
-
el
tMn
·idsmó'
del
lenguaje-
mer'cantH
•/ deMenguaje-
ju
·
rídic
d;
, y
\,
eh
cuanto
ál'ós
··
inmu-eb
l
es;
a:
wnqrte
'•
algimas
'
la~
: .
yeF
ry
algunos
autores
lbs
'corisidera:n
extrarros
, á
Ja:
1
especaL
lacHn:i
;,
rnercantH
(fraccion
II,
atthiLil
,ni
nü-estt€r
'
Cód:i
,
g-0
1
acept~
ese.
Sistema,
ni
es
cierto
que
, -
dfohos
h'i:éní:!s
8
pctedilW
..
.
DE
RIWII
hlJ
;RCA
N'L'IL :
mxrnA.
N
O.
1005
. , "
_,
r ·
~
. ..) f
'.
,
.',,
,
"r
1: j i. ,
;~:
·11
ser
ext-r-años
-por su-naturaleza
ft
-operaciones·· rigurosamen--
tem1a11canlilesr
conirn
-1
uegtHHrer-nws:
; E
11
,
co"nseeu~noia:;
.
mi
'
es:~
tra;
defiMci.oD
J:i~
j
ós
. de :estar· énhori.ti·aditcion
··
con: -lj
leo/,
estij
ex:actmm.ént,tr'deducida
:
del
coojú.nt'O'
de
is
us
·texfos;, tlel,espírlttt
dclmin:rnt~
4m
ello.s
r.
:y
e1rla
maiyot
parte,
de
lós
Códigos
de
CorbJfrcio-r
:yi
c'oroo
,por
dtrfl,
r.tirte
,-
esa definicioa. responde
Jas
·
ex
.igemiias,delderecho doph'ihal··y,a ,lá
neces'.idad
de:u,n~
ge-raei:alizaciori
·
cie'ritífica,
, solo
mYs
resta: j
usrifidai·
esta
, exac;
tiltid
.ante la
lc,y
y:ante :la ciencia:
,-.
.r ;,
,_;.
''
: .
e,'.
' ':,:
. ,
~21'.
Obser:'lán los.
Sees.
(i)
Tuy0n-
·
-Caed,
,~td.;,·que :una
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ht
,nuestra .y que á ellos
parece
b'uena
en
·
teoría:,
.c
est.á.
c0,ntr1rdicha
.,,
por textos , positivos
d:e
iley,
de.,.
·
d
ucienrln
d-e
, esto ·que.
no
debe-
aceptarse ,
n:i
oguha d
efi.n
ici0n1
absoluttí; "pero.
esa
-dificultad
:resultante
de
que una
defini..i
cion cient
ífica:
esté:
con
,tradicha por textos ,positivos,
no
Fº"
dl'á
,
jt1mas
servir'
de
argume-nto
para declarú anticieatílioa:
la,
defi11icion_¡-
ni:ménos
púa
;eliminarla , del ra,ngd:de
prin:.:
~
cipio
: fümdamental de interpretacion; .al -contrario, ·
la
fay ó :
los textos légales que la contradigartdeben. reputarse como:
~
exeep
.ciones
en
: derecho ,
que-
·
por-
motivos:
pm
1
tie:ulares
ha '
creado .eUegislador,
excep
.
ciónes
,
que-
deben
!ile
-
s.er
de :rigu
..
,¡
rosa interpretacion y ·
que
debe~ dejar al ·principio ·entraña-
,\
do
en
la definicion · científica toda: su
.,
soberanía y
todo
su
.._
alcance
j;_urídieo
para los casos
no
exceptuados por texto ex-·
·.
prP.so
de
la ley
,positiva
. .
422.
19s
hechos constitutivos de todo; acto ,mercantil en
·;
_
concreto y contenidos en nuestra definicion son: . primero,
'"
la
mediacion (l'entremise) qúe consiste en que el
qua
eje-
;:
cuta actos de comercio se hace intermediarip entre los que
quier'en
. deshacerse de una cosa y
l~s
que quieren obtener- :
la; y esta funcion especial
de
: mediación. ,es
.la
que
'
en
el
.,·
i ,
Op
.. oit.1 tp~o-
1\
nf¡.w.
68
.
.;
' .
·¡
'.
,_,
¡.
' ..
. 10(1(; .TA.CINTO
'PA
l.LA.RES
'órden' económico distingue
al'
,comerdo ''
los
'otros ram:
os
de fa industria
'Y
da
la
adlividad social;
es
la
que ha)do
for-
mando en· la historia del'comercio y
del
deredho
:.
mercan-
til
uria
funci~
·n especial
de
'10s
actos
rriércántiles~
como
lo
hemos
explicado
en
el
capitulo I
primero
.
del
Liht6 anterior .
(nume_ros
227 ú
2q3);
:
es
la
j:¡ue
~dqufr~e~do
·
im
porta1
ncia
trascendental en
el
ju
ego
de
la
vid~
econ6rnica· y. refació.
nán~ose' directamente
con
rnriltitud '
di)
intere'sú~
ha
rf:lcl.r-
mado una legisladon
especi~l~
taqto
' reipecto
de
)as
perst>-
·-
nas dedicadas esa dase-
de
:opéi·aciones :que harl' llegado á
constituil'
Óna
verdadara categoría
scfda
l, como respecto
de
los actos in1plicados
er1
esa funcion mediádora '
que
' tan
. éilmenté comprorheté intereses
de
la.
generalidad
de
los
aso-
ciados. Por
lo
eri
el
órJeu jurí,
clico'
·
la
mediacioh
resulta
de
las
·demas c6ndiéiones esenciales á todv acto
~er-
cantil explícitos
en
nue5tra definicion, pues
de3de
el-
mo-
mento
en
que
la
-intencion de lucrctr en la 'reventatras'-
mision
°Ue
la
COSl
Ó
Sll
USO
es
el
heci10
e~
'
P.nCial
de
lós
actos
mercantiles, ese hecho'
llev~l
invívita la 'idea de r rnediacion
enti'e
la
persona
de
4ue'
se
'
ádc1niere
y
la
persona _á quieri ·
se
trasmite
la.
cosa "6
su
uso; y por esto '
solo
eri
forma latente
aparece la idea
de
~ediacion,
con
.-
nueslra defigiciori, pues
si
económicamente ella
es
característica del
comerbio~
fo-
rÚJicam
erite
re
.viste trna' forrin ó
se
1-eilejil.
en ún i:
~ch
o'
más
gráüco y concre
to:
la
-int
_encioncle revencle1\jfaraJitcrar.
_F.ijémonos, pnes,
ert
'
est:/iutJi1ci6n,'_~
iadó
que
ella'
es
· laque
ante
la
cie·ncia
j
uríclica
refleja.
·
1a
ine-
diácion
de
i6S
· '
acto~
mei~cantilés, y
cládo
que' esa
irite11~i"on
~s
la
'foh~al,ájo:
qu~
so
n más exp
lic
ab
le
i
en
la
i•Jeologiajuridica,
eri
'sti)énguaje
M
ep
tado
y
t0cnicb;
_
lo
,s_
caractéres
int!'í~secos
,'
di~
los
"acto(
1riei·
c3n
tiles. . . . ' ,,
"''
-:
' .
,,
',: ' .
'(,
; ;i
423. Pero siguiendo
el
órden
de
las
ideas
cont~
_
nidas
j3U
nuestra
definicion,
ocq
pét110no
,
s,er1
's
egnndó'
'
lügar
'.
de
las
pa-
..
'
10ll7 ,
: ! .
labras
acto
-,jurídico
por.
el.,
qife , .
s~
i adquiere á t~tuto : ,
oner~so. '
I)~c.irnos
~ct9 jurjdico, ,y
r!o
._
c9mo otras definicio:-
,1
·
nes
,c~comvr.~
·:
para
revenqyr, » ,
po,rq
,
ue
,p()
es
preciso que
~a
,'
cosa
con
..
cu
,
ya
enaje_n
.
ilcipn
:
s~
p,rop~~e
,,
un
·,
C:omer
ciao.~
.
teJucrar
seáa
,dqu,iri~a
poi:
1 compra; basta, . que sea ,
ad
qui-
.
rida
po1;
,
tit~l.o
09ero30
,
m,1alquiei~;,1
(1
):, ,'
y~
sea coinprf -venta,
permuta,,.
~esion
,, alquiler~ en .
uqa
,, palabra, por
cualquie1:
.
conti:ato.,que .
n~
sea
. gratuito.
Efoctiva,91ente,
·to.
do
acto
ju:-
.
rídico, ·
ya
u9
~0,ntrato,
:Yª
4n
cua~icontrato,,
como
la
paga
i~~
,
debiria ó la gestio-
0'
:
el~
r~E)gocios;(Lycrn-Ca~n,
etc.,, tomo i O,
núm .
1~4;
dbqde
acept~
q'ue
.t~mbien
los
delitos pueden.
tenercará1
c,ter
mer~
.anti,),
ya
,uri cuasidelito (delito
de
cul
--
pa) pue,
den
. t_
e,ner
.~3:
rácte1:
111-érc
.
anti
,t ó im~ol'tar responsabi-_ ,
lidades mercantiles,
pqm11.e
eso~
hechos hayan servido
de
· ·;
medios
de
·~dquisicion
de
9ienes valores
con
la intenci~rt
concreta ó la habituatque
se
·
.s
µpone
en todo
comercian-:
.
te, deJucrar
en
la trasmi,
sioo
.de
/lr¡ueUos.
Desde
el
momen·
to en qqe
el
·acto p,or sp caráder eseucialmente civil;
en
los
términos
q,ue
_hemos
expli
-
?aqo
al
pri
n~ipio
·
del
capítulo an-.
terior, ó por"otrn. mot
ivo
,
que
.
no
a!,canzamos
á prever,_ no
-:
haga imposible
quy
la
adquisi-cion
por él realizada sa ejecute
'con
p.ropósit
·o
de
luc~·o;
qesde
ese
momento
el
.acto
de
, ad-
,.
quisieion
pued~
ser
lq.
fu.ente
,
de
u.o-a operacion mercant
il;
.
y
cqrno,
\oqos
los
acto~
ij
u
rídjcos
,.
por
l,
os
que
se
.
adquiere9-
,
bienes ó dere,
chos;
sie
i;p
pre que
se1n
á título oneroso y
no
sean esenc
ial
meo
te
-
civi
les,
son
. susceptibles
de
operaciones .
pra~ticadas
~r~
vista h ,
CQx:1
propósi~oie lucro
mer~an
t
il,
no ·
deben limitarse alsol-9
cq
ntrat()
de aompra,venta
lo
s títulos
de
adquisici
,o~
-que-pueden :entr
'.
añar ,operaciones
mercan
ti
,~.
1 En defoclío es:'trivial'fa clistincíon óntré derechos que se adqtÍ
fo.
'.
ren
á _título
gra
tuito y derechos'
que
se
adquiéren
á título
on
erosp
,
~ie~do
Jo
,s p~imeros aqt,el!~s eq
,;n1~
por_
~nptivos, de be~1eficencia,
cariño,
gratitud,
etc.;
una
p'ersona tras:nrte
un
derecho 6
lma
·cosa.
á.
otra
p.ersona: sin
que
ésta rem:unern
~se
servici-o.
"!
,1
•.' ! .
,.,
'~
100
8 J"
ACIN
'.tO
PA
LLARES.
les:
En
este punt~ ouest.
ro
.Código, .c0mo 'lés l)emas mo.
:-
dérnós, .corrigieron
al
Francés, refiriéndose á toda clase de
, adquisicione , y
no
solo
á la
é.ompra~ve11ta,
como.
lo
hace
dicho
Código
:Francés, dictado
en
'.
UO
_a ,
épo~a
.
en
que la cien-~ ¡
cia
no
ad~
-ptapa su lenguaje á
la
infinita variedad de actos
jurídicos que entran en
'31
ju
ego
del comercio
,y
en
que siguien:-
do
la ·simplicidad
de
doctrinas ·antiguas calcadas sobre ei
contrato
más
frecuente y dominante e:n
el
comercio,, que
era el.de cornpra.,venta, encerraban en
el
tipo de ·este ·
Cóll-:-
trato la generalidad
de
todos ,J
os
actos de
COJllercio;
·
pe-:
ro
hoy :
la
cien
.cía
ha
progresado
á)a
par. que
se
ha~ mul·
tiplicado, -
los
actos jurídicos· cuya i_
ufinHa
variedad apéµa1
puede -encerrarse en clasificaciones aotigaas.
De
to,dos
mo~
dos:,
el
rned.io
de ádqitisicion
pa~a
qu-e
el acto sea ,mercan-
Hl.
debe
s~r
un
actoju,rídico, y por
eso
.
figur.¡.
intencional-
mente, ,
e~
nuestra definicion .esa palabra.
:;
Un
acto
de.
ad¡-
qufaiciori
·
puro.m~n
te
materia
.l, ,como son casi. todos
los
que
el
de
eho
llama
títulos or'iginarios
de
adquis.icion, enti:e
ellos la
caza;
pescá, invencion, accesion,
ocu
,
p¡¡.cioo,
tesoros;,
hotin; de
,:
güerra; etc.;
un
acto de esta clase, l'lO puede ,ser
mer,1antil aunque el adquirentel l que se·
·prapia, los fr!lr ·
tbs ·ú ,objetos,
de
la
pesca,inv..encion, etc;, te.nga lajn.tencio~
de venderlos, pues
el
bepelicio
de
esa
.venta
no
proviene
dJ~
lo
.que .en -términos
ínexacto.s
se
!lama r-evender
de
fo
:que. eff términos
más
, exactos y
colJílprensivos
Hamarerpo,,s
,ree.najenar),
sirio
que diclío beneficio,provien~
de
' una .catl-
.
:sá
extraña,
~1.
todo propósito de
'1
.
uc:ro
merca
:ntil, cuya ~seµ·
eí-a
:
es
la espe
cula.ci(
;
:m
_,
entre·
el
precio, de
-adqu,isicipn
y_
'el
pr~cio.
de
tmajenac\on,
.Y ,
e~
d~!lde noh~y
~s
.
os
~.
os
~xtre-
}nÓ.s
i
,
corn
,paraciQn
dy
yalopetJ,
,,
nQ
e,
iis
,t,
ci
,
~l,qed:i:
'
ct~-
/ístico del comercio, que consjste
en
'~dquiri.r '
de
~na
pers-
,0
á título oneroso
(.lctermir,,(!:
,41
co
,~.
par~
.
tr
:
asni.it!.44
'
¡i.
otra persona,
luc_rando
entre
lo
que
se
  • á una persona
  • BER
    E(l
    fü> :MJ.mC.A.NTlL
    MEXlOANO
    . 1009
    ·1 ,
    ,9
    que
    se
    adqliirió ,
    de
    otra .
    po
    :r
    la
    cosa ó su .uso.
    Mas
    co-
    .
    ~Q
    p;u
    ;a :á~quirir de µna persona á título ,
    oneroso
    determi-
    U:P.da
    (lo
    sa
    -
    se
    .
    rP,
    'quiere
    un
    contrato,. ó .
    u,n
    ,acto
    ci
    .viLequiva:-
    lente, de los
    que
    .enge
    Qclran
    dereahos
    ,y
    obligaciones; y
    co-
    ~o
    ,estos
    ,SOI) los
    que
    se
    llaman aetos
    jur.í.diCOS,
    por
    eso
    hemos
    exigido eri
    la.
    4efinicion
    que
    el ,
    áoto
    . de adquisicion·
    sea
    un
    acto jii,rídic,o. y no simpl~mente un
    ac~o
    mater.ial.d:e
    '
    ru1f:4l
    ,
    vechai;nie1:1-to,
    ,por :más que éste
    sea
    ,
    fa
    . .consecuencia de
    . ~
    -0,tro
    acto j
    ur;í'diéo
    (>
    el
    eje~cicio
    de
    un
    d~recho
    ,,
    anterior. ,
    Pe-
    liQ
    ,sea
    Ct
    ,
    UJ)
    fuÚe
    el
    .
    t,i~uJo
    :j.utidico
    p:Qrque
    se
    adquiera
    la_
    co~a
    ó
    ~u
    uso,_
    es
    evidente
    q,Ú¡3
    ,deben
    será
    título dne-
    r,0,~o,
    ·
    pues
    nial
    puede
    ·
    ha-her
    lucro.
    doocle
    no
    .hay
    c0111para-
    ,
    CiQil
    '
    p.o~ib}e
    e:
    0¡tr§l
    Jo
    que cuesta
    :J.a
    adquisicfoo y
    }o
    que
    :
    S8
    o)?~ierie
    porJa
    enajenaciQn
    .
    ...
    En
    est~
    -
    ~aso,
    toda
    .idea
    do
    qe ·
    '
    I,\-~f~c;to
    , me'r~ant
    ir
    l
    pue~
    beneficio -mercantil .es
    ~~~º
    _
    e.l,ob~e~ido
    ,porel
    tuabaJq
    intEilectuaf ó material emplea-
    d,~ 1
    po.r
    \\O
    individuo ·
    en
    adq.
    t,1\rir
    barato para vender·
    ,earo,
    .ó
    ~~
    m.pJel,llen
    te
    , e.n adquirirá .precio
    m.eno,r
    .del.en
    quf)
    se
    ,e~;;je-
    na:;
    1
    li;iego
    si nada
    .se
    '
  • .
    por;
    la
    .cosa adquidda, ~el lucrp.que
    f
    '.
    . . . ' . ·
    ..
    - ,
    '
    s~
    ohteng~ ,eI,lí ·
    S.U.
    enajenacion es
    U-Il
    ~ucro
    gr.a:tuito,
    no .
    es
    ~,
    .fru
    ,
    to
    ,d
    el
    trahaj.o rp~rcantil,
    no,
    e.s
    e:lbeneficio
    de
    la
    di-
    .
    fC:'i-'fm,cia
    de
    preciós.
    No
    .se
    ohide, sin .embargo,
    lo
    tiicho
    en-la nota
    del
    nurn_er
    .o
    41:6
    anterior.
    '. -Ji:24. En
    te1:cer
    lugar ·hemos dicho
    en
    ola
    definicion que
    fa,
    ,.adquisicion á,utulo
    on,a~oso
    pu
    ell
    e ser ,
    úle
    bienes
    ó valores,
    ~;i,,si
    rído
    .
    de
    .estas
    p:afabrns
    generales en
    Ju
    :g,
    u'.
    de
    las ,particu~
    1aires
    de
    que
    usa nuestro C
    i\d
    igo
    refiriéndose ª
    artíc
    ,
    ul@s,
    mercancías,
    ·etc.
    Hoy
    ,
    qrie
    !os adelantos
    do
    la.
    .
    ciencia.
    jud-
    diaa
    permH
    en
    cl¡1s.ificar
    y generafü:a.r
    tÓdrts
    fas
    cosas
    . que
    so
    .o objeto
    del
    d.e-recho
    p1frvaclo
    ,
    ci;vif,
    es,es, .que están
    . en
    el
    comercio
    humano
    formanqo
    pp,rte
    de
    su
    : ,riqHeia,
    no
    .
    ~,s
    ·
    dificil,
    .
    sin.0
    muy
    Hano
    eu
    fl1:1est1~0
    :
    ;co
    _
    rrce
    ;
    p;to,
    de.terminar
    ·~e;áál
    es
    ,
    co.sas
    puede~ ser objeto :
    cl
    :e ·los
    a'ctos
    ;mer.<0antiles
    '-'f
  • 1010
    .JACINTO
    P
    ALLABES.
    -cuáles
    no,
    pues siendo
    bastí;lnte
    limitado y ·conocido
    ~l
    Iiú,7
    número
    de las
    que
    'no pueden ser objeto1
    del
    c0rnercio,,-hais
    1,.
    ta
    hacer
    r el >catálogo,
    de
    ellas para .que
    sea
    ím~prochab1e'1a
    generalizacion que se haga de las qlle
    pu
    .edan
    sér
    ' objeto '
    dJ
    ·
    actos mercantiles·, Efectivamente,
    /Jodas
    -las cosas
    que
    ,
    pue
    d~n
    ser
    objeto de
    los
    d~recb.os civiles
    ó,
    privados ' están' fot:
    ~osa mente comprendidas
    en
    esta:
    . clasificacion: :
    , I.
    CosASMATERIALES
    que pueden ser muebles ó inmueblés;.
    fongibles ó
    no
    fungibles, principales ó
    '.
    accesorias; .
    distinci&
    '
    .;
    nes
    fundadas
    en
    su naturaleza física y cuyas consecuencias
    jurídicas regula
    elderecho
    comun:
    ·. ., ¡;:
    IL
    CosAs
    · 'INCORPORALl]'.S que pueden
    ser
    derechos
    real.es
    sobre ,iqmueble3, como el dominio,, ,
    la;s
    servidumbt;es reales
    y
    personal
    es, las hipotecas, los .censos, Ja anticresis;
    dere·
    chos
    reales
    sobre
    '.
    los muebles como el
    c~orninio,
    la prenda;
    ó dere·chos personales
    como
    la~ obligaciones contra.idas ~
    Jn-
    .
    tre
    eterminadas personas y que solo á . ellas ligan y ·
    qué
    pr9vienen de contrato, cuasicontrilto, qelito
    6-
    ,cuasicl'elito:
    ]II.
    MoNOPOL1os
    y PRIVILEGIOS : , Los
    que
    establezca
    la
    ley
    ;
    ya
    en
    beneficio de los autores· ó artistas, como
    propie-
    dad
    literaria, dramática y-artística;
    ya
    .
    en
    benefido
    de
    lós-
    invéf\tores y comerciantes, como
    11:)s
    prfvilegio·s ó
    pater:ites.
    de invencion ó marcas mercantiles; ya creando
    oficios
    públi-
    ~os
    cuyós·productos permita apropiarse
    exch1!iivamente,
    co-
    mo
    el
    oli.cio
    .de
    hipoteca;
    ya
    autorizando legitima ó ilegiti
    J:
    mamente
    otro monopolio·industrial ó comercial;
    ya,
    .
    final,1.
    mente,
    garantizando los privilegios naturales
    que
    se derivan
    d:e las marcas, nombres de fábrica ó ~mercantiles,
    crédit@
    de
    e~tablecimiento, y· todo valor que el
    juego
    de las
    cqmbi.;
    na~iones :mercantiles.puede producir á favor
    de
    determina~ ·
    _
    persqna:q _ T
    ..
    · : · . '
    ,'
    . ;
    :
    IV.
    Los
    hechos
    ó servicios.-perso;nales,
    ó)o
    que
    e~
    fo
    :p1ismo, los actos' ú omisiones de los
    individuos,
    en
    tant'8i
    1 ;
    DERECHO
    MERCAN'l'lL
    MEXlCANO.
    1011
    que unos y otras.considerados corno trab~jo productivo pue-
    'den, prestar utilidad esti rnable en dinero ( 1 ).
    420.
    Podri
    .a
    n agregarse á esta enumeraQion ciertas cosas
    qne tainbien son objeto
    de
    . los derec
    hos
    civiles, como
    tí-
    tulo~, escrituras, actuacione-s de juicios,
    etc.,
    en tanto
    que
    esos documentos pueden ser objetos de con-t.rahs, como el
    de
    prenda; pero
    en
    realidad esos ob
    j-e
    tos solo tien.en val;
    .r
    representativo ,en. derecho, no siendo . ellos un derecho,
    si-
    1
    Si
    penotramos
    en el
    fo11Ll0
    1le
    la
    rea
    lidad
    lat
    e
    nte
    en
    esa.
    ennme-
    ra
    _cion
    (fo
    las
    cosas
    ó
    bienes
    ohj1~to
    1lel
    derecho
    ci
    v
    il
    ó privad(), y
    en
    sus
    múltip
    les snbclivisiones, t
    rn
    .
    ;.:f,>.·mani
    oncs y denominacione
    s,
    en-
    CQntrílremos
    que
    -
    en
    último
    auú!
    i,-ís
    la
    s únicas
    ciJs
    as
    qne
    co11stituyea
    el
    objtlto ó
    materia
    del
    dererrno
    eiYi
    l priva1lo son las .c
    os
    os m
    teriales,
    y los
    hechos
    ó servicios p
    ers01ude•,
    pnes esas
    clases
    1l
    e cosas sori
    las
    únicas
    que
    real y pos
    it
    ::aH11iLeson
    útil1•s ú los homt,re~"
    trat
    {rn
    dose
    de
    las
    cosas estinMhles en dinero, qnn son
    1le
    las
    qne
    se oc
    upa
    el
    derecho oivil y
    cnya
    ,u1q
    f.,ieina y
    pOR!'sion
    tien,Ie
    {1
    regbnwutar
    .
    ese
    derecho
    camo
    til
    ul
    roimltatlo lle
    sns
    preceptos. I.,ns
    cli
    versas c
    Ja,.
    sificaciones
    de
    las
    cosa
    s adoptad:is
    por
    el tecnicismo jurfrlico ó
    legal
    solo significan :
    los
    1li
    \·ersos
    medios
    que
    el
    der
    echo es
    tablec
    e
    par
    a
    llega
    la adquisicion
    ele
    las
    cosas
    -
    mate
    riales y
    de
    los
    se
    rvicios perso-
    nales;
    2~
    los diversos gratlos de
    posesion,
    uso
    y
    goc
    e
    q11
    e en e
    lJa
    s
    pu
    e-
    de-ten
    er
    el
    hombre
    bajo
    la
    g
    ar
    antía. de
    la
    ley; y
    3~
    la
    s diversas so-
    lenmidacles
    de
    contratacion
    que exige
    la
    ley
    para
    evitar
    fraudes, se-
    gun
    la
    diver
    sa
    natur
    aleza
    de
    las cosas. Así, los
    dere
    chos
    re
    ale
    s no
    significan
    otra
    co
    sa
    en oposicion á l0s
    derechos
    personal
    es
    , sino q
    üe
    el
    medio
    para
    usar
    ó
    go
    z
    ar
    de
    una
    cosa es directo, e~to
    eR,
    qne
    la
    ley_
    sanciona
    una
    relacion ó_
    1l
    eprndencia
    directa
    de
    tleterrnimula cosa
    {1
    favor
    de
    determinado
    irnliviiluo, á difere11cia de lo qne
    pasa
    en los
    ~lerechos persona.les (
    ad
    rem)
    en
    los qile solo se
    p11t,de
    -ll('gar á Pjer-
    oitar
    ó
    hacer
    efe
    ctivo
    el derecho e n -
    determ
    -
    ina
    r
    la
    cosa en
    1a1,to
    que
    ésta
    responde
    ele
    las obligaciones de
    persona
    fletermi11ath ;iropieta-'
    ri~
    de
    aquella: a,sí
    1~
    diferencia
    entre
    el \lominio,
    ~a
    servi1lnmhr
    ~1
    , )a
    hipoteca,
    etc., cons1ste en que
    en
    unos casos se trnne
    1h':'
    .recho r,ara-
    usa
    r
    de
    una
    cosai
    material
    absolutamente
    ,'
    mié11trns qne
    en_
    otros sol
    o,
    se
    tiene
    á
    determinado
    U:so:
    así
    la
    dhision
    muebles ó inmu
    e-
    t
    bles,
    fungibles
    ó no fungibles,
    sirve
    para
    establecer
    los di versos me-
    dios ó solernni
    externas
    para
    allqnirir derechos
    en
    esas cosas-
    ~ater
    _
    i~le,;;
    y
    as1,
    p9r
    últirnq,,la 1lifel'en
    entre
    ~osas corpórn
    aR
    ~
    mcorporeas
    revela
    qu
    e -
    ha.y
    -
    una
    serie
    de
    derechos
    qne
    no
    pneden
    c~n1tucir
    di:ectaruente
    ú la apropfocioi1
    Ue
    bienes
    I!H
    _ttc
    rfales
    deter
    .,.
    ~rnac;QJs
    _(d1
    ngr?, rne~canr;ías, i~m!u~bles)
    .,
    ó
    de
    serv1c10s ,persona)est
    sn~o
    _me~liante
    ciertas
    fioc1ones .1nml!eas
    qne
    se llapian -monopohost
    p:r1vlleg10s1,clerechos personales, etc;
    • . , , ·
    1012 JACIN'.I'O
    PALLAR!J;e.
    ~o
    ,
    }a
    prueba .4e
    4[),
    derecho,
    sino
    que como
    al
    privars¡;~
    un i~di".iduo de'l~ prueba de su. der.echo,
    se
    le puede. pri-
    var
    del derecho Q , fo méijos dificuHar
    su
    ej
    .
    el'cici'<_>
    p.
    oi
    ~s-
    te motivo. esos objetos
    puede11:
    . ~ntrar eq
    el
    juego del tráfic.~
    y del comercio humano,
    no
    como
    :v~lo~es
    y derechos, sino
    e.orno representaciones de valores y derechos. ..
    ·•
    ·426.
    Ahm·a
    bien,
    si
    exceptuamos aquellos actos que
    p~
    ·r
    la
    i_ntencioo de los interesados ó por la .naturaleza '
    del
    de-
    ....
    recho que en ellos
    se
    versa son e_
    sencii:1,lmente
    civiles, . los
    primeros en _concreto y los segundos
    eq.
    abstracto
    (dÓna-
    ~iones,
    he~encias~
    _ legados, ~ervidqmb.res, ;
    cen~
    .o.s, eté;),
    y de los
    que
    nos hemos ocupado hace
    poco;
    si
    e~ceptuamós
    €SOS
    actos, Ó más bien los _
    derec/ÚJS
    que
    p,or
    S~l
    nátrtraleza
    no
    pueden
    ser objeto
    de
    e.speculacion mercantil
    comó
    los
    que acabamos
    de
    mencionar (servidri.mbres, etc.),
    es
    /
    ev,i-
    . dente que todas
    !as
    otras cosas cnateriale3 ó incorpóreas,
    muebles ó inmuebles,
    el
    tra:
    _bajo humano ó f~rvicios _
    per-
    sonales, monopolios y privilegios, valores :reales ó repre-
    . s.entatívos, derechos, personales
    reales~
    como
    la
    hipotecá.'
    .y
    la
    preñda, todas esas
    c@sás,
    todas las que hemos descrito
    -y
    formar~
    la
    ~nate{·ia
    ú objeto del .derecho civjl, pqeden ser
    objeto del derecho mercanti,I, porque pueden ser objeto -de
    especulaeion,
    ele
    trüfico,
    de
    contrat.
    os
    qelebrado.s
    co.n
    .pro-
    . pósito
    Je
    lucro merc~nlil.
    Pueden
    comprarse c~ri el , objeto
    ·
    de
    1:e.yenderse para lucrar no
    solo
    lor;
    hiene.s muebles
    fon~
    .
    gi11le
    .s, s_
    ino
    ta,mbien los
    no
    1 fungibles y aup
    ~os
    inmuebles_;
    pueden tambieu comprarse con el
    mismo
    objeto la
    p,rupi.e-
    d,
    ad
    literariq, la dra[l)atica, la arnstica" ·
    lo
    .s privilegios ,Ó pa-
    tentes de in:vencion, el .
    c_rMüo,
    la;;
    marcas,
    lps
    nombres
    · mercantiles; ,pueden
    dars~
    r1ipotecas
    y ;
    pr~n
    da
    s par_
    á,
    gar.
    a~
    ,
    fi-
    zar' obligaciones mercantiles; ptte_d.
    en
    comprar.se ·.
    ohligaci_o-
    . nes p.ersonalés, €$fo es,
    cr;é
    .
    di~os
    P~!:ª
    ,
    r~veQ
    '
    d-eplqs
    C?Jt
    -1
    !Jl
    propósito de obtener
    beneficio.;
    pueden,
    fi:roa:lmente,
    Jós:rnis-
    I
    (
    DERECHO
    MERC.AN'f.'IL :r.rnXlC.A.NO. 1013
    mos servicios personales, el trabajo
    industdaló
    intelectual~
    ·ser arrendados ó·adquiridos á beneficio
    de
    un ,especulador
    c~>n
    el
    fin de lucrar
    entre
    lo que se .paga
    por
    esa locacion
    ~e trabajo y lo que se obtiene
    por
    lél.
    venta
    de
    los proddc-
    tos del mismo,
    ya
    sea incovporado en ,alguna _materia (pro-
    ductos industriales), ya sea sin incorporacioo ninguna (tra-
    bajo
    de
    artistas en
    ílos
    teatros). Todas las cosas, todós
    los
    derechos,
    todos
    los valores que el derecho civil declara sus-
    ceptibles de cometcio
    !3n
    general, ·son, pues, susceptibles de·
    .
    a.0tos
    ó contratos-mercantiles. · Ya veremos en el capítulo
    siguiente cómo se concilia este hecho natural, esta aptitud
    de: todas las cosas y hechos civiles para ser objeto de opera-
    oionm¡
    ,mercantiles, con los preceptos positivos de nuestro
    .
    Código.
    ·
    . .
    427.
    En
    cuarto lugar hemo~ dicho
    que
    la
    adquisi,cioµ.
    dehé hacerse, para que el acto
    sea
    mercantll, con el obje-
    _to intencion,de trasn;iitir ó reenajena,-r
    p,l
    uso ó
    dfrn
    ºinio
    :de
    la cosa para lucrar en esa trasmis_ion. Esa iot,encion es
    :realmente la esencia
    de
    los actos ruerqantiles; las otras cir-
    .,
    cunstancias enunciadas en la definicion solo sirven para
    ex-
    cluir
    prima
    facie los :casos en que no puede existir esa in-
    tpncicfn; pero esta es
    la
    clave, el criterio, el sello
    de
    todos-
    .
    Jo!:i
    .actos mercantiles. Donde esa intenci.on existe, y es po-
    1;1ible
    que exis,ta porque no lo repugaa
    la
    natur
    .aleza intrín,.
    :
    cfl0Ga
    del contrato ó del objeto ,del contrato, ahi existe µn ·ac-
    :tq
    ,mercantil. «La intencion
    (d,icen
    l,os
    Sres. Lyon-Gaen)
    (1.~
    ~~Jo que constilu
    y'e
    la especulacion y hace .comercial la
    operocion. Poco importa la cualidad de las personas;
    el
    co
    -
    : werciante
    que
    compra una cosa para
    ~us
    necesidades
    pe.r-
    ~onales no hace acto de comercio; en t3int0 que
    e-1
    n~ co-
    men;ümte gue compra
    para
    revender ejecuta
    m1
    .acto
    rne1;~
    ·,..,
    ...
    '
    .:-
    '
    ~
    '•
    .,
    ...
    ..
    ,,_
    < •
    ·,
    ,
    ,.
    ' 1
    1 Tomo
    r;
    núms.17
    y siguientes,
    op;
    oit.
    /
    '
    1014.
    cantil: ,
    poqo
    impor~a1
    qu~
    ,e;
    li
    ;corpprado~,
    se
    propongp.
    ;1enq,
    e,r
    1i
    la
    cos
    :
    cJ.
    f~n
    -,
    conjunto1
    ó -aLmermdeo, dejada
    ,.,
    e~
    @li~ni~r;J:!0
    1
    e~
    r,:
    tado ó trasformar)a;,
    la
    .. ley~
    h~
    ,-
    prievisto
    ,
    ex
    -pr,
    e~aipen.te
    ¡
    es
    ,
    ~~
    ,n
    últinro
    c~s.Q
    al
    i,
    h'~blar
    :
    1
    de
    _
    lqs
    i
    e,rnp~esa~
    :
    de
    ,
    m;l,nu(f
    1
    9~m
    ;
    ~s,
    ¡,
    Cua.odq
    se
    . -
    t1
    ;
    ata,
    : de,
    qet13xmiuar
    la:
    natnr~leza de ,
    uria
    r
    G9m,Pr~,
    ¡
    1
    se
    debe
    ª~f:)nqer
    ..
    al
    ·
    momen~o
    en:que
    el
    acto
    s,e
    qel~br
    b
    ,'.
    p
    ~J
    :éJ,
    cornprob~r
    fa
    _e¡iste,ocía
    de
    las
    .
    condícjom.es
    exigi~a
    s,
    pqr
    (.
    fM
    le
    y,
    .
    pueg;
    los
    9-qont~cimientios
    :postevio.res .
    U\O
    p-
    Qeden
    ,,
    can\¡\
    bj¡ir
    nacl;a
    ¡
    (;ln
    .este_punto,.
    El; qde ,c?mpra .
    paqi.
    ,
    :vepde~
    ._l
    t>J1
    ~
    ,.
    cuta un
    actp
    de
    comercio,
    y.
    su acto , conser,v,
    estt3
    cal,'á;ct~r
    ""
    . .
    ..
    . .
    ,.
    \
    .J
    '
    aunque
    ,
    qe
    hechq .
    no
    .
    ~ev;enda
    -y
    , s.e decida á: con,
    se;rvar
    ¡
    1.,.
    , ;cw
    ·.
    ,
    sa
    Comprada para ~ll.
    US.q;
    á.
    h
    ,
    f!Versa,
    el
    que
    hab~endo
    COin~1
    prado, sin ningu,na in,te0ciop,
    de
    ~specµlár,seven_die.,e, y,
    r,~
    .\
    vendiese con beneficio ó u'tilidad, no habria ejecutado
    .,
    ~~
    \
    acto
    de
    ; .
    ~omei
    1c
    io
    . .
    Ct1
    ,
    ando
    l,dey
    habla
    de
    compra
    JJaO
    ,
    Yt
    re'vender,
    .t
    no
    1ndica
    s,
    ola:rnente
    dos, actos sucesivos, sii,·
    o,
    ¡
    dos
    actos
    .de
    los
    :
    queún
    'o debe ser ;
    et
    móvil dél, otro
    ..
    ~e
    i
    1;
    ro
    es
    . pre~irn _ insistir :
    11¡::is
    todavía
    ,.._
    sobr.e
    ,
    el
    propósi
    ,
    to
    ,da 1
    la
    ley
    ,y
    -precisar,
    sentido: :
    Lo
    que :hace que ,
    rin
    acto
    ,se;a,
    ,
    comercial
    es
    ménos, la,inten;
    (}ión
    de
    revender considerada:
    en
    ,
    ' . ' . ' . '
    s1
    .
    rni
    .sma y aisladamente,
    q1;1e
    la
    intenQion
    ·
    de
    rea!i?,ar
    utilida,
    ..
    ,
    des
    eh
    la
    ..
    reventa,_ porque
    si
    .
    es~a
    in:tencion
    no existe,
    ya
    n~t
    1-:i.ay
    espec,ulacion;.
    por.
    ésto
    se
    ha decidido que
    un
    ma
    ....
    ;
    . nufacturer6 .
    q1w
    .en interes
    qe
    sus obreros compra
    al
    por
    roa
    yor
    9bjetos
    d,e
    consumo que revende. despues á aquellos
    .
    ~l
    ,
    p.recio
    de .
    c,osto,
    ·
    no
    . ejeputa
    acto
    de
    ,comercio. ,El
    Estadoa
    tarnpoqo
    ejecuta actos
    de
    esa· clase
    com
    ,prando. ciertos
    ohj
    .
    e-
    ;
    tos
    para revenderJos, porque .
    se
    propone rnénos realizar.utk,
    lidades que recaudar
    los
    impuestos, y.con este objeto ,com.0
    pra, -por ejemplo, papel para revenderlo timbrado, tabacos:
    indíge~
    as
    ó extran.jer~s. (Y
    Jo
    'que
    se
    dice del
    Est~do
    se
    :
    pue:-
    de
    tarnbien apllcar á
    sus
    agentes é institutos). Por la mis-
    ma
    razon
    -tampoco habrá _acto mercantil.
    si
    las mercancías
    .
    _,
    DERECHO
    l\IEIWANT
    lL
    Mls.X:lGANO. ;1015
    i~bmpradas deben servir para
    el
    ejercicio · de una ;profesion
    ó:
    d'e
    Un
    arte que no
    tit:ine
    nada ·
    de
    comercial; ó· en· otros
    términos. si las mercancías deben · ser reve,ndidas cómo ac-
    eesb
    1rios
    de
    cos~s
    no
    compradas·:
    el
    ejemplo ítradicional á
    estelptopósito
    es
    el
    .de un propietario ·de viñedos cómpran-
    Üd
    tdneles para guardar en ellos su 'cosecha, pues aunq
    ue
    _
    ~~
    ·pt'opone. revender
    los
    toneles ;
    con
    :el
    ·vino,
    la
    venta
    de
    ,
    inos
    1
    no
    es
    sihó un: accesorio
    de
    la
    venta
    de
    los product
    os
    agricolas,
    l'a
    cual
    no
    es comerdal. ,
    .Los
    1.nstitntoresr
    maes.;.
    tÍ'ós
    bon
    pension;' etc., tampoco ~jecutad a:ctdsde:comercio
    :e
    othprando
    mercancías para
    ]as
    necesiifades :
    de
    SU) profesfon,
    pties'las ministraciones diversas
    q1:1e
    hacen á sus educan-
    dbs}''los 'alimentos que ·
    les
    dan, ·
    rio
    ·
    son
    el prihcipal objeto
    de
    'l'a 1
    empr8sa, sino ' solam@te·
    ui
    1
    accesorio; J por;la mis-
    iiHórázon
    '
    no
    ej
    recuta actos
    de
    ; comercio
    el
    médico, que sin
    poHér
    establecimiento ·
    de
    farmacfa;
    ·compra:
    · medi~amentos
    prlr'á
    1
    reyenderlos á sus clientes
    (1
    ;; y ·lo
    d:iismo
    p·uede deéir- .
    se
    )ifüil :veterinarió y
    de
    cuaHiuier
    otro
    · individuo indi-
    viduos 1
    que
    ejercen , una'
    profesion
    ,
    ·_
    oficio1
    un
    tralJajo,
    1
    '
    'JÍO
    estando declárado 1 merc·
    antil
    ]
    )0
    1'
    1
    'Una
    ley' posi-
    tií:tl;
    (2)
    i necesit~n ' ébm'prar · deter~inados 1ohjetos para re-
    tehtlerlos;
    'pero
    solo
    ipara
    utilizai·
    '
    el
    hie
    ·
    n_eficio
    de
    la profe-
    i1dí1,
    , ó
    ficio
    ó tr~bajo. 'Por el
    contra1'ib,
    1 1
    los
    fondistas;
    ch
    :-
    l~rti
    s,
    cafeterqs~
    ejecutan a'ctas r
    de
    'domercio
    porque
    8$,·
    pddllah
    direct'a'mente
    sol:h·~
    i
    la
    reventa· ó , trasformacion
    -de
    1a
    ·s"1
    fil
    _~tdncias h1 víveres . que ·compran: .
    La
    !C
    Om
    pr,a
    de
    ma-
    tetia> í)rimá'
    tiene
    urí cará.cter . accesorio
    ·r
    para
    el
    pintonf es-
    cdit
    HE
    I '
    ~ues
    ld
    qüe
    f vende~
    iio
    i
    es
    fa{ materia trasform;ad¡i,
    ~l~-2
    ~.11~:--~
    ~-,
    .
    ~~-·-~:~
    __
    :-,~~·::.::::
    ,;,'.
    .. ~ ¡
    1,
    •• ,_
    ·)
    li
    :f
    oro,
    na
    farm\le,étlti
    co
    es comerciante,
    pues
    . el tP:-:infln,
    9'
    l.n
    ~go¡}10
    ·
    º?l\
    ~/
    .S
    ~~
    .,
    on
    reveuclor, y
    n'."
    c
    l~
    impor~~ q'ne
    1~
    .
    l~y,
    ,
    ex1y1,
    t;it\1}~
    prof~·-
    s1onaí a esos negociantes, m q
    Lle
    I
    Ia
    fartuaern; sea,
    co~o
    i drne
    un
    au.·
    t
    én;
    ,
    la
    hermana
    do
    la
    medicina
    y no
    la
    Jhjja
    del
    cr
    ,
    mer010.
    , .
    2
    'Ya
    veremos
    cnáles
    son estas
    industrias
    cons1tloratfa3 como roer-
    .
    can
    tiles y
    por
    qué
    rázon
    1es atribU:ye ·
    lit
    ley esé
    t"'
    óará:eteb '' ·
    '/,
    '
    '!
    · ·'ti

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