Derecho Mercantil Mexicano. Parte 49

Páginas964-980
I
LIBRO
CUARTO
DEL
OBJETO
DEL
DERECHO
:MERCANTIL
O
DE
LOS
ACTOS
JURIDICOS
SUJETOS
A
LA
LEY
CIVIL
MERCANTIL.
CAPITULO
PRIMERO.
NOCIONES
GE~ERALES.
' 409.
La
materia
más
difícil, á la
vez
que la
más
impor-
tante
en
el
derecho privado
mercan
1
til,
es
?in
duda
algun3r
la que forma
el
objeto
de
este libro y que en nuestro
Có-
-0.
igo
se
encuentra 'regulada
por
lo
e;
casuísticos, vagos y
,'
c_on-
tradictorios· preceptos contenidos
en
los
Útículos
4.,
7o,
76,
1049, 1 f
y algunos otros esparcidos
en
.
otro~
lugares
- '
,.
del mismo cuerpo
de
'derecho ( 1
).
Esta materia
es
la ,más
im_portante·, porque
la
calidad mercantil ó
ho
mércántil de
. un
acto
jurídico influye en t?da la natura,
leza
de
ese
ac-
to,
d~sde
su validez y nulidad 1iasta
los
medios judiciales;
de ejercitar
las
acciones á q.
ue
l_!lgar,
colocándolo
eÍl
con-
diciones absolutamente distintas y auopo:otrari.as,
!;legun
ql}~
i Tomados casi en su tutalidad del
Italiano;
978
I
J A.CINTO P
A.LLARES.
deb~ regirse por el derecho comun ó por el mercantil. Un
acto que por su forma externa sea nulo ante la ley
comun,
puede ser válido -si se le reputa mercal'l.til;
un
acto de esta
-especie produce efectos distintos de los que produciria si
fuera de derecho ciomun; un acto civil, si es considera do
como de derecho comun, está sujeto á
la
prescripci,m de
veinte afios, rniéntras que
si
se le considera mercantil es
sujeto cornunrnente á la prescripcjon de tres arios ó de
-
1 nos tiempo;
un
acto civil comun no produce interes mora-
torio sino desde la interpelacion judicial, miéntras que si
es mercantil _ los produce desde el vencimiento del plazo;
un
acto del órden cornun trae consigo ó produce respon-
sabilidades por daños y perjuicios ménos rigurosas que las
que la ley mercantil atribuye á la infraccion de las obliga-
ciones regidas por ella; la graduaéion de créditos de los co-
merciantes difiere radicalmente de la
que
establece el de-
recho ccmun; los conierciantes no pueden hacer,cesion de
,bienes, pues ella da lugar desde iuego al juicio de quiebra;
los negocios mercantiles están sujetos en caso de litigio á
procedimientos judiciales especialisimos, aunque no existen
en
nuestro derecho trib_unales especiales de corr;iercio;
e:a.
fin, la validez ó nulidad de los derechos, el alcance de las
obligaciones~
la
forma de enjuiciamiento, las soiomnidades
-externas, todo depende del carácter civil ó mercantil del ac-,
to
de que se trata; y ante consecuencias tan graves, la ley'
debía
ser
más explícita,
más
definida, más precisa, para
no
abandonar
~
las chicanas de los litigantes y á la arbi-
trariedad
de
los jueces la v_alidez de los litigios,,.la c'onsis-
tencia'de .los derecho~, la bt1ena .
fe
de
..
los contratos.
41.
O.
Ciertame
nte
'' q~e e~
·-
diflciÍ' encerrar en definicion~s
precisa;' todos los actos merca~tile~ y pqr eso, el a~
~or
del
moderno· Código Espaflol dice que: «verdad es que el
con_.
ce
pt
o que se
ha
formaJo del derecho mercantil el pr~yec-
I
DEREOHO
MlimCAN1'IL
MEXICANO.
979
to
ex1gma
para su completo desarrollo
la
determinacion
por parte del legislador
de
una regla ó patron que sirvi-
viera
de
criterio á los particulares y á
los
tribunales para
decidir
en
cada caso concreto
lo
que debe entenderse por
"acto
de
comercio; pero esta determimación constituye uno
de los
más
difíciles problemas de la ciencia moderna. Así
]a comision primitiva
como
la
revisora del proyecto han
ensayado
la
redaccion
de
varias fórmulas fundadas unas .
en
el
sistema
de
una definicion
cieri.tífica,
y basadas otras
en la idea
de
una enumeracion
de
todos
los
actos comer- ·
ciales. Este último
n1étodo,
seguido por el
Código
Italiano, ·
,_
aun
en
el
supuesto
de
que fuera completa
la
lista.
de
las
operaciones mercantiles, ofrecería
siemprEi
el
inconveniente
de cerrar
la
.puerta á combinaciones hoy desconoddas, pero·
que pueden fácilmente sugerir
el
in
t'eres individual y
el
pro-
greso humano; segun atestigua eloc.uentemente
la
historia_
de
los últimos.cincuenta
afios.
·
Yen
c'uanto
al
primer
mé:.
todo, sobre que
es
,~ntiguo dogma jurídico que totla de-,
finicion
en
de
:
n6lchó
es
peligrosísima, la· discusion
de
cuan
...
1
tas fórmulas han sido presentadas ha puepto en reliev~ que ,
en
sus
términos generales
se
comprendian
actos
de
!a vida
fl
ci:vil
que
en
manera: alguna caben
en
;la categoría
de
l
co-
merciales.
La
eomision,
en
vista
de
· estas dificultades,
se
decidió
al
fin
por una fórmula práctica ,exenta
de
toda
pre;.
tension científica, pero tan cornprensiva que
en
una sola fra-
se enuméra ó resume todos los contr~tos . y actos mercanti-
les conocidos
has-ta
· ahora, y tan flexible que permite la
aplÍcacio
n
deL
Código
á
fas
combinaciones
del
porvenir.
Acontece á menudo
·•
que
es
muy difícil, por
no
dec'ir
imposi.,.
ble, abarcar en una defini'cion ó equna clasificacibn hecha á.
·
priori
un órden determinado
de
fenónJenos ó hechos jurí-,
dicos, y que,
sin
embargo,
es
cosa
fácil
clasificarla á poste-
riori
y distinguir su yerdadero
Cé!rácter
á medida que
se
van
980
JACINTO
PALLA.RES
.
presentando. Ni los tribunale$, ni los comerciantes
han
vaci-
lado en-calificar tle actos de comercio las nuevas combinacio-
nes y efectos mercantiles inventados en lo que
va
del siglo
cuando realmente han tenido ese carácter; y por esto la co-
rnision, fiando, más que en la ciencia,-en el buen sentido,
ha
declarado que son actos de comercio todos aquellos que
menciona el Código y cualesq,uiera otros de naturaleza aná-
loga, dejando la calificacion de los hechos, segun vayan
apareciendo en la escen~ mercantil, al
buen
sentido de los
comerciantes y á la experiencia y espíritu prácticos de los
J,ueces y Magistrados.))
411.
Refiriéndose á esta misma dificult'ad dicen los seño-
res Lyon-Caen, etc.
(1):
ccSe
han hecho ensayos para dar una•
definicion científica del comercio y siempre sin resultado,
lo cual se comprende fácilmente si se reflexiona en la in-
finita variedad de formas bajo las
que
aparece el objeto
que se trata de definir.
Por
lo demas, esfa tlefinicion no
tiene grande interes para nosottos;
que
buscamos, no
una
n@cion
teórica, sino'
una
nocion legal. Estudiando el
po
.
r-
.,_
menor- de los artículos
632
y siguientes det Código de Co-
merci0., veremos ,
que-
no se
ha
guiado por consideraciones'
científicas Y. abstractas el legislador al hacer la enumera-
cion ó lista de los actos de comercio, sino que segun los
casos ha atribuido ó quitado el carácter comercial á cier-
tq;s
operaciones por· rázon ·de utilidad práctica
'.
Una defi-
nicion general corre, pues, el riesgo de
S'er
muy
restrictiva
ó
muy
extensiva-. Nos contentaremos con decir que el
co~
mercio, en el sentido de nuestro Código, corresponde poco
más ó ménos á la industria manufacturera, y á la industria
comercial stricto
sensu,,·
es el conjunto de operaciones que
tienen por objeto · realizar beneficios especulando sobre·
la
1 Torno
17;
núru.
6,
op, cit.
I
/
DEU.ECHO
MElWAN'rlL
MEXIC:A.NO. 981
tr;i,sformacion
de
las materias primeras, sobre un trasporte
ó sobre
su
trueque.
Los
que
se
dedican á estas operaciones
son llamados comerciantes, negociantes, mercaderes,
fa-
bricantes, etc.;
bajo
el
punto
de
vista legal todo
es
lo
mismo.
Sr-
_
ve
desde luego que
la
industria agrícola está fuera de
nuestros estudiós, pues ella está regida por
el
Código
Ci-
vil
sobre
cuyo
-punto hablaremos más adelante
(1).
El co-
mercio puede dividirse
de
nmchas maneras segun
el
punto
de
vista
bajo
que
se
le
vea.
En cuanto á
la
naturaleza
de
las operaciones
se
distingue
el
comercio propiamente dicho
(compra-venta) que
se
hace
al
por
,mayor ó
al
por
menor,
del .comercio
,,
de
trasporte,
de
comision,
de
banca,
de
segu-
l'OS. En
m.1.anto
al
teatro
de
su accion, el comercio
es
i-nte-
rio.r
ó exterior, segun que
se
en:c-ierra
' qentro
de
los
límites
de
lH:l
·.
Estadodé,terrninado ó
se
practica entre Estado
o/
Esta-
do;
"'
y este comercio exterior puede ser
de
importacion,
de
expontacion ó ,
de
tránsito.
Se
distingi1e
tambien
el
comercio
de , tforra del ,comercio ,
de
mar, exigiendo este
último-
una
r.!3'glame11tacioo.
especiat á ·causa
efe
·,
lo_s
peligros especiales á
que
está expuesto. Pero
todas
estas
di
visiqnes
interesan
.J '
~'
t
,1
En
el núm:
89
el au~or expe,
ne
los
motivos-por que la industria
agrícola no
entra
bajo el dominio del Código Mercantil. ';La indus-
tria
agrícola (dice)
está
sustraida á
la
oomercialidad por
e]
art.
638.
¿
Es
racional esto?
La
agricultura
es
ur¡.a
: nrnnufactlp'a
ele
produc-
tos
¡J¡grícolas,
ha
dicho
J.
B. Say;
tierra no es sino
una
vasta
má-
quina
de
la
qúe se sirve el hombre para la pro'duccion de los alimen-
to
s. Entónces, ¿por qué distinguir entre.e, empleo de esta máquina
y el de
otra
cualquiera, sobre todo hoy que los procedimientos agrí-
colas se a¡§roximah más y más {i los industriales? Lit
cultura
de
la
tierra
exige los mismos instrumentos,
los
mismos capitales que
una
manufactura cualquiera; ¿por qué, pues, asignar un carácter diferen-
te á operaciones análogas? Estas obgervaciones pueden ser justas
ba
jo
el
punto
de vista racional y económico; mas nue~t(a legislacion
ha
considerado siempre que el agricultor
no
era
un informediario,
q
110
él recibia directamente de la naturalez¡-i,
Jo
que~vMdia, en
una
uala,
bra,
que no revend'ia. Generalizando esta idea, diremos
que
el
carácter
comercial no corresponde á los actos de aquellos que se li- .
mitan á
dar
valor á
Jos
productos del suelo ó de la naturaleza."
\
982
JACIN'.l.'O
PALLARES.
más
al
economista y
al
financiero qua
al
jurisconsulto.»
Más
adelrnte,
en
el
número 68, el autor vuelve á hacerse
cargo
de
la misma
dificul~ad
de
precisar los actos mercan-
tiles, y dice:
cc¿Puede
determinarse
el
carácter esencial del
comercio, esto es, aquello que se encuentra
en
todos los
,
actos
de
comercio y aquello que
no
se
encuentra; ó en otras
términos,
es
posible formular una regla general
la
que
los
artículos 632 y 633 contendrían
solo
aplicaciones?
Se
ha ensayado hacerlo; , y
se
ha dicho que el carácter domi-
nante del comercio era la especillacion,
es
decir,
la
perse-
cucion
del lucro. Este carácter
es
. exacto, pero
no
es
dis-
tintivo: el comercio
no
se
c0ncibe
siq.
especulacion, pero
ésta
se
encuentra -igualmente.
P,n
actos que nada tienen
de
.mercantiles:
el
que toma en-arrendamiento
la
tierl'a
de
otro
especi¿la sobre la
difer"encia
entre
el
precio del arrenda-
. miento y
el
v:alor
de
los
productos, y sin embargo
no
cabe
duda que ese acto ó co9trafo. no
es
,ácto
de
comercio.' ,
Se
·
ha
p1·ecisádo
mejor el 1concepto diciendo que
la
' especula-
cion
comercial
c.ónsistia
1
en
'
la
intermediac'i.1on (en'trerntse
).;
-
pues
el
que ejerce actos
de
comeTcio
es
in
-terrnediario
en~
tre
los
que quieren procurarse una cosa y los que quieren
deshacerse de ella;· mas
la
· aplica.
cion
de
esta idea· conduce
1,
,,
·•
1
{.¡
, J f 1
,¡,
("
í
~
cohtrade~'ir textos
positivos.>)
_
..
,_.
·
·.
·
412.
A p~sar
de
toda:s estas ·opiniones creemps; y nues-
t
fa
· conviccion
es
profunda,
,.
qú.e
si
es
dilícil y
au
,n imposible
dar_
una
' defhidon
metafísica
precisa
de
lo qtie debe e~-
, teiiderse por actos
de
comercio,
no
es
tan gl'ande,
la
difi-
,
cultad
en
el Úden j
uríd
_
ico,
donde sobre todo _
es
necesario
dar
esa
definicion., En
el
óuden
.
p'iira
.
men~e
iddológico
se
trata
de
clasif¡car en
division~s
ó grandés grupos perfecta-
mente
delimitados y precisos todo el trabajo humano,
el
~onoc_iclo
y el no
conoc}Jo,
el que existe y
el
qtie
' puede
existir,
el
presente y
el
fotu'
ro;
y tal problema
en
verdad
DERECHO
MERCANTIL
MEXICANO.
983
que
es
casi
insoluble, , pues e
qui
valdría
3-l
que
en
historia
natural
se
plantease pidü1
ndo
una r
clasificacio:p_
de
toda
la
fíluna,
no
s~lo
de
,la
conocida, sino :
taµ3bt,en
·
de
la
descono-
cida. Evidentemente que
la
aparicion' ó, descubrimiento de
nuevas especies ·Ó
de
nuevos ti
pos
ven
·d ria á romper
la
pre-
,
tepcio.sa
universalidad
de
se;nejantes clasificaciones á
prio-
.
ri
que
no
pueden abarcar, sino.
el
múndo
cqno
cido
. Pero
,
C,
el derecho, ó mejor dicho.
ja
; ley positiva, tiene propósitos
más modest
os,
pues suJnision
no
es
regular
por
rnadio de
preceptos ·irrevocables.y
et~r:J10s
dos
destinos
de
l
futuras
genera9ioqes s.ometiéndolas: c
ír
las
conc~p,ciones
jurídicas del
presente;
no
; ·la-ley positjva ,
es
~ siempre una
,,
cmnpo~end~
provisional,
es
perfectible, está sujeta á contínuas·
GOrrecip-
nes, y por
lo
mismo
debe limitarse á generalizar en sus
preceptos
los
hechos conocidos, sin cuidarse
de
si
futuras
trasformaciones sociales ó
de
· otro' órden vendrán
á.
hacer
deficientes y
rnezqui~as
esa~
generalizaciones; que
si
tal su-
cede,
como
suceder debe,
el
legislador cuidará
d~
reformar
las
leyes
en el sentido
del
progreso social. Ahora bien, los
hechos conocidos hoy,
los
actos
lfue
la conveniencia y la
tradicion re_putan
como
act.os
mercantiles, ¿pueden ser enu-
merados y clasificados? Evidentemente que sí,
en
el
mismo
sentido y dentro
de
los
mismos límites que
son
clasificados
y previstos todos los demas actos jurídicos,
sin
que jamas
la
imposibilidad
de
llegar á una definicion
¡h·ecisa
en
el
ór-
den ideológico ó metafísico
de
estos
último
,1
actos, haya
sh
do
un argumento serio para
que
el
legislador
se
abstenga
de
generalizarlos y defini1·los; y
por
lo
mismo, en nuestro
concepto,
no
p,asa
de
un argumento
de
rutina
el
. tornado
de
.l ·axioma omnis definitio
in
jure
verié
.ulosa para com-
batir
<
i;iecesidad
ó conveniencia
de
las definiciones lega-
les. ¿Pues qué otra
cosa
son
las
leyes sinodefiniciones,
y.
de
qué
servirían_
si
qo fueran definjciones?
Las
leyes ,defi-
984 JACIN'.rO
PALLARES
:
nen
los contratos, definen
los
•'
derechos reales, definen lás
servidumbres~ defihen:
lo
que ion actos bilaterales y
u.ni
-'
laterales, ,definen,tódds ,
los
principiio'S
jt:írídicos,
' definen~ '
al
generalizar
sus
·
prec'eptos,
·por más que 'algutias disposici
d:,
nes sean deficientes é imperfectas,
que
'
pai-a:
ese ·
cáso
entra
forzosamente
eh
toi;l_a
legislacion
1a
interpretacfo,ny
'la
vidérití-
dad
de
razon; ,
la
aní
Übgía,
sín
·que
sea
necesario
un
precép
~
to
expreso
,.
que · autorice
el
uso '
:;
la
interpretaciorr tes-
pecto
de;Ieyes
determinadas, pues· todas, ,absolutamente todas
están dominadas por
esa
facultad~
por esé poder
de
la cien-
cia, por
esa
soberanía del espíritu del j urisconsultó, ünico
que
da
-vida
á la
ley
salvándola
de
un materialismo
gr'o'sero
y, servil. ( l).
1 Sienclo
tan
importante
la
maceria de que
tr~ta.'.._mós,
,
corrro
lo
he
0,
mos indicado ya,
crf:lemos
c'
pportnno
dar
á conocer el tomperamfil.n.to_
adoptado
por
las leyes de códigos extranjeros
Pn
grave difictllta9-
de
precisar
!os áetós merMntiles. ·
·,
Código Español.
Art
.
Serán
reputados
acto!'!
de comercio, los
comprendidos
en
este Código, y cualesquiera otros
ele
naturaleza
análoga.
· 1
Cod.
Civ., .f,rano.
Art.
1107
..
Las
reglas
particulares
para
lastran-
sacciones mercantiles
e1i
.
tán
determinadas
en las leyes relativas
al
comercio. 1 1
.. '
C0cl.
1
de
·
Com.
Franc. Art. 632.
La
ley
repµta actos de comercio:
La
compra de artículos y mercaderías _
para
re,rendtarlos, sea
en
estado
natural, sei\ clespues de trabajados y labrados, ó aunque solo sea
para
alquilar su uso;
toua
empresa
d~anufacturas,
· de comision, de tras-
-porte por
tiérra
ó por agua; Toda empresa de suministros, agencias,
oficinas de negomos, establecimientos de ventas ·
en
pública almone-
da,.espe(,táculos públicos¡ las operaciones de cambio,
banca
y correta-
je; las operaciones de los bancos públicos; las obligaciones
entre
co-
1ilercian-tes y banqueros; las
letras
de cambio ó remesas de dinero f
le
,
una
plaza
otra
entre
toda
clase de personas. . ·
'
-r
, J
Art.
633.
La
ley
repU:tá asimismo actos de c01nercio:Totla.empre-
sa
de
construccioni'y las coíupras,
ve:tttals
'Y
reventas
de
buques
· pa-
la,
1rn:veg-aci9n
·
1n.Íeri_or
y e~·Mrt~t;
las
;;i.~pediciones;marítimas; to- 1
da
compra ó
venta
de aparejos, pertrechos. y 'abastocimientos¡ los
.
~-
,
tameritos, empréstitos· ó préstamos á la· gruesa; los seguros y ótr
centra.tos
col}c
'ernient~¡¡
a.I
comei'cio )Ilarítim,
o;
los c~
n,veniOl;J
·Y
aj_ns-
tes sobre premios y salarios de tripulaciones; las
contratas
de.
gente
dQ'
ru:a;r
pa'ra
et
sérVÍCÍO
de na
VOS
ne
C6ni.0l'Cfo,
•,
; ' L
' I
.,
\
DERECHO
MERC.A.N'l'IL MEx:IC.A.NO.
985
413.
En
los
actos mercantil~s
hay,
a,
Jgo
que deba
di.stin-
griirlos
de
los
de
,
J;I1as
actos
civile
_
s\
,y
ese
algo,
ese
ca-
carácter distintiv9,
ya
se
. tome r
de
motivos
económicrn
-s,
ya
'
Ood.
Belg. (Véase
el
art.
1107 que
queda
trascrito
del
Cod. Oiv.
Fran.
Ley
de
18
de
Mayo
de
1879. :
~rt.
r ..
Se
ri'
gen
(la&
sociedades
mercantiles
por
los convenios de las partes,
por
las leyes especiales
d
el
comercio civil. ' ,
Ley
de
1/i
de
Diciembre
de
1872.
Art.
2?
La
ley
reputa
acto
·
mer:
0antih
La
compra
de
artfoulos y
de
mercaderías
para
revenderlos;
bien
como productos naturales, bien despues
de
trabajados y
labra-
dos, ó
para
arrendar
simplem
ente
el uso
de
ellos; la
venta
y
arren-
damiento
que
sean consecuencia de ompra; el
arrendamiento
de muebles
para
snbarrendarlos
y ·
el
subarriendo
consiguiente;
la
empresa de manufacturas ó de fábricas; obras
públicas
ó
privadas,
y
comision lle
trasporte
por
tierra
ó agua;
la
empresa de suministros,
agencias, oficinas de úegocios, establecimientos de
ventas
á
pública
subasta, espectáculos ·públicos,y seguros
por
prima; ctmlquier ope-
raciou
de
banca, cambio 6 corretaje; las operaci'ones de los bancos
públicos, las
letra
s de cambio, mandatos,
vale&
-Ctotros
efectos á
la
ór-
den
ó al portador; y las obligaciones de
los
colUerciantes, á no ,
ser
que
se
pruebe
que se
derivan
de.
una
causa
extraña
al
comercio.
Art.
Asimismo'
reputa
la
ley que son actos mercantiles:
Las
em-
presas
de
construccion y las compras, ·
ventas
y
reventas
voltrntarias
de
buques
para
la
navegacion interior y exterior; las remesas
de
gé-
neros por mar; las compras ó ventas de aparej0s,
pertrechos
6 vitua-
llas; los fletamentos, empréstitos ·y préstamos á
la
gruesa;
ls
segu-
ros
y otros contratos concernientes al comercio marítimo; los conve-
nios y ajustes
de
salario y pago del equipaje; y las ,
contratas
de
gente
do
mar
para
el servicio
de
naves mercantes. .
God.
Alem.
Art.
En
materia de c6mercio serán aplicables, cuan-
do
no
tenga
clisposicion
alguna
este Código, los usos
comercio, y
á falta
de
ellos, las
reglas
generales del derecho civil.
Art.
2~
Este
Código
no
deroga
ninguna
clis_posicion
ele
la
ley gene-
ral
sobre el oambio. , . · . .
Art.
279.
En
cuanto
á
la
importancia y efectos
de
las acc10nes ú
omisiones
deberán
tenerse
en
cuenta
.las costumbres y los usos
co-
rrientes
en
el comercio. ·
Art.
271. Son actos
de
comercio:
l?
La
compra ó
cualquier
otro modo de adquisicion, hecha con áni-
mo
de revender, de mercancías y dornas objetos muebles,
títulos
del
Estado, acciones y papeles de comercio; respecto
ele
las mercan- '
cías
y d~mas objetos mnebles,·
nada
iNJ,porta
que
su
reventa
se
haga
en
la
.misma forma ó despues
ele
habej:los
trabajado
ó trasformado;.
!l~
La
empresa de suministros de objetos de
la
especie
indicada
en
el
número 1
~,
cuando
el
asentista
los adquirió con
ol
propósito
de
uti-
lizarlos
en
su empresa; · , . , . < • .
,.
,
986
JACINTO
PALLARES
.
de consideraciones jurídicas, ·ya '
cualquiéra otra causa,
debe precisarlo la ley
déf
in
'i
endo de uria manera gene~al
to
dos los actos que por tener ese ·carácter 'cornun deben ser
·
La
empresa de seguros á prima;
La
empresa de tra¡;¡portes
por
mar, de personas
,,
ó mercancía.s,
y,el'préstamo á
la
' gruesa. .
Art.
272.
Sori
tambien actos de comercio los siguientes, cuando
constituyen
párte
del ~jercicio de
una
p1
1ofesion; ·
-1 ° Toda empresa de f'abricacion ó manipulacion de objetos mue-
bles por
cuenta
de otro, cuando la
industria
del empresario no se
reduce á
un
sencillo trabajo manual;
2~
Las operaciones
de
bancá ó cambio;
Las operacio~es del comisionista· (art. 360
),
del comisionista
de
trasportes, del empresario de trar:;portes, así eomo las operaciones
de
los establecimientos destinados al trasporte üe personas;
El
emprender ó
termiuar
por
cuenta
de
otros actos
ele
comer-
~
cio, á excepciou de las operaciones hechits por los correclóres en el
ejercicio lle
su
profesion; , ·
Los negocios editoriales, así como las operaciones del comercio
·
üe
libros y de obras de arte, y tambien las operaciones de los impre-
sores, excepto cuando se
trate
de un simple trabajo manual.
Los actos ántes mencionados son actos de comerqio, no solo cuan-
do constituyen
la
profesíon
habitual
del comerciante, sino
tambien
cuando fueren actos aislados ejecutados por un comerciante que de
ordinario se dedica á otro género de negocios.,
Art.
273.
Todos los actos aislados de un comerciante, siempre
que
se i:efacionen con el ejercicio de
su
comercio, se considerarán comb
actos mercantiles.
Tendrá
este principio aplicacion particular, no
solo á la
reventa
mercancías; cosas, mu,ebles y -efectos públicos
adquiridos con este objeto, sino á
la
adquisic-ion qe utensilios,
nrn-
teriales y demas cosas muebles destinadas á utilizarse directamente
ó consumirse por
~l
comercian.
te
en el ejercio de su . profesion mer-
cantil. Las reventas hechas por los obreros no se considerarán co-
mo
actos de comercio cuando fueren consecuencia
natural
de la
práctica
ele
su oficio
.'
A'rt.
274.
Los contratos concertados por un comercia,Tite se consi-
derará, en caso de duda, que constituyen parte de su comercio.
Los pagarés suscritos por
u'll
comerciante se considerarán siempre
comerciales, salvo si .constare lo contrario
en
el mismo docurne~lto.
Art.
·
275.
Los contratos sóbre bienes inmuebles no constituirán
jamas actos de comercio.
Gód.
]tal.
Art.
l'?
En
materia de comercio se observarán las le:
yes comerciales.
En
lo que éstas no dispongan se 1observarán los
usos mercantiles: los usos locales ó especiales prevalecerán á los
,.__
usós generales. · , . r · ·
·
En
su defecto se aplica el
civil'. ,
Art.·
2•
Las Bolsas
de
cornei:cio, las ferias y losmercados, los al-
,, -
...
(
DERECHO
l'IERO.A.NTIL MEXICANO.
987
.
regidos
po
la
le
·
ys
rnerda;lilí á
l'~serya
'de
enU!Ilerar
los
du-
dosos,
de
-
inclui
@,e,ntre l0s
m/3r¿antil~s
l0s
que
no
tenien-
do
aquel
ra~g
-o·
cornÚh
Íi
ellos
crea· c0nveniente
el
legislador
macenes generales, los puntos francos, y los dernas institutos que
sirven al comercio se rigen por leyes especiales y por reglamentos.
Art.
La
ley
reputa
acto~
ele
comercio: .
1? Las compras de artículos ó de mercaclerfas·parn revenderlo~,'.sea
en estado natural, sea despues de trabajados ó labrados, ó
aunque
'
so-
lo _ sea
pa~·a
darlos en arreudamiénto, y asimismo la compra
para
re'venderlos de obligaciones del Estado ó de otros títulos
de
crédi-
to corrientes en el comercio; . . ,
2~
Las ventas de artículos, las ventas y los alquileres de merca-
derías, en estado natural ó labradas, y las· ventas de obligaciones
· del Estado ó de otros títulos' de crédito corrientes en el comercio,
cuando la adquisicion se hubierá hecho con _propósito de
re
.vender-
los ó alquilarlos; ·
3"
Las compras y las reventas
ele
bienes inmuebles,
1:tumdo
se ha .
ga'n con-propósito
(le
esp~culacion comercial; ·
Los contratos' telativos á obligaciones del Estacl6
(1
otrosí'títn-
los de crédito corrientes en el comerci0; -
Las compras y las ventas de cuotas ó de acciones
ele
socíada-
des mercantiles; ·
6" J;as empresas
·suministros;
7"
Las empresas de fábricas ó de construcciones;
.Las
empresas de manufacturas; '
,
9?
Las empresas de espectácu
lo
s públicos;
10. Las empresas editoriales, tipográficas librerías;
11 º Las operaciones
de
banca;
12º
Los cambios y las órdenes por géneros;
13~
Las empresas
ele
trasportes de personas ó de cosas por tierra
ó por agua; . · .
14º
La
construccion,
la
compra, la venta·y 'la reventa de
nn,ves;
·
15º Las compras y ·las v~ntas de áparejos, pertrechos, vituallas,
combustibles y demas objetos de armamento
para
la navegacion;
16º
Las expedicion@s marítimas; ·
11°
Los alistamientos de personas· al servicio de los buques de
co-
merc
io
y los convenios sobre salarios y pagas de las trüpulaciones;
18º Los fletes,
lo:5
préstamos á la gruesa y los demas contrmtos ré-
lativos al com~r~io marítimo y á la navegacton; .
:
19.
Los seguros, aunque sean mútú.o
s,-
contra los riesgos de
Ja
na-
vegacion; ·
20? Los seguros terrest1,es, aunque sean mútuos, contra los daños
ysobrela
vitla; ; · ·
J
".,
2I
~ Las empresas de comisiones, de agenci'as y
de
oficinas deme,,
gocios; · .
·,
~-
'
22" Las operaciones de mediacion en 1iegociós inercantiles;,
23°
· Los depósitos por cansa de comercio;
63
J
983
JA.ClNTO
PALLAR
ES
.
asimilarlos l~galrriente ·por·
razo:µes
de ,c9nvenj~ncia prácti-
ca,
y de excluir los, que siendo naturalmente mercantiles
qui~rh sustrae~ sin embargo el legislador
la ley mercan-
24º Los depósitos en los alm{lcenes generales y todas las operacio-
nes hechas sobr e los certificados rle depósito y notas de
prenda
li-
bradas
por
los mismo
s.
,
·Art.
Se
reputa,n asimismo
::.i,ctos
de comercio, los demas con-
tratos y ·obligaciones. de los com~rciantes, si
nJ>
son de naturaleza
esencialmente civil, ó si no resul~a lo co,ntra,rio del acto mismo.
ATt.
5~
No son actos .de comercio l a compra
artículos ó
fl&
mer
caueríal':l
para
uso ó
consun:i.o
del
adquirente ó de su familia,
la
reventa que despnes h3ga tle los
mismos,_
ni la Yenta· qne el propie-
tario' ó el cultivador
haga
de
los productos de su finca
óde
su cultivo.
Gód.
Holaná.
Art.
1 º
El
Cócligo Civil es ,ip
li
cable á, los negocios
mercantiles, en cuanto no
está
derogado especialment~ por el
Cp-
digo
ele
Comercio
.....
Art.
37
La, ley r'ep~ta actos .de,
co
.mercio, generalmente, las
com-
pras
de
mercaderías para, revende11las al por mayor y menor, sea
o.u
es
ta
llo
natural, sea de trabajadas, ó·sünplemente
para
alqui
..
lar
su
uso. ,
rt.
La
ley ·reputa igualmente, actos de, cpmerciQ:
l º Las empresas de comisiones; .
Todo lu que se refiere á las letras
cJe
qarubio, sin
clistincioJ.l.
de
personas que en ellas pueden
estar
tntereeaclai,1,
.Y> á cartas_órdene
s,
respecto á
lo
s comerciantes solamente; , ,
Las operaciones de los comercia,1ites,
banquero!>,
cajeros, corre-
dores, empresarios
de
administraciones de fondos públicos, sea
~
cargo del reino ó
ele
potencias extranjeras, siempre que
obren
en
es-
te concepto;
4?
Todo lo que se.refiere á
la
construccion, reparo y aprest.o de
los buqnes, así como á
la
compra ó
la
venta de las naves
para
la
na-
vegacion interior ó exterior; _ .
5?
Las expediciones y todos los _trasportes de mercancías;
6~
Las compras, y las
ventas
de aparejos,
pert'..'
echos y abasteci-
mientos; . ·
7?
Las asociaciones de armadores, los alquileres ó fletamentos de
nave, así como los contratos á la gruesa y otros contratos relativos
al
comercio marítimo; .
8'?
El
contrato
de
aj.uste de los capitanes, oficiales y gente de
la
tripulacion, asfcomo sus contratas para
el
servicio
'de
los
bu
_ques
de comercio;
9~
Las
operaciones
ele
los far,.tores , corredores y conductores de
naves, tenedores
de
libros y otros empleados de los co:rp.erciantes
en
1o
· que concierne al comercio del negociante que
lo
s tiene
f~
<
su
servicio;
10~
Los·contratos de -seguros. , ..
·
Art.
5~
Son tarobien ·material:) mercantiles las obligaciopes re-
DERECHO
MERCANTIL
l\'IEXICANO. '
989
til por par~iculares consideraciones.
Si
-este sistema resulta
deficiente en algunos casos, esto es, si más tarde
el
pro-
greso incesante del comercio ,allega á
18
vida mercantil ac-
tos _que notoriamente exigen ser incorporados al grupo de
sultantes
de
abordaje.
De
asistencia ó
de
salvamento
en
caso
de
naufragio,
eucalladnra
ó
~11Tójo
de
efec~os
por
el
mar
{L
sus
orillas
.
De
arribada
y de averías. . , _ . ·
C
l;d.
Port.
l?
-
El
Código
Civil
es aplicable
{L
lus negocios y mate-
rias
mercantiles,
siempre
qne
no sea
contrario
ó esté C,$pecialrnen-
te
gau.Q
:
Por
el ,
presente
Cólligo. .
El
ejércicio
de
este
derecho ( el de ejercer el comercio)
está
re-
gnhulo y gara'Iltido
por
disposiciones particulares. .
Sin
embargo,
para
que
la&
operaciones, actos y
obligaciones
activas
y pasivas del
q110
ejerce'comercio sean regulatlas y
protegi-
·
das
por
la
ley co1p.ercial, es neces¡¡,rio que
aque
l 'que
intenta
ser
,co-
merciante
~e
1mitricmle en el
tribunal
de comerciantti
de
sn
domi-
cilio. ·
203.
La
ley
entiende,
en
genérnl,
por
actos
de
comercio todo cam-
bio y
compra
de
mereaucías
para
ser
revendidas
por mayor ó
me-
nor;en
bruto
ó trabr.jadas, ó sirnplemente
para
alquilar
su
uso.
20_
4.
L1,
ley
reput
a,
f,n r,artícular,
actos
comercio: r
Las emprt,isas de comisio·nes; · · ·
2?
Todo fo
que
tiene
relacion con
letras
de
cambio,
sin
distíncion
de
calidad
de
las personas; y con
letras
de
tierra
(se llama l
etra
de
tierra
la
que
se
gira
y
acepk.
dentro
de
la
mism,~
pla~a), libranzas
y billetes á la ó'rden respecto de comerciante solamente;
3?
Las
operaciones
de
banco y corretaje;
.
4?
Tod
o'lo
que
tiene
relacion á
i)O
nstruccion,
rep
,araoion y equipo
d'e
lmq
nes, y asimismo
{L
compra y
venta
·'
de
cualquier género
de
~flI\J.harca.cion; ·
5" Tollas
las
expecliciones, consignaciones y
tras
'i:iortes de mer-
· cancías; ' · .
6?
, To
cla
,
compra
y
vent
ft
de
aprestos, aparejos y Yituallas tle
naves;. .
7?
Las
asociaciones y
aparcerías
de armadores
de
naves, los
fl
e-
tamentos; los
contratos
de
riesgo, y cualesquiera otros relativos
a~
COIDflrcio
lle mar; . .
sn
Toilo lo
respecta
al
ajuste
ele
sueldos y obligaeioues
de
oficiales,
tripulacion
'y
gentes
éie
mar, y servicio
de
--embarcaciomis
· ue comercio; .
9n
.
Cuanto
¡¡especta
~
factores, cajer0,s y otros empleados de ne~o-.
01antes,
en
lo
qne
concierne
al
comercio del mercader,
qne
los tie-
ne
{i
su
-servicio; · · -
10? 'l'odo~ los
contratos
de
seguro, sea
_cual
fnere
s~1
es1~ecie.
.
.
!¾05.
SN1
1gn~lmente
materias
comerciales las obhgaci(?~es y de-
recllos
resultantes
ele
abordaje, asistencia ó salvamento
en:
· caso
de
naufragio,
varamiento,
eucallad.ttra ó recogida,,
derestos
náafriigos."
' '
·'
lb~
. á
cfo
s
n'ie~~
·
aotiles
y
régid;s
pó~
'.
le
y'
re
spectiva
'y
que
~¿
iía
.
ya
n
esc~pad
_o á'
l~
< definício? gener:d y
las
·éri?mer·
a-
ci
t)Il
~S
de
'foduc'
é°ion
J
Y'
excJ~sforf
'adop'fádas51
fácilísim'O
;-
~g
·
t~
rrr
~g
ir
lai
ey:
,
ya
él
'Sentido
üé
'
aurri
'e
nfar';
ya
''
en -el ;de
di
sminuir
el
catálogo de dichos actos. y siempre' será más
j~sto y
rriénos
·arbitr'arÍo y· a
un
inícuo que ciertos actos que
filosóficamente ·
debe.riaú
ser regidos por·
la
ley mercantil se .
e~capen
á°tm
dominio por
'.
haber
sido
previstos
··
ü
p'ri:ori,
q'
iú~
abandonar
al
cr
_
iteri"o
~ esto·~s, á ;
la
a.rbitradedad de
pn J_
uez
~l calificar y decidir
cosa
tan grave y
trasce:n
-
dental
co
'
~o
el
carácter '
merc-antil
ó .
civil
de-
un
' acto, 'y el
, , , ,
~
.
abrir
la
puerta a discusiones dilatadas y á
fáciles
y fre-
cuentes _nulidade·
s.
Porque
la
· l
ey
Y-,
el
· arbitrio ·1 ju-
cÚcial
es ia
que
debe
fijar
si
el
é_l;Cto
de
·
que
·trata,
prod
~ce
a-
no
produce
efectos
jurídicos· tan diversos 'Y
ti:~s~
cendentales
corno
los
que
hemos visto tierren los actos mer-
n
tiles
eq
oposicion
á
los
civiles, dado
que
1a
·ley
es
1la ·re-
. griladora
de
los
derechos y
obligacioi;ies
y , el-Juez
no
· debe
t~ne
r
rn
ás
fi:inciones
que
las
de
declarar
'
esós
deréehos
y 'obligadones aplicando
la
'ley, pero ·ríuilca 'crearlo§ : ó
c'on'stituírlos.
Todo
sistema que · abandone . por
me'dio
de
f~c
ultad
es
expresas
al
poder judícial
la
formacion
de
reglas
generales
de
derecho
e,
n puntos importantes,
es
un
siste-
ma arbitrar
io
y despótico segun él
conocido
axioma
de
Ba-
con,
qu
e no
es
más
que
el
resultad o
de
largas y profundas
,,bservaciones:
op
l'ima le x qiue
min
i
mum
elinqu-i
t1
ar-
. bitrió jud-icis. Y
~n
cuanto á las disputas ·prolongada~ y
'fáciles nulidaaes
que
semejante sistemautoriza ó favorece,
_
todo
el' mundo c0mprenderá que nada
es
.
más
nocívo:al
comercio
y á un
bu~n
sistema.
de
enjuicíami~Iit_
O'
gue
~l
te-
.
!1er
que
d__i
~c
utir
en
pleitos ó litigios prévi_
os
si
el
acto
es
rnetcantil ó
r:io
' y el
v~
rse
'
exp
ue
s
to
(co
mo
' ·
y-a
'ha1
su~e'dido
en
la
prácti
ca
)
á'.
perder
uri
añ'o
litigar
,.
un
derecho; para ,
DERECUO
MERCAN'fIL
l\'IEXICANO.
991
qqe·á ,vuelta,
d~
tantos .
df~S
d~t F!igar ~
Y..
d~
1
\'1\lt~s
.
rr10
lest\a~
y gastos, venga ·
un
J~
lLo
[le
·
~~
,
in
;
s~
,
anqia
á .
depidir
que
_
el
~
leito
,
es.
nul,9
,,p.o
,r
qu~
. ~e,
~ig~i~
-:,
~l
juicio
,,
ep
form~
.;;~
ie:?
~~-
ti
l,
; po1
siend.o
¡ner.captq ~l
,a.ct9.
qu~
lo
·
orJginQ,
.
Ya
qu1
e e_l
legislador
neja
al
arbitrio judicial calificar
la
náturaleza
del
.
act~,
?ebió preocupar
se
a~g9
rr,íás
e,~
_,
rnglame~Ja
~
1
,
un
-~
¡.
·?)~
ced1m10nto
breve_ y
exeed1to
, par~
que
de
una
,rp.,ai1
r
er~
irre
:.
v
ocable
se
.
d~cid~e~
q,
sin
_gr~~~men
de
lo~
J litigantes
el
pun-
to
prejudicial
de
si
el
acto
ll~~vado
aJ
,debate
es
civil,
~ó
n1er-
~a
ntiL . · , · . . · . . · ·
·:
· · · ·
. 414.
De
tod~s
maneras, n~estro
Código
'
ha
adoptado
·
~l
sistema
de
las analogías y
por
eso
tendremos
que
:
seg_utrló
e~
' - ,,¡J,. - '
IlU~s_tro
,
estudio
sohre
lo_s
,
actos
me~cantiles;
p,
~r?
:
Ja
_ ~~?SU~
ra
que
acabamos
de
hacer librará da .
todo
.rep
_
rochf::
~+
si~
- ·
te
ma
que
v,amos
á adoptar _
en
est~s
expÍié¡¡.cione~
'y
,'
que
··
tien,~
de
á
gene1'al-izar
los
casos
que
puedan
estai·
comprinq(-
dos
en
esa
ap.alogía
ó arbitrio judicia_
l,
a.venturando
fir7:i~
ciones
tomada~
de
la natural~Ú,
de
la
esencia
'dé
,los
actq
~
mercantiles. Antes ae comenztr nuestro estudió,
con
·
vieiie
copiar litera'lmente
los
artículos conducentes
del
Código:
..)- r } 1 i 1 ,• , .
~
"Art.
.
La
,~
..
perso.nas
que
accidentalmen,
t~,
.
con
ó ~
f?
~stablecimLJ
-
nto
fijo, hágan alguna
op
,
eraci9n
de
~?mercio,
aunque
no
s~n
'
en
derecho
comercian'tes,
quedan, :
sin
er,n-
bargo,
t-:ujetas
por ella á
las
leyes
.mercantiles. Por ,tanto,
lo.s
-labradores y fabricantes,
y.
en
general
todos
lo
s
que
ti~-
nen planteados almacen ó tienda
en
álgÜna
poblacion
par
,a
el expendio
de
los
frutos
de
su
~
cá.,
ó
lo
s
produl:tos
ya
elaborados
de
su
ind,ustrii 9 traqaj~,
sin
hacerles
alterncion
al
expenderlos serán c0nsider~
dos
,comerciant~s
en
cuanto
"'
J.
; .
J._
J;
.,
concierne á su·s almacenes ó tiendas. -, ,
; .
1.
i , ,
'.
I -
Art. 75.
La
ley
reputa
actos
,
de
come1·cio
,: . - 1
I.
Todas
_las
ª?qu,isicí¿n~s,
en~je'naGiones
y,
a~
_
quil~~es
~~·
ri
ficados
.
con
pr
.
op.ósito
de
.
~speculacion
_comercial,
~e
,
ma
ry
-
992
JACU.TO
PALLARES.
tenimientos, artículos, muebles ó rueréadérías, sea
eri
est'ado
natural, sea despues
de
trabajados Ó labrados;
,,
I
II. Las compras y ventas
de
bien.
~s
inmuebles, cuando
se hagan
con
dicho propósito
de
espéculacion comercial; ,
III.
Las
compras y ventas
de
porciones, acciones y obli- ·
gáciones
de
las
sociedades mercantiles; ' \
IV.
Ló~
1
contratos relativos á 'oLligacion~s del Estado
·
otros títulos
cte
.crédito
corrientes en
el
comercio;
-
V.
Las
ém
'pre;as
de
abaste'ci~ientos y suministros;_
· VI.
Las
empresas
de
construcciones y trabajos públicos
y privados; _ , '
r,
'
_'
.
VIi. -
Lás
empresas
de
fábricas' y manufacturas; :l
VIII. Las
em
pr~sas
··
ae trasportes
de
1'personas
cosas,
1
por tierra ó por ·agua; ·
-' { ' , -
IX.
Las
liBrerías, ,Y
las
empresas editoriales y tipográ-
ficai; I ) r I
X.
Las
empresas
de
' comisi9né~,
de
agencias,
de
oficinas
de
ne,gocios
comerciales y establecimientos
de
_ ventas
en
pú-
blica almpneda; . · ·
~
_.
' , ': ' .
XI.
Las
empresas
tle
espectáculos
púbHcos;
I
X:Il.
Las operaciones
de
comision mercantil; -
XIII. Las operaciones
de
mediaci'on
en
negocios
mer-
cantiles; , .
' XIV. Las
·'
operaciones
de
Bancos;
·
XV.
Todos
los
contratos .relativos·
al.
comercio marítimo
y á
la
navegaci<
;m interior y; exterior; · ' ¡
··
X
VI.
L
'.J
S contratos
de
·segqros
de
'toda 'especie; ' : ,
XVII.
Los
, depósitos. por
caQ~a
de
comercio;
X'.VIII:
Los
depósitos
en
los almaceu·
es
generales y
tow
das
las
operaciones hechas ·sobre los certificados
de
sito
y
bonos
de
prenda
lil;>rados
por
l.os
mismos; " '
'.,
'
XIX.
Los
cheques, letras ·
de
camhi:
q·ó remesas
de
dina·
de
úna
,
J>laza
otra.,
-entre toda clase
de
personas;
':
·
/
DERE
CHO
MIHWAN'.l'[L
MEXICAN
O. 993
·
XX.
Los vales ú otros títulos á la órden ó al portador,
y las obligaciones de
loR
comerciantes, á no ser que prue-
be que se derivan de
una
causa extraña al comercio;
XXI.
Las obligaciones entre comerciantes y banqueros,
si no son de naturaleza esencialmente civil;
-
XXII.
Los contratos y obligaciones de los empleádos
de
los
co
me
rc
iantes
en
lo
que concierne al comercio del
nego-
ciante que los tiene á su servicio;
XXIII.
La enajenacion que el propietario ó el cultiva-
dor hagan de los productos de su finca ó de su cultivo;
XXIV.
Cualesquiera otros actos actos ·de naturaleza
aná-
loga á los expresados
en
este Código.
En
caso de duda,
la
naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio
judi-
·cial. ·
. Art.
76.
No son actos de comercio la compra de artícu-
los ó mercaderías que
para.
su
uso
ó consumo, ó los de su
familia, hagan los comereiantes: ni las reventas hechas por
obreros, cuando ellas fuereµ consecuencia natural de
la
práctica de su 0ficio.
A:rt.
1949. Son j nicios mercantiles los que tienen por
objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme á
· Ios artículos
4°,
7:'.S
y
76,
se deriven ~e los actos comercia-
les.
Art.
1030. Cuando conforme á los expresados artículos
4°,
75
y
76,
de las dos partes que intervienen
en
un
con-
trato, la una celebre un acto de comercio y
la
otra
un
acto
meramente
civil, y ese contrato diere lugare á
un
litigio, la
contienda se seguirá conforme á las prescripciones de este
Libro, si la parte que celebra el acto de comercio fuere
la
demandada.
En
caso contrario, esto es, cuando la'parte
de-
mandada sea la que celebra
un
acto civil,
la.
contienda se
seguirá conforme á las reglas del Derecho
coman.

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