Derecho Mercantil Mexicano. Parte 50
Páginas | 981-1000 |
..
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CAPI'.I'ULO
SEGUNDO
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UE
LOS
ÁC
TOS
MERC
AN'fÍLES
EN
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GENERAi~,
Y SUS
TI
Y
.A
RIAS
CLASES.
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•
.L.
( ' J
.t.
('\
' 1 ,· .
4H>·
Para
llegará
una exactitud !
Pr
?~imada a.l, fijar cqá-
l~s actos son mercantiles,
rios
pa,rec~
naturalísimo hacer
una
clasificacion, que
nÓ
,sabernos cómo
ha
podido
."'
escapa,
r-
. se á los tratadistas de derecho mercantil. Todos los .actos
• f
t,)
f
...
....
,,..
-J
jurídicos de la vida civil puyden clasiÜcqr~e bajo el aspecto
de
su mercantilidá.4
en
tres
g:vu
pos:
,a9tos e;encialmente ci-
viles, aqtos esencialmente múcantiles, y actos que conser-
'
..
,,}
1
.,,)
, 1
J.
y
aq90
iden,tidad
e.n
sus estipulaciones pueden ser civiles. ó
iiíe~cantes, por1j~e este bar¡ícteí·
lo
~dquieren, no en. virtud
~e
l¡i
-naturaleza faríd,ica del acto ;1~
in
? :
en
virtu~ de ·
la~?-
te
ncion de
ur_io
ó de tod.
os
los contra~ap.tes.
Js.L
, • u 4
.t
.
416. Si, como h,ego veremos, la esencia de los actos
. . ' J
mercantiles
co
.nsiste
en
adquirir
á
título
oneroso con el
• • •
"\
.... • ..) • ' j
obJeto de
lucrar
en
l(!,
enajenaC'iqn ó uso de
la
co
.sa
arl,-
.
quir-ida, es imposible que tengan car~cter mercantil aqu,e-
llos actos.jurídicos en los que á pesar
d
existir derechos y
obligacion~s, éstos ' versan sobre .objétos inaccesibles ' á
toda idea de. lucro ó "lo
ex~
l~yen por la volúntad manifies~
ta
ó presunta de los contratantes ó ,interesados;
Jamas
po-
drá.n ser,
por
esta rai9n,, myrca~tiles
t1odos
, los actos r~lati-
996
..
JACINTO
PALLARES.
vos
al
matrimoñi
o,
filiacion
y dernas engendrados ó pro- .
ducidos
con
motivo
de
los
derechos y obligaciones
de
la ·
familia y del parentesco:
el
contrato
de
matrimonio,
el
re-
conocimiento
de
hijos, 1egitirnacion, emancipacion, el di-
vorcio
convencional, las capitulaciones matrimoniales,
la.
constitucion ó promesa
de
dote, las donaciones antenup-
ciales,
las
transacciones sobre alimentos, y
en
una palabra,
todos
_los
actos
jurídicos ejecutados ú
celebr~d9s
con
moti-
vo
de
las
relaciones ó · deberes que la ley atripuye
al
ma-
trimonio, á · la familia, á la filiaciop, son . cornpleta~ente
extraños á toda idea '
de
lucro
no
solo
mercantil, . sino
de
derecho cornun, por
más
que
en
alguno
de
esos
actos
jue-
gue
de
una manera
accesori~
intei:es
pecuniario,
corno
en
-
.
'1
' ' f f
..
1
.,,
( i ' '
~
•
~.,.
-.
) í
,,
f
l_
a~
. capityla~io?_
es
~atrirnonialés,' alihrentós y dote.
Casi
no
habr~a
'n
ec'
esida'd
·
de
cóh
signár
qu
·e dichds
~ctos
'
no
pµel:l'en
• ,
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p • (
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• . , • r
·,
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]ª~as
ser ,mercanti_
les
por
su
pr~e~a
es~nc1~,
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Sl
lo
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h~l.lhó
'
ef
l
soJ
·ou
par'a
'
Jo
,dservar
la
sim~t
r{a
ideológica
de
nues-
tra generq!i;acion;y
cl'asificacion.
,,
Pero iridependien'terrien~
, • , • í J
~
~
~
' . , f '
~.
r r I ' • • •
te
de
_
esos
actos
~h
q·
1;e
:.
pr~domina~ l_
o~
J
nt~
_
reses
,
n.1or~l~s
sobre l
os
elementos '
accesorios
de int~
res
pecuniario
',
que .
pued
'
en
meÍclars~-á
aq~e1lhs
'/ e
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sten
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1
actos
:de
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crv.11
que
versando sobre mtereses exclusivamente
pecu01a
7
riós, n~
p~ed~J,
'•·
sin
'
é~1ba~go,'
tener
jamas
'
ei'-catácter
.
de
mercantiles,
porq~~
J
1~
s'. condiciones e'seJci.
ales
r
de
éstos.no.
e~
'
posil1le
_}¡?e·
~xístan
i
e~
'.
Íos
..
~rimer~s.
La
condi
_
ci
.qn pre-
cisa
de
adquirir cbn el' p}opósi,to de
lµcrar
no
ef
uede
~.x;is-
J l
;'\
'"'
\
~
( ' •
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....
' ' '- 1 .
t'
.
tir·
ni
en
la
donacion,
ni
·
en
'
los
'
dern
as
_ contratos á titulo
.
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o,
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s;
q1;1e
pr~~~c
.~:n .
d~rech~s
:1
\e
r~.onalíslm
,ó,;
ó
mtras.rn1s1bles,
·
como
.
el
comodato, las hete~cias, testamen-
t~s,:
alihiepté?~~
fJl
:(
1);
1a
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ón
,
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-~
·
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1 Snpo'iílgamos el caso
más
díffo
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l, +d
1)1.e,imai
l~tr~
d~
Qa
;rnb_
i_o
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t~-
t\i,lo gr:~tl}!to, y
el
~le u
.u
tra~pprte
n;i.
,~
rítin
i:9
~e,
l~r
r.
sonas ón
me1:c~n-
cras, heuho
por
una
empresa
vapores
por
motl\'os
lle ·beneficen-
DEERCHO
l\IERC.A.NTIL
MEXICANO,
997
--~----
---
- -
----
-----------
tlt11l
o oneroso
con
-él
'prdposito
de
ena:jenar
para obtener lu-
cro,
no
pued'e existir
en
los
actos
ó
contrat-0s
relativos á
· servidu'mbres;·censos, servicio doméstico,
re
'nta vitalicia,
pu
es
nó
_
es
·posible especular
con
s'ervid~mbres, vendiéndo -
las; daao
que
~ellas, ó' están ésencialmeüte adheridas á un
fundo
cuando
son
reales y
no
pueden ser objeto del
co-
mer
cio
i~dependientementé
del
fundo, ó
so~
personales
comó
el
usufructo,
uso
y· habifacion, y entónces
no
-pueden
' . '
trasmitirse
de
persona á
perso:ó.a,''ni
por
lo
rhismo
ser
ma-
teria
de
'
~speculacion
rilercantil. '
Razones
parecidas hacen
' '
cia
··
ó (le
cariño.
Todos
los
'
actos
1
trasporte
marítimo
son
morcan-
til~s¡y tendriarno,i
por
lo mi.
1110
.
e11
este
caso no
era
cierta, la re-
gla
establficida re,;pecto
(l
t~
contratos
gratuitos;
pero
notori:unll
nto
el
contrato
seria
mefoantil
parn
•
]h,
empresa
de
vápores
y '
na
l)ara
ol
fav9re
_cido
{1,
tí_tpl~
grat
.u~to, y 99mu esa'emy~e a
en
la
_tót,di1latl
da
sus
ºl?eraes 11m pres:1
especulacion, y
esa
totalítlad
ó con-
junto
es
lo
qne
(let .rrnin,i, e l
car
t
tetPl'
mercauW
y la leg-islaeJ{\
IÍ
es-
pecial
á
qne
(lebe s11jt•tarsu, ol caso excepcionaLfl"imo
de
,mi
traspor-
te
gratuito
110 lmstari¡~ r,ara
que
el
Iegishu~or 'mo,lifi
9ar~,
. e'I
dm
jn11to
d-
1fréglas
lle poliefa, y en stt ,iHlJOr pabte
ded
tirecho púb1ic'
o,
.
que
son
neeo&-1
rias.
para
fijar, los 1leberes-rle esa,
el
.ase
de
empresas; y el;
acto
qu~ ·
snponei'no~,;,
seria
mercant
il
,
hq
¡,dr
su
naturaleza
civil,
sino
por
·
·
estar
éoüfm)d1do,aécidéntalmenteé0notros
actos
cuyo
c011juúto
··
es
ésen-
?i
alrnente
meni:¡i,ntil, y ~uyo. conjunto,
cu_ya
tot¡al
idad
es
la
q110
tieue
y
debe
te
ner
en
· clien
ta
el legislh(lor
para
fijar
las
reglas
,le poli'
cía
y
civiles
de
dichos
: i:íctos.
'•
:De
todas
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rcsponsabilidatl
civil
]a
empresa
en
~,
caso
propuesto
teudria
que
se.r
regida
, ·
en
gran
par
te
por.el
derech
o
civ
'il;
pues
_
el
mercantil
11o
l
se
ocupa
del
contra-
to
._
dt1
clonacion, y
eu
la
dona'cion
la
prestacion
de
·
culpas
difiere mu-
cbo
la
ésta
blecicla
en
los
¡
contratos
á
título
o:neros9.
En.
cuanto
á
la
let
f a
ele
cambio
, desrle dl mo'u1entb dn qu1e'
üÍl
indi:vicluo
crea
un
efe
cto
capaz
de
;
sér
considerwefo lecomo efecto
de
·-especú-
lacio11, r
s0laforma
_ eutr¡tñ~ y reveli1,
que
estú
<1stinallo>
á la,
65·
pecnlamon
mercantil,
se
ha
obligado ú
aceptar
las
con
src
nenciasde
eser
qarácter
tl
a
clo
.
al
clocumeuto ,
qne
Jrnfirrna
1stinallo>por
más
queé~te
no
pro
ceda
do
especulaciou,
pnes culpa
suya
es
haber
puesto
en eircn-
lac
io'n
llll
docnmento
·
qr(O
'
todo
1
~]
rn1'!Ó
.do
tíene
derecho
de consi
ra
r ,
com,o
originado
de
l:),cto
, rnercantil, c11lpa ~µya
es_lrnb,er
dad(:)
for·
ma
,
esenci~l~ente
,
mer
9a
.
ntíl
~
un
acto
g1
:atni.to.
En
toclo
~a~o
l
/t
ley
pu
écle
atribuir
cará,cter
mercantil
ú
actos
esencialmente
c1v1l'es;
pe-
ro
,,
qierfall_)ente
ésto
!!º
'
sucede
.
en
el aval,
que
'
es
el ejeinplo
_,
puesto
po
,r _Lyo!}--Oatlu (torno
lº,
mim. 128
not
it), .pnesau,119.nee[·
:w
.
al
es
ó
pue
de
ser
gratuito,
tiene
r¡¡/
rma
níe~cdhtil•: '
"'.
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••
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r
998 -
JAC
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: , ¡
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_sible· el
par
áeter ;
rn
e
rqa:ntil
en los c~
so
s y ·renta vita-
Hcia; -
pu
es
-el. objeto .
de
esos
¡iatas
civi
,~es
.-
y,
SA
, n
p.
turaleza
jurídíca
,r
léjos
de
favorecer
la
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smisi
~1
i t
ie.,Jq
s, der,ech
os
~es
-
pect
ivos
.
en
forma
.
de
.·
especulacion,
ti
ende. prncisamente á
l_o contrario, á'
as
egurar una renta
.;
p
e~
mf nente , á
fav
o
r-
qe
persona
{ie
termi'nada. ·En cuarito .
al
servicio estrictame.nte
doméstico, ·
110
creernos:
necesariQ
expHcari ·porqu~. él
exc
l
u.,.
ye
toda idea
de
especu.
la-cion
mercantil. L
_?
s acto~ enurne-
r~dq&
,j'" todos los ;
de
,
mas
civ,iles. gue ,se .@,
oc
.
\l
entra~,
en
i
de
n;..
tidad dy c
o:
ndicior1
es ,j_uridic
:1
si _que hag~n . imposible tod~
especUJacion
mercantil,
son
lo
~ llamados actos ~sencia
.l-
mente civiles,
en
.oposicion
á -los que -pueden ser mer
ea;n
~
. tiles, y que,
no
hemos visto
expli
c~
dos
ó enúrn~rad
ós
-e9,
ni
11
'·
gun autor, ni definidos
en
niogu
~a
ley
:,
pues
'.
ellas,.
co
mo
~1
artículo
7o,
fra
·
ccion
,XXI
-'
de
nuestro
Código
;
se
lirnitán a
mencionarlos
en
general, llamándolos
acto
s -
dé
natilra
.
le.z
a
esencialmente eivil. ·
.,
'
; .
417.
EÚminados éstos de los
qu
i, deben
en
-Ú
ar
en J_a g
e-
nerali.
zac.ion
que nos prqponémos · h.acer de
10$
actos. m
,,er-
....
• •
_.
• ' f
'-
t,
cantiles,
:veamos
cuáles son las· condiciones»:esenci
nbe
s, l
os
ra·sgos"co~unes que deberr encontrarse en-todos los. actos ó
contratos civiles p'ara . que puedan ,ser.reputados-· mercan-
tiles. · Hemos
visto
en
.
~l
primer. capítul~
de
este-Li
bro
que
.la funcion social, económica ·y jurídica á
la
vez
d~l comer-
ci9, considerado éste
en
sri
de
sarrollo histórico y en los mo-
tiv:os
porqué adquirió importaneia jurídica· tal que reclamó
l
eyes
· especiales sustrayéndose á muchas reglas del dere-
eho comun) esa foncion consiste y ha ·consistido· en q
ti
e, el
comercio répresentá ó hace ·el papel '
de
irJ,termediarfo en-
tre el productor y el 'consumidor, ó
más
comprensivamen-
te, entre· el que _ó los
que
qui.eren enajenar sus bienes
·.
y
los
que quieren adquirirlos; y
como
.esa mediacion
no
pue-
de
jurídicamente realizarse sino por m,
edio
de
actos civiles
DER
'EC
HO
,
MgneAN'
t'-lL
l\fEX:ICá
NO. . 999
(c
ontratos, cuasi contratos, etc;), 1
n-i
económicame'nté
pro.:.
ucirse sino.obteniendo
nn
. lucro
el
mediador
como
premió
de
esa mediacion, r ~sultó·que
se
· formó primero una
clase
de
.,
personas ,
-dedicadas
á
esas
operaeiones
de
mediacion;
q'ue
,foeron lla~adas comerciantes; y que despues, cuand~
el progreso
de
los
negocios' civiles·,
la
·simplificacion del
de
:i.
reého
cTvil
y la conquista
de
las
libertades civiles y-sociales
hici'eron rnénos distinta ó .dieron
lu
gar á que
se
éonfündie
ra
en
,
el
seno
de
·
las
sociedades -
la
.diferencia entre ·
cC>mer-
ciantes y otras clases
de
in
.
divid1:1bs
t.ámbien
· product~res-
cfe
.
riquezas·y
de
trabajo, foé'necesario fijar los lindes
de
]a
·
J.ey
m~rc~ntil,
Jü
no
· tan solo
poe
razo-n
de
las personas, sino tam-
hien por
la
naturaleza de'
los
actos por
eHas
ejecutamos
: Esto
condujo ú obligó ~aturalmente
a-1
legislador á hacer
un
aná:-
1isis
más
:-
delicado-y sutil
de
las operaciones mercantiles,
-
pu~s
·
en
:pueblos eúque
al
influjo
de
1a
libertarl'y'del progre- ·
so
se
multiplica
el
número
d~
los
actos civiles, y mercanti-
, 1~s, inventándose cada -dia nuevas formas
de-
con
vencioh~
se
h;rran
las
distinciones típicas que las sociedades estaciona-
-rías -establecen entre · las diversas clases,
se
confunden; .
se
,subdividen,se complican y
enti·an
:
eri.
_fusion y amalgama
},os
-diversos . oficios, trabajos, profesiones; ' actividades del
•
.,
, 1
,.
, r
. hombre;· á ia
vez
que ampliándose la libertad
de
· los contra-
t
os
~
a-esáparecen
:categmfas y; fórmulas ·precisas del derecho
a~t-iguo;
y entonces
es
imposible atenerse, 'para distinguir- en
.
fa
esfera del derecho-
los
actos
mercantiles
de
los
no
mercan-
tiles, a los gróseros y plásticos elementos
de
la tradicion ,y
_.
de
las costumbrés
de
pu
eblos
· atrasados,
pa'ra
,los
que
'era
cri
teri'o
suficienté
en
esta m
at
eria áte.nder á•
las
personás
afiliadas os~ensihlemente á
~·
un
oficio
: determinado, ó
la
-
form
·a l comuh,
co-rÍ'iente
é foalterahle -bajo
--
que ·
se
'.
pre-
'
se
nta·
IDáa
1 ,
los
actos
_,.
mercantiles
siem¡1re
n.etamen te
se
pa
~-
r.ados
en sus prácticas
de
los
civiles.
Pero
el
legisla-
-
1000 y
JACINTO
PALLARES.
dor
no
se
limitó á hacer un
análi~is
más ó ménos con-
cienzudo ,
de
la natura\eza
de
los
actos
n::i
,ercanti[es, sino
que encontran
do
b~néfiéo
extender rlas particularidades del
qerecho mercantil á otras ramas
de
líi
actividé!,d
humana,
lo
,
hizo
declarando mercantiles actos
qµ~
no
tienen real-
mente
ese
carácter, ,y
de
esto resultó que '
al
andar
de
.
ló
s
años
los
hábito~
juri
confundieron, las
~ctos
mercan-
tiles naturales
con
los
actos rnercantile~ drJificiat
es
ó
de
creacion legal, perdjéqdose
así
insen~ibleme,nte
}a;
nocion
_, primitiva.y natural del cornerc.io. ¿Restituir ésta á su .pu-
r~za
primitiva en una
qbra.
que,
se
ocupa
de
estudiar y expli"
,
car.
una ley positiva y
no
un sistema
µlosóGco,
es
un
tra-
ba10
útil, ó más
biien
es
una empresa peligrosa que facili-
tara
el
desprecio y la desobediencia á
la
ley?
r
SJ,
como
.nQ
.s
proponemos hacerlo,
se
cuida
de
precisar los caractér~s esen-
ciales ·
de
los
actqs
naturalmente meycantiles y
l!ls
J]1Qdifi-
caciones que
la
l_
ey
pqsitiv
,ha
introducido , aqipliando ó
restrin_giendo ,?l catálqgo
de
esos
actos, por consi~eraciones
de
conveniencia práctir.a, ent.ónces, léjos d~ ser cen~urable
aquella empresa,, fS altamente útil, porque ella
d~rá
el cri-
terio
más
seguro, para apli9ar sin ar:bitariedad
,Y
ha,s~a
_con .
exactitud
el
pri.ncipio
de
.analogía establecido1en: la
fracc
_
ion
~
. XXIV del art.
7n
de
·
:i:iuestro
Godigo;
entónees convertire-
mos'
esa
analogía en i9entidad .
de
razon, puesto que cono-
ciendo cuáles son 'los caractéres esenciales
de
los actos
rn~rcantiles, podremos saber cuáles actos, aunque
no
, qoni-
prendido~
en
la definicion literal,
ni
en
la enurneracion
del
Códi'go,
-
sí
lo
están
en
la
razon
de
la ley,
cuyo
esptritu
no
puede ser otro que abarcar
bajo
el
criterio ,
de
analqgí~
todos
lqs
actos, que
son
mercantiles por su ,naturaleza.
4f8.
~µpuesta:s las.anteriores explicaciones,
de
las
qu~
~e
desprende que , ªdemas de
fos
actos
,._
mercantil
~s
ípor su ,
DERE
MERCAN'.l~IL
MEXICANO.
1001
. .
naturaleza, hay otros asimilados (i)°á
fos
mercantiles por
disposicion de la ley, tendremos que los actos mercantiles
y que deben regirse
por
la ley mercantil pueden clasificar-
se de la manera siguiente para :mayor claridad y precision,
en esta materia:
L Actos mercantiles por su naturaleza concreta ó
par-
ticular, esto es,
porquB"
su carácter civil ó mercantil depen-
de de la intencicm de uno ó de todos los contratantes;
II.
Actos mercantiles por su naturaleza y á los que
la
ley positiva niega su carácter; ·
III.
Actos u1ercantiles por disposicion de la ley, por pre-
suncion, por novacion y por . ser accesorios de los actos
mercantiles;
IV. Actos esencialmente mercantiles por
no
estar pre-
vistos ni regulados por la ley civil. . ·
.
En
el órden de esta enumeracion vamos á ocuparnos de
todos los actos mercantiles.·
1 Algo parecido pasa en el derecho militar, en el que la ley repu-
ta
oomo
militares sujetos á la ley militar y al fuero da guerra á per-
sonas que no son militares y que son llmnadas asimiladas, como las
mujeres tle los soldados en ciertos casos.
•
,,
.
CAPJTULOTERCERO
.
. ,
D;E
LOS
A.CTOS
,
MEHpA,NTILES
-fOR
SU
_ Nt1TURA.L~
.
CONCRETA;
; .
! '
~
'
-(,
. 419. En el número
23n
hemos dicho, estudiando-la
faz
.
. económica del comercio y de los actos mercantiles, y demos-·
trado que
lo
que separa y
dis-liog
·ue el comercio de
los
otros
actos
de
la actividad y
del
trqbaj,o humano e's su, carácter
de mediacion; hemos dicho, y parécenos que tambien de-·
~ostrado,
que
el comercio
es
Joda aclq ,u,isícion
temporat
ó_
perpétua,
revocable ó irrevocable, cbndicional ó-abso-·
luta,
de
cualquier
producto agrícola,
fabril,
rep,resen-
tativo de crédito,
e'(l
una
palabra,
. de todo va,
lor
presente
ó
futuro,
her¡lw
con of/jetó de
especular
en
la
trasmi-
sio,n .del
mismo.
Damlo
á esta
nocion
económ_ica
del, qoqi~r- .
ci
9 (aceptada
pot
;-todas
bs
leyes mercantiles)
los
contornos
· pr.
ecisos
que debe l
e:1er
al
informarse en definicion j uridir.
ca,, podre
m,os
decir que
acto
mercantil
es
todo acto
jitríai-
co
-ci'µil
por
el
que
se aclqiúm;
en
á
título
01w1·oso
bienes'
á
1Y,al9res
con el objeto ó
la
/
nte_1Ícíon
exol11,siva
cZr
. tr.as- ·
'mi(ir
si¿
dominio
ó uso
para
·
lucrar
en
esc1i
trasmision., ·
ásfcomo ,
fl
aeto
en
que
,
s§'
re¿,,liza' ese,
l-ucr0
propi¿es,to
:,
,
D~$c,¡µ1pogarnoi
.esta,nocion
en
sus el~mentos eseneiaJes
pa~
ra,Hui '
apéJ..rflzca
·con
··
toda clari~ad 1
el
· -carácter
GOnstltaúvo
·
4!:\
\
lQ$
j
c~o~
mer.
can,Hles.
, ;0.~ · u
i,
,.
,'~"
~
.
·'
,.
(
,.
~~
, - 64
'1004
JACUí'fO
PA.LLAltE:5.
420. En prim-
erfogai~
notemos· qüe ·
esa"
dcfioicion del
co-
~ercio es lamisma, aunque
en
términos
más
precisos, como·
luego observaremos,
que
la
aceptada y sancionada
por
todos
. los
Códigos
cuyos
artículos conducentes hemos copiado en
la nota anterior y
es
la
misma contenida
en
la primera frac-
cion
del
a.rt.
73
de
nuestro
Código,
1ue
dice:
«la
ley
reputa..
actos
de
comercio: I, todas las adquisiciones,
enajené).ciones
y alquileres verificados
coti
,propósito
de
~speculac-ion
CO•
comercial,
de
rnanteritmientos, -arücúlos,
mueh1es
ó mer-
caderí.as,
s~fl
en
.
~~tP:~o,
.~atural,
seét
des
.p.
il~s
d,e
fra~.ajn;
ó
labrados.» Sino que esta defin,iéion,
de
ley
incurre
en
uua
peticion
de
principio, dando por definido
en
parte
lo
que •
se
t~·ata
~e
,<
d~l~
,i·
*·
pue~
,
d~c}t
qú~
'
son
a~tos
de·
com~1·ci_o
,
los.
hechos,
con
' propósiw:
de
é_specúlacio~ . comercia,l,. es-.
va
,
lersc
de, 1:a·
t:i'~la~ra
éómercial
para,'expli~ar
· la-
i:nisma
·
pa:.
-.
labra coinerc-itil,iy, pore'
so
nosotros, áclaraiidoese sofis~a»
::
het1lo.s
:exptesado '
cort
precision
que
liespeculaciop mercán•
ti{'
con&i-ste
'eh
eP
lucro: que·
se
_intenta :
o~te,ner
a:l
eiiajeniti·
laí
·
cosa
! ó
su
· uso:
Aclémas,
en
esa
:'
definicion .
de
la
·
ley
sé
-'
ocu:ri'e
á '~naérimneracicfo imperri;cta.y frunca ·
de
las
cós
as¡ '
sobre
que
dJhe .
versal"
la
especulaciort~
exclu
y endose
lbs,
irl~ .
nfoebles, y
haciéndose
.
figÚrar
los
'·
manteniniíintos,
mÜe
.s.''
bles,
artici¿_l
os
y,
m,e1·caderiías.
Estas
'
pa:
labi
~s;-
·
qu.e'a:demas
'.
de
su
vaguedad
gramatical
yjurídica
no
a:barcan
en
'una
ge·
.
néraliiacion , precisa tódos
los
:
obj,etos
que'quiso , abarcar
ef
legi~lador~
-
son
sustittiidas-
·
ert
nuestra
de!inicion
por
·
1as
pa:..
.
labras
bienes-y valores,
qi.Je,
ya
veremos,
-
sori'las
que
deb
'
USarSé
gt;ner~lfziufdo
lós'Vatios
'
precept?>s
de
la
léy
·y
sígureif
1'
do
-
el
tMn
·idsmó'
del
lenguaje-
mer'cantH
•/ deMenguaje-
ju
·
rídic
d;
, y
\,
eh
cuanto
ál'ós
··
inmu-eb
l
es;
• a:
wnqrte
'•
algimas
'
la~
: .
yeF
ry
algunos
autores
lbs
'corisidera:n
extrarros
, á
Ja:
1
especaL
lacHn:i
;,
rnercantH
(fraccion
II,
atthiLil
,ni
nü-estt€r
'
Cód:i
,
g-0
1
acept~
ese.
Sistema,
ni
es
cierto
que
, -
dfohos
h'i:éní:!s
8
pctedilW
..
.
DE
RIWII
• hlJ•
;RCA
N'L'IL :
mxrnA.
N
O.
1005
. , "
_,
r ·
~
. ..) f
'.
,
.',,
,
"r
1: j i. ,
;~:
·11
ser
ext-r-años
-por su-naturaleza
ft
-operaciones·· rigurosamen--
tem1a11canlilesr
conirn
-1
uegtHHrer-nws:
; E
11
,
co"nseeu~noia:;
.
mi
'
es:~
tra;
defiMci.oD
J:i~
j
ós
. de :estar· énhori.ti·aditcion
··
con: -lj
leo/,
estij
ex:actmm.ént,tr'deducida
:
del
coojú.nt'O'
de
is
us
·texfos;, tlel,espírlttt
dclmin:rnt~
4m
ello.s
r.
:y
e1rla
maiyot
parte,
de
lós
Códigos
de
CorbJfrcio-r
:yi
c'oroo
,por
dtrfl,
r.tirte
,-
esa definicioa. responde"á
Jas
·
ex
.igemiias,delderecho doph'ihal··y,a ,lá
neces'.idad
de:u,n~
ge-raei:alizaciori
·
cie'ritífica,
, solo
mYs
resta: j
usrifidai·
esta
, exac;
tiltid
.ante la
lc,y
y:ante :la ciencia:
,-.
.r ;,
,_;.
''
: .
e,'.
' ':,:
. ,
~21'.
Obser:'lán los.
Sees.
(i)
Tuy0n-
·
-Caed,
,~td.;,·que :una
d:efiniqion parecida á·
ht
,nuestra .y que á ellos
parece
b'uena
en
·
teoría:,
.c
est.á.
c0,ntr1rdicha
.,,
por textos , positivos
d:e
iley,
de.,.
·
d
ucienrln
d-e
, esto ·que.
no
debe-
aceptarse ,
n:i
oguha d
efi.n
ici0n1
•
absoluttí; "pero.
esa
-dificultad
:resultante
de
que una•
defini..i
cion cient
ífica:
esté:
con
,tradicha por textos ,positivos,
no
Fº"
dl'á
,
jt1mas
servir'
de
argume-nto
para declarú anticieatílioa:
la,
defi11icion_¡-
ni:ménos
púa
;eliminarla , del ra,ngd:de
prin:.:
~
cipio
: fümdamental de interpretacion; .al -contrario, ·
la
fay ó :
los textos légales que la contradigartdeben. reputarse como:
~
exeep
.ciones
en
: derecho ,
que-
·
por-
motivos:
pm
1
tie:ulares
,·
ha '
creado .eUegislador,
excep
.
ciónes
,
que-
deben
!ile
-
s.er
de :rigu
..
,¡
rosa interpretacion y ·
que
debe~ dejar al ·principio ·entraña-
,\
do
en
la definicion · científica toda: su
.,
soberanía y
todo
su
.._
alcance
j;_urídieo
para los casos
no
exceptuados por texto ex-·
·.
prP.so
de
la ley
,positiva
. .
422.
19s
hechos constitutivos de todo; acto ,mercantil en
·;
_
concreto y contenidos en nuestra definicion son: . primero,
'"
la
mediacion (l'entremise) qúe consiste en que el
qua
eje-
;:
cuta actos de comercio se hace intermediarip entre los que
quier'en
. deshacerse de una cosa y
l~s
que quieren obtener- :
la; y esta funcion especial
de
: mediación. ,es
.la
que
'
en
el
.,·
i ,
Op
.. oit.1 tp~o-
1\
nf¡.w.
68
.
.;
' .
·¡
'.
,_,
¡.
•
' ..
. 10(1(; .TA.CINTO
'PA
l.LA.RES
'órden' económico distingue
al'
,comerdo 'dé '
los
'otros ram:
os
de fa industria
'Y
da
la
adlividad social;
es
la
que ha)do
for-
mando en· la historia del'comercio y
del
deredho
:.
mercan-
til
uria
funci~
·n especial
de
'10s
actos
rriércántiles~
como
lo
hemos
explicado
en
el
capitulo I
primero
.
del
Liht6 anterior .
(nume_ros
227 ú
2q3);
:
es
la
j:¡ue
~dqufr~e~do
·
im
porta1
ncia
trascendental en
el
ju
ego
de
• la
vid~
econ6rnica· y. refació.
nán~ose' directamente
con
•rnriltitud '
di)
intere'sú~
ha
rf:lcl.r-
mado una legisladon
especi~l~
taqto
' reipecto
de
)as
perst>-
·-
nas dedicadas 'á esa dase-
de
:opéi·aciones :que harl' llegado á
constituil'
Óna
verdadara categoría
scfda
l, como respecto
de
los actos in1plicados
er1
esa funcion mediádora '
que
' tan
fá
•
. éilmenté comprorheté intereses
de
la.
generalidad
de
los
aso-
ciados. Por
lo
eri
el
órJeu jurí,
clico'
·
la
mediacioh
resulta
de
las
·demas c6ndiéiones esenciales á todv acto
~er-
cantil explícitos
en
nue5tra definicion, pues
de3de
el-
mo-
mento
en
que
la
-intencion de lucrctr en la 'reventa,ó tras'-
mision
°Ue
la
COSl
Ó
Sll
USO
es
el
heci10
e~
'
P.nCial
de
lós
actos
mercantiles, ese hecho'
llev~l
invívita la 'idea de r rnediacion
enti'e
la
persona
de
4ue'
se
'
ádc1niere
y
la
persona _á quieri ·
se
trasmite
la.
cosa "6
su
uso; y por esto '
solo
eri
forma latente
aparece la idea
de
~ediacion,
con
.-
nueslra defigiciori, pues
si
económicamente ella
es
característica del
comerbio~
fo-
rÚJicam
erite
re
.viste trna' forrin ó
se
1-eilejil.
en ún i:
~ch
o'
más
gráüco y concre
to:
la
-int
_encioncle revencle1\jfaraJitcrar.
_F.ijémonos, pnes,
ert
'
est:/iutJi1ci6n,'_~
iadó
que
ella'
es
· laque
ante
la
cie·ncia
j
uríclica
refleja.
·
1a
ine-
diácion
de
i6S
· '
acto~
mei~cantilés, y
cládo
que' esa
irite11~i"on
~s
la
'foh~al,ájo:
qu~
so
n más exp
lic
ab
le
i
en
la
i•Jeologiajuridica,
eri
'sti)énguaje
M
ep
tado
y
t0cnicb;
_
lo
,s_
caractéres
int!'í~secos
,'
di~
los
"acto(
1riei·
c3n
tiles. . . . ' ,,
"''
,·
-:
' .
,,
',: ' .
'(,
; ;i
423. Pero siguiendo
el
órden
de
las
ideas
cont~
_
nidas
j3U
nuestra
definicion,
ocq
pét110no
,
s,er1
's
egnndó'
'
lügar
'.
de
las
pa-
•
..
'
10ll7 ,
: ! .
labras
acto
-,jurídico
por.
el.,
qife , .
s~
i adquiere á t~tuto : ,
oner~so. '
I)~c.irnos
~ct9 jurjdico, ,y
r!o
._
c9mo otras definicio:-
,1
·
nes
,c~comvr.~
·:
para
revenqyr, » ,
po,rq
,
ue
,p()
es
preciso que
~a
,'
cosa
con
..
cu
,
ya
enaje_n
.
ilcipn
:
s~
p,rop~~e
,,
un
·,
C:omer
ciao.~
.
teJucrar
seáa
,dqu,iri~a
poi:
1 compra; basta, . que sea ,
ad
qui-
.
rida
po1;
,
tit~l.o
09ero30
,
m,1alquiei~;,1
(1
):, ,'
y~
sea coinprf -venta,
permuta,,.
~esion
,, alquiler~ en .
uqa
,, palabra, por
cualquie1:
.
conti:ato.,que .
n~
sea
. gratuito.
Efoctiva,91ente,
·to.
do
acto
ju:-
.
rídico, ·
ya
u9
~0,ntrato,
:Yª
4n
cua~icontrato,,
como
la
paga
i~~
,
debiria ó la gestio-
0'
:
el~
r~E)gocios;(Lycrn-Ca~n,
etc.,, tomo i O,
núm •.
1~4;
dbqde
acept~
q'ue
.t~mbien
los
delitos pueden.
tenercará1
c,ter
mer~
.anti,),
ya
,uri cuasidelito (delito
de
cul
--
pa) pue,
den
. t_
e,ner
.~3:
rácte1:
111-érc
.
anti
,t ó im~ol'tar responsabi-_ ,
lidades mercantiles,
pqm11.e
eso~
hechos hayan servido
de
· ·;
medios
de
·~dquisicion
de
9ienes ,ó valores
con
la intenci~rt
concreta ó la habituatque
se
·
.s
µpone
en todo
comercian-:
.
te, deJucrar
en
la trasmi,
sioo
.de
/lr¡ueUos.
Desde
el
momen·
to en qqe
el
·acto p,or sp caráder eseucialmente civil;
en
los
términos
q,ue
_hemos
expli
-
?aqo
al
pri
n~ipio
·
del
capítulo an-.
terior, ó por"otrn. mot
ivo
,
que
.
no
a!,canzamos
á prever,_ no
-:
haga imposible
quy
la
adquisi-cion
por él realizada sa ejecute
'con
p.ropósit
·o
de
luc~·o;
qesde
ese
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el
.acto
de
, ad-
,.
quisieion
pued~
ser
lq.
fu.ente
,
de
u.o-a operacion mercant
il;
.
y
cqrno,
\oqos
los
acto~
ij
u
rídjcos
,.
por
l,
os
que
se
.
adquiere9-
,
bienes ó dere,
chos;
sie
i;p
pre que
se1n
á título oneroso y
no
sean esenc
ial
meo
te
-
civi
les,
son
. susceptibles
de
operaciones .
pra~ticadas
~r~
vista h ,
CQx:1
propósi~oie lucro
mer~an
t
il,
no ·
deben limitarse alsol-9
cq
ntrat()
de aompra,venta
lo
s títulos
de
adquisici
,o~
-que-pueden :entr
'.
añar ,operaciones
mercan
ti
,~.
1 En defoclío es:'trivial'fa clistincíon óntré derechos que se adqtÍ
fo.
'.
ren
á _título
gra
tuito y derechos'
que
se
adquiéren
á título
on
erosp
,
~ie~do
Jo
,s p~imeros aqt,el!~s eq
,;n1~
por_
~nptivos, de be~1eficencia,
cariño,
gratitud,
etc.;
una
p'ersona tras:nrte
un
derecho 6
lma
·cosa.
á.
otra
p.ersona: sin
que
ésta rem:unern
~se
servici-o.
•
"!
•
,1
•.' ! .
,.,
'~
100
8 J"
ACIN
'.tO
PA
LLARES.
les:
En
este punt~ ouest.
ro
.Código, .c0mo 'lés l)emas mo.
:-
dérnós, .corrigieron
al
Francés, refiriéndose á toda clase de
, adquisicione , y
no
solo
á la
é.ompra~ve11ta,
como.
lo
hace
dicho
Código
:Francés, dictado
en
'.
UO
_a ,
épo~a
.
en
que la cien-~ ¡
cia
no
ad~
-ptapa su lenguaje á
la
infinita variedad de actos
jurídicos que entran en
'31
ju
ego
del comercio
,y
en
que siguien:-
do
la ·simplicidad
de
doctrinas ·antiguas calcadas sobre ei
contrato
más
frecuente y dominante e:n
el
comercio,, que
era el.de cornpra.,venta, encerraban en
el
tipo de ·este ·
Cóll-:-
trato la generalidad
de
todos ,J
os
actos de
COJllercio;
·
pe-:
ro
hoy :
la
cien
.cía
ha
progresado
á)a
par. que
se
ha~ mul·
tiplicado, -
los
actos jurídicos· cuya i_
ufinHa
variedad apéµa1
puede -encerrarse en clasificaciones aotigaas.
De
to,dos
mo~
dos:,
el
rned.io
de ádqitisicion
pa~a
qu-e
el acto sea ,mercan-
Hl.
debe
s~r
un
actoju,rídico, y por
eso
.
figur.¡.
intencional-
mente, ,
e~
nuestra definicion .esa palabra.
:;
Un
acto
de.
ad¡-
qufaiciori
·
puro.m~n
te
materia
.l, ,como son casi. todos
los
que
el
de
ré
eho
llama
títulos or'iginarios
de
adquis.icion, enti:e
ellos la
caza;
pescá, invencion, accesion,
ocu
,
p¡¡.cioo,
tesoros;,
hotin; de
,:
güerra; etc.;
un
acto de esta clase, l'lO puede ,ser
mer,1antil aunque el adquirentel e·l que se·
:í
·prapia, los fr!lr ·
tbs ·ú ,objetos,
de
la
pesca,inv..encion, etc;, te.nga lajn.tencio~
de venderlos, pues
el
bepelicio
de
esa
.venta
no
proviene
dJ~
lo
.que .en -términos
ínexacto.s
se
!lama r-evender
{ó
de
fo
:que. eff términos
más
, exactos y
colJílprensivos
Hamarerpo,,s
,ree.najenar),
sirio
que diclío beneficio,provien~
de
' una .catl-
.
:sá
extraña,
~1.
todo propósito de
'1
.
uc:ro
merca
:ntil, cuya ~seµ·
eí-a
:
es
la espe
cula.ci(
;
:m
_,
entre·
el
precio, de
-adqu,isicipn
y_
'el
pr~cio.
de
tmajenac\on,
.Y ,
e~
d~!lde noh~y
~s
.
os
~.
os
~xtre-
}nÓ.s
i
dé
,
corn
,paraciQn
dy
yalopetJ,
,,
nQ
e,
iis
,t,
ci
,
~l,qed:i:
'
ct~-
/ístico del comercio, que consjste
en
'~dquiri.r '
de
~na
pers-
,0
á título oneroso
(.lctermir,,(!:
,41
co
,s·~.
par~
.
tr
:
asni.it!.44
'
¡i.
otra persona,
luc_rando
entre
lo
que
se
á una persona
BER
E(l
fü> :MJ.mC.A.NTlL
MEXlOANO
. 1009
·1 ,
,9
que
se
adqliirió ,
de
otra .
po
:r
la
cosa ó su .uso.
Mas
co-
.
~Q
p;u
;a :á~quirir de µna persona á título ,
oneroso
determi-
U:P.da
(lo
sa
-
se
.
rP,
'quiere
un
contrato,. ó .
u,n
,acto
ci
.viLequiva:-
lente, de los
que
.enge
Qclran
dereahos
,y
obligaciones; y
co-
~o
,estos
,SOI) los
que
se
llaman aetos
jur.í.diCOS,
por
eso
hemos
exigido eri
la.
4efinicion
que
el ,
áoto
. de adquisicion·
sea
un
acto jii,rídic,o. y no simpl~mente un
ac~o
mater.ial.d:e
'
ru1f:4l
,
vechai;nie1:1-to,
,por :más que éste
sea
,
fa
. .consecuencia de
. ~
-0,tro
acto j
ur;í'diéo
(>
el
eje~cicio
de
un
d~recho
,,
anterior. ,
Pe-
liQ
,sea
Ct
,
UJ)
fuÚe
el
.
t,i~uJo
:j.utidico
p:Qrque
se
adquiera
la_
co~a
ó
~u
uso,_
es
evidente
q,Ú¡3
,deben
será
título dne-
r,0,~o,
·
pues
nial
puede
·
ha-her
lucro.
doocle
no
.hay
c0111para-
,
CiQil
'
p.o~ib}e
e:
0¡tr§l
Jo
que cuesta
:J.a
adquisicfoo y
}o
que
:
S8
o)?~ierie
porJa
enajenaciQn
.
...
En
est~
-
~aso,
toda
.idea
do
qe ·
'
I,\-~f~c;to
, me'r~ant
ir
l
pue~
beneficio -mercantil .es
~~~º
_
e.l,ob~e~ido
,porel
tuabaJq
intEilectuaf ó material emplea-
d,~ 1
po.r
\\O
individuo ·
en
adq.
t,1\rir
barato para vender·
,earo,
.ó
•
~~
m.pJel,llen
te
, e.n adquirirá .precio
m.eno,r
.del.en
quf)
se
,e~;;je-
na:;
1
li;iego
si nada
.se
'
.
por;
la
.cosa adquidda, ~el lucrp.que
f
'.
. . . ' . ·
..
- ,
'
s~
ohteng~ ,eI,lí ·
S.U.
enajenacion es
U-Il
~ucro
gr.a:tuito,
no .
es
~,
.fru
,
to
,d
el
trahaj.o rp~rcantil,
no,
e.s
e:lbeneficio
de
la
di-
.
fC:'i-'fm,cia
de
preciós.
No
.se
ohide, sin .embargo,
lo
tiicho
en-la nota
del
nurn_er
.o
41:6
anterior.
'. -Ji:24. En
te1:cer
lugar ·hemos dicho
en
ola
definicion que
fa,
,.adquisicion á,utulo
on,a~oso
pu
ell
e ser ,
úle
bienes
ó valores,
~;i,,si
rído
.
de
.estas
p:afabrns
generales en
Ju
:g,
u'.
de
las ,particu~
1aires
de
que
usa nuestro C
i\d
igo
refiriéndose ª ,á
artíc
,
ul@s,
mercancías,
·etc.
Hoy
,
qrie
!os adelantos
do
la.
.
ciencia.
jud-
diaa
permH
en
cl¡1s.ificar
y generafü:a.r
tÓdrts
fas
cosas
. que
so
.o objeto
del
d.e-recho
p1frvaclo
_ó
,
ci;vif,
es,tü es, .que están
. en
el
comercio
humano
formanqo
pp,rte
de
su
: ,riqHeia,
no
.
~,s
·
dificil,
.
sin.0
muy
Hano
eu
fl1:1est1~0
:
;co
_
rrce
;
p;to,
de.terminar
·~e;áál
es
,
co.sas
puede~ ser objeto :
cl
:e ·los
a'ctos
;mer.<0antiles
'-'f
1010
.JACINTO
P
ALLABES.
-cuáles
no,
pues siendo
bastí;lnte
limitado y ·conocido
~l
Iiú,7
número
de las
que
'no pueden ser objeto1
del
c0rnercio,,-hais
1,.
ta
hacer
r el >catálogo,
de
ellas para .que
sea
ím~prochab1e'1a
generalizacion que se haga de las qlle
pu
.edan
sér
' objeto '
dJ
·
actos mercantiles·, Efectivamente,
/Jodas
-las cosas
que
,
pue
d~n
ser
objeto de
los
d~recb.os civiles
ó,
privados ' están' fot:
~osa mente comprendidas
en
esta:
. clasificacion: :
, I.
CosASMATERIALES
que pueden ser muebles ó inmueblés;.
fongibles ó
no
fungibles, principales ó
'.
accesorias; .
distinci&
'
.;
nes
fundadas
en
su naturaleza física y cuyas consecuencias
jurídicas regula
elderecho
comun:
·. •., ¡;:
IL
CosAs
· 'INCORPORALl]'.S que pueden
ser
derechos
real.es
sobre ,iqmueble3, como el dominio,, ,
la;s
servidumbt;es reales
y
personal
es, las hipotecas, los .censos, Ja anticresis;
dere·
chos
reales
sobre
'.
los muebles como el
c~orninio,
la prenda;
ó dere·chos personales
como
la~ obligaciones contra.idas ~
Jn-
.
tre
d·eterminadas personas y que solo á . ellas ligan y ·
qué
pr9vienen de contrato, cuasicontrilto, qelito
6-
,cuasicl'elito:
]II.
MoNOPOL1os
y PRIVILEGIOS : , Los
que
establezca
la
ley
;
ya
en
beneficio de los autores· ó artistas, como
lª
propie-
dad
literaria, dramática y-artística;
ya
.
en
benefido
de
lós-
invéf\tores y comerciantes, como
11:)s
prfvilegio·s ó
pater:ites.
de invencion ó marcas mercantiles; ya creando
oficios
públi-
~os
cuyós·productos permita apropiarse
exch1!iivamente,
co-
mo
el
oli.cio
.de
hipoteca;
ya
autorizando legitima ó ilegiti
J:
mamente
otro monopolio·industrial ó comercial;
ya,
.
final,1.
mente,
garantizando los privilegios naturales
que
se derivan
d:e las marcas, nombres de fábrica ó ~mercantiles,
crédit@
de
e~tablecimiento, y· todo valor que el
juego
de las
cqmbi.;
na~iones :mercantiles.puede producir á favor
de
determina~ ·
_
persqna:q _ T
..
· : · . '
,'
. ;
:
IV.
Los
hechos
ó servicios.-perso;nales,
ó)o
que
e~
fo
:p1ismo, los actos' ú omisiones de los
individuos,
en
tant'8i
1 ;
DERECHO
MERCAN'l'lL
MEXlCANO.
1011
que unos y otras.considerados corno trab~jo productivo pue-
'den, prestar utilidad esti rnable en dinero ( 1 ).
420.
Podri
.a
n agregarse á esta enumeraQion ciertas cosas
qne tainbien son objeto
de
. los derec
hos
civiles, como
tí-
tulo~, escrituras, actuacione-s de juicios,
etc.,
en tanto
que
esos documentos pueden ser objetos de con-t.rahs, como el
de
prenda; pero
en
realidad esos ob
j-e
tos solo tien.en val;
.r
representativo ,en. derecho, no siendo . ellos un derecho,
si-
1
Si
penotramos
en el
fo11Ll0
1le
la
rea
lidad
lat
e
nte
en
esa.
ennme-
ra
_cion
(fo
las
cosas
ó
bienes
ohj1~to
1lel
derecho
ci
v
il
ó privad(), y
en
sus
múltip
les snbclivisiones, t
rn
.
;.:f,>.·mani
oncs y denominacione
s,
en-
CQntrílremos
que
-
en
último
auú!
i,-ís
la
s únicas
ciJs
as
qne
co11stituyea
el
objtlto ó
materia
del
dererrno
eiYi
l priva1lo son las .c
os
os m
r¡
teriales,
y los
hechos
ó servicios p
ers01ude•,
pnes esas
clases
1l
e cosas sori
las
únicas
que
real y pos
it
h·
::aH11iLeson
útil1•s ú los homt,re~"
trat
{rn
dose
de
las
cosas estinMhles en dinero, qnn son
1le
las
qne
se oc
upa
el
derecho oivil y
cnya
,u1q
1¡
f.,ieina y
pOR!'sion
tien,Ie
{1
regbnwutar
.
ese
derecho
camo
til
ul
roimltatlo lle
sns
preceptos. I.,ns
cli
versas c
Ja,.
sificaciones
de
las
cosa
s adoptad:is
por
el tecnicismo jurfrlico ó
legal
solo significan :
1°
los
1li
\·ersos
medios
que
el
der
echo es
tablec
e
par
a
llega
rá
la adquisicion
ele
las
cosas
-
mate
riales y
de
los
se
rvicios perso-
nales;
2~
los diversos gratlos de
posesion,
uso
y
goc
e
q11
e en e
lJa
s
pu
e-
de-ten
er
el
hombre
bajo
la
g
ar
antía. de
la
ley; y
3~
la
s diversas so-
lenmidacles
de
contratacion
que exige
la
ley
para
evitar
fraudes, se-
gun
la
diver
sa
natur
aleza
de
las cosas. Así, los
dere
chos
re
ale
s no
significan
otra
co
sa
en oposicion á l0s
derechos
personal
es
, sino q
üe
el
medio
para
usar
ó
go
z
ar
de
una
cosa es directo, e~to
eR,
qne
la
ley_
sanciona
una
relacion ó_
1l
eprndencia
directa
de
tleterrnimula cosa
{1
favor
de
determinado
irnliviiluo, á difere11cia de lo qne
pasa
en los
~lerechos persona.les (
ad
rem)
en
los qile solo se
p11t,de
-ll('gar á Pjer-
oitar
ó
hacer
efe
ctivo
el derecho e n -
determ
-
ina
r
la
cosa en
1a1,to
que
ésta
responde
ele
las obligaciones de
persona
fletermi11ath ;iropieta-'
ri~
de
aquella: a,sí
1~
diferencia
entre
el \lominio,
~a
servi1lnmhr
~1
, )a
hipoteca,
etc., cons1ste en que
en
unos casos se trnne
1h':'
.recho r,ara-
usa
r
de
una
cosai
material
absolutamente
,'
mié11trns qne
en_
otros sol
o,
se
tiene
á
determinado
U:so:
así
la
dhision
muebles ó inmu
e-
t
bles,
fungibles
ó no fungibles,
sirve
para
establecer
los di versos me-
dios ó solernni
externas
para
allqnirir derechos
en
esas cosas-
~ater
_
i~le,;;
y
as1,
p9r
últirnq,,la 1lifel'en
entre
~osas corpórn
aR
~
mcorporeas
revela
qu
e -
ha.y
-
una
serie
de
derechos
qne
no
pneden
c~n1tucir
di:ectaruente
ú la apropfocioi1
Ue
bienes
I!H
_ttc
rfales
deter
.,.
~rnac;QJs
_(d1
ngr?, rne~canr;ías, i~m!u~bles)
.,
ó
de
serv1c10s ,persona)est
sn~o
_me~liante
ciertas
fioc1ones .1nml!eas
qne
se llapian -monopohost
p:r1vlleg10s1,clerechos personales, etc;
.¡
• . , , ·
1012 JACIN'.I'O
PALLAR!J;e.
~o
,
}a
prueba .4e
4[),
derecho,
sino
que como
al
privars¡;~
un i~di".iduo de'l~ prueba de su. der.echo,
se
le puede. pri-
var
del derecho Q .á, fo méijos dificuHar
su
ej
.
el'cici'<_>
p.
oi
~s-
te motivo. esos objetos
puede11:
. ~ntrar eq
el
juego del tráfic.~
y del comercio humano,
no
como
:v~lo~es
y derechos, sino
e.orno representaciones de valores y derechos. ..
·•
·426.
Ahm·a
bien,
si
exceptuamos aquellos actos que
p~
·r
la
i_ntencioo de los interesados ó por la .naturaleza '
del
de-
....
recho que en ellos
se
versa son e_
sencii:1,lmente
civiles, . los
primeros en _concreto y los segundos
eq.
abstracto
(dÓna-
~iones,
he~encias~
_ legados, ~ervidqmb.res, ;
cen~
.o.s, eté;),
y de los
que
nos hemos ocupado hace
poco;
si
e~ceptuamós
€SOS
actos, Ó más bien los _
derec/ÚJS
que
p,or
S~l
nátrtraleza
no
pueden
ser objeto
de
e.speculacion mercantil
comó
los
que acabamos
de
mencionar (servidri.mbres, etc.),
es
/
ev,i-
. dente que todas
!as
otras cosas cnateriale3 ó incorpóreas,
muebles ó inmuebles,
el
tra:
_bajo humano ó f~rvicios _
per-
sonales, monopolios y privilegios, valores :reales ó repre-
. s.entatívos, derechos, personales'ó
reales~
como
la
hipotecá.'
.y
la
preñda, todas esas
c@sás,
todas las que hemos descrito
-y
formar~
la
~nate{·ia
ú objeto del .derecho civjl, pqeden ser
objeto del derecho mercanti,I, porque pueden ser objeto -de
especulaeion,
ele
trüfico,
de
contrat.
os
qelebrado.s
co.n
.pro-
. pósito
Je
lucro merc~nlil.
Pueden
comprarse c~ri el , objeto
·
de
1:e.yenderse para lucrar no
solo
lor;
hiene.s muebles
fon~
.
gi11le
.s, s_
ino
ta,mbien los
no
1 fungibles y aup
~os
inmuebles_;
pueden tambieu comprarse con el
mismo
objeto la
p,rupi.e-
d,
ad
literariq, la dra[l)atica, la arnstica" ·
lo
.s privilegios ,Ó pa-
tentes de in:vencion, el .
c_rMüo,
la;;
marcas,
lps
nombres
· mercantiles; ,pueden
dars~
r1ipotecas
y ;
pr~n
da
s par_
á,
gar.
a~
,
fi-
•zar' obligaciones mercantiles; ptte_d.
en
comprar.se ·.
ohligaci_o-
. nes p.ersonalés, €$fo es,
cr;é
.
di~os
P~!:ª
,
r~veQ
'
d-eplqs
C?Jt
-1
!Jl
propósito de obtener
beneficio.;
pueden,
fi:roa:lmente,
Jós:rnis-
I
(
DERECHO
MERC.AN'f.'IL :r.rnXlC.A.NO. 1013
mos servicios personales, el trabajo
industdaló
intelectual~
·ser arrendados ó·adquiridos á beneficio
de
un ,especulador
c~>n
el
fin de lucrar
entre
lo que se .paga
por
esa locacion
~e trabajo y lo que se obtiene
por
lél.
venta
de
los proddc-
tos del mismo,
ya
sea incovporado en ,alguna _materia (pro-
ductos industriales), ya sea sin incorporacioo ninguna (tra-
bajo
de
artistas en
ílos
teatros). Todas las cosas, todós
los
derechos,
todos
los valores que el derecho civil declara sus-
ceptibles de cometcio
!3n
general, ·son, pues, susceptibles de·
.
a.0tos
ó contratos-mercantiles. · Ya veremos en el capítulo •
siguiente cómo se concilia este hecho natural, esta aptitud
de: todas las cosas y hechos civiles para ser objeto de opera-
oionm¡
,mercantiles, con los preceptos positivos de nuestro
.
Código.
·
. .
427.
En
cuarto lugar hemo~ dicho
que
la
adquisi,cioµ.
dehé hacerse, para que el acto
sea
mercantll, con el obje-
_to ,ó intencion,de trasn;iitir ó reenajena,-r
p,l
uso ó
dfrn
ºinio
:de
la cosa para lucrar en esa trasmis_ion. Esa iot,encion es
:realmente la esencia
de
los actos ruerqantiles; las otras cir-
.,
cunstancias enunciadas en la definicion solo sirven para
ex-
cluir
prima
facie los :casos en que no puede existir esa in-
tpncicfn; pero esta es
la
clave, el criterio, el sello
de
todos-
.
Jo!:i
.actos mercantiles. Donde esa intenci.on existe, y es po-
1;1ible
que exis,ta porque no lo repugaa
la
natur
.aleza intrín,.
:
cfl0Ga
del contrato ó del objeto ,del contrato, ahi existe µn ·ac-
:tq
,mercantil. «La intencion
(d,icen
l,os
Sres. Lyon-Gaen)
(1.~
~~Jo que constilu
y'e
la especulacion y hace .comercial la
operocion. Poco importa la cualidad de las personas;
el
co
-
: werciante
que
compra una cosa para
~us
necesidades
pe.r-
~onales no hace acto de comercio; en t3int0 que
e-1
n~ co-
men;ümte gue compra
para
revender ejecuta
m1
.acto
rne1;~
·,..,
...
'
.:-
' •
~
'•
.,
•
...
~·
..
,,_
< •
·,
,
,.
' 1
1 Tomo
r;
núms.17
y siguientes,
op;
oit.
•
/
'
1014.
cantil: ,
poqo
impor~a1
qu~
,e;
li
;corpprado~,
se
propongp.
;1enq,
e,r
1i
la
cos
:
cJ.
f~n
-,
conjunto1
ó -aLmermdeo, dejada
,.,
e~
@li~ni~r;J:!0
1
e~
r,:
tado ó trasformar)a;,
la
.. ley~
h~
,-
prievisto
,
ex
-pr,
e~aipen.te
¡
es
,
~~
,n
últinro
c~s.Q
al
i,
h'~blar
:
1
de
_
lqs
i
e,rnp~esa~
:
de
,
m;l,nu(f
1
9~m
;
~s,
¡,
Cua.odq
se
. -
t1
;
ata,
: de,
qet13xmiuar
la:
natnr~leza de ,
uria
r
G9m,Pr~,
¡
1
se
debe
ª~f:)nqer
..
al
·
momen~o
en:que
el
acto
s,e
qel~br
b
,'.
p
~J
:éJ,
l¡
cornprob~r
fa
_e¡iste,ocía
de
las
.
condícjom.es
exigi~a
s,
pqr
(.
fM
le
y,
.
pueg;
los
9-qont~cimientios
:postevio.res .
U\O
p-
Qeden
,,
can\¡\
bj¡ir
nacl;a
¡
(;ln
.este_punto,.
~·
El; qde ,c?mpra .
paqi.
,
:vepde~
._l
t>J1
~
,.
cuta un
actp
de
comercio,
y.
su acto , conser,v,
estt3
cal,'á;ct~r
""
. .
..
. .
,.
\
.J
'
aunque
,
qe
hechq .
no
.
~ev;enda
-y
, s.e decida á: con,
se;rvar
¡
1.,.
, ;cw
·.
,
sa
Comprada para ~ll.
US.q;
á.
h
,Í
,
f!Versa,
el
que
hab~endo
COin~1
prado, sin ningu,na in,te0ciop,
de
~specµlár,seven_die.,e, y,
r,~
.fí\
vendiese con beneficio ó u'tilidad, no habria ejecutado
.,
~~
\
acto
de
; .
~omei
1c
io
. .
Ct1
,
ando
l,dey
habla
de
compra
JJaO
,
Yt
re'vender,
.t
no
1ndica
s,
ola:rnente
dos, actos sucesivos, sii,·
o,
¡
dos
actos
.de
los
:
queún
'o debe ser ;
et
móvil dél, otro
..
~e
i
1;
ro
es
. pre~irn _ insistir :
11¡::is
todavía
,.._
sobr.e
,
el
propósi
,
to
,da 1
la
ley
,y
-precisar,
sü
sentido: :
Lo
que :hace que ,
rin
acto
,se;a,
,
comercial
es
ménos, la,inten;
(}ión
de
revender considerada:
en
,
' . ' . ' . '
s1
.
rni
.sma y aisladamente,
q1;1e
la
intenQion
·
de
rea!i?,ar
utilida,
..
,
des
eh
la
..
reventa,_ porque
si
.
es~a
in:tencion
no existe,
ya
n~t
1-:i.ay
espec,ulacion;.
y·
por.
ésto
se
ha decidido que
un
ma
....
;
. nufacturer6 .
q1w
.en interes
qe
sus obreros compra
al
por
roa
yor
9bjetos
d,e
consumo que revende. despues á aquellos
.
~l
,
p.recio
• de .
c,osto,
·
no
. ejeputa
acto
de
,comercio. ,El
Estadoa
tarnpoqo
ejecuta actos
de
esa· clase
com
,prando. ciertos
ohj
.
e-
;
tos
para revenderJos, porque .
se
propone rnénos realizar.utk,
lidades que recaudar
los
impuestos, y.con este objeto ,com.0
pra, -por ejemplo, papel para revenderlo timbrado, tabacos:
indíge~
as
ó extran.jer~s. (Y
Jo
'que
se
dice del
Est~do
se
:
pue:-
de
tarnbien apllcar á
sus
agentes é institutos). Por la mis-
ma
razon
-tampoco habrá _acto mercantil.
si
las mercancías
.
_,
DERECHO
l\IEIWANT
lL
Mls.X:lGANO. ;1015
i~bmpradas deben servir para
el
ejercicio · de una ;profesion
ó:
d'e
Un
arte que no
tit:ine
nada ·
de
comercial; ó· en· otros
términos. si las mercancías deben · ser reve,ndidas cómo ac-
eesb
1rios
de
cos~s
no
compradas·:
el
ejemplo ítradicional á
estelptopósito
es
el
.de un propietario ·de viñedos cómpran-
Üd
tdneles para guardar en ellos su 'cosecha, pues aunq
ue
_
~~
·pt'opone. revender
los
toneles ;
con
:el
·vino,
la
venta
de
,
inos
1
no
es
sihó un: accesorio
de
la
venta •
de
los product
os
agricolas,
l'a
cual
no
es comerdal. ,
.Los
1.nstitntoresr
maes.;.
tÍ'ós
bon
pension;' etc., tampoco ~jecutad a:ctdsde:comercio
:e
othprando
mercancías para
]as
necesiifades :
de
SU) profesfon,
pties'las ministraciones diversas
q1:1e
hacen á sus educan-
dbs}''los 'alimentos que ·
les
dan, ·
rio
·
son
el prihcipal objeto
de
'l'a 1
empr8sa, sino ' solam@te·
ui
1
i·
accesorio; J por;la mis-
iiHórázon
'
no
ej
recuta actos
de
; comercio
el
médico, que sin
poHér
establecimiento ·
de
farmacfa;
·compra:
· medi~amentos
prlr'á
1
reyenderlos á sus clientes
(1
;; y ·lo
d:iismo
p·uede deéir- .
se
)ifüil :veterinarió y
de
cuaHiuier
otro
· individuo ió indi-
viduos 1
que
ejercen , una'
profesion
,
·_
aó
oficio1
un
• tralJajo,
1
'
'JÍO
estando declárado 1 merc·
antil
]
)0
1'
1
'Una
ley' posi-
tií:tl;
(2)
i necesit~n ' ébm'prar · deter~inados 1ohjetos para re-
tehtlerlos;
'pero
solo
ipara
utilizai·
'
el
hie
·
n_eficio
de
la profe-
i1dí1,
, ó
ficio
ó tr~bajo. 'Por el
contra1'ib,
1 1
los
fondistas;
ch
:-
té
l~rti
s,
cafeterqs~
ejecutan a'ctas r
de
'domercio
porque
8$,·
pddllah
direct'a'mente
sol:h·~
i
la
-·
reventa· ó , trasformacion
-de
1a
·s"1
fil
_~tdncias h1 víveres . que ·compran: .
La
!C
Om
pr,a
de
ma-
tetia> í)rimá'
tiene
urí cará.cter . accesorio
·r
para
el
pintonf es-
cdit
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fa{ materia trasform;ad¡i,
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es comerciante,
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.
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,
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prof~·-
s1onaí a esos negociantes, m q
Lle
I
Ia
fartuaern; sea,
co~o
i drne
un
au.·
t
én;
,
la
hermana
do
la
medicina
y no
la
Jhjja
del
cr
,
mer010.
, .
2
'Ya
veremos
cnáles
son estas
industrias
cons1tloratfa3 como roer-
.
can
tiles y
por
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