Derecho Mercantil Mexicano. Parte 47

Páginas921-940
932
JACINTO
PALLARES.
incapaz
(menor
de
edad) haciéndose pasar
por
mayor, por
ser
perito
en
el
artP,
á qu~ se ·refiera
el
contrato, por gozar
de
una
ernancipacion parcial. en los términos explicados
en
el
número
302,
en todos estos casos y otros idénticos, ¿la
validez én derecho civil
de.
los actos del ·incapaz entráñaTá
ó traerá consigo
su
valide;i:
en
derecho mercantil, ó
10
que
es
lo"
mismo, podrán ser considerados dichos :actos como
mercantiles para el efecto de sujetarlos. á la ley mer-
cantil cuando ellos sean de naturaleza mercantil? . (1).
Si
re~olviéramos afirmativamente esta cuestiíln, desde lue-'
go
quedaria
bmlado
el precepto de los
ar
.ts. ·y del
Có-
digo de Comercio, pues no seria entónces cierto que solo
tienen capacidad para ejercer el comercio las personas
.-
biles para contratar y oblígarse, y que los menores de vein-
tiun
años solo son capaces, prévias la habilitacion, eman-
cipacion, etc., como lo preceptúiln dichos artículos.-
Entón-
ces res-µltaria que siendo ó pudiendo reputarse mercanti_les
1 H é
aqní
la
posibili
ele
que
sean
válidos
los· actos
de
·
1os
in
-
capaces. . · '
.A,rt. 3ll0 Código
de
1881 y 407 O ó
ligo
,
de
1870:
"0uanclo
el
hi-
jo
teng,i
la aclministracion lle
!mi
bien
••
s
por
hi
lt:>y
' ó
por
Yoluntad
clelpadre,
se le con,;i,lurará,
respect
.o
tle
la
administrncion, como ernan-
cipMlo
por
las re
stricciones
que
estlthlece el
art.
593."
A~
:t. 424
Código
1884 y 516 d,
t1
1870: •'fot ,nnliú
qne
se refieren los
ar~
tícnlos
antcr
·,ores (menores, locos, irnlléciles,
siempre
qu
e
sea
notorfa
la
incapacitlad). solo pu1.
1tle
ser
alega
i;;ea
como accion,
sea
como
excepcion,
por
el mis1uo iucapacita·ó en su uo·m
ure
por
·
stif
l
eg
í.
timos
rrpresenfant
e,:
;
pero
no
por
las
personas con qni
en
co
:i
trntó,
ni
por
los fiadores
que
se ha_yan
dauo
al
tiempo
ele
otorg
arse
la
obli-
gacion, ni
por
los
mancomunados
en
ella." Art. 426 Có~igo
el
e 188
-!
y
518 Código
ele
1870: '•Los nH•nores
de
e
no pned4m al
ega
r la
nnli-
da11
de
que
habJ¡¡,n
los
arts.
4:¿o
á
423
err
las obligaciones
que
hubieran
contra
ido Robre
materias
propias
de
·
la
profo,,ion ó
~rte
en
que
sean
perit
Art.
427
üe
1884 y 519
del
de
1870:
"Tampoco
pneclen
..
alegari
a los menoi;-es
si
han
presentado
certificafalsos
reg
istro
civil,
para
ha
cers
e
pasar
por
nrnyores ó
han
,rnrnifestado
te
que
eran
mayor
es
."
Art
. 1677 Córligo
1884 y 1781
del
CM)go
ue
1870: "Cna,tl([O el
coutrato
es
¡m
io por íncapaciua1l, intimi_,
lac1011
ó error, puefle
ser
ratitica,lo
cesando
el
vicio ó motivó
de
nullda
cl, Y'
··
no
concurriendo
otra
causa
que
in
valide
la
ratifüiacion."
-
DERlWHO
l\IERCAN'l'IL
MEXICANO.
!)33
y sujetos á la ley mercantil los actos aislad_os de
un
incapaz,
validos
en
derecho civil, el con~unto. de esos actos teo.dria
tambien
el mismo carácter y podría por lo ·
mismo
ese in-
capaz s~r comerciante.con sofo repetir
~c
t
os
_aislados de.co-
m ercio, es decir, con solo e
,;
ercer
habitualmente
el comercio.
¿ Y á qué resultado efectivo conducirían entónces los
pre-
ceptos
de
los arts.
:5°
y
citados? No;
la
validez ó reva-
lida~ion
en
derecho civil . de los
ados
de los incapaces,
1~
suerte
qne tengan esos actos en derecho cornun, no
in-
. fluye para nada
en
su validez ó consistencia
ante
la
ley
mercantil,
porque como h_emos explicado
en
el riúm. 29{!,
aunque
los preceptos del Código Mercantil, que exigen
de-
terminadas
condiciones en los · individuos para · ejercer el-
comercio, no
si
gnifican, no implican la nulidad en el
órden
.
purariiente civil de los actos ejercidos por los incapaces, ni
tampoco una prohibicion de e:ercer esos actos, los cuales
quedarán
regidos
poi·
ese derecho, el mrnl fija
su
suerte
en
cuanto
á
su
valide·z y anulabilidad, producen et . efecto
necesario y natural, revelado en el espíritu, en la
letra
y .
en
.la_ razon de la
ley,
de que esos actos no pueden ser
ja-
mas
mercantiles
en
eJ
sentido de que
deban
· ser regulad0s
po
.,
rla
ler
ffi6rcantil, pues
para
que un acto sea mercantil
lo
primero· que exige la
ley
·es que sea ej(n1cido,por persona
cap
az
de ejercer
el
comercio. La ley mercantil es
una
ley
que
sujeta á condiciones más duras y á responsabilidades
más
graves que
la,s
establecidas por el derecho comun los
actos que caen bajo el dominio de aquella, y por ese motivo
exige la
ley
mercantil
una
capacidad personal especial que
espedficamente
regula en los arts. y
6°;
luego cuando
no
existe
esa
cap;cidad personal, no puede haber acto mer-
cantil,
no puede ejercerse el comercio ni en actos aislados,
ni ·.habitualmente.
\
'
-
934 ·
JAClN'l
'O P.ALLAUES.
'383.
''Q1:1e
el acto '
$ea
. anulabl~ ó rescindilzle 1
(-i)'{sea
,
ól'tal
;foere
su
suerte ·en
1<:1er>
ho
civ-il)
.
no
'
tien-e
nin('J'un
ca-
. ' o
'l!ácter
comercial,
lo
cual
ent~afl~
importa11tes
eonsecuen;:!ias:
.
el
menor
no
pue'de
ser tratado
como
c0mereiante ni llevado
.ante
!0s
tribunales ·mern~ntiles;
si
queda obligado por ·ha-
·berse aprovechado
de
un contrato, '
esa
obligacion no, puede
tener ·
sino
un
-cavácter civil; . no siendo
comerciar-1
'.
te, ,no
puede ser declarado en cpüebra,
ni
perseguido
corrio
que-
brado, pnes
la
quiebra y
.la
.bancarota -solo .
se
-aplica á l,
)s
comercianJe~.
>)
Se
sigue -tambien
de
estos principios lega-
les, ,
que
:
si
el
menor ó inc,
apaz
. ejecuta ó celebra un acto
·esencialmente mercantil (2), esto'es, un acto que
solo
es
vá-
Jlid
o :y está sancionado :
en
la ley 'mercantil, por no existir
rii
estar autorizado
en
la -
ley
civil, ni caber
en
el molde
de
-sus .
,preceptos,
ese
acto
es
nulo:,
pues el derel!ho civil
n0
lo
, au-
~
tciriza
en
lo
general y el derecho rnercantil
no
lo
autori
za
:respecto
de
los
inca.p
aces
para .ejercer el comercio · (3).
384. ¿Pero el
mer10r
ó -el
in
.capaz pueden e":
er~er
ados
-ais-lados
del
comercio ·con ,atrtorizacion
ele
sus tutores, pa,
,dres, representantes legítimos?
Esto
depeude
de
las
facul-
:
.tades
q,
ue
el
derecho civil
conceda.
á dichos repre,,entantes.
J
..
os
que ejer·cen fa patria potesl
ad
¿pueden autorizar
al
r11¡.a-
.yor
(le
· diez y
och'O
años para ejerc·er eLcomercio? luego con
·más
r.azon
pueden
(4)
au
torizarlo
pat\a
ejecutar un asto
aislc1.-
:
,
do
mercarrtil;
p~ro
los efectos
de
esta auto rizado n y t_
le
-
ese
acto
.e~ecutado
or
el
menor ¿ser
án
los
mismos que los que
se
producen cuando
el
menor
es
comerciante, esto es, cuan-
. .
_1 Lyon -Caen,
etc
.. toro. 1
~,
núm. 176. · . .
2
J<.jn>
el
Libro
siguiente
explicamos cuáles actos son esencia1tnen-
te
mercantiles. -
3
La
misma rloctrina ern,efüt Lyon--Caen, etc.,
respecto
de
letra
s
(Je
cambio, tom. 1º,
nnm.
·!070, . · . . . ·
4 Y
ya
hemos
visto
que
en
algunos casos pueden, esto .es, ~uando:
SO
'
trat
,i
d~
fü,tados
donde
esté
vigente
el Código
de
1870. Vease
lo
dicho en el núm. 309
anterior.
DERECH0
llrEECA:N'l'lL
111Ell0ANO.
935
do
..
s,
ed,e
au,toriza-para{e_.:evcer-el c0mercio en-g:~nei:al't
Nu
-es-- .
tr.o
, Códigp, nada dice. sobre. esta,situacion,: el
Códif§O
de
e~'"'
n:¡
.ercio
..
Jrancés,
pre:v.iendo
.ese,cas0, establece
qu.H
los· actos1 •
ai-slados
de.
,
comer-cio
..
están
sMj-et0Sc-á
~ los, mism0
s,-
req-~i
-
s-itos
,
d~
.;i.ufodzadon,
y.
regh,tro
..
de ,
elléJ.
...
q,
ue
,
se.
e~
-igen,para1
el
co
.-
me.rcio
en
genei;q.L;
_y
r,
come-ntand-0
.este
-,
ppecept-0
-ense:ttan losr
Sres . Lyon--Caen, etc,
(;r¡iúm
:
11'73r
, t>
1P),
.,
que,
la$
razones,
qµe se ,alrgan . para. negp.ni.l
me-nor
l1a
,
c-apacü-iad
-para-htp0
...
-
teciar sus .bien
e:;
. tratámdose -de; actos,
a-i
-
s}ad0s
. de comer,cio no
,.
son
..
con.cluy
,entes,
por;qtJe
,,
«.
EtL
menor-debe.tener. á
su
dispo:-.
sici.on-,Jodos
.
.lo.s
.,
medios, necesarfos para llevar .á . térmi.
no
. el.
negpi:io
·.
de
q:ue
~e
trate .. y,
la
consütudo.
tJ
,
d1:3
,,,
la
,.,
hip0teca;,
pue1le,ser, uno d·e.estos1 me.dios. ¿Por qµé exigir el.cumpli-
mien~o
Je
,condiciones
..
tan
compH6;;1das
,
,:
sino
.es.
par.a
,
llega~
i
á
-u.o.a
ca.pacidadrc.
ompJeta?>>
K,ta
.,
dor
;trina i está conforme
,.
con,la
.,
q1
ue
,hemos expuesto ,al fin
.:
del
núm
:,.
309
, anterior;
¡,
. tratándose. de ~ men.
qr,es
,.
dorniciliados,en lag~re.s. donde
,.
esté
vige,nte,
f}LGódigo
CLviLd.e
.1870,;
pero
trat.ándose
,,
de luga-
res
r ·donde
esté.
. vig~nte. nuestro
.
digo
CLviJ
de
.
18.8.4.,
-.
s~r.ia,
r
inc.apazJa:
au
torizaei,
qn
, del ·
p;adr.e
,
.
del
: qpe
ej
ercr,
. la tqtorfa
;,
del
.menor,,, por
llJ,s
. razones
.,
exp,
uestas,..en
.
el
mismo,
núm-:
30
,9 ,
·,
sigpiéndóse
;:
de.aquí:qge
los
.menore~ ,
qu.i~nes
.
es
:
apl-icabla,
.
ese.
(;ó
.
tHg;q,
,.
no
..
pueden,celehrar.
vá:\irlainent~
,actos.
me
,~
ca,iüi:-
:
les
,
aisla¡q
.
os
.,
si:n,o
,.
con,
los
.
mi
s-
moS:
.re,qµisitps ,q~e . ,se
,;
e~i.gen,
,.
' . .
para
,q.9eipueda
sE!.r
comecciante. , , · 1
385
,,
El
.
a;rtíc.u.lo.q
.qe,
ve
,
n.irnqs
,
exp
:licand.o.,, desp~es de
es.,.
,
table.cer,
)O
q~e
.
e~
J
óg~co
e;
·
q4~
f
OS
r
) inericantileS\
~isl~~
;
dosr
qu,edam.
-su
;
j~tos
,á
la
le
,
y,;
01er.~a,,ptjJ
i
.,
aumq-µ~
no
sean
1,
co-
mer,~fa.Q,te~
..
los
~.,
qpe _
ej~1
;cen
.,
d~ch9s
1 a,
Gtp~
,
co,nti~úia
r
wz:e,-
,
cep
.
\u:;i;od.o
..
qpe
\llos
.Ja~~
~dores
,
J.fo_bric
,
ap,te
,su ·Y
e~
gp~~ra
h,
1 todo~d
os
.,
q.ve
tjenen, p,
la
.
Qt,e¡id9s
...
alr9ac!3n
ti.imp~.
ep
;
a)
.g)
lk
~
-,
na
poblaciori para
el
expendio de
los
frutos
de
· su finca ó
de
' lós
productos
ya
elaborados d(f su industria1 ó 1
traba-~
-
/
DERECHO
MERCANTIL
MEXICA.I\'O: 937
tos.agrícolas quedan comprendidos
en
dicha
fraccion
VII.
El
objeto
de
este precepto
es
no
comprender eritre
lo
~ ac-
tos mercantiles
las
empresas agrícolas y extractivas ó mineras
que tradicionalmen te y por razones
que
en
su
lugar explica-
....
remos, han
sido
siempre
en
todas·
las
legislaciones puestas
fuera del derecho mercantil, á la
vez
que
prever
el
caso
de que un agricultor,
no
en
su
propia
finca,
sino
fuera
de
ella,.
ó
como
dice
el
artículo:,
en
alguna
poblacion, tenga-
un
expendio, pues entónces notoriamente
hay
dos
giros
diversos,
el
giro agrícola y
el
giro mercantil.
tq_
cuanto á
las industrias fabriles que segun
el
art.
que
venin;icrs
co-
. mentando, parecen quedar sujetas á
la
misma regla que
las
ag,rlcolas y extractivas, .
en
el
sentido
de
que
cuando
se
ha.
ga
alteracion á los productos fabriles
úl
expenderlos,
el
establecimiento respectivo
ya
no
.será mercantil,
sino
sim-
plemente industrial, hay que
ac:Iver
tir
que
tal inteligencia
del art.
parece estar
en
contradi
ccion
con
la
frac.
VII
del art. 75 citado, segun
él
que
son
mercantiles todas
las
empresas
de
fabricas y manufacturas:
de
esta
cont.radiccion
6 antinomia
nos
ocuparemos
en
el
libro
siguiente,
at
ex~
plicar los
actos
mercantiles.
Con
arreglo
al
mismo
art. 4°,
es
obvio y natural que todos
los
áctos
mercantiles aislados,
ejecutados
por
individuos ó
fOeieda11es,
quedan slljetos
al
derecho mercantil, aunque unos y otras
no
sean
com
erc
ian°
,
tes,
es
decir,
no
ejerzan habitualmente
el
comercio, p1
10s
.
basta
que
un
acto
civil
tenga
la
naturnleza
de
acto
de
co-
mercio para que quede sujeto á
la
ley mercantil,
no
solo
.
con
arreglo
al
artículo que venimos comentando,
sino
tam-
hien con arreglo á
los
arts. 1 ° y 1030
de
nuestl'O
Código;
teniendo solo presenty que
mi
acto
puede
ser mercantil pa-
ra
uno
de
los contratantes y
no
serlo
para
el
otro
en
los
términos qué explicaremos
en
el libro siguiente·.
\
/
-'
(
CAPITULO
UNDECIMO.
DE
J.OS
EF.ECT0S
QUE
PRODUCE
LA
CA.LID.AD
DE
COMERCIANTE
.
I .
NOCIONES
GENERALE
S,
386. Desde
el
momento
en
que concurrén
en
un
indi-
viduo ó sociedad los
rer¡ui:,itos
de
. c'apadda,l
jurídic~a
para
ejercer el comercio y el ejercido habitu,
al
del m
is
mo
en
los térm
ino
s qne lahmenti~ he
mos
explicado, ese indi-
viduo ó sociedad quedan sometid
os
f!..
c
ii-,rtas
condicione:;
l~gales especial~s por ramri
de
su
pers·malidad_ mercantil,
independientemente
de
los
ef~ct()S
con
0re
t
os
que
en
ca,
Ia
c1so
producen sus .actos de co:nerdo. E ;t
as
Mndiciones pue-
den reducirse á
Cuatro:
primera,
la
pr
eSLlíll'-ÍI
H~
en
SU
con-
tra
de
ser mercantiles todos
los
actos
civ
il
e-;
q11e
pr
ac
tic1
y
que ostensiblemente
se
refier
an
á su gir 1
rnet·t~antil;
segun·
da,
la
obligacioo ó. á lo ménos
la
nec
ds
i
la:l
jl}rídica·
de
in
,
s-
cribir en el registro
de
comercio
deteríni11a
lo
:,
;¡,ctos
y á dar
:-publicidad á
sn
carácter de
comerci¡rnte¿
tereera,,
,.
Ia
º.~li-
-~acion de llevar libros de contabilidad, formar
·,
inventarlos
y balances perióJic9s' y ~onservÚ la
c01·1·
é¡.p
,o
;:i,'de
ncia mar-
60
\
940
JAClN'l'O
PALL.A.RBS.
~ant
il ( i
);
y cuarta,
la
aplicacion en todo
su
rigor de las
leyes sobre auiebra ó bancarota:
' .
387.
Respecto
de
la primera y última de estas condicio-
nes
anexas al carácter de comerciante, esto es, respecto
de
la presuncion que
la
ley establece
de
·
reputar
_como actos
mercantiles los actos de
un
comerciante relacionados con
su_ giro y respecto
de
la
situacion
de
quiebra, nos limita-
mos aqui á indi,car
que
aquella presuncion y esta situacion
son
exclusivas para
los
comerciantes; pues
en
el libro si-
guiente al tratar de los actos mercantiles tendremos necesi-
dad de explicar
menudamente
l.
esa presuncion,
'y
en su
lu-
gar oportuno, al
l1ab!'ar
de quiebras _y fallidos tendremos
que
explicar las diferencias que existen entre la quiebra de
una persona de derecho comun y la quiebra de un comer-
ciante. La presuncion que nos limitamos aquí á rnéncio-
nar
y
la
situacion de· quiebra como propias de los come
r-
1
"Títnlo
segllmlo. De las obligaciones comunes á todos los.,que
pro-
fesan
el
comercio
_A:
rt.
16 To1los los
comerciantes;
por
el
hecho de
$arlo,
est{u1
ol>ligatlos:
l.
A
la
publieacion
poi; meclio
de
la
pr
er¡sa,
de
hL
caliÍlacl
mercantil,
con
sns
circunstancias
esenciales, y
en
su
oportuni<. class="ls8b ws14">,
de
las
modifü;
aciones
que
se
adopten;
[I.
A Ja,inscrip-
cion
en el registr.J
público
~le
comercio,
los
documentos
P.u_ro
te'nor
y aut~nticitlarl 1leben
hacerse
nótoribs;
IIL
,A segllir
un
órden
unifor
-
~e
y dgt1roso
d1-1
cuenta
y rar.wn;
IV.
A
la
conservacion
de
la
corres-
pontlenoi,t
que
t
enga
rehl,cion ~on el
giro
del
co,nerciante,_Oapítu-
lo
f
__
Ve1
'anuncio
de
la calidad mercantif.'_'
Art.
1'1
;
Los
comerciantes.
.
tienen
el
deber:
I.
De
participar
la
apertura
del
establecimiento
ó
des
pacho dtl
su
propierfatl,
por
.metlio de
una
circular
dirigida
á los
eonrnrcianfos
de
la's
plazas
en
que
.
tengan
domfoilio
;s
ncllrsales,,rela-
.oiones,ó, corresponsales
mercantiles,
la
cual
contendrá:
el
nombre
,
del
esfa
bl(;/cimieuto ó despacho,
su
_ubicacion y
objet_o;
si
hay
perso- -
~
eno.:1,rgatla
de
su
aclmin:istracion,
su
·
nombre
y_ firina
:;
si
hay
com-
.pañíw,
s11
11a
,tnrnleza,
la
-in
ele!
gerente
ó gllrentos,
la
r:izon
social ó
uenominacion
y
la
pt1rsw1a ó personas autorizarlas para
usar
'
úna
otra,
y
tlesig.nácion
de
li
~S
-C
'i
\SíLS,
sucursaJes·Ó agencia,i,:aida.s
1üihier,e· H. !)o,
dar
,
part0
1
tambien,
por
medio
de
circular,
de
las mo-
difi~a,-.i~nes
que
s11fra
cualquiera
de
las ci'rcunstailtia:s {mtes· referi-
,
df'a.s·
:'
f
lítr.
De
'
p11b
l
icar
en
él
perié
,!lico oficial, y ·en,
su
. defe~tqr.,
el)._
al-.
,guJ-otro, la~
oironh,res
q
ú:e
,tlirijan, ~sí oom,o eLestatlo
t.le
hqu
1(l~c1on
y
fa
·
?l~
tisúra
ilel'
establecbniento' ó· despacho. .
-
" \
/
DERECHO
MERCANTIL
MEXIO
..
UW
. 941
eiantes están efoctivamente..referidas á
solo
·éstos en
los
ar-.
,
t~cu1o:¡
relativos
de
nuestro C,
ódigo,.
,Snlo
,
110s;
queda,
p~es
.h
por tratai
ea,.
_este:
c);l
pítu
lo
del
r:egistro
mercantil , y
de
, lit
co
,ntabilidad y corr,espondencia.
,,
: , , ,
/:
- , J
'l
9
4'
--.
i
8 II
DEL REGISTRO Y PUBLICIDAD MERCANTILES.
388
.'
En
el
número
177
de
esta obra hemos menciona-
do
los
antecedentes del registro mercantil y las ofidnas
.
dón,lP-
debe practicarse e_
se
registro.
El
establecido
en
esta
e:
;ipital
se
sujeta al reglamento
da
20
de
Diciembre
de
1880.
~
que
insert~mos
en
·
el
párrafo X
VI
del
Apéndice
al
libro i 0
r que
solo
ha
~uedado vigente
en
su parte económica
de
reglament0
de
ofidna,
pues
por
lus
arúqulos
18
á 32
del
Codigo
Mercantil-,
qu
e tambien insertamos en
la
nota,
ha
s1do
modificaLla
ó derogada
casi
toda
la
parte sustaneial
de-
dicho
reglarnent9, y
muy
paTticularmAnte
por el art.
31
que previene que
«los
registradores
no
pod
·rán rehusar,
en
9ingun,
caso
· y
r.or
ningtía
motivo,
la
'
ip.scripcLon
delos
do-
cumentos mercantiles que
se
les
presenten.» Precepto tan
absolúto está ,en, oposicion
con
los
de
otns
leyes,
com
'o
las
relativas á irnpue3to
del
timbre,
las
que prohiben contratos.
·
f~morales,.
_las
,que· exigen determinadas solemnidades
ex-
ternas en determinados contratos; y sin que
se
atribuyan
ál
empleado del. registro
facultades~
.
que
el
precepto
en
cuestion le niega
y-cuya
intericion cabalmente
es
negárselas,
para,calific.ir'
la
y,a.Udtjz
ó,
nµlídad
Ju
rídica
~e
fondo
,y
for
- .
m~,
·
es
naJÚr¡il
q~e
pue1fa111-
existi-r
· casos .
en
_
que
legítirria-
merfte
rehwi~
.in.~cri~ir
documento-;
qde
, prima facie, im-
plican
tai
·
viot
·ácion
de
leyes proaibitivas;'é que
de
talma-
ne~a
ca're.9en
de· fornia
'.
re.gu,lar
que ·
su
registro conduciria

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